Section § 14411

Explanation

Si presentas una declaración de nombre comercial ficticio (un nombre diferente a tu nombre real), generalmente significa que tienes el derecho exclusivo de usar ese nombre en tu condado. Esto es válido si eres el primero en presentarla y realmente estás operando un negocio bajo ese nombre. Sin embargo, esta afirmación puede ser impugnada, y la responsabilidad de presentar pruebas recae en la persona que la impugna.

La presentación de cualquier declaración de nombre comercial ficticio por una persona obligada a presentar dicha declaración conforme a la Sección 17910 establecerá una presunción refutable de que el registrante tiene el derecho exclusivo de usar como nombre comercial el nombre comercial ficticio, así como cualquier nombre comercial confusamente similar, en el condado en el que se presenta la declaración, si el registrante es el primero en presentar dicha declaración que contenga el nombre comercial ficticio en ese condado, y está realmente dedicado a un comercio o negocio que utiliza dicho nombre comercial ficticio o un nombre confusamente similar en ese condado.
La presunción refutable creada por esta sección será una que afecte la carga de la producción de pruebas.

Section § 14412

Explanation

Esta sección de la ley indica que una cierta presunción relacionada con los nombres comerciales ficticios es válida hasta que la declaración del nombre comercial sea oficialmente abandonada, expire, o no se haya presentado una nueva declaración por parte de quien asuma el nombre comercial.

La presunción refutable creada por la Sección 14411 será aplicable hasta que la declaración de nombre comercial ficticio sea abandonada conforme a la Sección 17922, o de otro modo expire conforme a la Sección 17920, y no se haya presentado ninguna nueva declaración de nombre comercial ficticio por el registrante, o en el caso de cualquier cesión o transferencia, no se haya presentado ninguna declaración original de nombre comercial ficticio por el cesionario o el adquirente.

Section § 14413

Explanation

Esta ley establece que una declaración de nombre comercial ficticio presentada después del 1 de enero de 1971 se considera presentada el 1 de julio de 1971, si cumple con los requisitos de un capítulo específico de los Estatutos de 1970. Para que la fecha de presentación sea válida, el certificado original debe haberse presentado por primera vez bajo una sección anterior del Código Civil y no debe haber caducado antes de ser presentado bajo otro capítulo específico del Código de Negocios y Profesiones.

A los efectos de la Sección 14411, una declaración de nombre comercial ficticio presentada después del 1 de enero de 1971, y considerada presentada el 1 de julio de 1971, conforme a la Sección 8 del Capítulo 618 de los Estatutos de 1970, se considerará presentada en el momento en que se presentó por primera vez un certificado conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 2466) del Título 10 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, tal como existía en la fecha de entrada en vigor de la presentación, siempre que el certificado no hubiera caducado antes de la presentación conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 14414

Explanation
Esta sección aclara que nada en este capítulo exige o prohíbe la presentación de una declaración de nombre comercial ficticio en cualquier condado, a menos que sea específicamente exigido o prohibido por otra ley, la Sección 17910.

Section § 14415

Explanation

Esta ley establece que cuando usted forma oficialmente una empresa en California, ya sea nacional o extranjera, al presentar los documentos apropiados, generalmente se considera que usted posee los derechos sobre el nombre de su empresa dentro del estado, así como sobre cualquier nombre similar que pueda confundir a la gente. Esto significa que si usted fue el primero en reclamar ese nombre y está haciendo negocios activamente con él, se presume que tiene el derecho exclusivo de usarlo. Si usted es una empresa extranjera con permiso para hacer negocios aquí, se le reconoce como establecida desde que obtuvo ese permiso por primera vez. Esta presunción puede ser impugnada, lo que significa que no es una garantía absoluta, sino que traslada la responsabilidad al impugnador de probar lo contrario.

La presentación de los estatutos de constitución conforme a la Sección 200 del Código de Corporaciones, en el caso de una corporación nacional, o la obtención de un certificado de calificación conforme a las Secciones 2105 y 2106 del Código de Corporaciones, en el caso de una corporación extranjera, establecerá una presunción refutable de que la corporación tiene el derecho exclusivo de usar como nombre comercial, en el estado, el nombre corporativo establecido en los estatutos o certificado, así como cualquier nombre comercial confusamente similar, si la corporación es la primera en haber presentado los estatutos u obtenido el certificado que contiene el nombre corporativo, y está realmente dedicada a un comercio o negocio que utiliza ese nombre corporativo o un nombre confusamente similar.
Si una corporación extranjera continúa teniendo autoridad para realizar negocios intraestatales conforme a la Sección 2102 del Código de Corporaciones, se considerará que la corporación extranjera ha obtenido su certificado de calificación conforme a la ley para los fines de esta sección en la fecha en que se calificó por primera vez para realizar negocios intraestatales en este estado.
La presunción refutable creada por esta sección afecta la carga de la producción de pruebas.

Section § 14416

Explanation
Esta sección explica cómo determinar quién obtiene el derecho exclusivo de usar un nombre comercial en un condado cuando hay un conflicto entre una corporación y otro registrante de negocio. Aquel que registró su nombre comercial primero y está operando activamente un negocio con ese nombre generalmente tendrá el reclamo más fuerte para usarlo. Esto se aplica incluso si los nombres son confusamente similares, y el primero en registrar tiene una presunción de derechos exclusivos sobre otros que registraron después.

Section § 14417

Explanation

El hecho de que una corporación presente sus artículos de incorporación no significa que pueda usar automáticamente cualquier nombre corporativo que desee. El nombre no debe infringir los derechos de marca de otra persona según la ley federal, la ley estatal de marcas, la Ley de Nombres Comerciales Ficticios o los derechos del derecho consuetudinario. El Secretario de Estado informará a cada nueva corporación sobre esta regla.

La presentación de los artículos de incorporación conforme a la Sección 200 del Código de Corporaciones no autorizará por sí misma el uso en este estado de un nombre corporativo en violación de los derechos de otro en virtud de la Ley Federal de Marcas (15 U.S.C. Sec. 1051 et seq.), la Ley de Marcas (Chapter 2 (commencing with Section 14200) of Division 6), la Ley de Nombres Comerciales Ficticios (Chapter 5 (commencing with Section 17900) of Division 7), o el derecho consuetudinario, incluidos los derechos sobre un nombre comercial. El Secretario de Estado entregará un aviso a tal efecto a cada corporación recién organizada.

Section § 14418

Explanation

Presentar una declaración de nombre comercial ficticio en California no te da automáticamente el derecho de usar un nombre comercial si infringe los derechos de otra persona. Esto incluye problemas con marcas registradas, nombres comerciales o derechos protegidos por la ley federal y el derecho consuetudinario.

La presentación de cualquier declaración de nombre comercial ficticio conforme a la Sección 17910 no autoriza, por sí misma, el uso en este estado de un nombre comercial ficticio en violación de los derechos de otro según lo establecido en este capítulo, la ley federal relativa a las marcas comerciales (15 U.S.C. Sec. 1051 et seq.), o el derecho consuetudinario, incluidos los derechos sobre un nombre comercial.