Section § 14700

Explanation

Esta sección define lo que significan los términos «prestamista» y «servicios financieros» en el contexto de este capítulo. Un «prestamista» incluye varias instituciones financieras como bancos y cooperativas de crédito que tienen licencia para otorgar préstamos en California. «Servicios financieros» se refiere a servicios o productos que están específicamente detallados en otra ley federal.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 14700(a) “Prestamista”, tal como se utiliza en este capítulo, significa un banco, una asociación de ahorro y préstamo, un banco de ahorros, una cooperativa de crédito, un banco industrial u otro prestamista con licencia para otorgar préstamos en California o una subsidiaria o una afiliada de una de esas entidades.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 14700(b) “Servicios financieros”, tal como se utiliza en este capítulo, significa servicios o productos financieros que se consideran de naturaleza financiera según se describe en la Sección 1843(k) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.

Section § 14701

Explanation

Esta ley establece claramente que si usted envía materiales de marketing y desea mencionar el nombre, logotipo o eslogan de un prestamista, primero debe obtener su permiso. Si no tiene permiso, debe incluir una declaración clara que indique que no está conectado ni respaldado por ese prestamista, y esta declaración debe ser fácilmente visible. También es importante no usar el nombre de un prestamista o algo similar que pueda confundir a las personas haciéndoles creer que ese prestamista apoya o está asociado con sus servicios.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 14701(a) Ninguna persona deberá incluir el nombre, nombre comercial, logotipo o eslogan de un prestamista en una solicitud escrita de servicios financieros dirigida a un consumidor que ha obtenido un préstamo del prestamista sin el consentimiento de este, a menos que la solicitud declare de forma clara y visible que la persona no está patrocinada ni afiliada con el prestamista y que la solicitud no está autorizada por el prestamista, el cual deberá ser identificado por su nombre. Esta declaración deberá hacerse muy cerca de, y con el mismo tamaño o un tamaño de fuente mayor que, el primer uso y los usos más prominentes del nombre, nombre comercial, logotipo o eslogan en la solicitud, incluyendo en un sobre o a través de una ventana de sobre que contenga la solicitud.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 14701(b) Ninguna persona deberá usar el nombre de un prestamista o un nombre similar al de un prestamista en una solicitud de servicios financieros dirigida a consumidores si ese uso pudiera causar que una persona razonable se confunda, equivoque o sea engañada inicialmente o de otra manera en cuanto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 14701(b)(1) El patrocinio, afiliación, conexión o asociación del prestamista con la persona que usa el nombre.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 14701(b)(2) La aprobación o el respaldo del prestamista de la persona que usa el nombre o de los servicios o productos de la persona.

Section § 14702

Explanation

'Si usted está enviando anuncios u ofertas que mencionan los detalles del préstamo de alguien, como su número de préstamo o monto, necesita obtener su permiso primero. De lo contrario, debe declarar claramente que su oferta no proviene del prestamista y que usted no está conectado con ellos. Además, debe confirmar que el prestamista no le proporcionó la información del préstamo de la persona, y este aviso debe ser fácil de ver justo al lado de donde menciona los detalles del préstamo.'

Ninguna persona deberá incluir el número de préstamo o el monto del préstamo de un consumidor, ya sea que esté disponible públicamente o no, en una solicitud de servicios o productos sin el consentimiento del consumidor, a menos que la solicitud declare de manera clara y visible, cuando corresponda, que la persona no está patrocinada ni afiliada con el prestamista y que la solicitud no está autorizada por el prestamista, y declare que la información del préstamo del consumidor no fue proporcionada a esa persona por ese prestamista. Esta declaración deberá hacerse muy cerca de, y en la misma fuente o una fuente más grande que, el primer uso y los usos más destacados de la información del préstamo del consumidor en la solicitud, incluyendo en un sobre o a través de una ventana de sobre que contenga la solicitud.

Section § 14703

Explanation

Esta ley establece que está permitido usar el nombre, logotipo o eslogan de una empresa en un anuncio o comparación de servicios sin necesidad de un aviso legal específico, siempre y cuando sea únicamente para comparar servicios o productos similares y el anuncio identifique claramente quién eres. También aclara que esta regla no modifica ninguna ley existente sobre marcas registradas o nombres comerciales en el estado.

No constituye una violación de este capítulo que una persona, en un anuncio o solicitud de servicios o productos, utilice el nombre, nombre comercial, logotipo o eslogan de un prestamista sin la declaración descrita en el apartado (a) de la Sección 14701, si dicho uso es exclusivamente parte de una comparación de servicios o productos similares en la que la persona se identifique de forma clara y notoria o que de otro modo constituya un uso legítimo nominativo. Nada de lo dispuesto en este capítulo se considerará o interpretará que altera o modifica las leyes de nombres comerciales y marcas registradas de este estado, incluidos el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 14200) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 14400).

Section § 14704

Explanation

Si alguien incumple las normas sobre el uso de la marca comercial de otra persona, según la Sección 14701 o 14702, se le puede detener mediante una orden judicial, incluso si no hay prueba de daño real. Para ciertas infracciones, demostrar que los consumidores se confundieron puede considerarse una prueba inicial de perjuicio. Si se demuestra, el demandante también puede reclamar cualquier daño real que haya sufrido.

La parte que gane en una demanda de este tipo puede recuperar sus costos legales y los honorarios de sus abogados.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 14704(a) Toda persona que infrinja la Sección 14701 o 14702 estará sujeta a una medida cautelar contra dicho uso. En una acción para obtener una medida cautelar contra una infracción del apartado (a) de la Sección 14701 o de la Sección 14702, no será necesario alegar ni probar daños reales al demandante, y se presumirá un daño irreparable y un daño provisional al demandante. En la acción para obtener una medida cautelar contra una infracción del apartado (b) de la Sección 14701, las declaraciones juradas que demuestren que los consumidores fueron confundidos, engañados o inducidos a error con respecto a un asunto descrito en el apartado (b) de la Sección 14701 constituyen prueba prima facie de daño y perjuicio al demandante. Además de la medida cautelar, el demandante tiene derecho a recuperar en la acción el monto de los daños reales, si los hubiere, que haya sufrido.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 14704(b) La parte vencedora en una acción interpuesta conforme a este capítulo tiene derecho a recuperar sus costas y honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.