Chapter 21.5
Section § 9998
Esta sección de la ley solo se refiere a los trabajadores no agrícolas, basándose en una definición federal específica. No se aplica a los contratistas de mano de obra agrícola con licencia, a las personas que no necesitan una licencia bajo ciertas condiciones, ni a los empleadores que contratan trabajadores agrícolas, según su definición federal.
Section § 9998.1
Esta sección define términos relacionados con la contratación de mano de obra extranjera en California. Especifica que 'persona' incluye tanto a individuos como a empresas. La 'actividad de contratación de mano de obra extranjera' implica reclutar trabajadores extranjeros del exterior para trabajar en California, pero no incluye a los empleadores que buscan trabajadores para su propio uso. Un 'trabajador extranjero' es un no ciudadano autorizado para trabajar en EE. UU., incluyendo a ciertos trabajadores temporales no agrícolas. Un 'contratista de mano de obra extranjera' es cualquiera que se dedica a la contratación de mano de obra extranjera, excluyendo a las entidades gubernamentales, las agencias de talentos con licencia y ciertas personas designadas por el Departamento de Estado.
Section § 9998.10
Esta sección permite al Comisionado Laboral y a su equipo autorizado hacerse cargo de reclamaciones legales relacionadas con ciertas fianzas en nombre de personas que no pueden pagar un abogado. Pueden tramitar estas reclamaciones de manera similar a cómo manejan otras reclamaciones laborales.
Section § 9998.11
Esta ley autoriza al Comisionado Laboral a crear normas y pautas para poner en práctica los requisitos de este capítulo.
Section § 9998.2
Esta ley exige que las personas o empresas que utilizan contratistas de mano de obra extranjera informen de ello al Comisionado Laboral a partir del 1 de julio de 2016. La divulgación requerida debe incluir la información de contacto de la persona que trata con el contratista y una declaración de consentimiento para que el Comisionado Laboral acepte documentos legales en nombre del empleador si este no puede ser localizado. Además, solo se pueden utilizar contratistas registrados para dichos servicios.
Section § 9998.3
Section § 9998.4
Section § 9998.5
Si un contratista laboral extranjero recluta o anima a un trabajador a ir a un lugar de trabajo sin una oferta de empleo real y luego no le proporciona un trabajo, el contratista debe compensar al trabajador. Esto incluye pagarle los salarios prometidos por el tiempo que pasó viajando desde el reclutamiento hasta el lugar de trabajo y de regreso, así como cubrir sus gastos de viaje.
Section § 9998.6
Esta ley prohíbe maltratar o discriminar a trabajadores extranjeros o a sus familiares si ejercen sus derechos legales. Dicho maltrato incluye amenazas, despedirlos o cualquier forma de intimidación.
Section § 9998.7
Esta ley prohíbe que los contratistas de mano de obra extranjera convenzan a trabajadores extranjeros de viajar o aceptar ofertas de trabajo prometiéndoles falsamente la ciudadanía estadounidense o la residencia permanente.
Section § 9998.8
Si usted infringe este capítulo, podría enfrentar un cargo por delito menor con multas de hasta $1,000, seis meses de cárcel, o ambas penas. Las sanciones civiles por infracciones van de $1,000 a $25,000, y el Comisionado Laboral o las personas afectadas pueden tomar acciones adicionales. Estas acciones incluyen demandar por órdenes judiciales, daños y perjuicios, y recuperar los honorarios legales. Sin embargo, si un contratista de mano de obra extranjera que usted emplea estaba debidamente registrado, usted no es responsable de sus infracciones. La ley mantiene intactos cualquier otro derecho o recurso que usted pueda tener a través de otras leyes.
Section § 9998.1.5
Si desea trabajar como contratista de mano de obra extranjera en California a partir del 1 de julio de 2016, debe registrarse ante el Comisionado Laboral. Esto implica completar una solicitud detallada, demostrar su buena reputación y depositar una fianza de garantía basada en sus ingresos. La fianza asegura que usted cumpla con la ley y cubra cualquier daño derivado de infracciones. También debe pagar una tarifa de registro. El Comisionado Laboral no lo registrará si ha violado ciertas leyes, como las leyes de trata de personas. Además, la información sobre los contratistas registrados y denegados está disponible en línea.
Section § 9998.2.5
Esta ley exige a los contratistas laborales extranjeros que proporcionen información clara y por escrito a los trabajadores extranjeros que están reclutando. Los trabajadores deben ser informados sobre la identidad de su futuro empleador, los detalles de su contrato de trabajo, el tipo y las reglas de su visa, y cualquier costo en el que incurrirán. Los contratistas no pueden cobrar tarifas como las de visa o procesamiento a los trabajadores. Cualquier cambio en los términos del contrato debe comunicarse con al menos 48 horas de antelación, y los trabajadores deben aceptarlo sin ninguna presión. Las declaraciones de divulgación también deben destacar los derechos del trabajador y los recursos de asistencia, incluidos los relacionados con la trata de personas.