Section § 7125

Explanation

Esta ley exige que los contratistas posean un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro válidos para obtener, mantener o renovar una licencia, excepto bajo ciertas condiciones. Si un contratista no tiene empleados y no posee licencias específicas (C-8, C-20, C-22, C-39, D-49), puede estar exento si presenta una declaración que confirme su estado. Una empresa conjunta sin empleados que presente una declaración similar también está exenta. Las licencias inactivas no requieren estas certificaciones.

Las aseguradoras deben informar a la junta ciertos detalles de la póliza, incluyendo cuándo se emiten o cancelan las pólizas, o si ha habido una tergiversación por parte del asegurado. Si una tergiversación causa un daño financiero sin reembolso, puede dar lugar a acciones disciplinarias. Para algunas licencias específicas activas a partir de fechas definidas, su clasificación puede ser eliminada o correr el riesgo de ser suspendida si no se mantiene el seguro adecuado. La información relacionada con las cancelaciones de pólizas es confidencial. Esta ley sigue siendo válida hasta el 1 de enero de 2028, a menos que sea prorrogada o modificada por nueva legislación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la junta exigirá como condición precedente para la emisión, restablecimiento, reactivación, renovación o mantenimiento continuo de una licencia, que el solicitante o licenciatario tenga en archivo en todo momento un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro actual y válidos a nombre comercial del solicitante o licenciatario. Un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores será emitido y archivado, electrónicamente o de otra manera, por un asegurador debidamente autorizado para emitir seguros de compensación para trabajadores en este estado. Una Certificación de Autoaseguro será emitida y archivada por el Director de Relaciones Industriales. Si existen condiciones de reciprocidad, según lo dispuesto en la Sección 3600.5 del Código Laboral, el registrador exigirá la información que considere necesaria para asegurar el cumplimiento de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(b) Esta sección no se aplica a un solicitante o licenciatario que cumpla ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(b)(1) No tiene empleados, siempre que el solicitante o licenciatario presente una declaración ante la junta en un formulario prescrito por el registrador antes de la emisión, restablecimiento, reactivación o mantenimiento continuo de una licencia, certificando que el solicitante o licenciatario no emplea a ninguna persona de manera que esté sujeta a las leyes de compensación para trabajadores de California o no está de otra manera obligado a proporcionar cobertura de seguro de compensación para trabajadores bajo la ley de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(b)(2) No posee una licencia C-8, según se define en la Sección 832.08 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, una licencia C-20, según se define en la Sección 832.20 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, una licencia C-22, según se define en la Sección 832.22 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, una licencia C-39, según se define en la Sección 832.39 del Título 16 del Código de Regulaciones de California, o una licencia D-49, una subcategoría de una licencia C-61, según se define en la Sección 832.61 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(c) Esta sección no se aplica a un solicitante o licenciatario organizado como una empresa conjunta de conformidad con la Sección 7029 que no tiene empleados, siempre que el solicitante o licenciatario presente la declaración prescrita por el subpárrafo (1) de la subdivisión (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d) No se requiere un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores, una Certificación de Autoaseguro o un certificado de exención de un titular de una licencia que ha sido inactivada en los registros oficiales de la junta durante el período en que la licencia está inactiva.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(1) El asegurador, incluido el Fondo Estatal de Seguro de Compensación, informará al registrador la siguiente información para cualquier póliza requerida bajo esta sección: nombre, número de licencia, número de póliza, fechas en que la cobertura está programada para comenzar y vencer, y fecha de cancelación si corresponde.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(2) Un asegurador de compensación para trabajadores también informará al registrador sobre un licenciatario cuya póliza de seguro de compensación para trabajadores sea cancelada por el asegurador si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(2)(A) El asegurador ha completado una auditoría de primas o investigación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(2)(B) El asegurado ha realizado una tergiversación material que resulta en daño financiero para el asegurador.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(2)(C) El asegurado no ha pagado ningún reembolso al asegurador.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e)(3) El desacato y la violación intencional o deliberada de las leyes de seguro de compensación para trabajadores constituyen una causa para que el registrador tome medidas disciplinarias contra el licenciatario.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(f)(1) Para cualquier licencia que, al 1 de enero de 2013, esté activa e incluya una clasificación C-39 además de cualquier otra clasificación, el registrador, en lugar de la suspensión automática de la licencia requerida de otra manera bajo este artículo, eliminará la clasificación C-39 de la licencia a menos que el registrador reciba un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro válidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(f)(2) Para cualquier licenciatario cuya licencia, después del 1 de enero de 2013, esté activa y se le haya eliminado la clasificación C-39 según lo dispuesto en el párrafo (1), y que el registrador determine que tiene empleados y carece de un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro válidos, esa licencia será suspendida automáticamente según lo requerido bajo este artículo.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(g)(1) Para cualquier licenciatario cuya licencia, después del 1 de julio de 2023, esté activa e incluya una clasificación C-8, C-20, C-22 o D-49, además de cualquier otra clasificación, el registrador, en lugar de la suspensión automática de la licencia requerida de otra manera bajo este artículo, eliminará la clasificación C-8, C-20, C-22 o D-49 de la licencia a menos que el registrador reciba un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro válidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(g)(2) Para cualquier licenciatario cuya licencia, después del 1 de julio de 2023, esté activa y se le haya retirado la clasificación C-8, C-20, C-22 o D-49, según lo dispuesto en el párrafo (1), y que el registrador determine que tiene empleados y carece de un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o Certificación de Autoaseguro válido, dicha licencia será suspendida automáticamente según lo requerido en este artículo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(h) La información reportada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e) será confidencial y estará exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(i) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2028 elimine o extienda esa fecha.

