Section § 9998

Explanation

Esta sección de la ley solo se refiere a los trabajadores no agrícolas, basándose en una definición federal específica. No se aplica a los contratistas de mano de obra agrícola con licencia, a las personas que no necesitan una licencia bajo ciertas condiciones, ni a los empleadores que contratan trabajadores agrícolas, según su definición federal.

Este capítulo se aplicará únicamente a los "trabajadores no agrícolas" según lo definido por la Sección 1101(a)(15)(H)(ii)(b) del Título 8 de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad. No se aplicará a ninguna persona debidamente autorizada como "contratista de mano de obra agrícola" según se define ese término en la Sección 1682 del Código Laboral, ni se aplicará a ninguna persona exenta del requisito de licencia en la Sección 1682.5 del Código Laboral, ni a ningún empleador que emplee trabajadores agrícolas según lo definido por la Sección 1101(a)(15)(H)(ii)(a) del Título 8 de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad.

Section § 9998.1

Explanation

Esta sección define términos relacionados con la contratación de mano de obra extranjera en California. Especifica que 'persona' incluye tanto a individuos como a empresas. La 'actividad de contratación de mano de obra extranjera' implica reclutar trabajadores extranjeros del exterior para trabajar en California, pero no incluye a los empleadores que buscan trabajadores para su propio uso. Un 'trabajador extranjero' es un no ciudadano autorizado para trabajar en EE. UU., incluyendo a ciertos trabajadores temporales no agrícolas. Un 'contratista de mano de obra extranjera' es cualquiera que se dedica a la contratación de mano de obra extranjera, excluyendo a las entidades gubernamentales, las agencias de talentos con licencia y ciertas personas designadas por el Departamento de Estado.

Las siguientes definiciones son aplicables a este capítulo:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1(a) “Persona” incluye a cualquier persona física, compañía, firma, sociedad o empresa conjunta, asociación, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o empresa unipersonal.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1(b) “Actividad de contratación de mano de obra extranjera” significa reclutar o solicitar a cambio de una compensación a un trabajador extranjero que reside fuera de los Estados Unidos para promover el empleo de dicho trabajador en California, incluso cuando dicha actividad se realice completamente fuera de los Estados Unidos. La “actividad de contratación de mano de obra extranjera” no incluye los servicios de un empleador, o de un empleado de un empleador, si dichos servicios se proporcionan directamente a trabajadores extranjeros únicamente para encontrar trabajadores para el uso propio del empleador.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1(c) “Trabajador extranjero” significa cualquier persona que busca empleo que no es ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente pero que está autorizado por el gobierno federal para trabajar en los Estados Unidos, incluyendo a una persona que realiza trabajo temporal no agrícola conforme a la Sección 101(a)(15)(H)(ii)(b) de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sec. 1101(a)(15)(H)(ii)(b)).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1(d) “Contratista de mano de obra extranjera” significa cualquier persona que realiza actividad de contratación de mano de obra extranjera, incluyendo a cualquier persona que realiza actividad de contratación de mano de obra extranjera completamente fuera de los Estados Unidos, excepto que el término no incluye a ninguna entidad del gobierno federal, estatal o local. El “contratista de mano de obra extranjera” no incluye a una persona con licencia del Comisionado Laboral como agencia de talentos conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1700) de la Parte 6 de la División 2 del Código Laboral, o a una persona que obtuvo y mantiene una designación escrita completa del Departamento de Estado de los Estados Unidos conforme a la Parte 62 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 9998.10

Explanation

Esta sección permite al Comisionado Laboral y a su equipo autorizado hacerse cargo de reclamaciones legales relacionadas con ciertas fianzas en nombre de personas que no pueden pagar un abogado. Pueden tramitar estas reclamaciones de manera similar a cómo manejan otras reclamaciones laborales.

El Comisionado Laboral y los delegados y representantes autorizados por el comisionado por escrito podrán aceptar la cesión de acciones sobre las fianzas requeridas conforme a la Sección 9998.1.5 por personas agraviadas y podrán iniciar acciones en nombre de personas que, a juicio del comisionado, no puedan permitirse contratar un abogado, de la misma manera en que se tramitan las reclamaciones conforme a la Sección 98 del Código Laboral.

Section § 9998.11

Explanation

Esta ley autoriza al Comisionado Laboral a crear normas y pautas para poner en práctica los requisitos de este capítulo.

