Esta ley establece que si usted celebra un contrato en California para un trabajo, o para vender o entregar productos por peso o medida, el acuerdo debe seguir los estándares comunes o el sistema métrico, según lo establecido por los términos del contrato.
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(Added by Stats. 1939, Ch. 43.)
Esta ley establece que cualquier contrato o documento legal en California es perfectamente válido, incluso si utiliza medidas métricas en lugar de las habituales.
Ningún contrato o escrito procesal es inválido o está sujeto a objeción porque los pesos o medidas expresados o referidos en ellos sean pesos o medidas del sistema métrico.
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(Added by Stats. 1939, Ch. 43.)
Esta ley especifica los estándares de pesas y medidas en California, estableciendo que todos los estándares de medición estatales y del condado deben alinearse con aquellos certificados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología. Incluye estándares proporcionados por los EE. UU., los adquiridos por el estado, los que están en posesión de los inspectores de pesas y medidas del condado y los que poseen los laboratorios certificados.
Los estándares estatales de pesas y medidas por los cuales todos los estándares estatales y del condado de pesas y medidas serán probados, verificados y sellados incluyen los siguientes estándares, siempre que los estándares hayan sido certificados en relación con los estándares nacionales bajo la dirección del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 12303(a) Estándares metrológicos proporcionados por los Estados Unidos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 12303(b) Estándares metrológicos adquiridos por el estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 12303(c) Estándares metrológicos en posesión de los inspectores de pesas y medidas del condado.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 12303(d) Estándares metrológicos en posesión de laboratorios certificados para realizar servicios de medición conforme a la Sección 12314.
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(Amended by Stats. 2022, Ch. 511, Sec. 71. (SB 1495) Effective January 1, 2023.)
Esta ley exige que un departamento almacene los estándares de medición estatales en un entorno adecuado o controlado para asegurar su precisión. Estos estándares deben ser certificados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) o mediante otros procedimientos aprobados para confirmar que son precisos.
El departamento mantendrá los estándares del estado en una ubicación de laboratorio adecuada o, si son transportables, mantendrá los estándares bajo condiciones ambientales apropiadas para preservar la integridad de la unidad de medida representada por el estándar. El departamento hará que los estándares sean certificados directamente por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología o por cualquier procedimiento de aseguramiento de la medición aprobado por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología.
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(Amended by Stats. 2017, Ch. 573, Sec. 51.5. (SB 800) Effective January 1, 2018.)
Esta ley exige que el departamento utilice los estándares establecidos de California para certificar tanto estándares similares como diferentes. Estos estándares certificados sirven como referencias oficiales para calibrar y aprobar los dispositivos de medición utilizados por organismos gubernamentales y empresas.
El departamento utilizará los estándares del estado para certificar estándares similares y cualquier estándar diferente que dependa de los valores representados por los estándares estatales. Las copias de los estándares que hayan sido comparados y certificados con los estándares estatales se convertirán en estándares de trabajo que se utilizarán en la certificación, calibración y sellado de los estándares de campo del condado, y en la certificación, calibración y sellado de los dispositivos de medición presentados por agencias gubernamentales estatales y locales o por la industria.
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(Amended by Stats. 2017, Ch. 429, Sec. 75. (SB 547) Effective January 1, 2018.)
Cada condado debe pagar y proporcionar copias certificadas de los estándares estatales de pesas y medidas cuando contratan a un verificador de pesas y medidas. Estas copias deben ser verificadas por el departamento.
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(Amended by Stats. 1939, Ch. 992.)
Esta ley establece que, cuando un condado de California lo solicite, el estado proporcionará copias de los pesos y medidas oficiales a cargo del condado. Estas copias, o cualquier otra que el condado obtenga por su cuenta, deben ser probadas y aprobadas para asegurar su exactitud, y serán selladas con una "C" para indicar esta certificación. Los materiales de estas copias no tienen que ser los mismos que los estándares originales del estado, pero deben ser aceptables para el departamento estatal.
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(Amended by Stats. 1939, Ch. 992.)
El departamento estatal o un laboratorio certificado debe verificar regularmente la precisión de las herramientas de medición de los inspectores de pesas y medidas del condado. Esta certificación debe realizarse al menos cada diez años, pero puede ser antes basándose en revisiones de datos, y si no hay datos disponibles, al menos cada dos años. Los condados son responsables de los costos de transporte, pero el estado cubre los gastos de prueba, los cuales pueden ser recuperados de ciertas maneras.
