Section § 14425

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en el artículo. Los 'contenedores', el 'equipo' y los 'suministros' son objetos que tienen una marca. Una 'marca' es cualquier signo, nombre o símbolo que se ha registrado legalmente según este artículo. Un 'registrante' es la persona que inscribe una marca bajo esta ley.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 14425(a) Por «Contenedores», «equipo» y «suministros» se entenderán los contenedores, el equipo o los suministros que lleven una marca.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 14425(b) Por «Marca» se entenderá cualquier signo, nombre o dispositivo registrado como marca conforme a este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 14425(c) Por «Registrante» se entenderá la persona que registra una marca conforme a este artículo.

Section § 14426

Explanation

Esta ley establece que si una corporación o una asociación está compuesta por miembros a quienes se les permite registrar una marca, entonces la corporación o asociación misma también puede registrar una marca. El término 'miembro de un registrante' se refiere a cualquier miembro que calificaría para registrar esa marca por sí mismo.

Cualquier corporación o asociación cuyos miembros pudieran registrar una marca bajo este artículo, podrá ella misma registrar una marca bajo este artículo.
Según se utiliza en este artículo, “miembro de un registrante” significa un miembro que tendría derecho a registrar la misma marca bajo este artículo.

Section § 14427

Explanation

Si fabricas o vendes productos en envases, o utilizas equipo que lleva tu nombre u otra marca identificativa, puedes registrar oficialmente esa marca con el Secretario de Estado. Para ello, debes pagar una tarifa y presentar una descripción de la marca.

Cualquier persona que se dedique a la fabricación, empaque, enlatado, embotellado o venta de cualquier sustancia en envases con su nombre, u otra marca o dispositivo impreso o producido en ellos, o cuyo equipo o suministros, de su propiedad y utilizados en su negocio, lleven un nombre u otra marca o dispositivo impreso o producido en ellos, podrá presentar en la oficina del Secretario de Estado, previo pago de la tarifa establecida en el inciso (d) de la Sección 12193 del Código de Gobierno, una descripción del nombre, marca o dispositivo así utilizado, como una marca.

Section § 14429

Explanation

Si estás registrando una marca en California, debes incluir las palabras 'Registrado en California' o la abreviatura 'Reg. Cal.' como parte de la marca.

Se incluirán como parte de cada marca las palabras, "Registrado en California", o la abreviatura, "Reg. Cal."

Section § 14430

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona manipule ciertos envases, equipos o suministros con marca registrada, a menos que esté autorizada para hacerlo. Las personas autorizadas incluyen al propietario de la marca, a la persona o grupo registrado, o a alguien con permiso por escrito del propietario de la marca. La ley prohíbe específicamente acciones como usar, alterar, vender o comprar estos artículos sin permiso.

Es ilícito que cualquier persona, excepto una persona nombrada en la subdivisión (a), realice cualquiera de los actos nombrados en la subdivisión (b).
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a) Personas exceptuadas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a)(1) El propietario de la marca que ha sido registrada de conformidad con este artículo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a)(2) El registrante.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a)(3) Miembros de cualquier corporación o asociación que sea el registrante.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a)(4) Una persona que tenga el consentimiento por escrito del registrante que describa los envases, equipos o suministros a los que se aplica.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(a)(5) Una persona que haya comprado el envase, equipo o suministros al propietario de la marca que aparece en ellos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(b) Actos prohibidos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(b)(1) Poseer, usar o llenar con cualquier sustancia cualquier envase.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(b)(2) Borrar u ocultar la marca en cualquier envase, suministros o equipo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 14430(b)(3) Vender, comprar, dar, tomar o traficar de cualquier otra manera con cualquier envase, equipo o suministros.

Section § 14431

Explanation
Esta ley establece que si alguien que no es el propietario registrado o un usuario autorizado utiliza envases, suministros o equipos de marca de otra persona sin permiso por escrito, o si un chatarrero o comerciante de artículos de segunda mano tiene estos artículos, se presume que los está usando o comercializando ilegalmente.

Section § 14432

Explanation
Si alguien adquiere legalmente envases, suministros o equipos con el consentimiento por escrito necesario, no necesita presentar una nueva descripción. Recibe automáticamente todos los beneficios que el vendedor tenía con la compra.

Section § 14433

Explanation
Si una persona o empresa recibe dinero como depósito para asegurar la devolución segura de contenedores, equipos o suministros, esto no significa que estén vendiendo esos artículos. Esto se aplica a cualquier procedimiento legal relacionado con este artículo.

Section § 14434

Explanation

Si encuentras contenedores, suministros o equipos como parte de tu negocio o de cualquier otra forma, tienes la obligación de esforzarte por encontrar al dueño y devolverle sus pertenencias.

