Section § 22971.7

Explanation

Esta sección de la ley define lo que se considera un producto de tabaco para los fines de este capítulo, remitiéndose a la definición de otra sección, salvo una exención específica. Menciona que esto no se aplica a una parte de otra sección de la ley, y señala que estas normas están en vigor desde el 1 de enero de 2017.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22971.7(a) Para los fines de este capítulo, salvo lo dispuesto en el apartado (b), y no obstante lo dispuesto en el apartado (s) de la Sección 22971, un "producto de tabaco" incluye un producto o dispositivo según se define en el apartado (d) de la Sección 22950.5.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22971.7(b) Esta sección no se aplica al apartado (b) de la Sección 22974.3.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22971.7(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 22972

Explanation

Si eres un minorista que vende cigarrillos o productos de tabaco en California, necesitas tener una licencia a partir del 30 de junio de 2004. Si tienes más de una tienda, necesitarás una licencia separada para cada una, pero puedes solicitarlas todas a la vez. La licencia debe estar visible para los clientes. No puedes transferir tu licencia a otra persona, y si dejas de operar, o tu licencia es suspendida o revocada, debes devolverla de inmediato. Estas licencias son válidas por un año y deben renovarse anualmente. Si abres una nueva tienda, la licencia para esa tienda debe renovarse basándose en el mes en que obtuviste la licencia de tu primera tienda.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22972(a) A partir del 30 de junio de 2004, todo minorista deberá poseer y mantener una licencia para dedicarse a la venta de cigarrillos o productos de tabaco. Un minorista que posea o controle más de una ubicación minorista deberá obtener una licencia separada para cada ubicación minorista, pero podrá presentar una única solicitud para dichas licencias.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22972(b) El minorista deberá exhibir la licencia de manera visible al público en cada ubicación minorista.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22972(c) Una licencia no es asignable ni transferible. Toda persona que obtenga una licencia como minorista y que cese sus actividades comerciales según lo especificado en la licencia, o que nunca haya iniciado actividades comerciales, o cuya licencia sea suspendida o revocada, deberá entregar inmediatamente la licencia a la junta.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22972(d) Una licencia será válida por un período de 12 meses y deberá renovarse anualmente. Un minorista que añada una ubicación minorista adicional renovará la licencia para esa ubicación basándose en un período de 12 meses que comienza en el mes en que el minorista obtuvo su licencia para su primera ubicación minorista.

Section § 22972.1

Explanation

Esta ley permite que se otorgue una licencia temporal a los minoristas, incluso si no se cumplen completamente los requisitos habituales. La licencia temporal vencerá el 30 de septiembre de 2004 o antes, o cuando se emita una licencia regular. Las licencias temporales pueden ser suspendidas o revocadas de la misma manera que las licencias regulares.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22972.1(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 22972 o en la Sección 22973, la junta podrá expedir a un minorista una licencia temporal con una fecha de vencimiento programada, según lo determine la junta, que ocurra en o antes del 30 de septiembre de 2004.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22972.1(b) Una licencia temporal expedida de conformidad con esta sección se dará por terminada automáticamente al expedir la junta una licencia de conformidad con la Sección 22973.1.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22972.1(c) Una licencia temporal expedida de conformidad con esta sección está sujeta a las mismas disposiciones de suspensión, revocación y decomiso que se aplican a las licencias expedidas por la junta de conformidad con la Sección 22973.1.

