Section § 12601

Explanation

Esta ley trata de asegurar que, cuando compras algo, el empaque y las etiquetas te den información honesta y clara sobre la cantidad de producto que contiene. Está destinada a ayudarte a comparar precios y tomar decisiones de compra informadas sin ser engañado o inducido a error.

Este capítulo está diseñado para proteger a los compradores de cualquier producto dentro de sus disposiciones contra el engaño o la tergiversación. Los envases y sus etiquetas deben permitir a los consumidores obtener información precisa sobre la cantidad del contenido y deben facilitar las comparaciones de valor.
Por la presente se declara que es política de la Legislatura asistir en el logro de estos objetivos.

Section § 12602

Explanation

Esta ley establece que es ilegal que cualquier persona involucrada en el envasado o etiquetado de artículos para la venta o distribución envíe paquetes o artículos con etiquetas que no cumplan con las normas requeridas. Esto se aplica a menos que sea un servicio de entrega o un transportista de carga. Los distribuidores mayoristas o minoristas generalmente no son responsables, a menos que estén directamente involucrados en el envasado o etiquetado, dicten cómo debe hacerse, o tengan conocimiento de una infracción y aun así procedan.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12602(a) Es ilegal que cualquier persona dedicada al envasado o etiquetado de cualquier producto para su distribución o venta, o que cualquier persona (que no sea un transportista público de pago, un transportista por contrato de pago o un transitario de pago) dedicada a la distribución de cualquier producto envasado o etiquetado, distribuya o haga que se distribuya dicho producto si este se encuentra en un paquete, o si se le adjunta una etiqueta, que no cumple con las disposiciones de este capítulo o las regulaciones adoptadas bajo la autoridad de este capítulo o las disposiciones de, o las regulaciones adoptadas bajo, el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 13400) o el Capítulo 15 (que comienza con la Sección 13700).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12602(b) La prohibición contenida en el apartado (a) no se aplica a las personas dedicadas al negocio como distribuidores mayoristas o minoristas de productos, excepto en la medida en que dichas personas (1) estén dedicadas al envasado o etiquetado de dichos productos, (2) prescriban o especifiquen por cualquier medio la forma en que dichos productos se envasan o etiquetan, o (3) tengan conocimiento de la violación de cualquier disposición de este capítulo o del Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 12665), el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 13400) o el Capítulo 15 (que comienza con la Sección 13700).

Section § 12603

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que desee distribuir productos envasados debe seguir ciertas reglas de etiquetado. El paquete debe llevar una etiqueta con el nombre del producto y la dirección del fabricante. También debe mostrar claramente la cantidad de producto en su interior, utilizando tanto medidas habituales (como libras) como medidas métricas, a menos que sea un paquete de caso especial. Los casos especiales incluyen algunos paquetes de peso aleatorio y productos impresos antes de 1994, y estos tienen reglas de etiquetado ligeramente diferentes. Estas reglas entraron en vigor el 14 de febrero de 1994.

Ninguna persona sujeta a la prohibición de la Sección 12602 distribuirá ningún producto envasado a menos que cumpla con las regulaciones que establecerá el secretario y que dispondrán:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12603(a) El producto deberá llevar una etiqueta que especifique la identidad del producto y el nombre y lugar de negocio del fabricante, envasador o distribuidor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12603(b) La cantidad neta del contenido (en términos de peso o masa, medida, recuento numérico o tiempo) deberá indicarse de forma separada y precisa en una ubicación uniforme en el panel de exhibición principal de dicha etiqueta, utilizando las unidades más apropiadas tanto del sistema de medida consuetudinario de pulgadas y libras, como, excepto según lo dispuesto en los apartados (c) y (d), del sistema métrico SI (Sistema Internacional de Unidades).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 12603(c) En un paquete aleatorio etiquetado en términos de libras y fracciones decimales de libra, la declaración podrá expresarse con no más de tres decimales y no es obligatorio, pero puede incluir una declaración en términos del sistema métrico SI expresada con no más de tres decimales.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 12603(d) Los requisitos del apartado (b) relativos al etiquetado utilizando el sistema métrico no se aplican a los paquetes no destinados al consumidor, a los alimentos que se envasan a nivel de tienda minorista, o a la venta o distribución de productos cuyas etiquetas se hayan impreso antes del 14 de febrero de 1994.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 12603(e) Esta sección entrará en vigor el 14 de febrero de 1994.

