Section § 22975

Explanation

Esta ley exige que todo distribuidor y mayorista de cigarrillos o productos de tabaco tenga una licencia válida a partir del 30 de junio de 2004, además de cualquier otra licencia requerida. Estas licencias son válidas por un año calendario y pueden renovarse cada año después de pagar una tarifa específica. Las licencias no son transferibles, y si un distribuidor o mayorista con licencia deja de operar, no inicia el negocio, o si su licencia es suspendida o revocada, debe devolver inmediatamente la licencia a la autoridad pertinente.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22975(a) Además de las licencias requeridas conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas, a partir del 30 de junio de 2004, todo distribuidor y todo mayorista deberá obtener y mantener anualmente una licencia para dedicarse a la venta de cigarrillos o productos de tabaco.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22975(b) Las licencias serán válidas por un período de año calendario previo pago de la tarifa prescrita en la Sección 22977.1, a menos que se entreguen, suspendan o revoquen antes de finalizar el año calendario, y podrán renovarse cada año previo pago de dicha tarifa.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22975(c) Una licencia no es asignable ni transferible. Una persona que obtiene una licencia como distribuidor o como mayorista que deja de operar según lo especificado en la licencia, o que nunca inició operaciones, o cuya licencia es suspendida o revocada, deberá entregar inmediatamente la licencia a la junta.

Section § 22976

Explanation

Si eres un distribuidor o mayorista y ya tienes una licencia válida de la junta según secciones específicas del Código de Impuestos y Rentas, puedes obtener una nueva licencia sin tener que pasar por otra investigación.

Un distribuidor o un mayorista que, al momento de la solicitud, posea una licencia válida emitida por la junta conforme a la Sección 30140 o 30155 del Código de Impuestos y Rentas podrá expedírsele una licencia sin investigación adicional.

Section § 22977

Explanation

Si desea obtener una licencia para vender cigarrillos o productos de tabaco, deberá completar un formulario de solicitud específico de la junta. Debe proporcionar detalles como su nombre y el de su negocio, dirección y número de teléfono. Si tiene más de una tienda, incluya una dirección principal para recibir avisos. Debe confirmar que no ha cometido un delito grave ni ha infringido las normas pertinentes. Si tiene otras licencias, enumere también sus números. También debe declarar que toda la información que proporciona es verdadera, o podría enfrentar una multa o pena de cárcel por mentir. La junta puede verificar si ha sido honesto y permite que las solicitudes se presenten electrónicamente.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a) Una solicitud de licencia deberá presentarse en un formulario prescrito por la junta e incluirá lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(1) El nombre, dirección y número de teléfono del solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(2) El nombre comercial, dirección y número de teléfono de cada ubicación donde se venderán cigarrillos o productos de tabaco. Para los solicitantes que controlan más de una ubicación, también se incluirá en la solicitud y se indicará en la licencia una dirección para la recepción de correspondencia o avisos de la junta, como una sede o una oficina corporativa. Las citaciones emitidas a los licenciatarios se enviarán a todas las direcciones que figuren en la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(3) Una declaración del solicitante afirmando que no ha sido condenado por un delito grave y que no ha violado ni violará, ni causará o permitirá que se viole ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier norma de la junta aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de cigarrillos o productos de tabaco. Si el solicitante no puede afirmar esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración del solicitante sobre la naturaleza de cualquier violación o las razones que le impedirán cumplir con los requisitos con respecto a dicha declaración.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(4) Si la junta o el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas ha emitido otras licencias o permisos al solicitante, los números de licencia o permiso de dichas licencias o permisos entonces vigentes.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(5) Una declaración del solicitante de que el contenido de la solicitud es completo, veraz y correcto. Cualquier persona que firme una declaración conforme a esta subdivisión que afirme la veracidad de cualquier asunto material que sepa que es falso es culpable de un delito menor punible con prisión de hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de no más de mil dólares ($1,000), o tanto la prisión como la multa.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(6) Firma del solicitante.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(a)(7) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(b) La junta podrá investigar para determinar la veracidad y la exhaustividad de la información proporcionada en la solicitud.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22977(c) La junta proporcionará medios electrónicos para que los solicitantes descarguen y presenten solicitudes.