El Comisionado Laboral podrá adoptar reglamentos o políticas y procedimientos para implementar las disposiciones de este capítulo.

Section § 9998.2

Explanation

Esta ley exige que las personas o empresas que utilizan contratistas de mano de obra extranjera informen de ello al Comisionado Laboral a partir del 1 de julio de 2016. La divulgación requerida debe incluir la información de contacto de la persona que trata con el contratista y una declaración de consentimiento para que el Comisionado Laboral acepte documentos legales en nombre del empleador si este no puede ser localizado. Además, solo se pueden utilizar contratistas registrados para dichos servicios.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2(a) A partir del 1 de julio de 2016, toda persona que sepa o deba haber sabido que está utilizando los servicios de un contratista de mano de obra extranjera para obtener trabajadores o empleados extranjeros de conformidad con el apartado (b) de la Sección 9998.1, deberá divulgar esta información al Comisionado Laboral de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos por el comisionado antes del 1 de enero de 2016.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2(b) La divulgación deberá incluir, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2(b)(1) El nombre, la dirección y la información de contacto de la persona designada por el empleador para trabajar con un contratista de mano de obra extranjera.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2(b)(2) Una declaración que consienta la designación por un tribunal del comisionado como agente disponible para aceptar la notificación de una citación en cualquier acción contra la persona, si esta ha abandonado la jurisdicción en la que se inicia la acción o de otro modo no está disponible para aceptar la notificación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2(c) Ninguna persona podrá celebrar a sabiendas un acuerdo para los servicios de un contratista de mano de obra extranjera que no esté registrado conforme a este capítulo.

Section § 9998.3

Explanation
Esta ley establece que los contratistas de mano de obra extranjera no pueden crear ni difundir información falsa o engañosa sobre los términos o condiciones de un trabajo. Deben ser honestos sobre lo que implica el empleo para cualquier persona que esté considerando la oportunidad laboral.

Section § 9998.4

Explanation
Esta ley establece que los contratistas de mano de obra extranjera no tienen permitido contratar ni ayudar a contratar a menores que sean trabajadores extranjeros.

Section § 9998.5

Explanation

Si un contratista laboral extranjero recluta o anima a un trabajador a ir a un lugar de trabajo sin una oferta de empleo real y luego no le proporciona un trabajo, el contratista debe compensar al trabajador. Esto incluye pagarle los salarios prometidos por el tiempo que pasó viajando desde el reclutamiento hasta el lugar de trabajo y de regreso, así como cubrir sus gastos de viaje.

Cualquier contratista laboral extranjero que reclute o solicite sin una orden de trabajo de buena fe y que induzca a un trabajador extranjero a ser transportado a un lugar de trabajo propuesto y que luego no proporcione empleo para el trabajador extranjero, deberá pagar salarios al trabajador extranjero a la tarifa de pago acordada para el trabajo al que el trabajador extranjero estaba siendo transportado y por el tiempo transcurrido desde el punto de reclutamiento hasta el lugar de trabajo y hasta el punto en que el trabajador regrese al lugar de partida original, y por cualquier costo de transporte incurrido por el trabajador extranjero en relación con la búsqueda de los servicios del contratista laboral.

Section § 9998.6

Explanation

Esta ley prohíbe maltratar o discriminar a trabajadores extranjeros o a sus familiares si ejercen sus derechos legales. Dicho maltrato incluye amenazas, despedirlos o cualquier forma de intimidación.

Ninguna persona podrá intimidar, amenazar, restringir, coaccionar, despedir o de cualquier otra manera discriminar contra un trabajador extranjero o un miembro de su familia en represalia por el ejercicio por parte del trabajador extranjero de cualquier derecho conforme a este capítulo.

Section § 9998.7

Explanation

Esta ley prohíbe que los contratistas de mano de obra extranjera convenzan a trabajadores extranjeros de viajar o aceptar ofertas de trabajo prometiéndoles falsamente la ciudadanía estadounidense o la residencia permanente.

Ningún contratista de mano de obra extranjera deberá hacer promesas o de otra manera inducir a un trabajador extranjero a viajar o aceptar promesas de empleo prometiendo o dando garantías al trabajador extranjero de que se obtendrá o se buscará el estatus de ciudadanía o residencia permanente en los Estados Unidos si el trabajador acepta la oferta de servicios del contratista de mano de obra extranjera.

