Section § 12535

Explanation

Si desea registrar una agencia de servicios, deberá pagar $200 cada año por la ubicación principal y $100 por cada ubicación adicional. Además, hay una tarifa de $25 por cada empleado que trabaje como agente de servicios. Cada año, debe renovar su registro antes del inicio del mes que marca el aniversario de su fecha de registro, junto con el pago de la tarifa requerida. El período de registro dura un año a partir de la fecha en que se registra por primera vez.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12535(a) Una solicitud de registro de agencia de servicios deberá ir acompañada de una tarifa anual de doscientos dólares ($200) por una ubicación principal de mantenimiento, y cien dólares ($100) por cada ubicación adicional de mantenimiento del solicitante, y veinticinco dólares ($25) por cada persona empleada por una agencia de servicios como agente de servicios.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12535(b) Cada registro requerido por este capítulo deberá renovarse anualmente, a más tardar el primer día del primer mes del año de registro de la agencia de servicios, mediante solicitud al departamento, acompañada de la tarifa anual de registro. Por "año de registro" se entiende el período de tiempo que comienza el primer día del mes en que la agencia de servicios debe registrarse en este estado, y termina un año después de la fecha de emisión del registro.

Section § 12536

Explanation
Las cuotas que el departamento recauda bajo este capítulo se envían a la Tesorería del Estado y se acreditan al Fondo de Alimentación y Agricultura. Estos fondos se usan específicamente para administrar y hacer cumplir las reglas de este capítulo.

Section § 12537

Explanation

Esta ley establece que el 60% del dinero generado bajo este capítulo se destina a los condados que tienen un funcionario de pesas y medidas. El dinero que recibe cada condado debe coincidir con lo que gastan en hacer cumplir las regulaciones relacionadas.

El sesenta por ciento de los fondos derivados conforme a este capítulo será asignado por el secretario a los condados que empleen a un inspector o director de pesas y medidas. El pago a cada condado será proporcional a los fondos gastados por el condado en la aplicación de la División 5 (que comienza con la Sección 12001).