Section § 5499.1

Explanation

Esta sección define qué hace que una 'exhibición publicitaria ilegal en el propio establecimiento' sea ilegal y qué constituye una 'exhibición publicitaria en el propio establecimiento'. En esencia, una exhibición publicitaria es ilegal si no se construyó según las normas vigentes en ese momento, está abandonada o no se mantiene durante al menos 90 días, no cumple con nuevas leyes después de un período de gracia, es insegura, o crea un peligro para el tráfico no causado por cambios en las carreteras. La ley también aclara que una exhibición publicitaria en el propio establecimiento es cualquier estructura utilizada para anunciar o dar información sobre un negocio en la propiedad. Finalmente, describe que un 'agente de cumplimiento' es el empleado municipal o del condado responsable de asegurar el cumplimiento de estas normas.

Para los fines de este capítulo únicamente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a) Por «exhibición publicitaria ilegal en el propio establecimiento» se entiende cualquiera de las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a)(1) Una exhibición publicitaria en el propio establecimiento erigida sin cumplir primero con todas las ordenanzas y reglamentos vigentes en el momento de su construcción, erección o uso.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a)(2) Una exhibición publicitaria en el propio establecimiento que fue erigida legalmente, pero cuyo uso ha cesado, o la estructura sobre la cual se coloca la exhibición ha sido abandonada por su propietario, no ha recibido mantenimiento, o no se ha utilizado para identificar o anunciar un negocio en funcionamiento por un período no menor de 90 días.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a)(3) Una exhibición publicitaria en el propio establecimiento que fue erigida legalmente y que posteriormente se volvió no conforme como resultado de la adopción de una ordenanza, cuyo período de amortización para la exhibición, según lo dispuesto por la ordenanza que la convierte en no conforme, ha expirado, y la conformidad no se ha logrado.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a)(4) Una exhibición publicitaria en el propio establecimiento que representa un peligro para el público o es insegura.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(a)(5) Una exhibición publicitaria en el propio establecimiento que constituye un peligro para el tráfico no creado por la reubicación de calles o carreteras o por actos de la ciudad o el condado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(b) Por «exhibición publicitaria en el propio establecimiento» se entiende cualquier estructura, carcasa, letrero, dispositivo, figura, estatua, pintura, exhibición, cartel de mensaje u otro artificio, o cualquier parte de los mismos, que esté diseñado, construido, creado, proyectado, destinado o utilizado para anunciar, o para proporcionar datos o información de naturaleza publicitaria, para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(b)(1) Designar, identificar o indicar el nombre del negocio del propietario u ocupante del establecimiento donde se encuentra la exhibición publicitaria.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(b)(2) Anunciar el negocio que se lleva a cabo, los servicios disponibles o prestados, o los bienes producidos, vendidos o disponibles para la venta, en la propiedad donde se erige la exhibición publicitaria.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.1(c) Por «agente de cumplimiento» se entiende el empleado o funcionario público designado por el órgano legislativo de la ciudad o el condado para desempeñar las funciones impuestas por este capítulo al agente de cumplimiento.

Section § 5499.10

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para gestionar los costos de retirar anuncios publicitarios ilegales de propiedades privadas. El funcionario encargado debe llevar un registro de los costos y presentar un informe detallado al gobierno local. El informe debe ser publicado públicamente durante tres días antes de ser revisado por el órgano legislativo (el ayuntamiento o la junta de supervisores) de la ciudad o el condado. Los propietarios tienen la oportunidad de oponerse al informe durante una reunión designada. El órgano legislativo puede realizar cambios en el informe si es necesario y luego debe aprobarlo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.10(a) El agente de cumplimiento llevará un registro del costo de abatimiento de una exhibición publicitaria ilegal en la propiedad, frente a o en cada parcela de propiedad separada donde él o ella realice el trabajo. Él o ella presentará al órgano legislativo de la ciudad o el condado, para su confirmación, un informe escrito pormenorizado que muestre dicho costo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.10(b) Una copia del informe se publicará durante al menos tres días, antes de su presentación al órgano legislativo, en o cerca de la puerta de la cámara del órgano legislativo, con aviso de la hora de presentación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.10(c) En el momento fijado para recibir y considerar el informe, el órgano legislativo lo escuchará junto con cualquier objeción de los propietarios de la propiedad que puedan ser gravados por el abatimiento. Podrá modificar el informe si se considera necesario. El órgano legislativo confirmará entonces el informe mediante moción o resolución.

