Section § 22979

Explanation

Esta ley exige que los fabricantes e importadores de cigarrillos obtengan y mantengan una licencia para vender en California. Deben presentar listas de familias de marcas, aceptar la jurisdicción de los tribunales de California y, o bien renunciar a la inmunidad soberana, o depositar una fianza de garantía. Los fabricantes participantes deben certificar su cumplimiento con el Acuerdo Maestro de Conciliación (MSA) u otras regulaciones. Los paquetes de cigarrillos deben cumplir con las normas federales de etiquetado, y las licencias no pueden transferirse. Si se deniega una licencia, los fabricantes e importadores pueden solicitar una reconsideración en un plazo de 30 días. La junta puede revocar las licencias si se plantean defensas de inmunidad soberana durante las acciones de cumplimiento.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(a) Todo fabricante y todo importador deberá obtener y mantener una licencia para dedicarse a la venta de cigarrillos. Para ser elegible para obtener y mantener una licencia bajo esta división, un fabricante o importador deberá hacer todo lo siguiente de la manera especificada por la junta:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(a)(1) Presentar a la junta una lista de todas las familias de marcas que fabrican o importan.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(a)(2) Actualizar la lista de todas las familias de marcas que fabrican o importan cada vez que se fabrica o importa una marca nueva o adicional, o cuando una marca listada ya no se fabrica o importa.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(a)(3) Consentir la jurisdicción de los tribunales de California para los fines de la aplicación de esta división, las Secciones 104555 a 104557, inclusive, del Código de Salud y Seguridad, la Sección 30165.1 del Código de Impuestos y Rentas, y los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos, y designar a un agente registrado para la notificación de proceso en este estado e identificar al agente registrado ante la junta y el Fiscal General.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(a)(4) Renunciar a cualquier defensa de inmunidad soberana que pueda aplicarse a cualquier acción de cumplimiento presentada por el Fiscal General o la junta para hacer cumplir esta división, las Secciones 104555 a 104557, inclusive, del Código de Salud y Seguridad, o la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, y los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos. Cualquier renuncia deberá ser expresa y por escrito, en una forma y manera aceptables para el Fiscal General. En lugar de esta renuncia, un fabricante o importador podrá presentar ante el Fiscal General una fianza de garantía en la forma y manera indicadas por el Fiscal General, emitida a favor del Estado de California y condicionada al cumplimiento por parte del fabricante o importador de todos sus deberes y obligaciones bajo esta división, las Secciones 104555 a 104557, inclusive, del Código de Salud y Seguridad, la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, y los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos. La fianza deberá ser emitida por una compañía de fianzas ubicada dentro de los Estados Unidos por un monto igual al mayor de cincuenta mil dólares ($50,000) o el monto de la cuenta de depósito en garantía que el fabricante o importador, en su forma actual o predecesora, estaba obligado a depositar como resultado de las ventas más grandes de sus últimos cinco años calendario en California. La fianza podrá ser utilizada por el Fiscal General para cubrir obligaciones de depósito en garantía insatisfechas, obligaciones fiscales, reclamaciones por sanciones, reclamaciones por daños monetarios y cualquier otra responsabilidad que esté sujeta a la reclamación de inmunidad soberana del licenciatario contra la aplicación de las leyes especificadas anteriormente. En caso de que un fabricante no participante deba depositar una fianza de garantía conforme a este párrafo, el monto de la fianza se reducirá por el monto de cualquier fianza de garantía que esté en vigor y que se exija a ese fabricante no participante conforme al párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 30165.1 del Código de Impuestos y Rentas. Un fabricante o importador que no haya renunciado a ninguna defensa de inmunidad soberana ni haya depositado una fianza de garantía según lo dispuesto en esta sección no será elegible para obtener y mantener una licencia bajo esta división.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b) Para ser elegible para obtener y mantener una licencia bajo esta división, un fabricante o importador que sea un “fabricante de productos de tabaco” según la subdivisión (i) de la Sección 104556 del Código de Salud y Seguridad, deberá hacer todo lo siguiente de la manera especificada por la junta:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b)(1) Certificar a la junta que es un “fabricante participante” según se define en la subsección II(jj) del “Acuerdo Maestro de Conciliación” (MSA), o que cumple plenamente con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 104557 del Código de Salud y Seguridad, la Sección 30165.1 del Código de Impuestos y Rentas, y los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos. Cualquier persona que haga una certificación conforme a esta subdivisión que afirme la veracidad de cualquier asunto material que sepa que es falso es culpable de un delito menor punible con prisión de hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de no más de mil dólares ($1,000), o tanto la prisión como la multa.