Section § 6230

Explanation

Esta ley alienta al Colegio de Abogados de California a encontrar métodos para ayudar a los abogados que están lidiando con el abuso de sustancias o problemas de salud mental. El objetivo es asistir a estos abogados para que reciban tratamiento y puedan regresar de manera segura al ejercicio de la abogacía sin representar un riesgo para la salud y seguridad públicas.

Es la intención de la Legislatura que el Colegio de Abogados de California busque formas y medios para identificar y rehabilitar a los abogados con impedimentos debido al consumo de sustancias o un trastorno de salud mental que afecten la competencia, para que los abogados así afectados puedan ser tratados y reintegrados a la práctica del derecho de una manera que no ponga en peligro la salud y seguridad públicas.

Section § 6231

Explanation

Esta ley establece un programa para ayudar a los abogados que enfrentan problemas de abuso de sustancias o de salud mental. Un comité de 12 miembros administra el programa. Seis miembros son elegidos por la Junta de Fideicomisarios, incluyendo profesionales de la salud mental, un médico y abogados con experiencia personal en recuperación. Cuatro miembros son elegidos por el Gobernador, dos de los cuales son abogados y dos del público en general. Además, un miembro del público es nombrado por el Presidente de la Asamblea y otro por el Comité de Reglas del Senado. Los miembros sirven por períodos de cuatro años que pueden ser renovados, y el comité puede establecer reglas para operar el programa de manera efectiva, con la aprobación de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a) La junta establecerá y administrará un Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, y establecerá un comité para supervisar el funcionamiento del programa. El comité estará compuesto por 12 miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(1) Seis miembros nombrados por la Junta de Fideicomisarios, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(1)(A) Dos miembros que sean profesionales de la salud mental con licencia, con conocimiento y experiencia en la identificación y el tratamiento del abuso de sustancias y las enfermedades mentales.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(1)(B) Un miembro que sea médico con conocimiento y experiencia en la identificación y el tratamiento del alcoholismo y el abuso de sustancias.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(1)(C) Un miembro de la junta directiva de una organización sin fines de lucro a nivel estatal establecida con el propósito de asistir a abogados con problemas de alcohol o abuso de sustancias, que haya estado en funcionamiento continuo durante un mínimo de cinco años.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(1)(D) Dos miembros que sean abogados, al menos uno de los cuales esté en recuperación y tenga al menos cinco años de sobriedad continua.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(2) Cuatro miembros nombrados por el Gobernador, incluyendo los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(2)(A) Dos miembros que sean abogados.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(2)(B) Dos miembros del público.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(3) Un miembro del público nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(a)(4) Un miembro del público nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(b) Los miembros del comité servirán por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos cuantas veces se desee. La junta escalonará los mandatos de los miembros iniciales nombrados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6231(c) Sujeto a la aprobación de la junta, el comité podrá adoptar las reglas y reglamentos razonables que sean necesarios o aconsejables para implementar y operar el programa.

