(a)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(a) Cada persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que opere una estación de servicio deberá proporcionar, previa solicitud, servicio de repostaje a un conductor discapacitado de un vehículo que exhiba una placa o distintivo de persona discapacitada, o una placa de veterano discapacitado, emitidos por el Departamento de Vehículos Motorizados. El precio cobrado por el combustible para vehículos motorizados no será mayor que el que la estación cobraría generalmente al público por comprar combustible para vehículos motorizados sin servicio de repostaje.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b) Cualquier persona o entidad especificada en el apartado (a) que opere una estación de servicio estará exenta de esta sección durante las horas en que:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b)(1) Solo un empleado esté de servicio.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b)(2) Solo dos empleados estén de servicio, uno de los cuales esté asignado exclusivamente a la preparación de alimentos.
Tal como se utiliza en este apartado, el término “empleado” no incluye a una persona empleada por un negocio no relacionado que no sea propiedad ni esté operado por la entidad que ofrece combustible para vehículos motorizados a la venta al público en general.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13660(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13660(c)(1) Toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que deba proporcionar servicio de repostaje a personas con discapacidades de conformidad con esta sección deberá exhibir el siguiente aviso, o un aviso con un lenguaje sustancialmente similar, de una manera y en un único lugar que sea visible para un conductor que busque servicio de repostaje:
Las personas discapacitadas que exhiban correctamente una placa o distintivo de persona discapacitada, o una placa de veterano discapacitado, emitidos por el Departamento de Vehículos Motorizados, tienen derecho a solicitar y recibir servicio de repostaje en esta estación de servicio, por el cual no se les podrá cobrar más que el precio de autoservicio.”
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(2) Si el servicio de repostaje está limitado a ciertas horas de conformidad con una exención establecida en el apartado (b), el aviso requerido por el párrafo (1) también deberá especificar las horas durante las cuales el servicio de repostaje para personas con discapacidades está disponible.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(3) Toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que, de conformidad con el apartado (b), no proporcione servicio de repostaje a personas con discapacidades durante ninguna hora de operación deberá exhibir el siguiente aviso de una manera y en un único lugar que sea visible para un conductor que busque servicio de repostaje:
Esta estación de servicio no proporciona servicio de repostaje para personas discapacitadas.”
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(4) Los letreros requeridos por los párrafos (1) y (3) también deberán incluir una declaración que indique que los conductores que busquen información sobre la aplicación de las leyes relacionadas con los servicios de repostaje para personas con discapacidades pueden llamar a uno o más números de teléfono gratuitos especificados y mantenidos por el Departamento de Rehabilitación. A más tardar el 31 de enero de 1999, el Director del Departamento de Rehabilitación deberá notificar a la Junta Estatal de Ecualización el número o números de teléfono gratuitos que se incluirán en los letreros requeridos por este apartado. Al menos uno de estos números de teléfono gratuitos deberá ser accesible para personas que utilicen dispositivos telefónicos para sordos. La Junta Estatal de Ecualización publicará información sobre los números de teléfono gratuitos como parte de su notificación anual requerida por el apartado (i). En caso de que el número o números de teléfono gratuitos cambien, el Director del Departamento de Rehabilitación deberá notificar a la Junta Estatal de Ecualización el nuevo número o números de teléfono gratuitos que se utilizarán.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(d) Durante la inspección normal de productos petrolíferos de una estación de servicio por parte del verificador del condado, este deberá verificar que se haya exhibido un letrero de acuerdo con el apartado (c). Si no se ha exhibido un letrero, el verificador emitirá un aviso de infracción al propietario o agente. El verificador será reembolsado, según lo prescrito por el departamento, con fondos proporcionados bajo el Capítulo 14. Si se observan infracciones sustanciales y repetidas del apartado (c) en la misma estación de servicio, el verificador remitirá el asunto a la agencia local de aplicación de la ley correspondiente.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(e) La agencia local de aplicación de la ley, previa denuncia verificada de cualquier persona o agencia pública, investigará las acciones de cualquier persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que presuntamente haya violado esta sección. Si la agencia local de aplicación de la ley determina que ha habido una denegación de servicio en violación de esta sección, o un incumplimiento sustancial o repetido del apartado (c), la agencia impondrá la multa prescrita en el apartado (f).
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(f) Cualquier persona que, como individuo responsable de la gestión que establece la política de servicio de una estación de servicio, o como empleado que actúa independientemente en contra de la política de servicio establecida, actúe en violación de esta sección es culpable de una infracción punible con una multa de cien dólares ($100) por la primera infracción, doscientos dólares ($200) por la segunda infracción y quinientos dólares ($500) por cada infracción subsiguiente.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(g) Además de los asuntos remitidos de conformidad con el apartado (e), el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General, por iniciativa propia, podrán investigar y procesar presuntas violaciones de esta sección. Cualquier persona o agencia pública también podrá presentar una denuncia verificada alegando la violación de esta sección ante el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(h) La aplicación de esta sección podrá ser iniciada por cualquier beneficiario previsto de las disposiciones de esta sección, sus representantes o cualquier agencia pública que ejerza supervisión sobre la estación de servicio, y la acción se regirá por la Sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(i) La Junta Estatal de Ecualización proporcionará un aviso anual que establezca las disposiciones de esta sección a toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que opere una estación de servicio.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(j) Un aviso que establezca las disposiciones de esta sección se imprimirá en cada distintivo de persona discapacitada emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados a partir del 1 de enero de 1999. Se proporcionará un aviso que establezca las disposiciones de esta sección a cada persona a la que se le emita una placa de persona discapacitada o de veterano discapacitado a partir del 1 de enero de 1998.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(k) Para los fines de esta acción, “servicio de repostaje” significa el servicio de bombear combustible para vehículos motorizados al tanque de combustible de un vehículo motorizado.
(Amended by Stats. 1998, Ch. 879, Sec. 26.4. Effective January 1, 1999.)