Section § 7125

Explanation

Esta ley exige que los contratistas tengan prueba de seguro de compensación para trabajadores o autoaseguro para obtener o mantener una licencia de contratista, excepto si no tienen empleados y lo certifican ante la junta. Los detalles del seguro, como los números de póliza y las fechas de cobertura, deben ser informados al registrador. Si una póliza es cancelada debido a fraude o reembolsos impagos, esto también debe ser reportado, lo que puede resultar en una acción disciplinaria. La información sobre cancelaciones fraudulentas permanece confidencial. Esta regulación entra en vigor el 1 de enero de 2028.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la junta exigirá como condición precedente para la emisión, restablecimiento, reactivación, renovación o mantenimiento continuo de una licencia, que el solicitante o licenciatario tenga archivado en todo momento un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro vigente y válido a nombre comercial del solicitante o licenciatario. Un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores será emitido y archivado, electrónicamente o de otra manera, por un asegurador debidamente autorizado para emitir seguros de compensación para trabajadores en este estado. Una Certificación de Autoaseguro será emitida y archivada por el Director de Relaciones Industriales. Si existen condiciones de reciprocidad, según lo dispuesto en la Sección 3600.5 del Código Laboral, el registrador exigirá la información que considere necesaria para garantizar el cumplimiento de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(b) Esta sección no se aplica a un solicitante o licenciatario organizado como una empresa conjunta de conformidad con la Sección 7029 que no tenga empleados, siempre que el solicitante o licenciatario presente una declaración ante la junta en un formulario prescrito por el registrador antes de la emisión, restablecimiento, reactivación o mantenimiento continuo de una licencia, certificando que el solicitante o licenciatario no emplea a ninguna persona de ninguna manera que lo sujete a las leyes de compensación para trabajadores de California o que no esté de otro modo obligado a proporcionar cobertura de seguro de compensación para trabajadores según la ley de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(c) No se requiere un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro de un titular de una licencia que haya sido inactivada en los registros oficiales de la junta durante el período en que la licencia esté inactiva.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(1) El asegurador, incluido el Fondo Estatal de Seguro de Compensación, informará al registrador la siguiente información para cualquier póliza requerida bajo esta sección: nombre, número de licencia, número de póliza, fechas en que la cobertura está programada para comenzar y finalizar, y fecha de cancelación si corresponde.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(2) Un asegurador de compensación para trabajadores también informará al registrador sobre un licenciatario cuya póliza de seguro de compensación para trabajadores sea cancelada por el asegurador si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(2)(A) El asegurador ha completado una auditoría de primas o una investigación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(2)(B) El asegurado ha realizado una declaración falsa material que resulta en un daño financiero para el asegurador.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(2)(C) El asegurado no ha pagado el reembolso al asegurador.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(d)(3) El desacato y la violación intencional o deliberada de las leyes de seguro de compensación para trabajadores constituye una causa para la acción disciplinaria por parte del registrador contra el licenciatario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(e) La información reportada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d) será confidencial y estará exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2028.