Section § 6232

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para que los abogados ingresen al Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, el cual ayuda a los letrados que enfrentan problemas como el abuso de sustancias o preocupaciones de salud mental. El comité que supervisa el programa establece las reglas para aceptar y gestionar a los abogados en el mismo. Los abogados bajo investigación pueden unirse por remisión o voluntariamente, pero si sus problemas están relacionados con drogas, alcohol o enfermedades mentales sin causar daño a terceros, pueden participar de forma voluntaria. La aceptación en el programa no los exime de ninguna otra responsabilidad legal. Los abogados que no están actualmente bajo investigación pueden unirse al programa de forma confidencial. Los estudiantes de derecho o los posibles solicitantes para el Colegio de Abogados también pueden ser elegibles para el programa bajo ciertas reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(a) El comité establecerá prácticas y procedimientos para la aceptación, denegación, finalización o terminación de abogados en el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, y podrá recomendar criterios de rehabilitación para su adopción por la junta para la aceptación, denegación, finalización o terminación del programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(b) Un abogado actualmente bajo investigación por el Colegio de Abogados del Estado podrá ingresar al programa de las siguientes maneras:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(b)(1) Por remisión de la Oficina del Abogado Litigante Principal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(b)(2) Por remisión del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado tras el inicio de un procedimiento disciplinario.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(b)(3) Voluntariamente, y de acuerdo con los términos y condiciones acordados por el abogado participante con la Oficina del Abogado Litigante Principal o previa aprobación del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado, siempre que la investigación se base principalmente en la auto-administración de drogas o alcohol o la posesión ilegal, prescripción o adquisición no violenta de drogas para auto-administración, o en una enfermedad mental, y no implique un daño real al público o a los clientes del abogado. Un abogado que solicite el ingreso bajo este párrafo podrá ser requerido a firmar un acuerdo de que las violaciones de este capítulo, u otros estatutos que de otro modo serían la base para la disciplina, podrán no obstante ser procesadas si el abogado es expulsado del programa por incumplimiento de los requisitos del programa.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(c) Ni la aceptación ni la participación en el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados eximirá al abogado de cualesquiera deberes y obligaciones legales requeridos de otro modo por cualquier acuerdo o estipulación con la Oficina del Abogado Litigante Principal, órdenes judiciales o estatutos aplicables relacionados con la disciplina de abogados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(d) Un abogado que no sea objeto de una investigación actual podrá ingresar voluntariamente, ya sea por auto-remisión o remisión por un tercero, al programa de desvío y asistencia de forma confidencial y dicha información no será divulgada conforme a ninguna ley estatal, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (a partir de la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). La confidencialidad conforme a esta subdivisión será absoluta a menos que sea renunciada por el abogado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6232(e) Mediante normas sujetas a la aprobación de la junta y consistentes con los requisitos de este artículo, los solicitantes que estén en la facultad de derecho o hayan solicitado la admisión al Colegio de Abogados del Estado podrán ingresar al programa.

Section § 6233

Explanation

Esta ley permite a los abogados que se unen a un programa especial de rehabilitación o asistencia dejar de ejercer la abogacía temporalmente (estado inactivo) o continuar ejerciendo con algunas limitaciones. Si un abogado completa exitosamente el programa y sigue todas las reglas, puede usar el período inactivo como crédito contra cualquier suspensión futura. También pueden volver a ejercer plenamente con la posibilidad de que se desestimen las acusaciones en su contra o se reduzca la sanción recomendada. Los abogados con restricciones en la práctica también pueden ver estas limitaciones eliminadas al finalizar el programa.

Un abogado que ingrese al programa de desvío y asistencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 6232 podrá ser inscrito como un licenciado inactivo del Colegio de Abogados del Estado y no tendrá derecho a ejercer la abogacía, o se le podrá exigir que acepte diversas restricciones en la práctica, incluyendo, cuando sea apropiado, restricciones en el alcance de la práctica y procedimientos de contabilidad monetaria. Tras la finalización exitosa del programa, los abogados participantes que fueron puestos en estado inactivo por el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado como condición para la participación en el programa y que hayan cumplido con todas y cada una de las condiciones de la libertad condicional podrán recibir crédito por el período de inscripción inactiva para cualquier período de suspensión real impuesto por la Corte Suprema, y serán elegibles para la restitución a un estado activo y la desestimación de las alegaciones subyacentes o una reducción en la disciplina recomendada. Aquellos abogados que participaron en el programa con restricciones en la práctica serán elegibles para que se les eliminen esas restricciones y para la desestimación de las alegaciones subyacentes o una reducción en la disciplina recomendada.

Section § 6234

Explanation

Esta ley garantiza que cualquier información proporcionada o recopilada por el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados permanece confidencial y está protegida de ser compartida bajo las leyes estatales, incluida la Ley de Registros Públicos de California, a menos que el abogado acepte divulgarla. No puede usarse en procedimientos civiles o disciplinarios sin el consentimiento del abogado. Sin embargo, si un abogado no coopera o no completa el programa con éxito, esta protección no se aplica, y esta información podría ser accesible a la Oficina del Abogado Principal de Juicios de fuentes legales.

Cualquier información proporcionada u obtenida por el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, o cualquier subcomité o agente del mismo, será la siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6234(a) Confidencial y no se divulgará conforme a ninguna ley estatal, incluyendo, entre otras, la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). Esta confidencialidad será absoluta a menos que el abogado renuncie a ella.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6234(b) Exenta de las disposiciones de la Sección 6086.1.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6234(c) No será objeto de descubrimiento ni admisible en ningún procedimiento civil sin el consentimiento por escrito del abogado a quien se refiere la información.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6234(d) No será objeto de descubrimiento ni admisible en ningún procedimiento disciplinario sin el consentimiento por escrito del abogado a quien se refiere la información.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6234(e) Excepto con respecto a las disposiciones del inciso (d) de la Sección 6232, las limitaciones sobre la divulgación y admisibilidad de la información en esta sección no se aplicarán a la información relacionada con la falta de cooperación de un abogado con, o la finalización insatisfactoria de, el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados, o cualquier subcomité o agente del mismo, o a la información obtenida de otra manera por la Oficina del Abogado Principal de Juicios, por medios independientes o de cualquier otra fuente legal.