Section § 12605

Explanation

Esta sección prohíbe el uso de términos engañosos en productos empaquetados que puedan exagerar la cantidad de producto que contienen. Deja claro que no se pueden añadir palabras como “mínimo”, “cuando se empaquetó” o similares junto a las declaraciones de cantidad. Además, no se permiten términos como “jumbo” o “gigante” que sugieran que hay más producto del que realmente hay, junto a las etiquetas de peso, medida o recuento del paquete. Sin embargo, se puede mostrar información adicional precisa y veraz sobre la cantidad en otras partes del paquete, siempre que no sea engañosa.

Ninguna persona sujeta a la prohibición contenida en la Sección 12602 distribuirá o hará que se distribuya en el comercio ninguna mercancía empaquetada si aparecen palabras o frases calificativas junto con la declaración separada de la cantidad neta de contenido requerida por la Sección 12603(b); sin embargo, nada en este capítulo prohibirá las declaraciones suplementarias, en otros lugares del paquete, que describan en términos no engañosos la cantidad neta de contenido: siempre que dichas declaraciones suplementarias de la cantidad neta de contenido no incluyan ningún término que califique una unidad de peso, medida o recuento que tienda a exagerar la cantidad de la mercancía contenida en el paquete.
En ningún caso se calificará ninguna declaración de cantidad con la adición de las palabras “mínimo” o “cuando se empaquetó”, o palabras de similar significado; ni se calificará ninguna unidad de peso, medida o recuento con ningún término (como jumbo, gigante, lleno o similares) que tienda a exagerar la cantidad de la mercancía en el paquete.