Section § 7125.1

Explanation
Esta ley explica cómo se puede restablecer una licencia profesional en California. Si un certificado necesario para la licencia se presenta dentro de los 90 días siguientes a su fecha de vigencia, el registrador lo aceptará y la licencia se restablecerá con efecto retroactivo a esa fecha. Si el certificado se presenta tarde, aún puede ser aceptado si el titular de la licencia demuestra que el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias fuera de su control. En ambos casos, la licencia se restablece con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del certificado, siempre que se cumplan todos los demás criterios de elegibilidad.

Section § 7125.2

Explanation

Si un negocio con la licencia requerida no obtiene o no mantiene el seguro de compensación para trabajadores, su licencia se suspende automáticamente. Esta suspensión entra en vigor cuando el seguro caduca o cuando era requerido pero no se obtuvo. Las autoridades notificarán al negocio sobre la suspensión, el motivo y cómo solucionarlo. La licencia puede ser restablecida una vez que el negocio demuestre que tiene el seguro correcto. Si alguien trabaja como contratista sin licencia y sin el seguro necesario, puede ser multado. Tiene 15 días hábiles para solicitar una audiencia sobre la multa.

El incumplimiento de un licenciatario de obtener o mantener cobertura de seguro de compensación para trabajadores, si es requerido bajo este capítulo, resultará en la suspensión automática de la licencia por ministerio de la ley de acuerdo con las disposiciones de esta sección, pero esta suspensión no afectará, alterará ni limitará el estatus del licenciatario como empleador para los fines de la Sección 3716 del Código Laboral.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(a) La suspensión de la licencia impuesta por esta sección es efectiva a partir de la primera de las siguientes fechas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(a)(1) En la fecha en que caduque la cobertura de seguro de compensación para trabajadores relevante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(a)(2) En la fecha en que se requiera obtener la cobertura de compensación para trabajadores.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(b) A un licenciatario que esté sujeto a suspensión bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) se le proporcionará un aviso por parte del registrador que incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(b)(1) El motivo de la suspensión de la licencia y la fecha de entrada en vigor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(b)(2) Una declaración que informe al licenciatario de que una suspensión pendiente se publicará en el registro de la licencia por no más de 45 días antes de la publicación de cualquier período de suspensión de licencia requerido bajo este artículo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(b)(3) Los procedimientos requeridos para restablecer la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(c) El restablecimiento podrá realizarse en cualquier momento después de la suspensión presentando prueba de cumplimiento según lo especificado en las Secciones 7125 y 7125.1.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.2(d) Además, con respecto a un individuo sin licencia que actúe en calidad de contratista y que no esté exento de otro modo de las disposiciones de este capítulo, el registrador podrá emitir una citación bajo la Sección 7028.7 por incumplimiento de este artículo y por no mantener el seguro de compensación para trabajadores. Se concederá una oportunidad para una audiencia según lo especificado en la Sección 7028.10 si se solicita dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citación.

Section § 7125.3

Explanation

Esta ley establece que un contratista se considera que tiene una licencia válida para los períodos de tiempo cubiertos por un certificado específico, siempre y cuando cumplan con las reglas relacionadas en este capítulo.

Se considerará que un contratista está debidamente licenciado durante todos los períodos en los que el registrador esté obligado a aceptar el certificado prescrito por la Sección 7125, siempre que el titular de la licencia haya cumplido de otro modo con las disposiciones de este capítulo.