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b)(2) Presentar a la junta una lista de todas las familias de marcas que encajan en la categoría aplicable al fabricante o importador, de acuerdo con lo siguiente:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b)(2)(A) Familias de marcas que deben contarse, en el volumen unitario y las cuotas de mercado determinadas conforme a las subsecciones II(z) y II(mm) del MSA y su Anexo E, al calcular los pagos anuales del fabricante bajo el MSA.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b)(2)(B) Familias de marcas que deben contarse al calcular los depósitos en garantía del fabricante conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 104557 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(b)(2)(C) El fabricante o importador deberá actualizar la lista cada vez que se fabrique o importe una marca nueva o adicional, o cuando una marca listada ya no se fabrique o importe.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(c) La junta no podrá otorgar ni permitir el mantenimiento de una licencia a ningún fabricante o importador de cigarrillos que no certifique afirmativamente, tanto en el momento en que se otorga la licencia como anualmente a partir de entonces, el cumplimiento del párrafo (4) de la subdivisión (a), que todos los paquetes de cigarrillos fabricados o importados por esa persona y distribuidos en California cumplen plenamente con la subdivisión (b) de la Sección 30163 del Código de Impuestos y Rentas, y que los cigarrillos contenidos en esos paquetes son objeto de informes presentados que cumplen plenamente con todos los requisitos de la Ley Federal de Etiquetado y Publicidad de Cigarrillos (15 U.S.C. Sec. 1331 et seq.) para la notificación de ingredientes añadidos a los cigarrillos. Para los fines del requisito de la Ley Federal de Etiquetado y Publicidad de Cigarrillos, los cigarros que pesan tres libras o menos por cada 1,000 se excluyen de la definición de cigarrillo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(d) Una licencia emitida a un fabricante o importador bajo esta división solo es válida con respecto al fabricante o importador designado en la licencia y no puede ser transferida o asignada a otro fabricante o importador.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(e) Cualquier fabricante o importador al que se le emita una licencia bajo esta división que no inicie sus actividades comerciales de la manera especificada o designada en la licencia, cese de realizar actividades comerciales de la manera especificada o designada en la licencia, o sea notificado de que la licencia está suspendida o revocada, deberá entregar inmediatamente esa licencia a la junta.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22979(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22979(f)(1) Cualquier fabricante o importador a quien se le niegue una licencia podrá solicitar una redeterminación de la denegación de la licencia por parte de la junta dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la denegación de la licencia a ese fabricante o importador. Si no se presenta una petición de redeterminación dentro del período de 30 días, la determinación de denegación se vuelve definitiva al vencimiento del período de 30 días.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(f)(2) Toda petición de redeterminación deberá ser por escrito y deberá indicar los motivos específicos en los que se fundamenta la petición. La petición podrá ser modificada para indicar motivos adicionales en cualquier momento antes de la fecha en que la junta emita su orden o decisión sobre la petición de redeterminación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(f)(3) Si la petición de redeterminación se presenta dentro del período de 30 días, la junta reconsiderará la determinación de la denegación y, si el fabricante o el importador lo ha solicitado en la petición, concederá una audiencia oral y le dará al fabricante o al importador al menos 10 días de aviso de la hora y el lugar de la audiencia. La junta podrá aplazar la audiencia de vez en cuando según sea necesario.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(f)(4) La orden o decisión de la junta sobre una petición de redeterminación se vuelve definitiva 30 días después del envío por correo de la notificación de la misma.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 22979(g) En cualquier acción presentada por el Fiscal General o la junta para hacer cumplir esta división, las Secciones 104555 a 104557, inclusive, del Código de Salud y Seguridad, la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, o los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos, incluyendo, pero no limitado a, una acción para suspender o revocar una licencia emitida bajo esta sección, si el licenciatario plantea una defensa de inmunidad soberana con respecto a un aspecto de ese procedimiento, la licencia en cuestión estará sujeta a revocación. En caso de revocación bajo esta subdivisión, la persona cuya licencia ha sido revocada no será elegible para una licencia bajo esta sección en el futuro, a menos que esa persona acepte renunciar a cualquier defensa de inmunidad soberana que pueda aplicarse a una acción de cumplimiento presentada por el Fiscal General o la junta para hacer cumplir esta división, las Secciones 104555 a 104557, inclusive, del Código de Salud y Seguridad, la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, o los reglamentos adoptados de conformidad con los mismos. El Fiscal General informará a la junta en caso de que un titular de licencia plantee una defensa de inmunidad soberana.