Section § 9998.8

Explanation

Si usted infringe este capítulo, podría enfrentar un cargo por delito menor con multas de hasta $1,000, seis meses de cárcel, o ambas penas. Las sanciones civiles por infracciones van de $1,000 a $25,000, y el Comisionado Laboral o las personas afectadas pueden tomar acciones adicionales. Estas acciones incluyen demandar por órdenes judiciales, daños y perjuicios, y recuperar los honorarios legales. Sin embargo, si un contratista de mano de obra extranjera que usted emplea estaba debidamente registrado, usted no es responsable de sus infracciones. La ley mantiene intactos cualquier otro derecho o recurso que usted pueda tener a través de otras leyes.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(a) Toda persona que infrinja este capítulo o que cause o induzca a otra a infringirlo es culpable de un delito menor sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas penas. Una persona no será responsable en virtud de esta subdivisión por cualquier acto u omisión de un contratista de mano de obra extranjera contratado por dicha persona si el contratista de mano de obra extranjera estaba registrado ante el Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 9998.1.5 a más tardar el primer día de la contratación.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(b) Toda persona que infrinja cualquier disposición de este capítulo estará sujeta a una sanción civil no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por infracción, además de cualquier otro recurso civil disponible para el Comisionado Laboral o una persona agraviada.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(c) El comisionado o una persona agraviada por una infracción de este capítulo podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(c)(1) Presentar una acción de desagravio por mandato judicial contra una persona que infrinja este capítulo y, al prevalecer, recuperar los costos y los honorarios razonables de abogado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(c)(2) Presentar una acción por daños y perjuicios contra una persona que infrinja este capítulo para recuperar la mayor cantidad entre todos sus daños reales o quinientos dólares ($500) por empleado por infracción para una infracción inicial, y mil dólares ($1,000) por empleado por cada infracción subsiguiente, y, al prevalecer en una acción presentada de conformidad con esta sección, recuperar los costos y los honorarios razonables de abogado.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(c)(3) Exigir el cumplimiento de la responsabilidad de las fianzas requeridas en virtud de la Sección 9998.1.5.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(d) Una persona no será responsable solidaria y mancomunadamente por cualquier acto u omisión de un contratista de mano de obra extranjera contratado por dicha persona si el contratista de mano de obra extranjera estaba registrado ante el Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 9998.1.5 a más tardar el primer día de la contratación.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.8(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de anular o alterar cualesquiera otros derechos o recursos, incluidas las causas de acción, disponibles en virtud de cualquier otra ley federal o estatal.