Section § 12606

Explanation

Esta ley prohíbe empaquetar productos de manera engañosa, como usar fondos falsos o espacio vacío innecesario llamado 'espacio vacío no funcional'. El espacio vacío no funcional solo se permite en situaciones específicas, como para proteger los productos, cumplir con los requisitos de etiquetado u otras razones necesarias. Si se descubre que un envase facilita el engaño, las autoridades pueden incautarlo y desecharlo, devolviendo el contenido al propietario bajo ciertas condiciones. La ley detalla varias excepciones donde el espacio vacío se considera aceptable, como en envases que necesitan mostrar etiquetas, contener regalos o usarse para fines de empaque específicos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(a) Ningún envase en el que se empaqueten productos tendrá un fondo falso, paredes laterales falsas, tapa o cubierta falsa, o estará construido o llenado de otra manera, total o parcialmente, de modo que facilite la perpetración de engaño o fraude.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b) Ningún envase será fabricado, formado o llenado de manera que sea engañoso. Un envase que no permita al consumidor ver completamente su contenido se considerará llenado de manera engañosa si contiene espacio vacío no funcional (nonfunctional slack fill). El espacio vacío (slack fill) es la diferencia entre la capacidad real de un envase y el volumen de producto contenido en él. El espacio vacío no funcional es el espacio vacío en un paquete que está llenado sustancialmente por debajo de su capacidad por razones distintas a una o más de las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(1) Protección del contenido del paquete.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(2) Los requisitos de las máquinas utilizadas para encerrar el contenido del paquete.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(3) Asentamiento inevitable del producto durante el envío y la manipulación.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(4) La necesidad de utilizar un paquete o envase más grande de lo requerido para proporcionar espacio adecuado para la presentación legible de información de etiquetado obligatoria y necesaria, como las basadas en las regulaciones adoptadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos o agencias estatales o federales bajo leyes federales o estatales, leyes o regulaciones adoptadas por gobiernos extranjeros, o bajo un programa de etiquetado voluntario a nivel de la industria.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(5) El hecho de que el producto consista en una mercancía empaquetada en un envase decorativo o representativo donde el envase es parte de la presentación del producto y tiene un valor que es significativo en proporción al valor del producto e independiente de su función de contener el producto, como un regalo combinado con un envase destinado a un uso posterior una vez consumido el producto, o envases conmemorativos o promocionales duraderos.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(6) La imposibilidad de aumentar el nivel de llenado o de reducir aún más el tamaño del paquete, como cuando se necesita un tamaño mínimo de paquete para acomodar el etiquetado requerido, desalentar el hurto, facilitar la manipulación o acomodar dispositivos a prueba de manipulaciones.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(7) El envase del producto guarda una relación razonable con la cantidad real de producto contenido en su interior, y las dimensiones del envase real del producto, el producto o la cantidad de producto en él son visibles para el consumidor en el punto de venta, o cuando se trata de un embalaje de uso secundario obvio.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(8) Una o más de las siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(8)(A) Las dimensiones del producto o del envase inmediato del producto son visibles a través del embalaje exterior.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(8)(B) El tamaño real del producto o del envase inmediato del producto se representa de forma clara y visible en cualquier lado del embalaje exterior, excluyendo la parte inferior, acompañado de una divulgación clara y visible de que la representación es el “tamaño real” del producto o del envase inmediato del producto. Si hay varias unidades del mismo producto en un paquete, solo se requiere una representación de “tamaño real” por producto del mismo tamaño o envase inmediato del producto.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(8)(C) Una línea o un gráfico que represente el producto o el llenado del producto y una declaración que comunique que la línea o el gráfico representa el producto o el llenado del producto, como “Línea de llenado”, ambos representados de forma clara y visible en el embalaje exterior o en el envase inmediato del producto si es visible en el punto de venta. Si el producto está sujeto a asentamiento, la línea representará la cantidad mínima de producto después del asentamiento.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(9) La presencia de cualquier espacio de cabeza dentro de un envase inmediato del producto necesario para facilitar la mezcla, adición, agitación o dispensación de líquidos o polvos por parte de los consumidores antes de su uso.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(10) El embalaje exterior contiene un dispositivo de entrega o dosificación del producto si el dispositivo es visible, o una representación clara y visible del dispositivo aparece en el embalaje exterior, o es fácilmente aparente a partir de las divulgaciones exteriores conspicuas o la naturaleza y el nombre del producto que un dispositivo de entrega o dosificación está contenido en el paquete.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(11) El embalaje exterior o el envase inmediato del producto es un kit que consiste en un sistema, o múltiples componentes, diseñado para producir un resultado particular que no depende de la cantidad del contenido, si el propósito del kit se divulga de forma clara y visible en el embalaje exterior.
(12)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(12) El embalaje exterior del producto se exhibe rutinariamente utilizando unidades de prueba o demostraciones a los consumidores en tiendas minoristas, de modo que los clientes puedan ver el envase real e inmediato del producto que se vende, o una representación de su tamaño real antes de la compra.
(13)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(13) El embalaje exterior consiste en cajas de presentación de unidades individuales o múltiples de paquetes de vacaciones o de regalo si el comprador puede determinar adecuadamente la cantidad y los tamaños del envase inmediato del producto en el punto de venta.
(14)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(14) El embalaje exterior es para una combinación de un producto comprado, junto con una muestra gratuita o un regalo, en la que el embalaje exterior es necesariamente más grande de lo que sería de otro modo debido a la inclusión de la muestra o el regalo, si la presencia de ambos productos y la cantidad de cada producto se divulgan de forma clara y visible en el embalaje exterior.
(15)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(15) El embalaje exterior o el envase inmediato del producto encierra hardware o software de computadora diseñado para cumplir una función informática particular, si la función informática particular a realizar por el hardware o software de computadora se divulga de forma clara y visible en el embalaje exterior.
(16)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(b)(16) El modo de comercio no permite al consumidor ver o manipular el envase o producto físico.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(c) El espacio vacío (slack fill) en un paquete no se utilizará como base para alegar una violación de esta sección basándose únicamente en su presencia, a menos que sea espacio vacío no funcional.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 12606(d) Cualquier precintador podrá incautar un envase que facilite la perpetración de engaño o fraude y el contenido del envase. Por orden del tribunal superior del condado dentro del cual ocurra una violación de esta sección, los envases incautados serán condenados y destruidos o liberados bajo las condiciones que el tribunal pueda imponer para asegurar que no se utilicen en violación de este capítulo. El contenido de cualquier envase condenado será devuelto a su propietario si este proporciona las instalaciones adecuadas para la devolución. Un procedimiento bajo esta sección es un caso civil limitado si el valor de la propiedad en controversia es menor o igual al monto máximo en controversia para un caso civil limitado bajo la Sección 85 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 12606.2