Section § 5499.11

Explanation

Esta ley establece que una ciudad o un condado puede contratar a un contratista para eliminar una molestia, eligiendo al contratista a través de un proceso de licitación. Deben seleccionar al postor más bajo que cumpla con los criterios, y el contratista tiene que registrar y reportar cuidadosamente todos los costos para cada propiedad en la que trabajen.

La eliminación de la molestia podrá, a discreción del órgano legislativo de la ciudad o del condado, ser realizada mediante contrato adjudicado por el órgano legislativo sobre la base de licitaciones competitivas otorgadas al postor responsable más bajo. En tal caso, el contratista deberá llevar la contabilidad y presentar el informe escrito detallado para cada parcela de propiedad separada según lo requerido por la Sección 5499.10.

Section § 5499.12

Explanation

Esta ley explica cómo los costos de limpieza o resolución de problemas en una propiedad, también conocidos como subsanación, se cobran como una tarifa especial contra el propietario de la propiedad. Esta tarifa se convierte en un gravamen, que es un reclamo legal sobre la propiedad, registrado en la oficina del condado si no se paga. Hay excepciones si la propiedad cambia de manos antes de que venza la tarifa. La tarifa se añade a la factura de impuestos regular de la propiedad y se cobra de la misma manera, con multas por pago atrasado similares a otros impuestos sobre la propiedad. Alternativamente, la tarifa puede pagarse en cuotas con intereses. Las mismas reglas para el cobro de impuestos también se aplican al cobro de estas tarifas especiales, y estas tarifas tienen prioridad sobre otros reclamos sobre la propiedad.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(a) El costo de subsanación frente a o sobre cada parcela de propiedad, y el costo incurrido por la ciudad o el condado, según sea el caso, al hacer cumplir la subsanación sobre las parcelas, incluyendo investigación, determinación de límites, medición, costos administrativos y otros costos relacionados, son un gravamen especial contra esa parcela. Una vez realizado y confirmado el gravamen, se constituye un gravamen sobre la parcela al registrarse la orden que confirma el gravamen en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad. Sin embargo, si cualquier bien inmueble al que se adjuntaría el gravamen ha sido transferido o transmitido a un comprador de buena fe y por valor, o si se ha creado y adjuntado un gravamen de un acreedor hipotecario de buena fe y por valor, antes de la fecha en que la primera cuota del gravamen se volvería morosa, el gravamen que de otro modo se impondría por esta sección no se adjuntará al bien inmueble y los costos de subsanación y los costos de hacer cumplir la subsanación, según lo confirmado, relacionados con la propiedad se transferirán al padrón no garantizado para su cobro.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(b) Después de la confirmación del informe, se entregará una copia al tasador municipal o del condado y al recaudador de impuestos, quienes añadirán el monto del gravamen a la próxima factura de impuestos regular gravada contra la parcela para fines municipales.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(c) Si el tasador del condado y el recaudador de impuestos evalúan la propiedad y recaudan impuestos para la ciudad, la ciudad presentará una copia certificada del informe al auditor del condado a más tardar el 10 de agosto. La descripción de las parcelas informadas será la utilizada para las mismas parcelas en los libros de mapas del tasador del condado para el año en curso.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(d) El auditor del condado registrará cada gravamen en el padrón fiscal del condado frente a la parcela de terreno.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(e) El monto del gravamen se cobrará en el momento y de la manera de los impuestos municipales ordinarios. Si está en mora, el monto está sujeto a las mismas multas y procedimientos de ejecución hipotecaria y venta previstos para los impuestos municipales ordinarios.
El órgano legislativo podrá determinar que, en lugar de cobrar la totalidad del gravamen en el momento y de la manera de los impuestos municipales ordinarios, los gravámenes de cincuenta dólares ($50) o más podrán realizarse en cuotas anuales, que no excedan de cinco, y cobrarse una cuota a la vez en el momento y de la manera de los impuestos municipales ordinarios en años sucesivos. Si alguna cuota está en mora, su monto estará sujeto a las mismas multas y procedimientos de ejecución hipotecaria y venta previstos para los impuestos municipales ordinarios. El pago de los gravámenes así diferidos devengará intereses sobre el saldo impago a una tasa que determinará el órgano legislativo, pero que no excederá del 6 por ciento anual.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(f) Como método alternativo, el recaudador de impuestos del condado, a su discreción, podrá cobrar los gravámenes sin referencia a los impuestos generales emitiendo facturas y recibos separados para los gravámenes.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(g) Las leyes relativas a la imposición, cobro y ejecución de los impuestos del condado se aplican a estos gravámenes especiales.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.12(h) El gravamen de la tasación tiene la prioridad de los impuestos con los que se cobra.