Section § 22973

Explanation

Si desea obtener una licencia para vender tabaco en ubicaciones minoristas específicas en California, debe solicitarla antes de una fecha límite determinada utilizando un formulario de la junta. La solicitud debe incluir sus datos de contacto personales y comerciales, la afirmación de no tener condenas por delitos graves ni haber violado las leyes de tabaco, los detalles de cualquier otra licencia que posea y una declaración veraz sobre la exactitud de su solicitud, ya que mentir puede resultar en un cargo por delito menor. Se requiere una tarifa de $265 por ubicación, y necesitará una licencia separada para cada tienda si tiene varias ubicaciones. La junta podría investigar su solicitud para verificar la veracidad, pero podría emitir una licencia sin más verificaciones si ya tiene una licencia válida para bebidas alcohólicas para el mismo lugar. Las solicitudes se pueden presentar electrónicamente. Además, a partir de 2017, debe renovar su licencia anualmente con la misma tarifa por ubicación.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a) Una solicitud de licencia deberá presentarse a más tardar el 15 de abril de 2004, en un formulario prescrito por la junta e incluirá lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(1) El nombre, dirección y número de teléfono del solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(2) El nombre comercial, dirección y número de teléfono de cada ubicación minorista. Para los solicitantes que controlan más de una ubicación minorista, también se deberá incluir en la solicitud y listar en la licencia una dirección para la recepción de correspondencia o avisos de la junta, como una sede o una oficina corporativa del minorista. Las citaciones emitidas a los licenciatarios se enviarán a todas las direcciones que figuren en la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(3) Una declaración del solicitante afirmando que no ha sido condenado por un delito grave y que no ha violado ni violará ni causará o permitirá que se viole ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier norma de la junta aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de cigarrillos o productos de tabaco. Si el solicitante no puede afirmar esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración del solicitante sobre la naturaleza de cualquier violación o las razones que le impedirán cumplir con los requisitos con respecto a la declaración.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(4) Si la junta o el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas han emitido otras licencias o permisos al solicitante, el número de licencia o permiso de esas licencias o permisos entonces vigentes.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(5) Una declaración del solicitante de que el contenido de la solicitud es completo, veraz y correcto. Cualquier persona que firme una declaración de conformidad con esta subdivisión que afirme la veracidad de cualquier asunto material que sepa que es falso es culpable de un delito menor punible con pena de prisión de hasta un año en la cárcel del condado, o una multa de no más de mil dólares ($1,000), o tanto la prisión como la multa.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(6) La firma del solicitante.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(a)(7) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(b) La junta podrá investigar para determinar la veracidad y la integridad de la información proporcionada en la solicitud. La junta podrá emitir una licencia sin más investigación a un solicitante para una ubicación minorista si el solicitante posee una licencia válida del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas para esa misma ubicación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(c) La junta proporcionará medios electrónicos para que los solicitantes descarguen y presenten solicitudes.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(d) Se deberá presentar una tarifa de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) con cada solicitud. Un solicitante que posea o controle más de una ubicación minorista deberá obtener una licencia separada para cada ubicación minorista, pero podrá presentar una única solicitud para esas licencias con una tarifa de solicitud de licencia de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) por ubicación. La tarifa será por el período previsto en la subdivisión (d) de la Sección 22972 y no se prorrateará.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22973(e) A partir del 1 de enero de 2017, y en adelante, todo minorista deberá presentar una solicitud de renovación de la licencia prescrita en la Sección 22972, acompañada de una tarifa de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) por ubicación minorista, en la forma y manera prescritas por la junta.