Section § 6235

Explanation

Esta ley establece que los abogados que participan en el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados generalmente deben pagar por su propio tratamiento y recuperación. Sin embargo, si no pueden costearlo, los fondos recaudados de una tarifa específica pueden usarse para ayudarles a pagar. El Colegio de Abogados del Estado también puede cobrar una pequeña tarifa para mantener el programa en funcionamiento. Además, el Colegio de Abogados del Estado debe establecer un programa de ayuda financiera utilizando estas tarifas para asistir a los abogados elegibles que no pueden pagar, pero deben asegurarse de que esto no afecte el presupuesto general del programa.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), los participantes en el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados serán responsables de todos los gastos relacionados con el tratamiento y la recuperación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(a)(2) De conformidad con el apartado (b), los fondos recaudados conforme a la Sección 6140.9 para el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados podrán utilizarse para servicios de tratamiento y recuperación para los participantes que demuestren incapacidad de pago. El Colegio de Abogados del Estado desarrollará normas o directrices para implementar este párrafo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(a)(3) Además, el Colegio de Abogados del Estado podrá cobrar una tarifa administrativa razonable a los participantes con el fin de compensar los costos de mantenimiento del programa.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(b)(1) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1) o (3) del apartado (a), el Colegio de Abogados del Estado establecerá un programa para proporcionar asistencia financiera a los licenciados y a las personas elegibles para los servicios a quienes de otro modo se les negaría la aceptación en el programa únicamente por falta de capacidad de pago.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(b)(2) La financiación para la asistencia financiera se obtendrá exclusivamente de la tarifa de diez dólares ($10) pagada por cada licenciado activo conforme a la Sección 6140.9 para apoyar el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6235(b)(3) No obstante el objetivo de proporcionar asistencia financiera conforme al párrafo (1), la cantidad de fondos asignados para el propósito de proporcionar asistencia financiera no se permitirá que comprometa las necesidades financieras de la administración efectiva del Programa de Desvío y Asistencia para Abogados.

Section § 6236

Explanation

Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado promueva activamente la concienciación sobre el Programa de Desvío y Asistencia para Abogados entre los abogados, la comunidad jurídica y el público. Esto implica la creación de cursos educativos sobre salud conductual y abuso de sustancias, la provisión de recursos de bajo costo y el uso de comunicación directa y publicidad para informar a los abogados sobre el programa. El Colegio de Abogados del Estado también trabajará con jueces y organizaciones relevantes para utilizar el programa como una herramienta disciplinaria y de apoyo para los abogados que enfrentan tales problemas.

El Colegio de Abogados del Estado participará activamente en actividades de divulgación para que los colegiados, la comunidad jurídica y el público en general conozcan la existencia y disponibilidad del Programa de Desvío y Asistencia para Abogados. La divulgación incluirá, entre otros, el desarrollo y la certificación de cursos de educación legal continua mínima relacionados con problemas de salud conductual y la prevención, detección y tratamiento del abuso de sustancias, incluyendo programas y materiales sin costo y de bajo costo de conformidad con el inciso (d) de la Sección 6070, informar a todos los colegiados del Colegio de Abogados del Estado sobre la existencia y los beneficios del programa a través de comunicación directa y publicidad dirigida, trabajar en coordinación con el poder judicial para informar a los jueces del estado sobre la existencia y disponibilidad del programa como una opción disciplinaria, y trabajar en cooperación con organizaciones que brindan servicios y apoyo a abogados con problemas relacionados con la salud conductual o el abuso de sustancias.

Section § 6237

Explanation

Esta sección aclara que, incluso si existe un programa para ayudar a los abogados con problemas como el abuso de sustancias, esto no altera la autoridad de la Corte Suprema para inhabilitar o disciplinar a los abogados.

Es la intención de la Legislatura que la autorización de un Programa de Desvío y Asistencia para Abogados no se interprete como una limitación o alteración de las facultades de la Corte Suprema de este estado para inhabilitar o disciplinar a los colegiados del Colegio de Abogados del Estado.