El departamento, o un laboratorio designado por el departamento que haya sido certificado conforme a la Sección 12314, certificará los estándares de los inspectores de pesas y medidas del condado con la frecuencia que el secretario considere necesaria, basándose en una revisión de los datos estadísticos resultantes de certificaciones anteriores, pero en ningún caso el período de tiempo entre certificaciones excederá los 10 años. En ausencia de datos estadísticos, los estándares se certificarán al menos cada dos años. Los inspectores de pesas y medidas, a solicitud del departamento, entregarán para su prueba aquellos estándares en su posesión que se utilizan en el desempeño de sus funciones. Los gastos directos incurridos en el proceso de certificación serán sufragados por el estado o recuperados conforme a la Sección 12241, mientras que cualquier gasto incidental, como el costo de transporte, será sufragado por el condado cuyos estándares hayan sido certificados.
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(Amended by Stats. 2017, Ch. 573, Sec. 52.5. (SB 800) Effective January 1, 2018.)
Esta ley exige que un departamento estatal certifique y verifique los estándares de pesas y medidas utilizados por las industrias, de acuerdo con los estándares nacionales, siempre que se solicite. También establece que el departamento cobrará tarifas para cubrir los costos de este servicio. Las tarifas recaudadas se destinan a un fondo específico dentro de la Tesorería del Estado para apoyar la administración de estas funciones.
El departamento deberá, previa solicitud, certificar y verificar los diversos tipos de estándares de pesas y medidas utilizados por la industria, de acuerdo con los estándares certificados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, cuando dichos estándares sean presentados al departamento para su verificación y certificación.
El departamento establecerá un programa de tarifas suficiente para cubrir el costo de la prestación de dichos servicios. Todo el dinero recibido bajo las disposiciones de esta sección se ingresará en la Tesorería del Estado y se acreditará al Fondo del Departamento de Agricultura para ser gastado por el departamento en la administración de las disposiciones de esta sección.
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(Amended by Stats. 2017, Ch. 573, Sec. 53. (SB 800) Effective January 1, 2018.)
Si un trabajador del condado responsable de las mediciones cree que un estándar de medición del condado es incorrecto, debe informar al departamento correspondiente. Luego, si es necesario, debe asegurarse de que el estándar sea probado, reparado o reemplazado.
Todo verificador que tenga conocimiento de que un estándar del condado puede ser incorrecto, independientemente de la causa, deberá notificar al departamento sobre la condición y deberá, si el departamento lo considera necesario, disponer que el estándar en cuestión sea sometido a nuevas pruebas, ajustado o reemplazado.
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(Repealed and added by Stats. 1981, Ch. 97, Sec. 10.)
Esta ley establece que si alguien está siendo juzgado por no seguir las normas sobre pesas y medidas, cualquier copia oficial de esos estándares del estado puede usarse como prueba en el tribunal. El tribunal aceptará inicialmente estos documentos como verdaderos y precisos, a menos que se demuestre lo contrario.
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(Added by Stats. 1939, Ch. 43.)
En California, los estándares oficiales para las unidades de peso y medida son los establecidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST). Estos estándares deben utilizarse para todas las herramientas de pesaje y medición y para todas las transacciones.
Las definiciones de las unidades básicas de peso y medida, y las tablas de peso y medida y equivalencias de pesos y medidas, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, son reconocidas y regirán el equipo de pesaje y medición y las transacciones en este estado.
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(Amended by Stats. 2017, Ch. 573, Sec. 54. (SB 800) Effective January 1, 2018.)
Esta ley permite a un departamento establecer reglas para certificar laboratorios que realicen mediciones si el equipo propio del departamento no puede manejarlas o si es financieramente necesario. Los laboratorios certificados deben pagar al departamento por esta certificación. El secretario puede revocar o suspender las certificaciones por razones válidas y debe seguir regulaciones específicas para hacerlo. Cualquier disputa sobre la revocación o suspensión de una certificación sigue un procedimiento formal. Las mediciones de estos laboratorios certificados se consideran pruebas sólidas en términos legales.
El departamento, por reglamento, podrá establecer criterios y procedimientos para la certificación de laboratorios que realicen servicios de medición que el secretario determine que exceden las capacidades de equipo existentes del departamento, o cuando lo justifiquen consideraciones financieras o de carga de trabajo.
El departamento recuperará los costos reales por la certificación de cualquier laboratorio de dicho laboratorio.
El secretario podrá revocar o suspender cualquier certificación emitida conforme a esta sección por justa causa. El secretario establecerá por reglamento los criterios que se utilizarán al revocar o suspender cualquier certificación por justa causa. Cualquier procedimiento para revocar o suspender cualquier certificación se llevará a cabo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el secretario tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.
Las mediciones realizadas y los estándares certificados por laboratorios certificados conforme a las disposiciones de esta sección constituirán prueba prima facie.
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(Amended by Stats. 2012, Ch. 661, Sec. 37. (SB 1576) Effective January 1, 2013.)