Section § 22973.1

Explanation

Esta ley regula la emisión de licencias a minoristas por parte de la junta. Un minorista no recibirá una licencia si ha tenido una licencia anterior suspendida o revocada, si intenta usar una ubicación vinculada a una licencia revocada sin esperar cinco años o sin demostrar que fue una venta justa, si tiene condenas por delitos graves relacionados con violaciones fiscales, o si carece de los permisos necesarios. Los minoristas a quienes se les niegue una licencia pueden pedir a la junta que reconsidere la decisión en un plazo de 30 días, exponiendo sus razones por escrito y, posiblemente, obteniendo una audiencia oral. La decisión de la junta se vuelve definitiva 30 días después de que se envíe la notificación.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a) La junta expedirá una licencia a un minorista al recibir una solicitud completa y el pago de las tarifas prescritas en la Sección 22973, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(1) El minorista, o si el minorista no es una persona física, cualquier persona que controle al minorista, haya recibido previamente una licencia que esté suspendida o revocada por la junta por violación de cualquiera de las disposiciones de esta división.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(2) La solicitud sea para una licencia o renovación de una licencia para una ubicación minorista que sea la misma ubicación minorista que la de un minorista cuya licencia fue revocada o está sujeta a procedimientos de revocación por violación de cualquiera de las disposiciones de esta división, a menos que:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(2)(A) Hayan transcurrido más de cinco años desde que se revocó una licencia anterior para la ubicación minorista.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(2)(B) La persona que solicita la licencia proporcione a la junta documentación que demuestre que el solicitante ha adquirido o está adquiriendo las instalaciones o el negocio en una transacción independiente (arm's length transaction). Para los fines de esta sección, una "transacción independiente" se define como una venta de buena fe y por una contraprestación valiosa que refleja el valor justo de mercado en el mercado abierto entre dos partes informadas y dispuestas, ninguna de las cuales está bajo ninguna coacción para participar en la transacción. Se presume que una venta entre parientes, empresas o socios relacionados, o una venta con el propósito principal de evitar el efecto de las violaciones de esta división que ocurrieron en la ubicación minorista, no se realiza de forma "independiente".
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(3) El minorista, o si el minorista no es una persona física, cualquier persona que controle al minorista, haya sido condenado por un delito grave de conformidad con la Sección 30473 o 30480 del Código de Impuestos y Rentas.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(a)(4) El minorista no posea todos los permisos o licencias requeridos bajo el Código de Impuestos y Rentas.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(b)(1) Cualquier minorista a quien se le niegue una licencia podrá solicitar una nueva determinación de la denegación de la licencia por parte de la junta dentro de los 30 días posteriores a la notificación a dicho minorista del aviso de denegación de la licencia. Si no se presenta una solicitud de nueva determinación dentro del período de 30 días, la determinación de denegación será definitiva al vencimiento de dicho período.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(b)(2) Toda solicitud de nueva determinación deberá presentarse por escrito y deberá indicar los motivos específicos en los que se fundamenta la solicitud. La solicitud podrá modificarse para incluir motivos adicionales en cualquier momento antes de la fecha en que la junta emita su orden o decisión sobre la solicitud de nueva determinación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(b)(3) Si la solicitud de nueva determinación se presenta dentro del período de 30 días, la junta reconsiderará la determinación de la denegación y, si el minorista lo ha solicitado en la solicitud, le concederá una audiencia oral y le notificará con al menos 10 días de antelación la hora y el lugar de la audiencia. La junta podrá aplazar la audiencia de vez en cuando según sea necesario.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.1(b)(4) La orden o decisión de la junta sobre una solicitud de nueva determinación será definitiva 30 días después del envío por correo de la notificación correspondiente.

Section § 22973.2

Explanation

Esta ley exige que el departamento comparta su base de datos de licencias de minoristas de tabaco con ciertas agencias, como los departamentos de salud pública y las fuerzas del orden, si lo solicitan. Estas agencias solo pueden usar la base de datos para hacer cumplir las leyes de tabaco, y deben seguir las leyes de privacidad para proteger la información personal de las personas.

El departamento deberá, previa solicitud, proporcionar al Departamento de Salud Pública del Estado, a la oficina del Fiscal General, a una agencia de aplicación de la ley, a una agencia local principal y a cualquier agencia autorizada para hacer cumplir o administrar las leyes estatales o locales de control del tabaco, acceso a la base de datos del departamento de licencias emitidas a minoristas dentro de la jurisdicción de esa agencia, agencia local principal o agencia de aplicación de la ley. Las agencias autorizadas por esta sección para acceder a la base de datos del departamento deberán acceder y utilizar la base de datos del departamento únicamente con el propósito de hacer cumplir las leyes de control del tabaco y deberán cumplir con todas las leyes, políticas y regulaciones estatales relativas a la protección de la información personal y la privacidad individual.