Section § 5499.13

Explanation

Una vez confirmado un informe sobre el costo de la mitigación, un agente de ejecución puede cobrar el pago y proporcionar un recibo. Esto se puede hacer hasta 10 días antes de que el informe se comparta con el tasador y el recaudador de impuestos, o si el informe se presenta ante el auditor del condado, hasta el 1 de agosto del año siguiente.

El agente de ejecución podrá recibir el monto adeudado por el costo de la mitigación y emitir recibos en cualquier momento después de la confirmación del informe y hasta 10 días antes de que se entregue una copia al tasador y al recaudador de impuestos o, cuando se presente una copia certificada ante el auditor del condado, hasta el 1 de agosto siguiente a la confirmación del informe.

Section § 5499.14

Explanation

Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad o condado devuelva un cargo o tarifa si se descubre que fue impuesto incorrectamente. Sin embargo, para obtener un reembolso, la persona que pagó el cargo, o su representante legal, debe presentar una reclamación antes del 1 de noviembre del año en que venció. La persona que presenta la reclamación debe confirmar que la información es verdadera.

El órgano legislativo de la ciudad o el condado podrá ordenar un reembolso total o parcial de un gravamen conforme a este capítulo si determina que la totalidad o parte del gravamen ha sido cobrado erróneamente. Un gravamen, o parte del mismo, no será reembolsado a menos que se presente una reclamación ante el secretario del órgano legislativo a más tardar el 1 de noviembre después de que el gravamen fuera exigible y pagadero. La reclamación deberá ser verificada por la persona que pagó el gravamen o por su tutor, curador, albacea o administrador.

Section § 5499.15

Explanation
Si un empleado de la ciudad o del condado es descuidado al manejar una molestia y esto causa daños a la propiedad, la ciudad o el condado pueden usar sus fondos generales para pagar esos daños.

Section § 5499.16

Explanation

Esta ley indica que los procesos explicados en este capítulo pueden usarse en lugar de otros métodos establecidos por leyes o normativas locales.

Los procedimientos previstos en este capítulo son una alternativa a cualquier procedimiento establecido por ordenanza de conformidad con cualquier otra disposición legal.