Section § 22977.1

Explanation

Si eres distribuidor o mayorista de cigarrillos o productos de tabaco en California, debes solicitar una licencia y pagar una tarifa por cada lugar donde operes. Inicialmente, en 2004, la tarifa era de $1,000. Después de mayo de 2004, si inicias un nuevo negocio o añades una nueva ubicación, debes solicitar una licencia con al menos 30 días de antelación y pagar $1,200 por ubicación. Esto también aplica si no cumpliste con la fecha límite inicial de 2004. Deberás renovar esta licencia cada año. A partir de 2017, la tarifa de renovación es de $1,200 por ubicación, un aumento de los $1,000 anteriores.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.1(a) Todo distribuidor y todo mayorista presentará una solicitud, según lo prescrito en la Sección 22977, a más tardar el 15 de abril de 2004. Cada solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de mil dólares ($1,000) por cada ubicación. La tarifa será por un año calendario y no podrá ser prorrateada. Sujeto al cumplimiento de los requisitos de esta sección y la Sección 22977.2, la junta emitirá una licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.1(b) Todo distribuidor y todo mayorista que inicie operaciones comerciales después del último día de mayo de 2004, o que comience a vender o distribuir cigarrillos o productos de tabaco en un nuevo o diferente lugar de negocio en este estado después del último día de mayo de 2004, presentará ante la junta una solicitud según lo prescrito en la Sección 22977 al menos 30 días antes de iniciar dichas operaciones comerciales o dichas ventas o distribuciones; y todos los distribuidores y todos los mayoristas que no presenten a tiempo una solicitud de licencia conforme al inciso (a) presentarán ante la junta una solicitud según lo prescrito en la Sección 22977. Cada solicitud deberá ir acompañada de una tarifa de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación. La tarifa será por un año calendario y no podrá ser prorrateada. Sujeto a la Sección 22977.2, la junta, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud y el pago de la tarifa correspondiente, emitirá una licencia.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.1(c) Para los años calendario que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 y antes del 1 de enero de 2017, todo distribuidor y todo mayorista presentará una solicitud de renovación de la licencia prescrita en la Sección 22977, acompañada de una tarifa de mil dólares ($1,000) por cada ubicación donde se vendan cigarrillos y productos de tabaco, en la forma y manera prescritas por la junta. Para los años calendario que comiencen a partir del 1 de enero de 2017, la tarifa que acompaña a una solicitud de renovación de la licencia prescrita en la Sección 22977 será de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación donde se vendan cigarrillos y productos de tabaco.

Section § 22977.2

Explanation

Esta ley explica cómo los distribuidores y mayoristas pueden obtener una licencia, y cuándo se les puede denegar. La junta de California otorgará una licencia si ha recibido una solicitud completa y el pago de la tarifa, a menos que la licencia anterior del solicitante haya sido suspendida o revocada, o si las partes involucradas tienen condenas penales relacionadas con violaciones fiscales. También se le puede denegar una licencia a un solicitante si su licencia anterior fue revocada, a menos que hayan pasado más de cinco años o si el negocio se vendió de manera adecuada y justa (en una 'transacción entre partes independientes'). Si se les deniega, los distribuidores o mayoristas tienen 30 días para impugnar la decisión con una solicitud por escrito. Pueden solicitar una audiencia, y la decisión final de la junta sobre esta impugnación se produce 30 días después de que se envíe su orden por correo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a) La junta expedirá una licencia a un distribuidor o a un mayorista al recibir una solicitud completa y el pago de la tarifa prescrita en la Sección 22977.1, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a)(1) El distribuidor o el mayorista, o si el distribuidor o el mayorista no es una persona física, cualquier persona que controle al distribuidor o al mayorista, haya tenido previamente una licencia suspendida o revocada por la junta por violación de cualquiera de las disposiciones de esta división.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a)(2) La solicitud sea para una licencia o renovación de una licencia para un distribuidor o un mayorista, cuya licencia esté revocada o la revocación esté pendiente, a menos que:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a)(2)(A) Hayan transcurrido más de cinco años desde que se revocó la licencia anterior de un distribuidor o un mayorista.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a)(2)(B) La persona que solicita la licencia proporcione a la junta documentación que demuestre que el solicitante ha adquirido o está adquiriendo el negocio en una transacción entre partes independientes. Para los fines de esta sección, una “transacción entre partes independientes” se define como una venta de buena fe y por una contraprestación valiosa que refleje el valor justo de mercado en el mercado abierto entre dos partes informadas y dispuestas, ninguna bajo coacción para participar en la transacción. Se presume que una venta del negocio entre parientes, empresas o socios relacionados, o una venta con el propósito principal de evitar el efecto de las violaciones de las leyes estatales de control del tabaco que fueron cometidas por el distribuidor o mayorista, no se realiza “entre partes independientes”.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(a)(3) El distribuidor o el mayorista, o si el distribuidor o el mayorista no es una persona física, cualquier persona que controle al distribuidor o al mayorista, haya sido condenado por un delito grave conforme a la Sección 30473 o 30480 del Código de Impuestos y Contribuciones.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(b)(1) Cualquier distribuidor o mayorista a quien se le deniegue una licencia podrá solicitar una reconsideración de la denegación de la licencia por parte de la junta dentro de los 30 días siguientes a la notificación a dicho distribuidor o mayorista del aviso de denegación de la licencia. Si no se presenta una solicitud de reconsideración dentro del período de 30 días, la determinación de denegación adquiere firmeza al vencimiento del período de 30 días.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(b)(2) Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse por escrito y deberá indicar los motivos específicos en los que se fundamenta la solicitud. La solicitud podrá modificarse para incluir motivos adicionales en cualquier momento antes de la fecha en que la junta emita su orden o decisión sobre la solicitud de reconsideración.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(b)(3) Si la solicitud de reconsideración se presenta dentro del período de 30 días, la junta reconsiderará la determinación de la denegación y, si el distribuidor o el mayorista lo ha solicitado en la petición, concederá al distribuidor o mayorista una audiencia oral y le dará al distribuidor o mayorista un aviso de al menos 10 días sobre la hora y el lugar de la audiencia. La junta podrá aplazar la audiencia de vez en cuando según sea necesario.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22977.2(b)(4) La orden o decisión de la junta sobre una solicitud de reconsideración adquiere firmeza 30 días después del envío por correo de la notificación correspondiente.

