AbogadosLey de Desvío y Asistencia para Abogados
Section § 6230
Esta ley alienta al Colegio de Abogados de California a encontrar métodos para ayudar a los abogados que están lidiando con el abuso de sustancias o problemas de salud mental. El objetivo es asistir a estos abogados para que reciban tratamiento y puedan regresar de manera segura al ejercicio de la abogacía sin representar un riesgo para la salud y seguridad públicas.
Section § 6231
Esta ley establece un programa para ayudar a los abogados que enfrentan problemas de abuso de sustancias o de salud mental. Un comité de 12 miembros administra el programa. Seis miembros son elegidos por la Junta de Fideicomisarios, incluyendo profesionales de la salud mental, un médico y abogados con experiencia personal en recuperación. Cuatro miembros son elegidos por el Gobernador, dos de los cuales son abogados y dos del público en general. Además, un miembro del público es nombrado por el Presidente de la Asamblea y otro por el Comité de Reglas del Senado. Los miembros sirven por períodos de cuatro años que pueden ser renovados, y el comité puede establecer reglas para operar el programa de manera efectiva, con la aprobación de la junta.
Section § 6232
Esta sección describe los procedimientos para que los abogados ingresen al Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, el cual ayuda a los letrados que enfrentan problemas como el abuso de sustancias o preocupaciones de salud mental. El comité que supervisa el programa establece las reglas para aceptar y gestionar a los abogados en el mismo. Los abogados bajo investigación pueden unirse por remisión o voluntariamente, pero si sus problemas están relacionados con drogas, alcohol o enfermedades mentales sin causar daño a terceros, pueden participar de forma voluntaria. La aceptación en el programa no los exime de ninguna otra responsabilidad legal. Los abogados que no están actualmente bajo investigación pueden unirse al programa de forma confidencial. Los estudiantes de derecho o los posibles solicitantes para el Colegio de Abogados también pueden ser elegibles para el programa bajo ciertas reglas.
Section § 6233
Esta ley permite a los abogados que se unen a un programa especial de rehabilitación o asistencia dejar de ejercer la abogacía temporalmente (estado inactivo) o continuar ejerciendo con algunas limitaciones. Si un abogado completa exitosamente el programa y sigue todas las reglas, puede usar el período inactivo como crédito contra cualquier suspensión futura. También pueden volver a ejercer plenamente con la posibilidad de que se desestimen las acusaciones en su contra o se reduzca la sanción recomendada. Los abogados con restricciones en la práctica también pueden ver estas limitaciones eliminadas al finalizar el programa.
Section § 6234
Esta ley garantiza que cualquier información proporcionada o recopilada por el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados permanece confidencial y está protegida de ser compartida bajo las leyes estatales, incluida la Ley de Registros Públicos de California, a menos que el abogado acepte divulgarla. No puede usarse en procedimientos civiles o disciplinarios sin el consentimiento del abogado. Sin embargo, si un abogado no coopera o no completa el programa con éxito, esta protección no se aplica, y esta información podría ser accesible a la Oficina del Abogado Principal de Juicios de fuentes legales.
Section § 6235
Esta ley establece que los abogados que participan en el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados generalmente deben pagar por su propio tratamiento y recuperación. Sin embargo, si no pueden costearlo, los fondos recaudados de una tarifa específica pueden usarse para ayudarles a pagar. El Colegio de Abogados del Estado también puede cobrar una pequeña tarifa para mantener el programa en funcionamiento. Además, el Colegio de Abogados del Estado debe establecer un programa de ayuda financiera utilizando estas tarifas para asistir a los abogados elegibles que no pueden pagar, pero deben asegurarse de que esto no afecte el presupuesto general del programa.
Section § 6236
Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado promueva activamente la concienciación sobre el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados entre los abogados, la comunidad jurídica y el público. Esto implica la creación de cursos educativos sobre salud conductual y abuso de sustancias, la provisión de recursos de bajo costo y el uso de comunicación directa y publicidad para informar a los abogados sobre el programa. El Colegio de Abogados del Estado también trabajará con jueces y organizaciones relevantes para utilizar el programa como una herramienta disciplinaria y de apoyo para los abogados que enfrentan tales problemas.
Section § 6237
Esta sección aclara que, incluso si existe un programa para ayudar a los abogados con problemas como el abuso de sustancias, esto no altera la autoridad de la Corte Suprema para inhabilitar o disciplinar a los abogados.