Section § 13650

Explanation

Esta sección define una 'estación de servicio' como un lugar que vende gasolina o combustible para vehículos de motor al público.

"Estación de servicio", tal como se utiliza en este capítulo, significa cualquier establecimiento que ofrece para la venta o vende gasolina u otro combustible para vehículos de motor al público.

Section § 13651

Explanation

Esta ley exige que todas las estaciones de servicio en California proporcionen agua, aire comprimido y medidores de presión de aire gratuitos a los clientes que compren combustible. También deben colocar letreros que informen a los clientes sobre este requisito y proporcionen un número para quejas. Además, las estaciones cercanas a las carreteras deben ofrecer baños permanentes, sin cargo adicional, durante el horario comercial. Los baños deben ser accesibles para personas con discapacidades. Existen excepciones para estaciones más antiguas y áreas rurales. Además, las estaciones deben mostrar las tasas de impuestos sobre el combustible. El Departamento de Alimentos y Agricultura ha establecido un número gratuito para quejas, y pueden investigar las quejas y multar a las estaciones si no ofrecen aire y agua gratuitos, a menos que el equipo se repare rápidamente o haya sido objeto de vandalismo repetido.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(a)(1) A partir del 1 de enero de 2000, toda estación de servicio en este estado deberá proporcionar, durante el horario de funcionamiento, y poner a disposición sin costo alguno a los clientes que compren combustible para vehículos de motor, agua, aire comprimido y un manómetro para medir la presión del aire, al público para su uso en el mantenimiento de cualquier vehículo de pasajeros, según se define en la Sección 465 del Código de Vehículos, o cualquier vehículo comercial, según se define en la Sección 260 del Código de Vehículos, con un peso en vacío de 6,000 libras o menos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(a)(2) Toda estación de servicio en este estado deberá exhibir, en un lugar visible en, sobre o cerca del aparato dispensador, al menos un letrero claramente visible que dirá lo siguiente: “LA LEY DE CALIFORNIA EXIGE QUE ESTA ESTACIÓN PROPORCIONE AIRE Y AGUA GRATUITOS PARA FINES AUTOMOTRICES A SUS CLIENTES QUE COMPREN COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. SI TIENE UNA QUEJA, NOTIFIQUE AL ENCARGADO DE LA ESTACIÓN Y/O LLAME A ESTE NÚMERO DE TELÉFONO GRATUITO: 1 (800) ___ ____.” Este letrero deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 13473 y 13474 con respecto al tamaño de las letras y el contraste. Según se utiliza en este párrafo, los fines automotrices no incluyen el lavado de vehículos.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(b)(1) A partir del 1 de enero de 1990, toda estación de servicio en este estado ubicada dentro de los 660 pies de una servidumbre de paso accesible de una carretera interestatal o principal, según se define en las Secciones 5215 y 5220, deberá proporcionar, durante el horario comercial, baños públicos para uso de sus clientes. Las estaciones de servicio no deberán cobrar a los clientes por separado por el uso de las instalaciones de los baños.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(b)(2) El baño público no deberá ser temporal ni portátil, sino que deberá ser permanente e incluirá instalaciones separadas para hombres y mujeres, cada una con inodoros y lavabos adecuados para el uso de personas con discapacidad de acuerdo con la Sección 19955.5 del Código de Salud y Seguridad y el Título 24 del Código de Regulaciones de California. Sin embargo, una estación de servicio no ubicada a lo largo de una carretera interestatal y en un área rural, según se define en la Sección 101 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, y donde el recuento promedio anual de tráfico diario sea de 2,500 vehículos o menos, solo está obligada a proporcionar un único baño para uso de hombres y mujeres, a menos que el organismo legislativo local o, previa designación por el organismo legislativo local, el funcionario de construcción local determine y encuentre, basándose en estudios de tráfico y patrones turísticos locales o estacionales, que un único baño sería inadecuado para servir al público. En ese caso, la exención del baño único no se aplicará. El baño único deberá contener un inodoro, un urinario y un lavabo adecuados para el uso de personas con discapacidad según lo exige la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y el Título 24 del Código de Regulaciones de California. El baño único deberá estar equipado con un mecanismo de cierre para ser operado por el usuario del baño y el baño deberá mantenerse de manera limpia y sanitaria.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(b)(3) Esta subdivisión no se aplica a las estaciones de servicio que estén operativas antes del 1 de enero de 1990 y que estarían obligadas a construir instalaciones de baño permanentes para cumplir con esta subdivisión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(b)(4) Para los fines de esta subdivisión, “cliente” significa una persona que compra cualquier producto disponible para la venta en las instalaciones de la estación de servicio, incluidos los artículos no relacionados con la reparación o el mantenimiento de un vehículo de motor.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(c) Toda estación de servicio en este estado deberá exhibir, en un lugar visible en, sobre o cerca del aparato dispensador o en o cerca del punto de venta, al menos un letrero claramente visible que muestre una lista de los impuestos estatales y federales aplicables sobre el combustible por galón de combustible para vehículos de motor vendido desde el aparato dispensador. El letrero podrá mostrar la tasa del impuesto federal al consumo como “hasta $0.184.”
(d)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(d)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13651(d)(1) La División de Estándares de Medición del Departamento de Alimentos y Agricultura deberá, a más tardar el 1 de enero de 2001, establecer un número de teléfono gratuito para quejas de clientes. El número de teléfono gratuito así establecido deberá imprimirse en el letrero requerido conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13651(d)(2) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los empleados de la División de Estándares de Medición, previa inspección, o previa notificación de una queja remitida conforme a esta sección, están facultados para investigar una queja contra una estación de servicio por falta de aire y agua gratuitos y emitir una citación a la estación, y para cobrar una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) por queja válida, a menos que la citación sea impugnada en los tribunales. No se emitirá ninguna citación si el equipo de aire y agua está en buen estado de funcionamiento en la inspección inicial, o si se repara a satisfacción de la entidad inspectora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inspección inicial. Además, no se emitirá ninguna citación basada en equipos de aire y agua no funcionales si la estación de servicio puede establecer que el equipo ha sido objeto de vandalismo repetido, corroborado por tres o más informes policiales dentro de los seis meses que detallen el vandalismo.