Section § 7125.4

Explanation

Si alguien presenta una exención falsa de la compensación para trabajadores o contrata empleados sin el seguro adecuado, puede enfrentar una acción disciplinaria. Además, si una persona responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes de licencias comete o no evita infracciones relacionadas con la compensación para trabajadores, puede ser acusada de un delito menor.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.4(a) La presentación del certificado de exención prescrito por este artículo que sea falso, o el empleo de una persona sujeta a cobertura bajo las leyes de compensación para trabajadores después de la presentación de un certificado de exención sin haber presentado primero un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o una Certificación de Autoaseguro de acuerdo con las disposiciones de este artículo, o el empleo de una persona sujeta a cobertura bajo las leyes de compensación para trabajadores sin mantener la cobertura para esa persona, constituye motivo para una acción disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.4(b) Cualquier calificador para una licencia que, conforme a la Sección 7068.1, sea responsable de asegurar que un licenciatario cumpla con las disposiciones de este capítulo también es culpable de un delito menor por cometer o no evitar la comisión de cualquiera de los actos que son motivo de acción disciplinaria bajo esta sección.

Section § 7125.5

Explanation

Si está renovando una licencia de contratista en California y actualmente tiene una exención del seguro de compensación laboral registrada, debe confirmar el estado de su exención en el formulario de renovación o presentar una prueba de seguro. Su licencia no se renovará si no hace esto. Si olvida proporcionar esta información, tiene un período de gracia de 30 días después de ser notificado para enviarla y aún así podría mantener su fecha de renovación. Si no cumple dentro de esos 30 días, no podrá obtener una aprobación de renovación retroactiva.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.5(a) En el momento de la renovación, todos los licenciatarios activos que tengan una exención del seguro de compensación para trabajadores registrada ante la junta, presentada de conformidad con el inciso (b) de la Sección 7125, deberán recertificar la exención del licenciatario completando una declaración de recertificación en el formulario de renovación de licencia, según lo dispuesto por la junta, o deberán proporcionar un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o un Certificado de Autoaseguro vigente y válido, según corresponda.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.5(b) La licencia no se renovará a menos que un licenciatario con una exención del seguro de compensación para trabajadores registrada ante la junta recertifique el estado de la exención o proporcione un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o un Certificado de Autoaseguro vigente y válido junto con la renovación de la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.5(c) Si la documentación requerida por el inciso (a) no se proporciona con la renovación de la licencia pero se recibe dentro de los 30 días posteriores a la notificación por parte de la junta del rechazo de la renovación, el registrador otorgará una renovación retroactiva de conformidad con la Sección 7141.5, retroactiva a la fecha del matasellos de la renovación que de otro modo sería aceptable. Una renovación que aún esté incompleta por cualquier motivo después de 30 días de la notificación de rechazo no será elegible para una renovación retroactiva bajo este inciso.

Section § 7125.6

Explanation

Esta ley describe el proceso de renovación de licencias para empresas con seguro de compensación para trabajadores. Al renovar, estas empresas deben informar sus tres códigos de clasificación de nómina principales en su formulario de renovación. Si hay menos códigos, deben informarlos todos. La junta de licencias no tiene que verificar la exactitud de estos códigos y no será responsable por errores. Una licencia no puede renovarse sin esta información, a menos que la empresa la proporcione dentro de los 30 días posteriores a la recepción de un aviso de denegación de renovación. Si se hace dentro de este plazo, su renovación puede tener fecha retroactiva. Cualquier actualización en el sitio web de la junta sobre las renovaciones de licencias mostrará los códigos de clasificación certificados. Este requisito comenzará el 1 de julio de 2024.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(a)(1) En el momento de la renovación, todos los licenciatarios activos que tengan en archivo un Certificado de Seguro de Compensación para Trabajadores o un Certificado de Autoaseguro vigente y válido, o a quienes se les exija presentar dichos certificados de conformidad con el apartado (a) de la Sección 7125, deberán certificar en el formulario de renovación de licencia los tres códigos de clasificación de compensación para trabajadores para los cuales se informa la nómina estimada más alta en la póliza. Si el licenciatario tiene menos de tres códigos de clasificación informados en la póliza, el licenciatario deberá proporcionar todos los códigos de clasificación informados en la póliza.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(a)(2) La junta no estará obligada a verificar o investigar la exactitud del código o códigos de clasificación del licenciatario proporcionados por el licenciatario de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(a)(3) La junta no será responsable de cualquier código o códigos de clasificación mal informados por un licenciatario.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una licencia no será renovada a menos que el licenciatario cumpla con esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(b)(2) Si la documentación e información requerida por el apartado (a) no se proporciona con el formulario de renovación de licencia pero se recibe dentro de los 30 días posteriores a la notificación por parte de la junta de la denegación de la renovación, el registrador concederá una renovación retroactiva de conformidad con la Sección 7141.5 con fecha retroactiva a la fecha del matasellos de la renovación que de otro modo sería aceptable. Una renovación que aún esté incompleta por cualquier motivo más de 30 días después de la notificación de denegación no será elegible para una renovación retroactiva bajo este apartado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(c) Cuando la junta actualice los detalles públicos de la licencia en su sitio web de internet para una renovación activa presentada por un licenciatario de conformidad con esta sección, la actualización deberá incluir el código o códigos de clasificación certificados por el licenciatario de conformidad con el apartado (a).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7125.6(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 7125.7