Es deber de toda persona que encuentre o reciba, en el curso normal de los negocios o de cualquier otra manera, cualquier contenedor, suministro o equipo, hacer un esfuerzo diligente para encontrar al propietario y devolverle los contenedores, suministros o equipos.

Section § 14435

Explanation

Si alguien registrado bajo esta ley cree que su equipo, suministros o envases están siendo vendidos o usados ilegalmente, puede jurar esta creencia ante un juez. El juez puede entonces emitir una orden de registro para encontrar y recuperar estos artículos. Si se encuentra a alguien con los artículos, el juez puede decidir si infringieron la ley y castigarlos en consecuencia. El juez también puede devolver los artículos a su legítimo propietario o al grupo del propietario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 14435(a) Cuando cualquier registrante o cualquier miembro del registrante preste juramento ante cualquier magistrado de que tiene motivos para creer, y cree, que cualquiera de los envases, suministros o equipos mencionados en este artículo están siendo vendidos, llenados o utilizados ilegalmente, o están ocultos en cualquier lugar, el magistrado expedirá una orden de registro para descubrirlos y obtenerlos;
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 14435(b) El magistrado podrá hacer comparecer ante él a la persona en cuya posesión se encuentren los envases, equipos o suministros, y si determina que la persona ha sido culpable de una violación de este artículo, impondrá la pena prescrita en este artículo, y también adjudicará la posesión de los envases, equipos o suministros incautados mediante la orden de registro al propietario, o a la corporación o asociación de la cual el propietario es miembro.

Section § 14436

Explanation

Si incumple alguna de las normas de este artículo, se considera un delito menor. La primera vez, podría pasar de 10 a 180 días en la cárcel, pagar una multa de $50 por cada artículo que maneje indebidamente, o ambas cosas. Si lo hace de nuevo, la sanción se vuelve más severa: de 20 días a un año de cárcel, una multa de entre $50 y $100 por cada artículo, o ambas cosas.

La violación de cualquiera de las disposiciones de este artículo es un delito menor, punible:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 14436(a) Por la primera infracción con pena de prisión no menor de 10 días ni mayor de seis meses o con una multa de cincuenta dólares ($50) por cada uno y todos los envases, o artículos de suministro o equipo así llenados, vendidos, usados, desechados, retenidos, comprados o traficados, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 14436(b) Por cada infracción subsiguiente con pena de prisión no menor de 20 días ni mayor de un año, o con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de cien dólares ($100) por cada uno y todos los envases, o artículos de suministro o equipo así llenados, vendidos, usados, desechados, retenidos, comprados o traficados, o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 14437

Explanation

Si una marca fue registrada y publicada bajo una ley de 1921 y antes de que una nueva ley entrara en vigor en 1931, no tiene que ser modificada o reinscrita para seguir protegida. Todos los artículos relacionados con esta marca siguen cubiertos por las normas actuales.

Toda marca registrada y publicada conforme al Capítulo 431 de los Estatutos de 1921, según enmendado, antes de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 1162 de los Estatutos de 1931, y todos los envases, equipos y suministros que lleven dicha marca, tendrán derecho a toda la protección y beneficios de este capítulo, y no es necesario que ninguna de dichas marcas sea modificada o reinscrita a causa de las disposiciones del Capítulo 1162 de los Estatutos de 1931 y las disposiciones de este artículo que constituyen una reformulación y continuación de las mismas.

Section § 14438

Explanation

Si alguien utiliza los contenedores, equipos o suministros registrados de otra persona en contra de las normas, el propietario puede demandarlos. Si ganan, obtienen el triple del costo de los reemplazos nuevos más los honorarios legales. Sin embargo, si existe un contrato para la entrega de productos agrícolas y el usuario devuelve los artículos dentro de los 10 días posteriores a una demanda por escrito, no pueden ser demandados.

Cualquier titular de registro cuyos contenedores, equipos o suministros estén involucrados en cualquier violación de las disposiciones de este artículo podrá demandar a la persona o personas que violaron dichas disposiciones y, previa prueba de dicha violación, recuperará el triple del costo de reemplazo a nuevo de los contenedores, equipos o suministros así involucrados y los costos del litigio, incluyendo una tarifa razonable de abogado. No se podrá iniciar ninguna acción bajo esta sección o la Sección 14436 contra una persona que obtuvo la posesión de los contenedores, equipos o suministros conforme a un contrato con el titular del registro para la entrega de productos agrícolas, a menos que dicha persona no haya devuelto al titular del registro dichos contenedores, equipos y suministros al punto de entrega dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una demanda de devolución enviada por correo certificado a dicha persona por el titular del registro.