Section § 13652

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe intencionalmente las normas de este capítulo o los reglamentos relacionados, comete una infracción menor, lo que puede resultar en una multa pequeña de hasta $50 por cada día que infrinja la norma. Si el propietario o gerente de una estación de servicio no proporciona los baños públicos o las instalaciones de aire y agua requeridas durante cinco días consecutivos, se presume que ha infringido la ley a propósito, a menos que pueda probar lo contrario. Sin embargo, si alguien soluciona el problema dentro de los siete días posteriores a la notificación de la infracción, no será multado por la infracción.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 13652(a) Cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier disposición de este capítulo o cualquier reglamento promulgado de conformidad con el mismo es culpable de una infracción y, previa condena, será sancionada con una multa que no exceda los cincuenta dólares ($50) por cada día que la persona infrinja la disposición o el reglamento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 13652(b) El incumplimiento por parte de un propietario o gerente de una estación de servicio de tener instalaciones adecuadas de agua y aire disponibles para uso público, o de proporcionar baños públicos permanentes para uso de sus clientes, según lo exige el apartado (b) de la Sección 13651, durante cinco días hábiles consecutivos, constituye una presunción refutable que afecta la carga de la prueba de que el propietario o gerente ha infringido intencionalmente este capítulo. Este apartado no se aplica a los baños que queden inoperables como resultado de vandalismo o problemas de fontanería que no puedan repararse fácilmente.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 13652(c) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, ninguna persona será culpable de la infracción especificada en el apartado (a) si esa persona, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación del fiscal de la ciudad, fiscal de distrito o Fiscal General de cualquier infracción de este capítulo, realiza los cambios necesarios para cumplir con los requisitos de este capítulo.

Section § 13653

Explanation

Esta sección de la ley establece que la aplicación de las normas de este capítulo puede ser llevada a cabo por diferentes funcionarios: el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, este capítulo podrá ser exigido por el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General.

Section § 13660

Explanation

Si usted es un conductor con discapacidad, la ley de California establece que las gasolineras deben ayudarle a repostar su coche al mismo precio que el autoservicio.

Sin embargo, si una estación solo tiene un empleado trabajando o solo dos, y uno de ellos está preparando comida, están exentos de esta obligación. Las estaciones deben colocar letreros claros sobre esta norma. También deben incluir un número de teléfono para reportar cualquier problema.

Los inspectores verifican la presencia de los letreros durante las revisiones regulares de las gasolineras y emiten advertencias si faltan. Incumplir las normas de forma persistente puede resultar en multas que comienzan en $100 y pueden llegar hasta $500 por infracciones adicionales.