Section § 9998.1.5

Explanation

Si desea trabajar como contratista de mano de obra extranjera en California a partir del 1 de julio de 2016, debe registrarse ante el Comisionado Laboral. Esto implica completar una solicitud detallada, demostrar su buena reputación y depositar una fianza de garantía basada en sus ingresos. La fianza asegura que usted cumpla con la ley y cubra cualquier daño derivado de infracciones. También debe pagar una tarifa de registro. El Comisionado Laboral no lo registrará si ha violado ciertas leyes, como las leyes de trata de personas. Además, la información sobre los contratistas registrados y denegados está disponible en línea.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(a) A partir del 1 de julio de 2016, toda persona que actúe como contratista de mano de obra extranjera deberá registrarse ante el Comisionado Laboral de conformidad con los términos y procedimientos de registro establecidos por el comisionado a más tardar el 1 de enero de 2016. A partir del 1 de agosto de 2016, el comisionado publicará en su sitio web de Internet los nombres y la información de contacto de todos los contratistas de mano de obra extranjera registrados y una lista de los nombres y la información de contacto de cualquier contratista de mano de obra extranjera a quien se le haya denegado la renovación o el registro.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b) El Comisionado Laboral no podrá registrar a una persona para que actúe como contratista de mano de obra extranjera, ni renovar un registro, hasta que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(1) La persona ha presentado una solicitud por escrito en un formulario prescrito por el comisionado, firmada y jurada por la persona, y que contenga todo lo siguiente:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(1)(A) Una declaración de la persona de todos los hechos requeridos por el comisionado relativos al carácter, la competencia, la responsabilidad del solicitante y la manera y los medios por los cuales la persona propone llevar a cabo las operaciones como contratista de mano de obra extranjera si se registra.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(1)(B) Los nombres y direcciones de todas las personas, excepto los empleados de buena fe con salarios fijos, interesadas financieramente, ya sea como socios, asociados o partícipes en las ganancias, en la operación propuesta como contratista de mano de obra extranjera, junto con el monto de sus respectivos intereses.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(1)(C) Una declaración que consienta la designación por un tribunal o el comisionado como agente disponible para aceptar la notificación de la citación en cualquier acción contra el registrado, si el registrado ha abandonado la jurisdicción en la que se inicia la acción o de otro modo no está disponible para aceptar la notificación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(2) El comisionado, después de la investigación, está satisfecho con respecto al carácter, la competencia y la responsabilidad de la persona.
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)(A) La persona ha depositado ante el comisionado una fianza de garantía por un monto basado en el tamaño de los ingresos brutos anuales de la persona de las operaciones como contratista de mano de obra extranjera, de la siguiente manera:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)(A)(i) Para ingresos brutos de hasta quinientos mil dólares ($500,000), una fianza de cincuenta mil dólares ($50,000).
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)(A)(ii) Para ingresos brutos de quinientos mil dólares ($500,000) a dos millones de dólares ($2,000,000), una fianza de cien mil dólares ($100,000).
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)(A)(iii) Para ingresos brutos superiores a dos millones de dólares ($2,000,000), una fianza de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(3)(A)(B) Si el contratista de mano de obra extranjera ha sido objeto de una sentencia definitiva en un año por un monto igual al de la fianza requerida, se le exigirá a ese contratista que deposite una fianza adicional dentro de los 60 días. La fianza será pagadera al pueblo del Estado de California y estará condicionada a que el contratista de mano de obra extranjera cumpla con todos los términos y disposiciones de este capítulo y pague todos los daños ocasionados a cualquier persona por no hacerlo, o por cualquier violación de este capítulo, o por declaraciones falsas o tergiversaciones hechas en el proceso de registro. La fianza también será pagadera por intereses sobre salarios y por cualquier daño que surja de la violación de órdenes aplicables de la Comisión de Bienestar Industrial, y por cualquier otra compensación monetaria otorgada a un trabajador extranjero como resultado de una violación de la ley por parte del contratista de mano de obra extranjera.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(b)(4) La persona ha pagado al comisionado una tarifa de registro y una tarifa de presentación por un monto total que el comisionado determine que es suficiente para cubrir los costos continuos del programa.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(c) El comisionado no podrá registrar a una persona como contratista de mano de obra extranjera, si un tribunal, el Secretario de Trabajo o el comisionado determinaron que la persona había violado cualquiera de las siguientes disposiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(c)(1) La Ley federal de Protección de Víctimas de Trata de 2000 (División A, Ley Pública 106-386), según enmendada.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(c)(2) Las Secciones 1682 a 1699, inclusive, del Código Laboral.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(c)(3) La Sección 236.1 del Código Penal.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.1.5(c)(4) Un programa de trabajadores invitados aplicable.