Section § 22979.1

Explanation

Para obtener una licencia como fabricante o importador, debe completar un formulario específico con detalles como su nombre, dirección y número de teléfono, así como información sobre su oficina corporativa y cualquier licencia anterior. También debe firmar el formulario bajo juramento y designar a alguien en California para que reciba documentos legales en su nombre. La junta podría solicitar más información y puede verificar si usted cumple con todos los requisitos. También ofrecen la opción de descargar y enviar este formulario en línea.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a) Una solicitud de licencia por parte de un fabricante o de un importador deberá presentarse en un formulario prescrito por la junta e incluirá lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del solicitante. El nombre comercial, la dirección y el número de teléfono de las oficinas corporativas. Las citaciones emitidas a los licenciatarios se enviarán a todas las direcciones que figuren en la licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a)(2) El número de licencia de cualquier otra licencia o permiso válido emitido por la junta.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a)(3) La firma del solicitante bajo juramento para verificar la información de la solicitud.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a)(4) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona designada por el fabricante o el importador como su agente para la recepción de notificaciones judiciales en este estado.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(a)(5) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(b) La junta podrá realizar una investigación para determinar si el solicitante cumple con las disposiciones de esta división.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.1(c) La junta deberá proporcionar medios electrónicos para que los solicitantes puedan descargar y presentar solicitudes.

Section § 22979.2

Explanation
Esta sección establece que todos los fabricantes e importadores de cigarrillos deben pagar una tarifa a la junta. Para el 1 de enero de 2004, debían pagar un centavo por cada paquete de cigarrillos enviado a California en 2001. Esto aplica a quienes necesitan una licencia. Los nuevos licenciatarios después de diciembre de 2003 tienen 90 días para pagar después de ser notificados. Los nuevos participantes en el mercado pagan una tarifa basada en su cuota de mercado estimada de ventas, con un rango entre el fabricante más pequeño y el octavo más grande. La junta supervisa la recaudación de estas tarifas siguiendo procedimientos específicos del Código de Ingresos y Tributación.
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.2(a) A más tardar el 1 de enero de 2004, todo fabricante y todo importador pagará a la junta una tarifa administrativa. El monto de la tarifa administrativa será de un centavo ($0.01) por paquete de cigarrillos (1) fabricados o importados por el fabricante o el importador y (2) enviados a este estado durante el año calendario 2001 según lo informado a la junta. La junta notificará a cada fabricante y a cada importador el monto adeudado conforme a esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.2(b) Esta sección se aplicará a todo fabricante y todo importador que deba obtener una licencia de conformidad con la Sección 22979. Todos los fabricantes y todos los importadores que puedan ser elegibles para obtener una licencia a partir del 1 de diciembre de 2003, serán notificados por la junta de la tarifa correspondiente adeudada y pagarán dicha tarifa dentro de los 90 días siguientes a la notificación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.2(c) A todos los fabricantes y a todos los importadores que comiencen operaciones en el estado después de la promulgación de esta división se les cobrará una tarifa proporcional a su respectiva cuota de mercado de (1) cigarrillos fabricados o importados por el fabricante o el importador y (2) vendidos en este estado durante el siguiente año calendario según lo estimado por la junta. La tarifa no será inferior a la pagada conforme a la subdivisión (a) por el fabricante más pequeño, pero no podrá ser superior a la pagada por el octavo fabricante más grande.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.2(d) La junta administrará esta tarifa de conformidad con la Ley de Procedimientos de Recaudación de Tarifas, Parte 30 (que comienza con la Sección 55001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 22979.21

