Section § 18100

Explanation

Esta sección presenta la 'Ley de Protección de Trabajadores Independientes', que tiene como objetivo establecer derechos y protecciones para las personas que trabajan de forma independiente o como autónomos.

Esta parte se conocerá, y podrá citarse, como la Ley de Protección de Trabajadores Independientes.

Section § 18101

Explanation

Esta sección establece las definiciones clave para el trabajo independiente en California. Un "trabajador independiente" es una persona que trabaja por su cuenta y que recibe al menos $250 por servicios profesionales. Una "parte contratante" es una entidad en California que contrata a un trabajador independiente, con la excepción del gobierno de EE. UU., el estado, gobiernos extranjeros o personas que contratan servicios para su uso personal. Los "servicios profesionales" se definen en otra sección del código laboral, y el término "fiscal público" también se explica en una sección distinta.

A los efectos de esta parte, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(a) "Trabajador independiente" significa una persona u organización compuesta por no más de una persona, esté o no constituida como sociedad o emplee un nombre comercial, que es contratada o retenida como contratista independiente de buena fe por una parte contratante para proporcionar servicios profesionales a cambio de una cantidad igual o superior a doscientos cincuenta dólares ($250), ya sea por sí misma o cuando se agregue con todos los contratos de servicios entre la misma parte contratante y el contratista independiente durante los 120 días inmediatamente anteriores.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(b) "Parte contratante" significa una persona u organización en el Estado de California que retiene a un trabajador independiente para proporcionar servicios profesionales, excepto cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(b)(1) El gobierno de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(b)(2) El Estado de California o cualquier subdivisión del mismo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(b)(3) Un gobierno extranjero.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(b)(4) Un individuo que contrata servicios para beneficio personal propio, de sus familiares o de su vivienda habitual.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(c) "Servicios profesionales" tiene el mismo significado que el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2778 del Código Laboral.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 18101(d) "Fiscal público" tiene el mismo significado que la Sección 180 del Código Laboral.

Section § 18102

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Esta ley garantiza que los trabajadores independientes reciban su pago según lo estipulado en su contrato. Si no se menciona una fecha de pago específica en el contrato, la parte que contrata debe pagar al trabajador independiente dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su trabajo. Una parte que contrata no puede obligar a un trabajador independiente a aceptar menos dinero o más trabajo de lo que establece el contrato para recibir su pago a tiempo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, una parte contratante deberá pagar a un trabajador independiente la remuneración especificada en un contrato de servicios profesionales:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(a)(1) En o antes de la fecha de vencimiento de la remuneración conforme al contrato.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(a)(2) Si el contrato no especifica cuándo deberá pagar la parte contratante, a más tardar 30 días después de la finalización de los servicios del trabajador independiente conforme al contrato.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(b) Una vez que un trabajador independiente haya comenzado la prestación de servicios conforme a un contrato, una parte contratante no deberá exigir, como condición para el pago oportuno, que el trabajador independiente haga cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(b)(1) Aceptar una remuneración menor que la cantidad de remuneración especificada en el contrato.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18102(b)(2) Proporcionar más bienes o servicios o conceder más derechos de propiedad intelectual de lo acordado en el contrato.

Section § 18103

Explanation

Esta ley de California exige que, cuando alguien contrata a un trabajador independiente, debe haber un contrato por escrito entre ellos. La parte contratante debe entregar una copia firmada al trabajador independiente y conservar una copia por al menos cuatro años. El contrato debe incluir la información de contacto de ambas partes, una lista de los servicios con sus valores, los detalles de pago y las fechas para la presentación de servicios y el pago. Incluso si no hay un contrato por escrito, los trabajadores independientes aún pueden hacer cumplir los acuerdos basándose en otras pruebas, como conversaciones o resúmenes escritos sobre el trabajo y las tarifas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(a) Cuando una parte contratante contrate los servicios de un trabajador independiente, el contrato entre la parte contratante y el trabajador independiente deberá constar por escrito. La parte contratante deberá proporcionar una copia firmada del contrato por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, al trabajador independiente. La parte contratante deberá conservar el contrato por un período no inferior a cuatro años.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(b) El contrato deberá incluir, como mínimo, toda la siguiente información:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(b)(1) El nombre y la dirección postal de cada parte.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(b)(2) Una lista detallada de todos los servicios que prestará el trabajador independiente, incluyendo el valor de dichos servicios y la tarifa y el método de compensación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(b)(3) La fecha en que la parte contratante deberá pagar la compensación acordada o el mecanismo por el cual se determinará dicha fecha.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(b)(4) La fecha límite en que un trabajador independiente deberá presentar una lista de los servicios prestados bajo el contrato a la parte contratante para cumplir con los plazos internos de procesamiento de la parte contratante a efectos del pago oportuno de la compensación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(c) Esta sección no limita el derecho contractual existente, incluyendo, entre otros, que no impide que un trabajador independiente haga cumplir un contrato verbal o recupere bajo la doctrina del impedimento promisorio. No obstante la negativa de la parte contratante a proporcionar un contrato por escrito según lo requerido por el apartado (a), lo siguiente puede ser prueba de que se formó un contrato entre las partes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(c)(1) La parte contratante realizó manifestaciones al trabajador independiente respecto a la tarifa por los servicios a realizar.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(c)(2) El trabajador independiente proporcionó por escrito cualquier documento a la parte contratante, incluyendo correo electrónico, mensaje de texto u otra comunicación electrónica, un resumen de la tarifa y el trabajo a realizar antes de realizar el trabajo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 18103(c)(3) El trabajador independiente realizó el trabajo que el trabajador independiente entendía que debía realizarse.