Section § 22978

Explanation

Esta ley establece que el departamento puede compartir su base de datos de licencias de distribuidores y mayoristas de tabaco con ciertas agencias gubernamentales, como los departamentos de salud y las fuerzas del orden, para que puedan hacer cumplir las leyes de control del tabaco. Sin embargo, estas agencias solo deben usar esta información para ese propósito específico y deben seguir las reglas sobre cómo mantener la información personal privada.

El departamento, previa solicitud, proporcionará al Departamento de Salud Pública del Estado, a la oficina del Fiscal General, a una agencia de aplicación de la ley, a una agencia principal local y a cualquier agencia autorizada para hacer cumplir o administrar las leyes de control del tabaco estatales o locales, acceso a la base de datos del departamento de licencias emitidas a distribuidores y mayoristas para ubicaciones dentro de la jurisdicción de esa agencia, agencia principal local o agencia de aplicación de la ley. Las agencias autorizadas por esta sección para acceder a la base de datos del departamento accederán y utilizarán la base de datos del departamento únicamente con el fin de hacer cumplir las leyes de control del tabaco y se adherirán a todas las leyes, políticas y regulaciones estatales relativas a la protección de la información personal y la privacidad individual.

Section § 22978.1

Explanation

Si eres un distribuidor o mayorista que trabaja con cigarrillos o productos de tabaco, debes guardar los registros de tus compras durante al menos un año en tu lugar de negocio. Después de esto, debes tener estos registros listos para ser inspeccionados por las autoridades por otros cuatro años. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones. Así que, asegúrate de conservar y facilitar el acceso a estos registros según lo requerido.

Todos los distribuidores y todos los mayoristas deberán conservar los registros de compra que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 22978.5 para todos los cigarrillos o productos de tabaco comprados. Los registros deberán conservarse por un período de un año a partir de la fecha de compra en las instalaciones del distribuidor o del mayorista identificadas en la licencia, y, posteriormente, los registros deberán ponerse a disposición para su inspección por la junta o una agencia de aplicación de la ley por un período de cuatro años. Cualquier distribuidor o mayorista que se encuentre en violación de estos requisitos, o cualquier persona que no conserve, se niegue a conservar o no ponga a disposición las facturas para su inspección y copia de acuerdo con esta sección, estará sujeto a sanciones de conformidad con la Sección 22981.