Explanation

Si usted es un fabricante o importador de productos de tabaco, debe tener una licencia para vender productos de tabaco en California. Para obtener y mantener esta licencia, necesita entregar a la junta estatal una lista de los productos de tabaco que fabrica o importa y actualizarla si hay cambios. También debe aceptar que los tribunales de California manejen cualquier asunto legal relacionado con su licencia y tener a alguien en el estado que pueda recibir documentos legales en su nombre. Tener una persona para recibir documentos legales no significa que tenga una obligación fiscal en California. Esta norma está en vigor desde el 1 de mayo de 2007.

Todo fabricante o importador de productos de tabaco deberá obtener y mantener una licencia conforme a esta división para dedicarse a la venta de productos de tabaco. Para ser elegible para obtener y mantener una licencia conforme a esta división, un fabricante o importador deberá hacer todo lo siguiente de la manera especificada por la junta:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.21(a) Presentar a la junta una lista de todos los productos de tabaco que fabrican o importan.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.21(b) Actualizar la lista de todas las marcas de productos de tabaco que fabrican o importan cada vez que se fabrique o importe una marca nueva o adicional, o una marca listada ya no se fabrique o importe.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.21(c) Consentir la jurisdicción de los tribunales de California a los efectos de la aplicación de esta división y designar a un agente registrado para la notificación de procesos en este estado e identificar al agente registrado ante la junta.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.21(d) La Legislatura determina que la designación exclusiva de un agente registrado a los efectos de la notificación de procesos en este estado conforme a esta subdivisión no establece un nexo con este estado para fines fiscales.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.21(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de mayo de 2007.

Section § 22979.22

Explanation

Esta ley detalla lo que los fabricantes e importadores de productos de tabaco deben incluir al solicitar una licencia. Los solicitantes deben completar un formulario específico con datos como su nombre, información de contacto y cualquier licencia que ya posean. Deben confirmar que no han cometido un delito grave ni han infringido ninguna normativa sobre el tabaco. La solicitud también debe ser veraz, ya que proporcionar información falsa puede resultar en penas de cárcel o multas. El solicitante debe designar a una persona de contacto para asuntos legales, y la junta puede verificar la exactitud de la información. Además, la junta ofrece opciones electrónicas para completar el proceso de solicitud.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a) Una solicitud de licencia por parte de un fabricante o de un importador de productos de tabaco deberá presentarse en un formulario prescrito por la junta e incluirá lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del solicitante. Para los solicitantes cuyas oficinas corporativas se encuentren en una ubicación separada, el nombre comercial, la dirección y el número de teléfono de la oficina corporativa. Las citaciones emitidas a los licenciatarios se enviarán a todas las direcciones que figuren en la licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(2) Si la junta ha emitido otras licencias al solicitante, los números de licencia o permiso de cada licencia o permiso entonces en vigor.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(3) Una declaración del solicitante que afirme que no ha sido condenado por un delito grave y que no ha violado ni violará, ni causará o permitirá que se viole ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier norma de la junta aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de cigarrillos o productos de tabaco. Si el solicitante no puede afirmar esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración del solicitante sobre la naturaleza de cualquier violación o las razones que le impedirán cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(4) Una declaración del solicitante de que el contenido de la solicitud es completo, veraz y correcto. Cualquier persona que firme una declaración conforme a esta subdivisión que afirme la veracidad de cualquier asunto material que sepa que es falso es culpable de un delito menor punible con pena de prisión de hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de no más de mil dólares ($1,000), o ambas, prisión y multa.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(5) Firma del solicitante.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(6) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona designada por el fabricante o el importador como su agente para la recepción de notificaciones judiciales en este estado.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(a)(7) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(b) La junta podrá investigar para determinar la veracidad y la exhaustividad de la información proporcionada en la solicitud.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.22(c) La junta proporcionará medios electrónicos para que los solicitantes descarguen y presenten las solicitudes.