Section § 5499.2

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado declare y retire carteles publicitarios ilegales ubicados en propiedades privadas dentro de su área. Para ello, aprueban una resolución que enumera las propiedades afectadas, detallando su ubicación con números de lote y manzana, y direcciones si están disponibles. Antes de que se apruebe la resolución, se debe notificar a los propietarios con al menos 10 días de antelación, incluyendo detalles sobre una audiencia (cuándo y dónde se llevará a cabo) y por qué los carteles se consideran ilegales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.2(a) El órgano legislativo de una ciudad o condado podrá declarar, mediante resolución, como estorbos públicos y eliminar todas las exhibiciones publicitarias ilegales en la propiedad ubicadas dentro de su jurisdicción. La resolución deberá describir la propiedad sobre la cual o frente a la cual existe el estorbo, indicando su número de lote y manzana según el mapa de evaluación del condado o de la ciudad y su dirección postal si se conoce. Cualquier número de parcelas de propiedad privada podrá incluirse en una sola resolución.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5499.2(b) Antes de la adopción de la resolución por el órgano legislativo, el secretario del órgano legislativo deberá enviar un aviso por escrito de no menos de 10 días a todas las personas propietarias de la propiedad descrita en la resolución propuesta. El aviso deberá enviarse por correo a cada persona a cuyo nombre figure la propiedad descrita en el último padrón de evaluación fiscal equitativo disponible en la fecha en que se prepare el aviso. El aviso deberá indicar la fecha, hora y lugar de la audiencia y describir generalmente el propósito de la audiencia y la naturaleza de la ilegalidad de la exhibición.

Section § 5499.3

Explanation

Una vez que se haya adoptado una resolución, el oficial de cumplimiento debe colocar avisos visibles en o cerca de la propiedad donde se encuentra la exhibición.

Después de la adopción de la resolución, el oficial de cumplimiento dispondrá que se fijen avisos de forma conspicua en o frente a la propiedad en o frente a la cual exista la exhibición.

Section § 5499.4

Explanation

Esta sección proporciona una plantilla para notificar a los propietarios sobre la remoción de anuncios publicitarios ilegales. Si una ciudad o condado decide que un anuncio es una molestia pública, emitirán este aviso para informar a los propietarios que el anuncio debe ser retirado. Si el propietario no lo retira, el gobierno local lo hará y cargará el costo de la remoción al propietario. Los propietarios pueden objetar asistiendo a una reunión donde sus inquietudes serán consideradas.

El aviso deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
Por medio del presente se notifica que el día ____ de ____ de 20__, el (nombre del órgano legislativo) de (ciudad o condado) adoptó una resolución declarando que un anuncio publicitario ilegal se encuentra sobre o frente a esta propiedad, lo cual constituye una molestia pública y debe ser eliminado mediante la remoción del anuncio ilegal. De lo contrario, será retirado y la molestia eliminada por la ciudad (o el condado). El costo de la remoción se cargará a la propiedad de o frente a la cual se retire el anuncio y constituirá un gravamen sobre la propiedad hasta que se pague. Se hace referencia a la resolución para mayores detalles. Una copia de esta resolución se encuentra archivada en la oficina del secretario del órgano legislativo.
Todos los propietarios que tengan alguna objeción a la remoción propuesta del anuncio, por medio del presente se les notifica que asistan a una reunión del (nombre del órgano legislativo) de (ciudad o condado) que se celebrará (indique fecha, hora y lugar), donde sus objeciones serán escuchadas y debidamente consideradas.
Fechado este
día de ,
20
(Título)
(Ciudad o Condado de )

Section § 5499.5

Explanation

Esta ley exige que los avisos se coloquen al menos 10 días antes de que el órgano legislativo de la ciudad o del condado celebre una audiencia para escuchar cualquier objeción.

Los avisos se fijarán al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia para objeciones por parte del órgano legislativo de la ciudad o del condado.

Section § 5499.6

Explanation

Esta ley exige que las ciudades y los condados informen a los propietarios sobre las acciones propuestas para eliminar molestias, conocidas como eliminaciones o supresiones. La ciudad o el condado debe enviar avisos por escrito a los propietarios antes de una reunión para discutir objeciones. Las direcciones de los propietarios utilizadas provienen de los registros fiscales más recientes. Si es necesario, el tasador del condado ayuda a proporcionar una lista de propietarios, y la ciudad paga por este servicio. Estos avisos deben enviarse al menos 10 días antes de la reunión, utilizando una plantilla de otra normativa.