Section § 9998.2.5

Explanation

Esta ley exige a los contratistas laborales extranjeros que proporcionen información clara y por escrito a los trabajadores extranjeros que están reclutando. Los trabajadores deben ser informados sobre la identidad de su futuro empleador, los detalles de su contrato de trabajo, el tipo y las reglas de su visa, y cualquier costo en el que incurrirán. Los contratistas no pueden cobrar tarifas como las de visa o procesamiento a los trabajadores. Cualquier cambio en los términos del contrato debe comunicarse con al menos 48 horas de antelación, y los trabajadores deben aceptarlo sin ninguna presión. Las declaraciones de divulgación también deben destacar los derechos del trabajador y los recursos de asistencia, incluidos los relacionados con la trata de personas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a) Un contratista laboral extranjero deberá averiguar y revelar por escrito a cada trabajador extranjero que sea reclutado para empleo, en inglés y en el idioma principal del trabajador extranjero que está siendo reclutado, en el momento de la contratación del trabajador extranjero, la siguiente información:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(1) La identidad del empleador y la identidad de la persona que realiza la contratación en nombre del empleador, incluyendo cualquier subcontratista o agente involucrado en la contratación.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(2) Una copia firmada del contrato de trabajo, incluyendo todas las garantías y los términos y condiciones de empleo, del posible empleador para quien se está reclutando al trabajador extranjero, incluyendo la remuneración a pagar, el lugar y el período de empleo, una descripción del tipo y la naturaleza de las actividades de empleo, cualquier retención o deducción de la remuneración, y cualquier sanción por rescindir el empleo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(3) El tipo de visa bajo la cual será empleado el trabajador extranjero, el período de validez de la visa, y los términos y condiciones bajo los cuales se renovará la visa con una declaración clara de si el empleador asegurará la renovación de la visa o si la renovación debe ser obtenida por el trabajador extranjero, y cualquier gasto asociado con la obtención o renovación de la visa.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(4) Una lista detallada de cualquier costo o gasto que se le cobrará al trabajador extranjero, incluyendo, entre otros, los costos de vivienda o alojamiento, transporte hacia y desde el lugar de trabajo, comidas, exámenes médicos, costos de atención médica o equipo de seguridad, y cualquier otro costo, gasto o deducción que se le cobrará al trabajador extranjero.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(5) Una declaración, en un formato especificado por el Comisionado Laboral, que haga cada una de las siguientes cosas:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(5)(A) Declare que ningún contratista laboral extranjero, o agente o empleado de un contratista laboral extranjero, puede cobrar legalmente ninguna tarifa, incluyendo tarifas de visa, tarifas de procesamiento, tarifas de transporte, gastos legales, tarifas de colocación y otros costos a un trabajador extranjero por actividades de contratación laboral extranjera, y que el empleador puede asumir los costos o tarifas del contratista laboral extranjero, pero que estas tarifas no pueden cobrarse al trabajador extranjero.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(5)(B) Explique que no se pueden realizar requisitos adicionales o cambios a los términos del contrato originalmente proporcionado por el contratista laboral extranjero y firmado por el trabajador extranjero, a menos que se le proporcione al trabajador extranjero al menos 48 horas para revisar y considerar los requisitos adicionales o cambios y el trabajador extranjero dé su consentimiento específico, voluntaria y sin amenaza de sanción, a cada requisito o cambio adicional.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(5)(C) Describa las protecciones otorgadas al trabajador extranjero por este capítulo y por la Ley federal de Protección a las Víctimas de Tráfico de 2000 (División A, Ley Pública 106-386), según enmendada, y cualquier programa aplicable de trabajadores temporales, incluyendo información relevante sobre el procedimiento para presentar una queja bajo este capítulo, y el número de teléfono de la línea directa del centro nacional de recursos contra la trata de personas.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(a)(6) Cualquier educación o capacitación a proporcionar o requerir, incluyendo la naturaleza, el momento y el costo de la capacitación y la persona que pagará los costos de capacitación, si la capacitación es una condición de empleo, empleo continuado o empleo futuro, y si el trabajador extranjero será pagado o remunerado durante el período de capacitación, incluyendo la tasa de pago o remuneración.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(b) El contratista laboral extranjero deberá presentar la divulgación requerida bajo la subdivisión (a) ante el Comisionado Laboral dentro de los siete días hábiles siguientes a su entrega al trabajador extranjero.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(c) Un contratista laboral extranjero, o el agente, subcontratista o empleado de un contratista laboral extranjero, o una persona que utilice los servicios de un contratista laboral extranjero para obtener trabajadores o empleados extranjeros, no podrá cobrar ninguna tarifa, incluyendo, entre otras, tarifas de visa, tarifas de procesamiento, tarifas de transporte, gastos legales, tarifas de colocación y otros costos, a un trabajador extranjero por actividades de contratación laboral extranjera.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(d) No se podrá exigir a un trabajador extranjero que pague costos o gastos que no se cobren habitualmente a todos los trabajadores empleados de manera similar en los Estados Unidos. No se exigirá el pago de costos o gastos al trabajador extranjero antes del inicio del trabajo. El monto cobrado por proporcionar vivienda al trabajador extranjero se limitará a la tarifa de mercado para viviendas similares.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 9998.2.5(e) No se realizarán requisitos adicionales o cambios a los términos del contrato originalmente proporcionado por el contratista laboral extranjero y firmado por el trabajador extranjero, a menos que se le proporcione al trabajador extranjero al menos 48 horas para revisar y considerar los requisitos adicionales o cambios y el trabajador extranjero dé su consentimiento específico, voluntaria y sin amenaza de sanción, a cada requisito o cambio adicional.