Section § 12930

Explanation

Esta ley explica cómo se define y vende el 'algodón' en California. Incluye algodón en bruto, borra (linters) y guata. El algodón puede venderse por su peso total, incluyendo el envoltorio y los materiales para asegurarlo, según las costumbres del comercio o el acuerdo entre comprador y vendedor. Un pesador oficial debe aplicar un peso de tara para calcular el peso neto, siguiendo las regulaciones del USDA, y este no puede exceder el 5% del peso total. Esta norma no se aplica a los productos de algodón vendidos al por menor al público en general.

Para los fines de este artículo, "algodón" incluye algodón en bruto, linters de algodón y guata de algodón. No obstante cualquier otra disposición de este código o cualquier otra ley, el algodón podrá venderse por peso bruto de modo que el comprador pague un precio igual por el algodón y la arpillera, papel u otro material con el que esté envuelto, y la cuerda, alambre u otro material con el que se asegure el envoltorio. Cuando se venda por peso bruto, el algodón deberá estar envuelto y el envoltorio asegurado de acuerdo con las costumbres habituales del comercio o de acuerdo con el convenio entre comprador y vendedor.
Un pesador oficial podrá utilizar un peso de tara para el algodón en fardos especificado por las regulaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para determinar el peso neto del algodón.
La tara no excederá el cinco por ciento (5%) de dicho peso bruto.
Las disposiciones de esta sección no se interpretarán como aplicables a la venta de algodón o productos de algodón en cualquier forma empacados para distribución o venta al por menor al público en general.