Section § 22973.3

Explanation

Esta ley describe los requisitos para solicitar una licencia para vender ciertos productos de tabaco no gravados bajo la Ley del Impuesto sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco. Los solicitantes deben proporcionar información personal y comercial, confirmar el cumplimiento previo de las regulaciones de tabaco y revelar cualquier otra licencia de alcohol o tabaco que posean. Se requiere una tarifa por cada ubicación minorista, y la presentación electrónica de solicitudes está disponible. Los minoristas deben renovar sus licencias con una tarifa, y la Legislatura revisa la adecuación de las tarifas de licencia para la aplicación de la ley. Esta ley está dirigida específicamente a minoristas que venden productos de tabaco no gravados y que aún no tienen una licencia válida para la venta de tabaco al por menor.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a) No obstante cualquier otra ley, una solicitud de licencia para la venta de un producto de tabaco, según se define en el apartado (d) de la Sección 22950.5, que no esté sujeta a un impuesto impuesto por la Ley del Impuesto sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, deberá presentarse en un formulario prescrito por la junta y deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(2) El nombre comercial, la dirección y el número de teléfono de cada ubicación minorista. Para los solicitantes que controlan más de una ubicación minorista, también se deberá incluir en la solicitud y en la licencia una dirección para la recepción de correspondencia o avisos de la junta, como una sede o una oficina corporativa del minorista. Las citaciones emitidas a los licenciatarios se enviarán a todas las direcciones que figuren en la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(3) Una declaración del solicitante afirmando que no ha sido condenado por un delito grave y que no ha violado ni violará ni causará o permitirá que se viole ninguna de las disposiciones de esta división o cualquier norma de la junta aplicable al solicitante o relacionada con la fabricación, venta o distribución de cigarrillos o productos de tabaco. Si el solicitante no puede afirmar esta declaración, la solicitud deberá contener una declaración del solicitante sobre la naturaleza de cualquier violación o las razones que le impedirán cumplir con los requisitos de dicha declaración.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(4) Si la junta o el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas han emitido otras licencias o permisos al solicitante, el número de licencia o permiso de dichas licencias o permisos entonces vigentes.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(5) Una declaración del solicitante de que el contenido de la solicitud es completo, veraz y correcto. Cualquier persona que firme una declaración conforme a este apartado que afirme la veracidad de cualquier asunto material que sepa que es falso es culpable de un delito menor punible con prisión de hasta un año en una cárcel del condado, o una multa de no más de mil dólares ($1,000), o ambas, la prisión y la multa.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(6) La firma del solicitante.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(a)(7) Cualquier otra información que la junta pueda requerir.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(b) La junta podrá investigar para determinar la veracidad y la exhaustividad de la información proporcionada en la solicitud. La junta podrá emitir una licencia sin más investigación a un solicitante para una ubicación minorista si el solicitante posee una licencia válida del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas para esa misma ubicación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(c) La junta deberá proporcionar medios electrónicos para que los solicitantes descarguen y presenten solicitudes.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(d) Se deberá presentar una tarifa de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) con cada solicitud. Un solicitante que posea o controle más de una ubicación minorista deberá obtener una licencia separada para cada ubicación minorista, pero podrá presentar una única solicitud para esas licencias con una tarifa de licencia de solicitud de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) por ubicación. La tarifa será por el período establecido en el apartado (d) de la Sección 22972 y no se prorrateará.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(e) Todo minorista deberá presentar una solicitud de renovación de su licencia, acompañada de una tarifa de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) por ubicación minorista en la forma y manera prescritas por la junta.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(f)(1) La junta deberá informar a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2019, con respecto a la adecuación de la financiación para la Ley de Licencias de Productos de Cigarrillos y Tabaco de 2003 en lo que respecta a los productos de tabaco para los cuales se requiere una licencia por esta sección. El informe deberá incluir datos y recomendaciones sobre si los niveles de financiación de la tarifa anual de licencia se establecen en un nivel apropiado para mantener un programa de cumplimiento efectivo.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(f)(2) El informe requerido por el párrafo (1) deberá presentarse de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(g)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(g)(1) Esta sección se aplica a un minorista que vende un producto de tabaco, según se define en el apartado (d) de la Sección 22950.5, que no está sujeto a un impuesto impuesto por la Ley del Impuesto sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y que aún no posee una licencia válida para vender cigarrillos o productos de tabaco emitida conforme a la Sección 22972.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(g)(2) Un minorista que posee una licencia válida para vender cigarrillos y productos de tabaco emitida conforme a la Sección 22972 también podrá vender bajo esa licencia un producto de tabaco, según se define en el apartado (d) de la Sección 22950.5, que no está sujeto a un impuesto impuesto por la Ley del Impuesto sobre Productos de Cigarrillos y Tabaco conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 30001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 22973.3(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 22974