Section § 22979.23

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes e importadores de productos de tabaco pagar una tarifa de licencia única cuando solicitan una licencia. Para el tabaco de mascar o rapé, la tarifa es de $10,000. Para otros productos de tabaco, la tarifa es de $2,000. Si una empresa comercializa ambos tipos de tabaco, las tarifas tienen un tope de $10,000 en total.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.23(a) Todo fabricante o importador de tabaco de mascar o rapé deberá presentar con cada solicitud una tarifa de licencia única de diez mil dólares ($10,000).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.23(b) Todo fabricante o importador de productos de tabaco, excluyendo el tabaco de mascar o rapé, deberá presentar con cada solicitud una tarifa de licencia única de dos mil dólares ($2,000).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.23(c) Si un fabricante o importador debe presentar una solicitud y pagar las tarifas requeridas por ambas subdivisiones (a) y (b), el monto total de las tarifas que deben presentarse conforme a esta sección no excederá los diez mil dólares ($10,000).

Section § 22979.24

Explanation

Si usted es un fabricante o importador de tabaco con una licencia específica, debe enviar un informe electrónico mensual al departamento. Este informe debe incluir una lista de todos los distribuidores a los que envía productos de tabaco y el costo total al por mayor. Si no cumple con estas normas, su licencia podría ser suspendida o revocada. Además, la información de su informe es confidencial y no está disponible al público. Estas normas están vigentes desde mayo de 2007.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(a) Todo fabricante o importador que posea una licencia conforme a la Sección 22979.21 deberá presentar, utilizando medios electrónicos de la manera especificada por el departamento, un informe mensual al departamento. El informe mensual incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(a)(1) Una lista de todos los distribuidores con licencia conforme a la Sección 22975 a los que el fabricante o importador envió sus productos de tabaco o hizo que se enviaran sus productos de tabaco.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(a)(2) El costo total al por mayor de los productos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(b) El departamento podrá suspender la licencia o revocar la licencia, de conformidad con las disposiciones aplicables a la revocación de una licencia establecidas en la Sección 30148 del Código de Ingresos y Tributación, de cualquier importador o fabricante que no haya cumplido con los requisitos de esta sección.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(c) Toda la información y los registros proporcionados al departamento de conformidad con el inciso (a) son de naturaleza confidencial y no serán divulgados por el departamento. La información requerida en virtud del inciso (a) no constituye registros públicos según la Ley de Registros Públicos de California, tal como se describe en la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno y no estará abierta a inspección pública.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.24(d) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade este inciso entrarán en vigor el 1 de mayo de 2007.

Section § 22979.3

Explanation
Esta ley establece que el departamento debe dar acceso a su base de datos de licencias para fabricantes e importadores de tabaco a ciertas agencias si lo solicitan. Estas agencias incluyen salud pública, la oficina del Fiscal General y las fuerzas del orden. El acceso es estrictamente para hacer cumplir las leyes de control del tabaco, y deben proteger la información personal de acuerdo con las leyes de privacidad.
El departamento deberá, previa solicitud, proporcionar al Departamento de Salud Pública del Estado, a la oficina del Fiscal General, a una agencia de aplicación de la ley, a una agencia local principal y a cualquier agencia autorizada para hacer cumplir o administrar las leyes de control del tabaco estatales o locales, acceso a la base de datos del departamento de licencias emitidas a fabricantes e importadores para ubicaciones dentro de la jurisdicción de esa agencia, agencia local principal o agencia de aplicación de la ley. Las agencias autorizadas por esta sección para acceder a la base de datos del departamento deberán acceder y utilizar la base de datos del departamento únicamente con fines de hacer cumplir las leyes de control del tabaco y deberán adherirse a todas las leyes, políticas y regulaciones estatales relativas a la protección de la información personal y la privacidad individual.

Section § 22979.4

Explanation

Si usted es un importador de cigarrillos o productos de tabaco en California, debe conservar registros de compra detallados. Estos registros deben cumplir con estándares específicos y deben guardarse en la ubicación de su negocio durante un año. Además, debe tenerlos disponibles para inspección por un total de cuatro años. Si no cumple con estas reglas, podría enfrentar sanciones.

