Chapter 4
Section § 22979
Esta ley exige que los fabricantes e importadores de cigarrillos obtengan y mantengan una licencia para vender en California. Deben presentar listas de familias de marcas, aceptar la jurisdicción de los tribunales de California y, o bien renunciar a la inmunidad soberana, o depositar una fianza de garantía. Los fabricantes participantes deben certificar su cumplimiento con el Acuerdo Maestro de Conciliación (MSA) u otras regulaciones. Los paquetes de cigarrillos deben cumplir con las normas federales de etiquetado, y las licencias no pueden transferirse. Si se deniega una licencia, los fabricantes e importadores pueden solicitar una reconsideración en un plazo de 30 días. La junta puede revocar las licencias si se plantean defensas de inmunidad soberana durante las acciones de cumplimiento.
Section § 22979.1
Para obtener una licencia como fabricante o importador, debe completar un formulario específico con detalles como su nombre, dirección y número de teléfono, así como información sobre su oficina corporativa y cualquier licencia anterior. También debe firmar el formulario bajo juramento y designar a alguien en California para que reciba documentos legales en su nombre. La junta podría solicitar más información y puede verificar si usted cumple con todos los requisitos. También ofrecen la opción de descargar y enviar este formulario en línea.
Section § 22979.2
Section § 22979.21
Si usted es un fabricante o importador de productos de tabaco, debe tener una licencia para vender productos de tabaco en California. Para obtener y mantener esta licencia, necesita entregar a la junta estatal una lista de los productos de tabaco que fabrica o importa y actualizarla si hay cambios. También debe aceptar que los tribunales de California manejen cualquier asunto legal relacionado con su licencia y tener a alguien en el estado que pueda recibir documentos legales en su nombre. Tener una persona para recibir documentos legales no significa que tenga una obligación fiscal en California. Esta norma está en vigor desde el 1 de mayo de 2007.
Section § 22979.22
Esta ley detalla lo que los fabricantes e importadores de productos de tabaco deben incluir al solicitar una licencia. Los solicitantes deben completar un formulario específico con datos como su nombre, información de contacto y cualquier licencia que ya posean. Deben confirmar que no han cometido un delito grave ni han infringido ninguna normativa sobre el tabaco. La solicitud también debe ser veraz, ya que proporcionar información falsa puede resultar en penas de cárcel o multas. El solicitante debe designar a una persona de contacto para asuntos legales, y la junta puede verificar la exactitud de la información. Además, la junta ofrece opciones electrónicas para completar el proceso de solicitud.
Section § 22979.23
Esta ley exige a los fabricantes e importadores de productos de tabaco pagar una tarifa de licencia única cuando solicitan una licencia. Para el tabaco de mascar o rapé, la tarifa es de $10,000. Para otros productos de tabaco, la tarifa es de $2,000. Si una empresa comercializa ambos tipos de tabaco, las tarifas tienen un tope de $10,000 en total.
Section § 22979.24
Si usted es un fabricante o importador de tabaco con una licencia específica, debe enviar un informe electrónico mensual al departamento. Este informe debe incluir una lista de todos los distribuidores a los que envía productos de tabaco y el costo total al por mayor. Si no cumple con estas normas, su licencia podría ser suspendida o revocada. Además, la información de su informe es confidencial y no está disponible al público. Estas normas están vigentes desde mayo de 2007.
Section § 22979.3
Section § 22979.4
Si usted es un importador de cigarrillos o productos de tabaco en California, debe conservar registros de compra detallados. Estos registros deben cumplir con estándares específicos y deben guardarse en la ubicación de su negocio durante un año. Además, debe tenerlos disponibles para inspección por un total de cuatro años. Si no cumple con estas reglas, podría enfrentar sanciones.
Section § 22979.5
Si eres un fabricante o importador de cigarrillos y productos de tabaco en California, debes mantener registros detallados de tus ventas durante cuatro años. Las facturas del último año deben guardarse en tu lugar de negocio con licencia. Estos registros deben estar disponibles para ser inspeccionados por las autoridades en cualquier momento. No seguir estas reglas puede resultar en cargos por delito menor, que conllevan sanciones.
Section § 22979.6
Esta ley exige a los fabricantes e importadores que incluyan información específica en cada factura al vender cigarrillos o productos de tabaco. Las facturas deben detallar los nombres, direcciones, números de teléfono y números de licencia del vendedor y del comprador. También deben incluir un listado detallado de los productos vendidos. Las facturas deben ser claras y fáciles de leer. No seguir estas reglas podría resultar en cargos penales.
Section § 22979.7
Esta sección de la ley establece que si un fabricante o importador infringe alguna norma de esta división, las autoridades pueden tomar ciertas medidas. Para una primera infracción, podrían suspender o revocar la licencia del negocio. Si ocurre de nuevo, pueden imponer una multa además de esas medidas. La multa puede ser cinco veces el valor minorista de cualquier producto de tabaco o cigarrillo incautado, o $5,000, lo que sea mayor.