Explanation

Si usted es un minorista que vende cigarrillos o productos de tabaco, debe guardar las facturas de compra durante cuatro años. Durante el primer año después de comprar los productos, debe almacenar estos registros en su tienda. Si las autoridades lo solicitan, debe mostrar estas facturas durante el horario comercial normal. El incumplimiento puede acarrear sanciones.

Un minorista deberá conservar las facturas de compra que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 22978.4 para todos los cigarrillos o productos de tabaco que el minorista haya adquirido, por un período de cuatro años. Los registros deberán conservarse en el establecimiento minorista durante al menos un año después de la compra. Las facturas deberán estar disponibles previa solicitud durante el horario comercial normal para su revisión, inspección y copia por parte de la junta o de una agencia de aplicación de la ley. Cualquier minorista que incumpla estos requisitos o cualquier persona que no retenga o no ponga a disposición las facturas para su inspección y copia de acuerdo con esta sección, o que se niegue o descuide hacerlo, estará sujeto a sanciones conforme a la Sección 22981.

Section § 22974.1

Explanation

Esta ley permite a un departamento incautar productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor si están siendo vendidos ilegalmente por minoristas o sus empleados. Si encuentran estos productos en cualquier lugar, pueden tomarlos, y esos artículos se consideran decomisados. El departamento debe seguir procedimientos específicos relacionados con la incautación y el manejo de estos productos. Los términos 'producto de tabaco saborizado' y 'potenciador de sabor de producto de tabaco' se definen en otra sección del Código de Salud y Seguridad.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.1(a) No obstante cualquier otra ley, si el departamento descubre que un minorista, o cualquiera de los agentes o empleados del minorista de tabaco, vende, ofrece para la venta o posee con la intención de vender u ofrecer para la venta, un producto de tabaco saborizado o un potenciador de sabor de producto de tabaco, en violación de la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad, el departamento podrá incautar dichos productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de producto de tabaco en el establecimiento minorista o en la ubicación de cualquier otra persona. Cualquier producto de tabaco saborizado o potenciador de sabor de producto de tabaco incautado por el departamento se considerará decomisado y el departamento deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 30435) de la Parte 13 de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.1(b) Para los fines de esta sección, “producto de tabaco saborizado” y “potenciador de sabor de producto de tabaco” tendrán el mismo significado que los términos se definen en la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 22974.2