Además de publicar el aviso de la resolución y el aviso de la reunión donde se escucharán las objeciones, el órgano legislativo de la ciudad o el condado deberá instruir a su secretario para que envíe por correo un aviso por escrito de la eliminación propuesta a todas las personas propietarias de bienes inmuebles descritos en la resolución. El secretario deberá hacer que el aviso por escrito sea enviado por correo a cada persona a la que se le evalúa la propiedad descrita en el último padrón de evaluación fiscal igualado disponible en la fecha en que la resolución fue adoptada por el órgano legislativo.
En las ciudades donde el tasador del condado desempeña las funciones del tasador de la ciudad, el tasador del condado, a solicitud del secretario de la ciudad, deberá, dentro de los 10 días siguientes, enviar por correo al secretario de la ciudad una lista de los nombres y direcciones de todas las personas propietarias de bienes inmuebles descritos en la resolución. La dirección de los propietarios que figura en el padrón de evaluación fiscal se considera de forma concluyente la dirección correcta a efectos del envío del aviso. La ciudad deberá reembolsar al condado el costo real de proporcionar la lista, y el costo formará parte de los costos de eliminación.
Los avisos enviados por correo por el secretario deberán ser enviados al menos 10 días antes de la fecha para la audiencia de objeciones por parte del órgano legislativo.
Los avisos enviados por correo por el secretario deberán ajustarse sustancialmente al formulario establecido en la Sección 5499.4.

Section § 5499.7

Explanation

Esta ley explica el proceso que debe seguir el órgano legislativo de una ciudad o condado al considerar la remoción de anuncios publicitarios en propiedades privadas. Durante una reunión programada, escucharán cualquier objeción del público sobre la remoción propuesta. Pueden aplazar y reanudar la reunión según sea necesario. Después de revisar las objeciones, toman una decisión final para aceptarlas o rechazarlas. Una vez tomada la decisión, tienen la autoridad para retirar el anuncio. Si nadie objeta o una vez que se resuelven las objeciones, ordenan a un funcionario que retire la exhibición por considerarla una molestia.

En el momento indicado en los avisos, el órgano legislativo de la ciudad o del condado escuchará y considerará todas las objeciones a la remoción propuesta del anuncio publicitario en el lugar. Podrá aplazar la audiencia de vez en cuando. Mediante moción o resolución al concluir la audiencia, el órgano legislativo permitirá o desestimará cualquier objeción. En ese momento, el órgano legislativo adquiere jurisdicción para proceder y realizar el trabajo de remoción.
La decisión del órgano legislativo es definitiva. Si no se han presentado objeciones o después de que el órgano legislativo haya resuelto las presentadas, ordenará al funcionario encargado de hacer cumplir la ley que elimine la molestia haciendo retirar la exhibición. La orden se hará mediante moción o resolución.

Section § 5499.8

Explanation

Esta ley permite a los agentes de la ley entrar en propiedad privada para detener o solucionar un problema que se considera una molestia, es decir, algo que incomoda o perjudica a otras personas.

El funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá entrar en propiedad privada para poner fin a la molestia.

Section § 5499.9

Explanation
Esta ley permite a los propietarios retirar anuncios publicitarios ilegales en su propiedad por sí mismos antes de que intervengan los oficiales de cumplimiento. Sin embargo, si la ciudad o el condado emite una orden para retirar los anuncios y lleva a cabo la ejecución, pueden cobrar al propietario los costos en los que incurran. Estos gastos pueden incluir cosas como investigación, determinación de los límites de la propiedad, medición, papeleo y otros esfuerzos relacionados.