Explanation

La ley de California prohíbe que los envases de alimentos sean engañosos por tener demasiado espacio vacío, conocido como llenado holgado no funcional. Los envases no deben tener espacio vacío a menos que sirva un propósito válido, como proteger el alimento o dejar espacio para las etiquetas. La ley describe situaciones que justifican el espacio vacío, como el asentamiento del producto durante el envío o cuando el envase añade valor, como los recipientes de regalo reutilizables. Si un envase tiene espacio vacío ilegal, puede ser incautado y destruido por orden judicial a menos que cumpla con las normas federales, que prevalecen sobre esta ley si difieren. El llenado holgado no puede ser la única razón para una reclamación legal a menos que se haya demostrado que no es funcional.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(a) Esta sección se aplica a los envases de alimentos sujetos a la Sección 403(d) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 343(d)), y a la Sección 100.100 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales. La Sección 12606 no se aplica a los envases de alimentos sujetos a esta sección.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(b) Ningún envase de alimentos deberá fabricarse, formarse o llenarse de manera que sea engañoso.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c) Un envase que no permita al consumidor ver completamente su contenido se considerará llenado de manera engañosa si contiene llenado holgado no funcional. El llenado holgado es la diferencia entre la capacidad real de un envase y el volumen de producto contenido en el mismo. El llenado holgado no funcional es el espacio vacío en un envase que se llena sustancialmente por debajo de su capacidad por razones distintas a una o más de las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(1) Protección del contenido del envase.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(2) Los requisitos de las máquinas utilizadas para encerrar el contenido en el envase.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(3) Asentamiento inevitable del producto durante el envío y la manipulación.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(4) La necesidad de que el envase cumpla una función específica, como cuando el embalaje desempeña un papel en la preparación o el consumo de un alimento, si esa función es inherente a la naturaleza del alimento y se comunica claramente a los consumidores.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(5) El hecho de que el producto consista en un alimento envasado en un recipiente reutilizable donde el recipiente forma parte de la presentación del alimento y tiene un valor que es tanto significativo en proporción al valor del producto como independiente de su función de contener el alimento, como un producto de regalo que consiste en uno o varios alimentos combinados con un recipiente destinado a un uso posterior una vez consumido el alimento o envases conmemorativos o promocionales duraderos.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(6) Imposibilidad de aumentar el nivel de llenado o de reducir aún más el tamaño del envase, como cuando un tamaño mínimo de envase es necesario para acomodar el etiquetado alimentario requerido, excluyendo cualquier viñeta u otros diseños o información de etiqueta no obligatorios, desalentar el hurto, facilitar la manipulación o acomodar dispositivos a prueba de manipulaciones.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(7) Una o más de las siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(7)(A) Las dimensiones del producto o del envase inmediato del producto son visibles a través del embalaje exterior.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(7)(B) El tamaño real del producto o del envase inmediato del producto se representa de forma clara y visible en cualquier lado del embalaje exterior, excluyendo la parte inferior, acompañado de una divulgación clara y visible de que la representación es el “tamaño real” del producto o del envase inmediato del producto. Si hay múltiples unidades del mismo producto en un envase, solo se requiere una representación de “tamaño real” por producto del mismo tamaño o envase inmediato del producto.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(7)(C) Una línea o un gráfico que represente el producto o el llenado del producto y una declaración que comunique que la línea o el gráfico representa el producto o el llenado del producto, como “Línea de llenado,” ambos representados de forma clara y visible en el embalaje exterior o en el envase inmediato del producto si es visible en el punto de venta. Si el producto está sujeto a asentamiento, la línea deberá representar la cantidad mínima de producto después del asentamiento.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(c)(8) La modalidad de comercio no permite al consumidor ver o manipular el envase o producto físico.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(d) El llenado holgado en un envase no se utilizará como base para alegar una violación de esta sección basándose únicamente en su presencia, a menos que sea un llenado holgado no funcional.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(e) Esta sección se interpretará de manera consistente con los comentarios de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos sobre las regulaciones contenidas en la Sección 100.100 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, que interpretan la Sección 403(d) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 343(d)), tal como esos comentarios se informan en las páginas 64123 a 64137, inclusive, del Volumen 58 del Registro Federal.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(f) Si los requisitos de esta sección no imponen los mismos requisitos que los impuestos por la Sección 403(d) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 343(d)), o cualquier reglamento promulgado de conformidad con la misma, entonces esta sección no será operativa en la medida en que no sea idéntica a los requisitos federales, y para este propósito, esos requisitos federales se incorporan a esta sección y se aplicarán como si estuvieran establecidos en esta sección.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 12606.2(g) Cualquier precintador podrá incautar cualquier envase que infrinja esta sección y el contenido del envase. Por orden del tribunal superior del condado en el que ocurra una infracción de esta sección, los envases incautados serán declarados no aptos y destruidos o liberados bajo cualquier condición que el tribunal pueda imponer para asegurar que no se utilicen en violación de este capítulo. El contenido de cualquier envase declarado no apto será devuelto a su propietario si este proporciona las instalaciones adecuadas para la devolución. Un procedimiento bajo esta sección es un caso civil limitado si el valor de la propiedad en controversia es menor o igual a la cantidad máxima en controversia para un caso civil limitado según la Sección 85 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 12607