Explanation

Esta ley permite a las autoridades y a un departamento específico incautar productos de tabaco saborizados a los minoristas si se descubre que los venden ilegalmente. Estos productos pueden ser destruidos o utilizados como prueba en procedimientos legales. Si son incautados, el minorista debe pagar una multa de $50 por cada paquete de los productos incautados. Tras una segunda infracción, la licencia del minorista será suspendida, y en una tercera infracción, la licencia será revocada. Las multas recaudadas se destinan a un fondo específico, y la ley también define lo que constituye un 'paquete' de estos productos.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(a)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, tras el descubrimiento por parte del departamento o de una agencia de aplicación de la ley de que un minorista posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta al por menor de productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco en violación de la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad, el departamento o la agencia de aplicación de la ley podrá incautar los productos de tabaco saborizados o los potenciadores de sabor de productos de tabaco en el establecimiento minorista o en la ubicación de cualquier otra persona.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(a)(2) Cualquier producto de tabaco saborizado o potenciador de sabor de productos de tabaco incautado por una agencia de aplicación de la ley será entregado al departamento, o a su designado, dentro de los 30 días, a menos que los productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco incautados sean destruidos por dicha agencia de aplicación de la ley, o a menos que los productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco incautados deban ser utilizados como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una operación de aplicación de la ley en curso. Cualquier producto de tabaco saborizado o potenciador de sabor de productos de tabaco incautado por el departamento o entregado al departamento por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado a favor del estado y el departamento deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 30435) de la Parte 13 de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)(1) Además de la incautación y el decomiso de los productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco conforme a la subdivisión (a), el departamento impondrá una sanción civil al minorista equivalente a cincuenta dólares ($50) por paquete individual de producto de tabaco saborizado o potenciador de sabor de productos de tabaco incautado o entregado al departamento por una agencia de aplicación de la ley, independientemente de la autoridad utilizada por la agencia de aplicación de la ley para incautar el producto de tabaco saborizado o el potenciador de sabor de productos de tabaco. El departamento impondrá la sanción civil de acuerdo con los procedimientos aplicables a la sanción civil autorizada en la Sección 22974.7.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)(2) En caso de una segunda incautación y decomiso de productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco conforme a la subdivisión (a), el departamento suspenderá la licencia del minorista, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)(3) En caso de una tercera incautación y decomiso de productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco conforme a la subdivisión (a), el departamento revocará la licencia del minorista, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 22980.3.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)(4) Las sanciones civiles recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Cumplimiento de Productos de Cigarrillos y Tabaco creado conforme a la Sección 22990.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.2(b)(5) Para los fines del párrafo (1), “paquete” significa el paquete individual, caja u otro recipiente de productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco que normalmente se venden o están destinados a ser vendidos al por menor. “Paquete” no incluye los recipientes que contienen unidades de empaque más pequeñas de productos de tabaco saborizados o potenciadores de sabor de productos de tabaco, incluyendo, entre otros, cartones, cajas, fardos o cajones.