Section § 22978.2

Explanation

Si un distribuidor o mayorista tiene cigarrillos con sellos fiscales falsos o sin sellos, las autoridades pueden incautarlos. Los infractores por primera vez con menos de 20 paquetes enfrentan una multa de hasta $1,000 o un año de cárcel. Los reincidentes o aquellos con más de 20 paquetes enfrentan sanciones más altas, multas y posible revocación de licencia. Esto también se aplica a los impuestos no pagados sobre productos de tabaco, con las mismas reglas de incautación. Los distribuidores deben probar que los impuestos fueron pagados para evitar sanciones, y recae en ellos la responsabilidad de presentar la prueba de pago de impuestos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, al descubrir la junta o una agencia de aplicación de la ley que un distribuidor posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta de un paquete de cigarrillos sin estampillar que lleva un sello fiscal estatal de California falsificado, o que un mayorista posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta de un paquete de cigarrillos sin estampillar, la junta o la agencia de aplicación de la ley estará autorizada a incautar los paquetes de cigarrillos sin estampillar en la ubicación del distribuidor o del mayorista. Cualquier cigarrillo incautado por una agencia de aplicación de la ley deberá ser entregado a la junta, o a su designado, dentro de los siete días, a menos que se requiera su uso como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una investigación policial en curso. Cualquier cigarrillo incautado por la junta o entregado a la junta por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado y la junta deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte 13 (que comienza con la Sección 30436) de la División 2 del Capítulo 7.5 del Código de Ingresos y Tributación. Además de que el inventario de paquetes de cigarrillos sin estampillar del distribuidor o mayorista esté sujeto a incautación y decomiso, la posesión, almacenamiento, propiedad o venta por parte de un distribuidor o mayorista del paquete de cigarrillos sin estampillar de la manera descrita anteriormente, constituirá un delito menor punible con las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(a)(1) Una primera infracción que implique la incautación de una cantidad total de menos de 20 paquetes de cigarrillos sin estampillar será un delito menor punible con una multa de mil dólares ($1,000) o prisión por no más de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(a)(2) Una segunda infracción dentro de los cinco años que implique la incautación de una cantidad total de menos de 20 paquetes de cigarrillos sin estampillar será un delito menor punible con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o prisión por no más de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión, y también resultará en la revocación de la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(a)(3) Una primera infracción que implique la incautación de una cantidad total de 20 o más paquetes de cigarrillos sin estampillar será un delito menor punible con una multa de dos mil dólares ($2,000) o prisión por no más de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(a)(4) Una segunda infracción dentro de los cinco años que implique la incautación de una cantidad total de 20 o más paquetes de cigarrillos sin estampillar será un delito menor punible con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000) o prisión por no más de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión, y también resultará en la revocación de la licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.2(b) Al descubrir la junta o una agencia de aplicación de la ley que un distribuidor o un mayorista posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta de productos de tabaco sobre los cuales se adeudan impuestos pero no se han pagado a la junta, o a su designado, la junta o la agencia de aplicación de la ley está autorizada a incautar dichos productos de tabaco en la ubicación del distribuidor o mayorista. Cualquier producto de tabaco incautado por una agencia de aplicación de la ley deberá ser entregado a la junta dentro de los siete días, a menos que se requiera su uso como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una operación policial en curso. Cualquier producto de tabaco incautado por la junta o entregado a la junta por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado y la junta deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte 13 (que comienza con la Sección 30436) de la División 2 del Capítulo 7.5 del Código de Ingresos y Tributación. Se presumirá que el impuesto no ha sido pagado a la junta sobre todos los productos de tabaco en posesión de un distribuidor o un mayorista hasta que se establezca lo contrario mediante la prueba de pago del distribuidor a la junta o mediante una factura de compra que demuestre que el mayorista pagó el precio de compra con impuestos incluidos a un distribuidor, mayorista, fabricante o importador con licencia, según se describe en la Sección 22978.4. La carga de la prueba de que el impuesto ha sido pagado sobre los productos de tabaco recaerá en el distribuidor o mayorista que los posea. La posesión por parte de un distribuidor o un mayorista de productos de tabaco sobre los cuales se adeudan impuestos pero no se han pagado según lo requerido es una violación de esta división y sujeta al distribuidor o mayorista a las acciones descritas en la Sección 22981.