Explanation
Si algo se vende en un paquete sin indicar cuánto contiene, una persona llamada 'verificador' intervendrá. Le indicarán al vendedor por escrito que debe corregir esto añadiendo la cantidad neta en el envase antes de que pueda volver a venderse.

Section § 12609

Explanation

Esta ley exige que el secretario cree normas para implementar pruebas de empaques, asegurando que los productos declaren con precisión su cantidad. Estas normas deben alinearse con los estándares nacionales, a menos que el secretario las cambie específicamente. Puede haber excepciones a estas normas por buenas razones, pero cualquier cambio relacionado con bienes de consumo debe seguir las normas federales. El proceso para crear o cambiar estas normas debe seguir pautas de procedimiento específicas establecidas por el gobierno.

El secretario adoptará las reglamentaciones necesarias para cumplir el propósito de esta división y para la prueba de paquetes a fin de verificar las declaraciones de cantidad neta. Al adoptar estas reglamentaciones, el secretario adoptará por referencia los requisitos de empaque y etiquetado recomendados por la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas y publicados en la edición actual del Manual 130 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, Reglamentos Uniformes de Empaque y Etiquetado, excepto en la medida en que dichos requisitos sean específicamente modificados, enmendados o rechazados por reglamentación del secretario. Las reglamentaciones incluirán exenciones del cumplimiento total de este capítulo por razones buenas y suficientes. Cualquier exención que afecte a los productos de consumo deberá estar en conformidad con las exenciones permitidas por las reglamentaciones federales. Cualquier reglamentación, o enmienda de la misma, será adoptada por el secretario de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 12610

Explanation

Esta ley permite al secretario de California crear normas similares a las federales sobre cómo deben empaquetarse y etiquetarse los productos. Específicamente, implica definir cómo se puede describir el tamaño de un paquete en la etiqueta sin restringir cómo se puede diseñar el paquete en términos de tamaño, forma o peso. También exige que las etiquetas de los artículos no alimentarios incluyan el nombre habitual o común del producto.