Section § 22974.3

Explanation

En California, si un minorista o una persona es sorprendida con cigarrillos que no tienen los timbres fiscales requeridos, o si están vendiendo productos de tabaco sin pagar los impuestos necesarios, los artículos pueden ser incautados por las autoridades policiales o la junta de impuestos. Estos productos se consideran decomisados a menos que sean necesarios como prueba. Si se les sorprende por primera vez con menos de 20 paquetes sin estampilla, las sanciones incluyen un cargo por delito menor, una multa de hasta $1,000 o hasta un año de cárcel. Las infracciones menores por segunda vez pueden conllevar multas más altas y la pérdida de la licencia. Para 20 o más paquetes sin estampilla, la primera infracción conlleva una multa de $2,000 y posible pena de cárcel, y las infracciones repetidas conllevan sanciones más severas y la revocación de la licencia. Los minoristas deben demostrar que se pagaron los impuestos sobre todos los productos de tabaco, y no hacerlo resulta en acciones legales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, al descubrir la junta o una agencia de aplicación de la ley que un minorista o cualquier otra persona posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta al por menor de un paquete de cigarrillos sin estampilla, la junta o la agencia de aplicación de la ley estará autorizada a incautar los paquetes de cigarrillos sin estampilla en el establecimiento minorista o en la ubicación de cualquier otra persona. Cualquier cigarrillo incautado por una agencia de aplicación de la ley deberá ser entregado a la junta, o a su designado, dentro de los siete días, a menos que los cigarrillos vayan a ser destruidos por dicha agencia de aplicación de la ley, o a menos que los cigarrillos deban ser utilizados como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una operación policial en curso. Cualquier cigarrillo incautado por la junta o entregado a la junta por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado y la junta deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte 13 (que comienza con la Sección 30436) de la División 2 del Capítulo 7.5 del Código de Ingresos y Tributación. Además del inventario de paquetes de cigarrillos sin estampilla de un minorista o de cualquier otra persona que esté sujeto a decomiso e incautación, la posesión, almacenamiento, propiedad o venta al por menor de paquetes de cigarrillos sin estampilla por parte de un minorista u otra persona, según corresponda, constituirá un delito menor sancionable con las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(a)(1) Una primera infracción que implique la incautación de una cantidad total de menos de 20 paquetes de cigarrillos sin estampilla será un delito menor sancionable con una multa de mil dólares ($1,000) o prisión que no exceda de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(a)(2) Una segunda infracción dentro de los cinco años que implique la incautación de una cantidad total de menos de 20 paquetes de cigarrillos sin estampilla será un delito menor sancionable con una multa no inferior a dos mil dólares ($2,000) ni superior a cinco mil dólares ($5,000) o prisión que no exceda de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión, y también resultará en la revocación de la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(a)(3) Una primera infracción que implique la incautación de una cantidad total de 20 paquetes de cigarrillos sin estampilla o más será un delito menor sancionable con una multa de dos mil dólares ($2,000) o prisión que no exceda de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(a)(4) Una segunda infracción dentro de los cinco años que implique la incautación de una cantidad de 20 paquetes de cigarrillos sin estampilla o más será un delito menor sancionable con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000) o prisión que no exceda de un año en una cárcel del condado, o ambas, la multa y la prisión, y también resultará en la revocación de la licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.3(b) Al descubrir la junta o una agencia de aplicación de la ley que un minorista o cualquier otra persona posee, almacena, es propietario o ha realizado una venta al por menor de productos de tabaco sobre los cuales se adeudan impuestos pero no se han pagado a la junta, la junta o la agencia de aplicación de la ley está autorizada a incautar dichos productos de tabaco en el establecimiento minorista o en la ubicación de cualquier otra persona. Cualquier producto de tabaco incautado por una agencia de aplicación de la ley deberá ser entregado a la junta, o a su designado, dentro de los siete días, a menos que se requiera su uso como prueba en un procedimiento administrativo, penal o civil, o como parte de una operación policial en curso. Cualquier producto de tabaco incautado por la junta o entregado a la junta por una agencia de aplicación de la ley se considerará decomisado y la junta deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte 13 (que comienza con la Sección 30436) de la División 2 del Capítulo 7.5 del Código de Ingresos y Tributación. Se presumirá que no se han pagado impuestos a la junta sobre todos los productos de tabaco en posesión de un minorista o de cualquier otra persona hasta que se demuestre lo contrario mediante una prueba de pago a la junta o mediante una factura de compra que demuestre que el minorista u otra persona, según corresponda, pagó el precio de compra con impuestos incluidos a un distribuidor, mayorista, fabricante o importador con licencia, según se describe en la Sección 22978.4. La carga de la prueba de que se han pagado impuestos sobre los productos de tabaco recaerá en el minorista o en la otra persona, según corresponda, que los posea. La posesión de productos de tabaco sin impuestos sobre los cuales se adeudan impuestos pero no se han pagado según lo requerido es una violación de esta división y sujeta al minorista u otra persona, según corresponda, a las acciones descritas en la Sección 22981.