Section § 22978.3

Explanation

Esta ley permite a las autoridades incautar productos de tabaco con sabor y potenciadores de sabor a los mayoristas si se les descubre violando ciertos códigos de salud. Si se incautan productos, estos son destruidos o utilizados en procedimientos legales, y luego pasan a ser propiedad del estado. Los mayoristas enfrentan una multa de $50 por paquete incautado, y sus licencias pueden ser suspendidas o revocadas después de repetidas infracciones. En una primera infracción donde no hay incautación, se emite una advertencia. Una segunda infracción conlleva la suspensión de la licencia, y una tercera resulta en la revocación. Las multas financian un fondo específico de cumplimiento, y existen procedimientos de apelación para los sancionados.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(a)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, al descubrir el departamento o una agencia de aplicación de la ley que un mayorista posee, almacena o es propietario de productos de tabaco con sabor o potenciadores de sabor de productos de tabaco, o ha realizado una venta de productos de tabaco con sabor o potenciadores de sabor de productos de tabaco en violación de la Sección 104559.1 del Código de Salud y Seguridad, el departamento o la agencia de aplicación de la ley podrá incautar los productos de tabaco con sabor o los potenciadores de sabor de productos de tabaco poseídos, almacenados, de su propiedad o vendidos por el mayorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(a)(2) Cualquier producto de tabaco con sabor o potenciador de sabor de producto de tabaco incautado por una agencia de aplicación de la ley deberá ser entregado al departamento, o a su designado, dentro de los 30 días, a menos que los productos de tabaco con sabor o los potenciadores de sabor de productos de tabaco incautados sean destruidos por dicha agencia de aplicación de la ley, o a menos que los productos de tabaco con sabor o los potenciadores de sabor de productos de tabaco incautados se requiera su uso como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una operación policial en curso. Cualquier producto de tabaco con sabor o potenciador de sabor de producto de tabaco incautado por el departamento o entregado al departamento por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado a favor del estado y el departamento cumplirá con los procedimientos establecidos en el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 30435) de la Parte 13 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(b)(1) Además de la incautación y el decomiso de los productos de tabaco con sabor o los potenciadores de sabor de productos de tabaco descritos en la subdivisión (a), el departamento impondrá una sanción civil al mayorista equivalente a cincuenta dólares ($50) por paquete individual de producto de tabaco con sabor o potenciador de sabor de producto de tabaco incautado o entregado al departamento por una agencia de aplicación de la ley, independientemente de la autoridad utilizada por la agencia de aplicación de la ley para incautar el producto de tabaco con sabor o el potenciador de sabor de producto de tabaco. El departamento impondrá la sanción civil de conformidad con los procedimientos aplicables a la sanción civil autorizada en la Sección 22978.7.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(b)(2) En el caso de una segunda incautación y decomiso de productos de tabaco con sabor o potenciadores de sabor de productos de tabaco realizados conforme a la subdivisión (a), el departamento suspenderá la licencia del mayorista de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(b)(3) En el caso de una tercera incautación y decomiso de productos de tabaco con sabor o potenciadores de sabor de productos de tabaco realizados conforme a la subdivisión (a), el departamento revocará la licencia del mayorista de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(b)(4) Las sanciones civiles recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco creado conforme a la Sección 22990.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(c) Al descubrir el departamento que un distribuidor, mayorista u otra persona ha realizado una venta en violación de la Sección 104559.1 del Código de Salud y Seguridad, y, para los mayoristas, si ni el departamento ni una agencia de aplicación de la ley incautaron productos de tabaco con sabor o potenciadores de sabor de productos de tabaco al mayorista conforme a la subdivisión (a), se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(c)(1) Ante una primera infracción, el departamento emitirá un aviso de advertencia al distribuidor, mayorista u otra persona.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(c)(2) Ante una segunda infracción, el departamento suspenderá la licencia del distribuidor, mayorista o persona de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(c)(3) Ante una tercera infracción, el departamento revocará la licencia del distribuidor, mayorista u otra persona de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.3(d) Los procedimientos de apelación aplicables a la Sección 22978.7 se aplicarán a las acciones de aviso de advertencia, suspensión y revocación tomadas por el departamento conforme a esta sección.