El secretario podrá promulgar reglamentos similares a los promulgados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos o la Comisión Federal de Comercio conforme a la Ley Federal de Empaquetado y Etiquetado Justo (Ley Pública 89-755; 80 Stat. 1296; 15 U.S.C. Secs. 1451-1461) eficaces para hacer lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12610(a) Establecer y definir estándares para la caracterización del tamaño de un paquete que contenga cualquier producto, que puedan usarse para complementar la declaración en la etiqueta de la cantidad neta del contenido de los paquetes que contengan dicho producto, pero esta subdivisión no se interpretará como una autorización de limitación alguna sobre el tamaño, la forma, el peso, las dimensiones o el número de paquetes que puedan usarse para contener cualquier producto.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12610(b) Exigir que la etiqueta de cada paquete de un producto (que no sea un alimento en el sentido de la Sección 201(f) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos) lleve el nombre común o habitual del producto de consumo, si lo hubiere.

Section § 12611

Explanation

Esta ley prohíbe empacar, enviar o vender cualquier producto si su envase no cumple con las normas establecidas en este capítulo. Además, el envase debe estar claramente marcado o etiquetado según lo exigido, con información importante fácil de ver y leer en comparación con otros textos o diseños en la etiqueta. Esto asegura que los compradores comunes puedan entender lo que están comprando.

Es ilícito empacar, enviar o vender cualquier mercancía en un envase que no cumpla con todas las especificaciones de este capítulo; o que no esté visiblemente marcado, rotulado o etiquetado de otra manera según lo requerido por este capítulo; o en el que cualquier palabra, declaración u otra información requerida por este capítulo no esté colocada de manera destacada, en tales términos y con tal visibilidad, en comparación con otras palabras, declaraciones, diseños o dispositivos en la etiqueta o el envase, como para que sea probable que sea leído y comprendido por personas comunes bajo condiciones habituales de compra y uso.

Section § 12612

Explanation

Esta ley establece que la venta de artículos en envases que cumplen con las normas federales sobre tamaño o cantidad está permitida bajo este capítulo. También indica que la venta de bebidas de malta en envases que cumplen con las normas federales o estatales sobre tamaño o cantidad tampoco es un problema.

La venta de cualquier producto empaquetado en un envase, donde tanto el envase como su contenido cumplen con cualquier ley del Congreso o reglas o regulaciones promulgadas bajo esta, relativas al peso, medida o recuento, no viola las disposiciones de este capítulo; ni la venta de bebidas de malta en envases que cumplen con una regla, regulación o aprobación del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos o la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, o del Departamento de Salud Pública del Estado y que se refieren al peso, medida o recuento, constituye una violación de las disposiciones de este capítulo.

Section § 12613

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este capítulo es menos estricta o pide información diferente a la requerida por la Ley federal de Empaque y Etiquetado Justo, entonces las normas federales prevalecen. Básicamente, las regulaciones federales más rigurosas se aplicarán dondequiera que haya un conflicto.

Section § 12615.5

Explanation

Si incumples alguna norma de esta parte de la ley (excepto una sección específica), podrías ser acusado de un delito menor. Esto significa que podrías tener que pagar una multa de entre $25 y $500, o podrías pasar hasta seis meses en la cárcel del condado, o posiblemente enfrentar tanto la multa como el tiempo en la cárcel.

La violación de cualquier disposición de este capítulo, excepto las disposiciones de la Sección 12604.5, es un delito menor punible con una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.