Chapter 4
Section § 14700
Esta sección define lo que significan los términos «prestamista» y «servicios financieros» en el contexto de este capítulo. Un «prestamista» incluye varias instituciones financieras como bancos y cooperativas de crédito que tienen licencia para otorgar préstamos en California. «Servicios financieros» se refiere a servicios o productos que están específicamente detallados en otra ley federal.
Section § 14701
Esta ley establece claramente que si usted envía materiales de marketing y desea mencionar el nombre, logotipo o eslogan de un prestamista, primero debe obtener su permiso. Si no tiene permiso, debe incluir una declaración clara que indique que no está conectado ni respaldado por ese prestamista, y esta declaración debe ser fácilmente visible. También es importante no usar el nombre de un prestamista o algo similar que pueda confundir a las personas haciéndoles creer que ese prestamista apoya o está asociado con sus servicios.
Section § 14702
'Si usted está enviando anuncios u ofertas que mencionan los detalles del préstamo de alguien, como su número de préstamo o monto, necesita obtener su permiso primero. De lo contrario, debe declarar claramente que su oferta no proviene del prestamista y que usted no está conectado con ellos. Además, debe confirmar que el prestamista no le proporcionó la información del préstamo de la persona, y este aviso debe ser fácil de ver justo al lado de donde menciona los detalles del préstamo.'
Section § 14703
Esta ley establece que está permitido usar el nombre, logotipo o eslogan de una empresa en un anuncio o comparación de servicios sin necesidad de un aviso legal específico, siempre y cuando sea únicamente para comparar servicios o productos similares y el anuncio identifique claramente quién eres. También aclara que esta regla no modifica ninguna ley existente sobre marcas registradas o nombres comerciales en el estado.
Section § 14704
Si alguien incumple las normas sobre el uso de la marca comercial de otra persona, según la Sección 14701 o 14702, se le puede detener mediante una orden judicial, incluso si no hay prueba de daño real. Para ciertas infracciones, demostrar que los consumidores se confundieron puede considerarse una prueba inicial de perjuicio. Si se demuestra, el demandante también puede reclamar cualquier daño real que haya sufrido.
La parte que gane en una demanda de este tipo puede recuperar sus costos legales y los honorarios de sus abogados.