La policía local puede investigar las quejas, y los fiscales de la ciudad o del estado también pueden intervenir. La Junta Estatal de Ecualización envía un recordatorio anual sobre estas normas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(a) Cada persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que opere una estación de servicio deberá proporcionar, previa solicitud, servicio de repostaje a un conductor discapacitado de un vehículo que exhiba una placa o distintivo de persona discapacitada, o una placa de veterano discapacitado, emitidos por el Departamento de Vehículos Motorizados. El precio cobrado por el combustible para vehículos motorizados no será mayor que el que la estación cobraría generalmente al público por comprar combustible para vehículos motorizados sin servicio de repostaje.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b) Cualquier persona o entidad especificada en el apartado (a) que opere una estación de servicio estará exenta de esta sección durante las horas en que:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b)(1) Solo un empleado esté de servicio.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(b)(2) Solo dos empleados estén de servicio, uno de los cuales esté asignado exclusivamente a la preparación de alimentos.
Tal como se utiliza en este apartado, el término “empleado” no incluye a una persona empleada por un negocio no relacionado que no sea propiedad ni esté operado por la entidad que ofrece combustible para vehículos motorizados a la venta al público en general.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13660(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 13660(c)(1) Toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que deba proporcionar servicio de repostaje a personas con discapacidades de conformidad con esta sección deberá exhibir el siguiente aviso, o un aviso con un lenguaje sustancialmente similar, de una manera y en un único lugar que sea visible para un conductor que busque servicio de repostaje:
Las personas discapacitadas que exhiban correctamente una placa o distintivo de persona discapacitada, o una placa de veterano discapacitado, emitidos por el Departamento de Vehículos Motorizados, tienen derecho a solicitar y recibir servicio de repostaje en esta estación de servicio, por el cual no se les podrá cobrar más que el precio de autoservicio.”
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(2) Si el servicio de repostaje está limitado a ciertas horas de conformidad con una exención establecida en el apartado (b), el aviso requerido por el párrafo (1) también deberá especificar las horas durante las cuales el servicio de repostaje para personas con discapacidades está disponible.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(3) Toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que, de conformidad con el apartado (b), no proporcione servicio de repostaje a personas con discapacidades durante ninguna hora de operación deberá exhibir el siguiente aviso de una manera y en un único lugar que sea visible para un conductor que busque servicio de repostaje:
Esta estación de servicio no proporciona servicio de repostaje para personas discapacitadas.”
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(4) Los letreros requeridos por los párrafos (1) y (3) también deberán incluir una declaración que indique que los conductores que busquen información sobre la aplicación de las leyes relacionadas con los servicios de repostaje para personas con discapacidades pueden llamar a uno o más números de teléfono gratuitos especificados y mantenidos por el Departamento de Rehabilitación. A más tardar el 31 de enero de 1999, el Director del Departamento de Rehabilitación deberá notificar a la Junta Estatal de Ecualización el número o números de teléfono gratuitos que se incluirán en los letreros requeridos por este apartado. Al menos uno de estos números de teléfono gratuitos deberá ser accesible para personas que utilicen dispositivos telefónicos para sordos. La Junta Estatal de Ecualización publicará información sobre los números de teléfono gratuitos como parte de su notificación anual requerida por el apartado (i). En caso de que el número o números de teléfono gratuitos cambien, el Director del Departamento de Rehabilitación deberá notificar a la Junta Estatal de Ecualización el nuevo número o números de teléfono gratuitos que se utilizarán.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(d) Durante la inspección normal de productos petrolíferos de una estación de servicio por parte del verificador del condado, este deberá verificar que se haya exhibido un letrero de acuerdo con el apartado (c). Si no se ha exhibido un letrero, el verificador emitirá un aviso de infracción al propietario o agente. El verificador será reembolsado, según lo prescrito por el departamento, con fondos proporcionados bajo el Capítulo 14. Si se observan infracciones sustanciales y repetidas del apartado (c) en la misma estación de servicio, el verificador remitirá el asunto a la agencia local de aplicación de la ley correspondiente.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(e) La agencia local de aplicación de la ley, previa denuncia verificada de cualquier persona o agencia pública, investigará las acciones de cualquier persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que presuntamente haya violado esta sección. Si la agencia local de aplicación de la ley determina que ha habido una denegación de servicio en violación de esta sección, o un incumplimiento sustancial o repetido del apartado (c), la agencia impondrá la multa prescrita en el apartado (f).
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(f) Cualquier persona que, como individuo responsable de la gestión que establece la política de servicio de una estación de servicio, o como empleado que actúa independientemente en contra de la política de servicio establecida, actúe en violación de esta sección es culpable de una infracción punible con una multa de cien dólares ($100) por la primera infracción, doscientos dólares ($200) por la segunda infracción y quinientos dólares ($500) por cada infracción subsiguiente.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(g) Además de los asuntos remitidos de conformidad con el apartado (e), el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General, por iniciativa propia, podrán investigar y procesar presuntas violaciones de esta sección. Cualquier persona o agencia pública también podrá presentar una denuncia verificada alegando la violación de esta sección ante el fiscal de la ciudad, el fiscal de distrito o el Fiscal General.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(h) La aplicación de esta sección podrá ser iniciada por cualquier beneficiario previsto de las disposiciones de esta sección, sus representantes o cualquier agencia pública que ejerza supervisión sobre la estación de servicio, y la acción se regirá por la Sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(i) La Junta Estatal de Ecualización proporcionará un aviso anual que establezca las disposiciones de esta sección a toda persona, empresa, sociedad, asociación, fideicomisario o corporación que opere una estación de servicio.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(j) Un aviso que establezca las disposiciones de esta sección se imprimirá en cada distintivo de persona discapacitada emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados a partir del 1 de enero de 1999. Se proporcionará un aviso que establezca las disposiciones de esta sección a cada persona a la que se le emita una placa de persona discapacitada o de veterano discapacitado a partir del 1 de enero de 1998.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 13660(k) Para los fines de esta acción, “servicio de repostaje” significa el servicio de bombear combustible para vehículos motorizados al tanque de combustible de un vehículo motorizado.