Todos los importadores deberán conservar los registros de compra que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 22979.5 para todos los cigarrillos o productos de tabaco comprados y otros registros requeridos por la junta. Los registros deberán mantenerse por un período de un año a partir de la fecha de compra en las instalaciones del importador identificadas en la licencia, y, posteriormente, los registros deberán estar disponibles para su inspección por la junta o una agencia de aplicación de la ley por un período de cuatro años. Cualquier importador que incumpla estos requisitos, o cualquier persona que no conserve, se niegue a conservar o descuide conservar o poner a disposición las facturas para su inspección y copia de acuerdo con esta sección, estará sujeto a sanciones de conformidad con la Sección 22981.

Section § 22979.5

Explanation

Si eres un fabricante o importador de cigarrillos y productos de tabaco en California, debes mantener registros detallados de tus ventas durante cuatro años. Las facturas del último año deben guardarse en tu lugar de negocio con licencia. Estos registros deben estar disponibles para ser inspeccionados por las autoridades en cualquier momento. No seguir estas reglas puede resultar en cargos por delito menor, que conllevan sanciones.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.5(a) Cada fabricante y cada importador de productos de cigarrillos y tabaco sujetos a licencia bajo este capítulo deberá mantener registros precisos y completos relacionados con la venta de dichos productos, incluyendo, entre otros, recibos, facturas y otros registros que pueda requerir la junta, durante los últimos cuatro años, debiendo mantener las facturas del último año en las instalaciones para las cuales se emitió la licencia, y deberá poner estos registros a disposición previa solicitud de un representante de la junta o de una agencia de aplicación de la ley.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.5(b) El incumplimiento de esta sección por parte de un fabricante o un importador será un delito menor sujeto a sanciones de conformidad con la Sección 22981.

Section § 22979.6

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes e importadores que incluyan información específica en cada factura al vender cigarrillos o productos de tabaco. Las facturas deben detallar los nombres, direcciones, números de teléfono y números de licencia del vendedor y del comprador. También deben incluir un listado detallado de los productos vendidos. Las facturas deben ser claras y fáciles de leer. No seguir estas reglas podría resultar en cargos penales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(a) Cada fabricante y cada importador deberá incluir la siguiente información en cada factura para la venta para distribución, al por mayor o al por menor de cigarrillos o productos de tabaco:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del fabricante o importador.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(a)(2) El número de licencia del fabricante o importador según lo proporcionado por la junta.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(a)(3) El nombre, la dirección y el número de licencia de la persona a quien se venden los cigarrillos o productos de tabaco.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(a)(4) Un listado detallado de los cigarrillos o productos de tabaco vendidos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(b) Cada factura para la venta de cigarrillos o productos de tabaco deberá ser legible y comprensible.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.6(c) El incumplimiento de los requisitos de esta sección constituirá un delito menor sujeto a sanciones conforme a la Sección 22981.

Section § 22979.7

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un fabricante o importador infringe alguna norma de esta división, las autoridades pueden tomar ciertas medidas. Para una primera infracción, podrían suspender o revocar la licencia del negocio. Si ocurre de nuevo, pueden imponer una multa además de esas medidas. La multa puede ser cinco veces el valor minorista de cualquier producto de tabaco o cigarrillo incautado, o $5,000, lo que sea mayor.

Además de cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley, tras constatar que un fabricante o importador ha infringido cualquier disposición de esta división, la junta podrá tomar las siguientes medidas:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.7(a) En el caso de la primera infracción, la junta podrá revocar o suspender la licencia o licencias del fabricante o importador de conformidad con los procedimientos aplicables a la revocación de una licencia establecidos en la Sección 30148 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.7(b) En el caso de una segunda infracción o cualquier infracción subsiguiente, además de la medida autorizada en el apartado (a), la junta podrá imponer una sanción civil por un importe que no exceda el mayor de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.7(b)(1) Cinco veces el valor minorista de los cigarrillos o productos de tabaco incautados definidos como cigarrillos en virtud de esta sección.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22979.7(b)(2) Cinco mil dólares ($5,000).