Section § 22978.4

Explanation

Esta ley exige que los distribuidores y mayoristas de cigarrillos y productos de tabaco incluyan detalles específicos en cada factura, como su nombre, dirección y número de licencia, los impuestos especiales adeudados y los datos del comprador. Si el distribuidor es también minorista o fabricante, debe indicar que los impuestos están incluidos o especificar los impuestos adeudados. Las facturas deben ser claras y legibles. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a cargos por delito menor con sanciones.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (7), cada distribuidor y cada mayorista deberá incluir la siguiente información en cada factura por la venta de cigarrillos o productos de tabaco:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del distribuidor o mayorista.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(2) El número de licencia del distribuidor o del mayorista según lo proporcionado por la junta.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(3) El monto de los impuestos especiales adeudados a la junta por el distribuidor por la venta de cigarrillos y productos de tabaco.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(4) El nombre, la dirección y el número de licencia del minorista, distribuidor o mayorista a quien se venden los cigarrillos o productos de tabaco.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(5) Un listado detallado de los cigarrillos o productos de tabaco vendidos.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(6) La fecha en que se venden los cigarrillos o productos de tabaco.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(7) No obstante lo dispuesto en el párrafo (3), un distribuidor que también sea minorista o fabricante deberá incluir una de las siguientes opciones en cada factura por la venta de cigarrillos o productos de tabaco:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(7)(A) Una declaración que diga: “Todos los impuestos de California sobre cigarrillos y productos de tabaco están incluidos en el monto total de esta factura.”
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(a)(7)(B) El monto de los impuestos especiales adeudados a la junta por el distribuidor por la distribución de cigarrillos y productos de tabaco.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(b) Cada factura por la venta de cigarrillos o productos de tabaco deberá ser legible y comprensible.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.4(c) El incumplimiento de los requisitos de esta sección constituirá un delito menor sujeto a sanciones de conformidad con la Sección 22981.

Section § 22978.5

Explanation

Esta ley exige que los distribuidores y mayoristas de cigarrillos y tabaco mantengan registros exhaustivos y precisos de sus ventas, como recibos y facturas, durante al menos cuatro años. Deben tener las facturas del último año fácilmente disponibles en su ubicación con licencia. Estos registros deben ser proporcionados a las autoridades si se solicitan. No seguir estas reglas puede resultar en un cargo por delito menor y sanciones.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.5(a) Cada distribuidor y cada mayorista de productos de cigarrillos y tabaco sujetos a licencia conforme a este capítulo deberá mantener registros precisos y completos relativos a la venta de dichos productos, incluyendo, entre otros, recibos, facturas y otros registros que la junta pueda requerir, durante los últimos cuatro años, debiendo mantenerse las facturas del último año en las instalaciones para las cuales se emitió la licencia, y deberá poner estos registros a disposición previa solicitud de la junta o de una agencia de aplicación de la ley.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.5(b) El incumplimiento de esta sección por parte de un distribuidor o un mayorista constituirá un delito menor sujeto a sanciones conforme a la Sección 22981.

Section § 22978.6

Explanation

Esta ley establece que si un distribuidor, mayorista o cualquier persona que los controle es condenado por ciertos delitos graves relacionados con violaciones fiscales o ha tenido cualquier permiso o licencia fiscal revocada, su licencia también será revocada por la junta siguiendo procedimientos específicos.

La junta revocará la licencia, de conformidad con las disposiciones aplicables a la revocación de una licencia según lo establecido en la Sección 30148 del Código de Impuestos y Contribuciones, de cualquier distribuidor o cualquier mayorista o cualquier persona que controle a cualquier distribuidor o cualquier mayorista que haya:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.6(a) Sido condenado por un delito grave de conformidad con la Sección 30473 o 30480 del Código de Impuestos y Contribuciones.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.6(b) Tenido cualquier permiso o licencia revocada bajo cualquier disposición del Código de Impuestos y Contribuciones.

Section § 22978.7

Explanation

Si un distribuidor o mayorista incumple las normas de esta sección, se pueden tomar las siguientes medidas, además de otras sanciones: Por la primera infracción, se les puede revocar o suspender la licencia. Si vuelven a incumplir las normas, no solo se puede ver afectada su licencia, sino que también podrían tener que pagar una multa. Esta multa puede ser de hasta cinco veces el valor minorista de cualquier producto de tabaco incautado o hasta $5,000, lo que sea mayor.

Además de cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley, al constatarse que cualquier distribuidor o cualquier mayorista ha infringido alguna disposición de esta división, la junta podrá adoptar las siguientes medidas:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.7(a) En el caso de la primera infracción, la junta podrá revocar o suspender la licencia o licencias del distribuidor o del mayorista de conformidad con los procedimientos aplicables a la revocación de una licencia establecidos en la Sección 30148 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.7(b) En el caso de una segunda infracción o cualquier infracción subsiguiente, además de la medida autorizada en el apartado (a), la junta podrá imponer una sanción civil por un monto que no exceda el mayor de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.7(b)(1) Cinco veces el valor minorista de los cigarrillos o productos de tabaco incautados.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22978.7(b)(2) Cinco mil dólares ($5,000).

Section § 22978.8

Explanation
La ley exige que la junta publique en su sitio web los nombres de cualquier mayorista o distribuidor a quienes se les haya suspendido o revocado su licencia.