Explanation
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2027, se establezca un proceso para verificar si el propietario de un negocio que no tiene empleados puede estar exento de la obligación de tener seguro de compensación para trabajadores. Esta verificación podría incluir una auditoría u otros métodos basados en pruebas para demostrar la elegibilidad.

Section § 7126

Explanation

Esta ley establece que los contratistas con licencia o sus agentes que incumplen las normas establecidas en su licencia están cometiendo un delito menor. Si alguien trabaja como contratista sin licencia y viola ciertas leyes laborales, también está cometiendo un delito menor. Cualquier acción legal para acusar a alguien de estos delitos menores debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ocurrió el delito.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7126(a) Cualquier licenciatario o agente u oficial del mismo que infrinja u omita cumplir con cualquiera de las disposiciones de este artículo es culpable de un delito menor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7126(b) Cualquier persona que no tenga licencia de conformidad con este capítulo, que actúe como contratista y que infrinja u omita cumplir con la Sección 3700 del Código Laboral es culpable de un delito menor.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7126(c) El enjuiciamiento de cualquier delito conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de los dos años siguientes a la comisión del delito, según lo dispuesto en la Sección 802 del Código Penal.

Section § 7127

Explanation

Si un empleador no tiene el seguro de compensación para trabajadores adecuado según lo requerido, las autoridades pueden emitir una orden de cese para detener inmediatamente el uso de cualquier mano de obra empleada. Los empleados afectados tienen derecho a recibir un pago por hasta 10 días durante esta interrupción. Ignorar esta orden de cese puede resultar en cargos penales, incluyendo tiempo en la cárcel o multas. Los empleadores pueden impugnar la orden de cese solicitando una audiencia dentro de los 20 días, y se tomará una decisión rápidamente después de la audiencia. Si aún no están satisfechos, los empleadores pueden apelar a un tribunal superior dentro de un plazo determinado.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7127(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7127(a)(1) Si un empleador sujeto a licencia bajo este capítulo no ha garantizado el pago de la compensación según lo exige la Sección 3700 del Código Laboral, y ya sea que dicho empleador esté o no licenciado bajo este capítulo, el registrador podrá, además de cualquier otro recurso administrativo, emitir y notificar a dicho empleador una orden de cese que prohíba el uso de mano de obra empleada. La orden de cese entrará en vigor inmediatamente después de su notificación. Un empleado afectado por la interrupción del trabajo será remunerado por el empleador por el tiempo perdido, no excediendo los 10 días, mientras el empleador cumple con la normativa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7127(a)(2) El incumplimiento por parte de cualquier empleador, funcionario o cualquier persona que tenga la dirección, gestión o control de cualquier lugar de empleo o de empleados de observar una orden de cese emitida y notificada a él o ella de conformidad con esta sección es un delito menor punible con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a 60 días o con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o ambas penas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7127(b) Un empleador sujeto a esta sección podrá impugnar la orden de cese presentando ante el registrador una solicitud escrita de audiencia dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la orden de cese. La audiencia se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El registrador notificará al empleador la hora y el lugar de la audiencia por correo. Al concluir la audiencia, la orden de cese será inmediatamente confirmada o desestimada, y dentro de las 24 horas siguientes el registrador emitirá y notificará a todas las partes de la audiencia, por correo certificado o registrado, un aviso escrito de conclusiones y hallazgos. Se podrá interponer un recurso de mandamiento judicial contra las conclusiones ante el tribunal superior competente. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes al envío por correo del aviso de conclusiones y hallazgos.