Section § 22974.4

Explanation

Si un minorista, o la persona a cargo del minorista, es condenado por ciertos delitos graves o se le ha revocado un permiso o licencia bajo las leyes fiscales, la junta cancelará su licencia para operar.

La junta revocará la licencia, de conformidad con las disposiciones aplicables a la revocación de una licencia según lo establecido en la Sección 30148 del Código de Impuestos y Rentas, de cualquier minorista o cualquier persona que controle al minorista que haya:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.4(a) Sido condenado por un delito grave de conformidad con la Sección 30473 o 30480 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.4(b) Tenido cualquier permiso o licencia revocada bajo cualquier disposición del Código de Impuestos y Rentas.

Section § 22974.5

Explanation
Si un minorista no exhibe su licencia según lo exige otra ley, tendrá que pagar una multa de $500 además de cualquier otra sanción.
Cualquier minorista que no exhiba una licencia según lo exige la Sección 22972 será responsable, además de cualquier otra sanción aplicable, de una multa de quinientos dólares ($500).

Section § 22974.7

Explanation

Si un minorista incumple las normas de esta división, las autoridades pueden tomar medidas contra ellos. Por la primera infracción, podrían perder su licencia temporal o permanentemente después de una audiencia. Si vuelven a incumplir las normas, las autoridades pueden multarlos. La multa puede ser mayor que la sanción anterior y puede ser cinco veces el valor de los productos de tabaco incautados o hasta $5,000, lo que sea mayor.

Además de cualquier otra sanción civil o penal prevista por la ley, al determinarse que un minorista ha violado cualquier disposición de esta división, la junta podrá tomar las siguientes medidas:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.7(a) En el caso de la primera infracción, la junta podrá revocar o suspender la licencia o licencias del minorista de conformidad con los procedimientos aplicables a la revocación de una licencia establecidos en la Sección 30148 del Código de Impuestos y Rentas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.7(b) En el caso de una segunda infracción o cualquier infracción subsiguiente, además de la medida autorizada en el apartado (a), la junta podrá imponer una sanción civil por un monto que no exceda el mayor de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.7(b)(1) Cinco veces el valor minorista de los cigarrillos o productos de tabaco incautados.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.7(b)(2) Cinco mil dólares ($5,000).

Section § 22974.8

Explanation

Esta ley exige que la junta suspenda o revoque la licencia de un minorista cuando el Departamento de Salud Pública del Estado le notifique sobre ciertas infracciones. El minorista debe recibir un aviso por escrito de al menos 10 días sobre la suspensión o revocación prevista y una oportunidad para apelar, pero solo para corregir errores o fallos administrativos. La ley no permite apelaciones basadas en si el minorista realmente infringió regulaciones de salud específicas, como la venta de productos de tabaco a menores. La junta puede cambiar su decisión si encuentra un error o un fallo administrativo por su cuenta.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.8(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la junta suspenderá o revocará la licencia de un minorista previa notificación del Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 22958, o conforme al párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 22974.8(b) No obstante cualquier otra disposición relativa a la suspensión o revocación de una licencia conforme a esta parte, la junta notificará por escrito al licenciatario con no menos de 10 días de antelación sobre una suspensión o revocación pendiente conforme a esta sección y le brindará la oportunidad de apelar la suspensión o revocación y la sanción civil impuesta conforme a las disposiciones descritas en la subdivisión (a) únicamente para corregir un error o un error administrativo. La junta no aceptará ni considerará una apelación de suspensión o revocación conforme a esta sección si la apelación se basa en los motivos de si el minorista, o cualquier empleado o agente del minorista, infringió la Ley STAKE (División 8.5 (que comienza con la Sección 22950)) o la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad por cuya infracción se imponen sanciones civiles por parte del Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 22958, o conforme a la subdivisión (f) de la Sección 104559.5 del Código de Salud y Seguridad. Esta sección no se interpretará como un impedimento para que la junta modifique su acción por cuenta propia para corregir un error o un error administrativo.