(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(a)(1) “Solicitante” significa una persona que ha presentado una solicitud por escrito para una extensión de crédito que se propone garantizar con bienes inmuebles. El término no incluye a un garante, fiador u otra persona que no será directamente responsable del préstamo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(a)(2) “Tasación” tendrá el mismo significado que se establece en el apartado (b) de la Sección 11302.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(a)(3) “Bienes inmuebles residenciales” significa bienes inmuebles ubicados en el Estado de California que contienen únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(b) Un prestamista en una transacción de préstamo garantizada por bienes inmuebles deberá notificar, según se describe en esta sección, a un solicitante de préstamo sobre el derecho del solicitante a recibir una copia de la tasación, siempre que haya pagado por la tasación.
La solicitud por escrito de un solicitante para una copia de una tasación debe ser recibida por el prestamista a más tardar 90 días después de que (1) el prestamista haya notificado la acción tomada sobre la solicitud, incluyendo una notificación de incompletitud, o (2) la solicitud haya sido retirada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(c) El prestamista deberá enviar por correo o entregar una copia de una tasación dentro de los 15 días posteriores a la recepción de una solicitud por escrito del solicitante, o dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la tasación, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(d) Cuando el préstamo se proponga garantizar con bienes inmuebles residenciales, la notificación del derecho del solicitante a una copia de la tasación, según lo dispuesto en el apartado (b), se entregará en letra negrita de al menos 10 puntos, como un documento separado en un formato que el solicitante pueda conservar, y a más tardar 15 días después de que el prestamista reciba la solicitud por escrito. La notificación especificará que la solicitud del solicitante para la tasación debe ser por escrito y debe ser recibida por el prestamista a más tardar 90 días después de que el prestamista notifique la acción tomada sobre la solicitud o una notificación de incompletitud, o en el caso de una solicitud retirada, 90 días después de la retirada. En la notificación se especificará una dirección a la que debe enviarse la solicitud. La entrega de la tasación al solicitante podrá estar condicionada al pago del costo de la tasación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(e) Cuando el préstamo se proponga garantizar con bienes inmuebles no residenciales, la notificación del derecho del solicitante a una copia de la tasación se entregará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la tasación. La notificación especificará que la solicitud del solicitante para una copia de la tasación debe ser por escrito y que la solicitud debe realizarse dentro del plazo especificado en el apartado (b) y que el solicitante solo tiene derecho a recibir la tasación o tasaciones obtenidas por el prestamista con el fin de evaluar la solicitud pendiente del solicitante para una extensión de crédito. La entrega de la tasación al solicitante podrá estar condicionada al pago del costo de la tasación y del costo de duplicar la tasación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(f) Nada en esta sección tiene la intención de afectar un cambio en la ley actual de ninguna manera con respecto a la confianza en una tasación por parte de cualquier persona que no sea el prestamista que entregó la tasación.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(g) Esta sección no se aplica a las tasaciones obtenidas por los prestamistas sobre propiedades de su propiedad, ni a las tasaciones obtenidas por el prestamista en previsión de modificar cualquier acuerdo de préstamo existente si el prestamista no ha cobrado por la tasación.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(h) En el caso de préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales, el cumplimiento de la Regulación B (12 CFR Parte 202 y siguientes) de la Junta de la Reserva Federal se considera cumplimiento de las disposiciones de esta sección y de la Sección 10241.3.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 11423(i) Esta sección se suma a cualquier derecho de acceso a las tasaciones que exista bajo cualquier otra disposición de la ley estatal o federal.