Section § 18104

Explanation

Esta ley establece que no se puede renunciar legalmente, o ceder, a ninguna parte de las disposiciones de esta sección. Hacerlo va en contra de lo que se considera beneficioso para el público y no tendrá validez en los tribunales.

Una renuncia a cualquier disposición de esta parte se considerará contraria al orden público y será nula e inexigible.

Section § 18105

Explanation

Esta ley establece que un empleador no puede discriminar a los trabajadores independientes ni castigarlos si denuncian prácticas injustas, participan en procedimientos legales relacionados o intentan hacer valer sus derechos. Está diseñada para proteger a los trabajadores independientes de consecuencias negativas por ejercer sus derechos conforme a la ley.

Una parte contratante no deberá discriminar ni tomar ninguna medida adversa contra un trabajador independiente que penalice a dicho trabajador por, o que sea razonablemente probable que lo disuada de, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18105(a) Oponerse a cualquier práctica prohibida por esta parte.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18105(b) Participar en procedimientos relacionados con la aplicación de esta parte.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 18105(c) Procurar hacer valer los derechos establecidos por esta parte.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 18105(d) De cualquier otra forma, hacer valer o intentar hacer valer los derechos establecidos por esta parte.

Section § 18106

Explanation

Si un trabajador independiente sufre un trato injusto, él o un fiscal público pueden emprender acciones legales para resolver el problema. Si ganan, el trabajador puede recuperar los honorarios de abogado, las costas y otras reparaciones adecuadas. Si una parte contratante se negó a una solicitud de contrato por escrito, el trabajador recibe $1,000. Los pagos atrasados significan que el trabajador puede obtener hasta el doble de la cantidad impaga. Por cualquier otra infracción, los daños equivalen al mayor entre el valor del contrato o el valor del trabajo realizado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 18106(a) Un trabajador independiente afectado o un fiscal público pueden interponer una acción civil para hacer cumplir esta parte.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 18106(b) Un demandante victorioso en una acción que alegue una violación de esta parte tiene derecho a honorarios de abogado y costas razonables, desagravio por mandato judicial, y cualquier otro remedio que el tribunal considere apropiado. Se otorgarán daños y perjuicios a un trabajador independiente afectado de la siguiente manera:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 18106(b)(1) Si el trabajador independiente solicitó un contrato por escrito antes de comenzar el trabajo bajo el contrato y la parte contratante se negó en violación de la Sección 18103, se le otorgará al trabajador independiente un adicional de mil dólares ($1,000).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 18106(b)(2) Si la parte contratante no pagó al trabajador independiente la compensación acordada en el contrato en el plazo requerido según la Sección 18102, se le otorgarán al trabajador independiente daños y perjuicios de hasta el doble de la cantidad que permaneció impaga en el momento en que el pago era exigible. Si el trabajador independiente solicitó un contrato por escrito antes de comenzar el trabajo bajo el contrato y la parte contratante se negó en violación de la Sección 18103, la cantidad impaga se determinará por la tarifa que el trabajador independiente razonablemente entendió que se aplicaba al trabajo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 18106(b)(3) Si la parte contratante viola cualquier otra disposición de esta parte, se le podrán otorgar al trabajador independiente daños y perjuicios equivalentes al valor del contrato o al trabajo realizado, lo que sea mayor.

Section § 18107

Explanation

Esta sección de la ley indica que solo se aplica a los contratos que se celebren o renueven a partir del 1 de enero de 2025.

Esta parte se aplica únicamente a los contratos celebrados o renovados a partir del 1 de enero de 2025.