Section § 6450

Explanation

Un paralegal es alguien calificado por su educación, capacitación o experiencia laboral que trabaja con un abogado o una entidad legal para ayudar con el trabajo legal. Los paralegales pueden realizar tareas como investigación legal, redacción de documentos y gestión de casos, pero no pueden dar asesoramiento legal, representar a clientes en los tribunales ni cobrar sus propios honorarios por servicios sin la dirección de un abogado. Para trabajar como paralegal, se deben tener calificaciones educativas específicas o experiencia relevante. Además, los paralegales deben completar educación legal continua cada dos años. Esta norma entró en vigor en enero de 2004 y excluye a quienes prestan servicios legales directamente al público, a menos que cumplan con los criterios descritos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(a) “Paralegal” significa una persona que se presenta como paralegal, que está calificada por educación, capacitación o experiencia laboral, que contrata con o es empleada por un abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad, y que realiza trabajo legal sustancial bajo la dirección y supervisión de un miembro activo del Colegio de Abogados de California, según se define en la Sección 6060, o un abogado que ejerce la abogacía en los tribunales federales de este estado, que le ha sido específicamente delegado por el abogado. Las tareas realizadas por un paralegal incluyen, entre otras, la planificación, el desarrollo y la gestión de casos; la investigación legal; la entrevista a clientes; la recopilación de hechos y la recuperación de información; la redacción y el análisis de documentos legales; la recopilación, compilación y utilización de información técnica para tomar una decisión independiente y una recomendación al abogado supervisor; y la representación de clientes ante una agencia administrativa estatal o federal si dicha representación está permitida por estatuto, regla judicial o regla o regulación administrativa.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), un paralegal no deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(1) Proporcionar asesoramiento legal.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(2) Representar a un cliente en los tribunales.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(3) Seleccionar, explicar, redactar o recomendar el uso de cualquier documento legal a o para cualquier persona que no sea el abogado que dirige y supervisa al paralegal.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(4) Actuar como 'runner' o 'capper', según se definen en las Secciones 6151 y 6152.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(5) Participar en conductas que constituyan el ejercicio ilegal de la abogacía.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(6) Contratar con, o ser empleado por, una persona física que no sea un abogado para realizar servicios de paralegal.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(7) En relación con la prestación de servicios de paralegal, inducir a una persona a realizar una inversión, comprar un producto o servicio financiero, o celebrar una transacción de la cual supuestamente se puedan derivar ingresos o ganancias, o ambos.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(b)(8) Establecer los honorarios a cobrar a un cliente por los servicios que realiza el paralegal, los cuales serán establecidos por el abogado que supervisa el trabajo del paralegal. Este párrafo no se aplica a los honorarios cobrados por un paralegal en un contrato para proporcionar servicios de paralegal a un abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad según lo dispuesto en el inciso (a).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(c) Un paralegal deberá poseer al menos uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(c)(1) Un certificado de finalización de un programa de paralegal aprobado por la American Bar Association.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(c)(2) Un certificado de finalización de un programa de paralegal en, o un título de, una institución postsecundaria que requiera la finalización exitosa de un mínimo de 24 unidades semestrales, o equivalentes, en cursos relacionados con el derecho y que haya sido acreditada por una organización acreditadora nacional o regional o aprobada por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y Vocacional.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(c)(3) Un título de bachillerato o un título avanzado en cualquier materia, un mínimo de un año de experiencia relacionada con el derecho bajo la supervisión de un abogado que haya sido miembro activo del Colegio de Abogados de California durante al menos los tres años anteriores o que haya ejercido en los tribunales federales de este estado durante al menos los tres años anteriores, y una declaración escrita de este abogado que certifique que la persona está calificada para realizar tareas de paralegal.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(c)(4) Un diploma de escuela secundaria o un diploma de equivalencia general, un mínimo de tres años de experiencia relacionada con el derecho bajo la supervisión de un abogado que haya sido miembro activo del Colegio de Abogados de California durante al menos los tres años anteriores o que haya ejercido en los tribunales federales de este estado durante al menos los tres años anteriores, y una declaración escrita de este abogado que certifique que la persona está calificada para realizar tareas de paralegal. Esta experiencia y capacitación deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2003.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(d) Cada dos años, a partir del 1 de enero de 2007, toda persona que trabaje como paralegal deberá certificar la finalización de cuatro horas de educación legal continua obligatoria en ética legal y cuatro horas de educación legal continua obligatoria en derecho general o en un área de derecho especializado. Todos los cursos de educación legal continua deberán cumplir con los requisitos de la Sección 6070. La certificación de estos requisitos de educación continua se realizará ante el abogado supervisor del paralegal. El paralegal será responsable de mantener un registro de sus certificaciones.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(e) Un paralegal no incluye a un no abogado que proporciona servicios legales directamente a miembros del público, o a un asistente de documentos legales o asistente de desalojo ilegal según se define en la Sección 6400, a menos que la persona sea una persona descrita en el inciso (a).
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 6450(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Section § 6451

Explanation

Esta ley establece que los asistentes legales no pueden ofrecer sus servicios directamente a los clientes a menos que estén supervisados por una entidad legal calificada, como un abogado o un bufete de abogados. Sin embargo, si estos servicios están explícitamente permitidos por otras leyes o regulaciones, los asistentes legales pueden ayudar a los clientes en nombre de las entidades legales para las que trabajan. El término 'consumidor' incluye a individuos, empresas, organizaciones y diversas entidades comerciales.

Es ilegal que un asistente legal preste cualquier servicio a un consumidor, excepto cuando se realice bajo la dirección y supervisión del abogado, bufete de abogados, corporación, agencia gubernamental u otra entidad que emplee o contrate al asistente legal. Nada en este capítulo prohibirá que un asistente legal empleado por un abogado, bufete de abogados, agencia gubernamental u otra entidad preste servicios a un consumidor atendido por una de estas entidades si dichos servicios están específicamente permitidos por estatuto, jurisprudencia, regla judicial o regla o reglamento administrativo federal o estatal. «Consumidor» significa una persona natural, empresa, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, corporación o entidad pública.

Section § 6452

Explanation

Esta ley establece que una persona solo puede llamarse a sí misma paralegal si cumple con ciertas cualificaciones y trabaja bajo la supervisión de un abogado que sea miembro activo del Colegio de Abogados de California o que ejerza en tribunales federales de California. La ley también exige que los paralegales incluyan el nombre del bufete de abogados que los emplea o una nota de que trabajan con un abogado en sus tarjetas de presentación. Además, si un paralegal comete un error o hace algo incorrecto, el abogado supervisor es responsable de cualquier daño resultante.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 6452(a) Es ilícito que una persona se identifique como paralegal en cualquier anuncio, membrete, tarjeta de presentación o letrero, o en cualquier otro lugar, a menos que cumpla con las cualificaciones de la subdivisión (c) de la Sección 6450 y realice todos los servicios bajo la dirección y supervisión de un abogado que sea miembro activo del Colegio de Abogados de California o un abogado que ejerza la abogacía en los tribunales federales de este estado y que sea responsable de todos los servicios realizados por el paralegal. La tarjeta de presentación de un paralegal deberá incluir el nombre del bufete de abogados donde trabaja o una declaración de que trabaja para o contrata con un abogado con licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 6452(b) Un abogado que utilice los servicios de un paralegal es responsable de cualquier daño causado como resultado de la negligencia, mala conducta o violación de este capítulo por parte del paralegal.

Section § 6453

Explanation

Esta ley establece que los asistentes legales, al igual que los abogados, deben mantener confidencial cualquier información que reciban durante su trabajo. Tienen que proteger la privacidad y la confidencialidad de la información de sus clientes como si fuera propia, siguiendo reglas específicas sobre el privilegio abogado-cliente.

Un asistente legal está sujeto al mismo deber que un abogado, especificado en el apartado (e) de la Sección 6068, de mantener inviolable la confidencialidad y, a todo riesgo para sí mismo o sí misma, de preservar el privilegio abogado-cliente, de un consumidor para quien el asistente legal haya prestado cualquiera de los servicios descritos en el apartado (a) de la Sección 6450.

Section § 6454

Explanation

En este capítulo de la ley, varios títulos de trabajo como 'paralegal' y 'asistente legal' tienen el mismo significado.

Los términos «paralegal», «asistente legal», «asistente de abogado», «paralegal autónomo», «paralegal independiente» y «paralegal por contrato» son sinónimos a los efectos de este capítulo.

Section § 6455

Explanation

Si un consumidor es perjudicado por una violación de esta ley, puede llevar el asunto al tribunal superior para buscar que se detengan las acciones injustas, recuperar su dinero o recibir una compensación. Si gana, el consumidor también recibirá el pago de los honorarios de su abogado. Por una primera violación de ciertas reglas, el infractor enfrentará una infracción y podría ser multado con hasta $2,500 por cada consumidor afectado. Si vuelve a infringir las reglas, se convierte en un delito menor, y podría enfrentar la misma multa, hasta un año de cárcel, o ambas. Los infractores también deben reembolsar cualquier pérdida financiera al consumidor bajo una orden judicial.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 6455(a) Cualquier consumidor perjudicado por una violación de este capítulo podrá presentar una queja y solicitar reparación ante el tribunal superior para obtener desagravio por mandato judicial, restitución y daños y perjuicios. Se concederán honorarios de abogado en esta acción al demandante que prevalezca.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 6455(b) Cualquier persona que viole las disposiciones de la Sección 6451 o 6452 es culpable de una infracción por la primera violación, la cual es punible, previa condena, con una multa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada consumidor respecto del cual ocurra una violación, y es culpable de un delito menor por la segunda y cada violación subsiguiente, la cual es punible, previa condena, con una multa de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada consumidor respecto del cual ocurra una violación, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión. Cualquier persona condenada por una violación de esta sección deberá ser ordenada por el tribunal a pagar restitución a la víctima de conformidad con la Sección 1202.4 del Código Penal.

Section § 6456

Explanation

Si trabajas para el estado como paralegal, asistente legal o analista legal, no tienes que seguir las reglas descritas en este capítulo.

Una persona empleada por el estado como paralegal, asistente legal, analista legal o un título similar, está exenta de las disposiciones de este capítulo.