Chapter 2.6
Section § 5499.1
Esta sección define qué hace que una 'exhibición publicitaria ilegal en el propio establecimiento' sea ilegal y qué constituye una 'exhibición publicitaria en el propio establecimiento'. En esencia, una exhibición publicitaria es ilegal si no se construyó según las normas vigentes en ese momento, está abandonada o no se mantiene durante al menos 90 días, no cumple con nuevas leyes después de un período de gracia, es insegura, o crea un peligro para el tráfico no causado por cambios en las carreteras. La ley también aclara que una exhibición publicitaria en el propio establecimiento es cualquier estructura utilizada para anunciar o dar información sobre un negocio en la propiedad. Finalmente, describe que un 'agente de cumplimiento' es el empleado municipal o del condado responsable de asegurar el cumplimiento de estas normas.
Section § 5499.10
Esta sección de la ley describe el proceso para gestionar los costos de retirar anuncios publicitarios ilegales de propiedades privadas. El funcionario encargado debe llevar un registro de los costos y presentar un informe detallado al gobierno local. El informe debe ser publicado públicamente durante tres días antes de ser revisado por el órgano legislativo (el ayuntamiento o la junta de supervisores) de la ciudad o el condado. Los propietarios tienen la oportunidad de oponerse al informe durante una reunión designada. El órgano legislativo puede realizar cambios en el informe si es necesario y luego debe aprobarlo.
Section § 5499.11
Esta ley establece que una ciudad o un condado puede contratar a un contratista para eliminar una molestia, eligiendo al contratista a través de un proceso de licitación. Deben seleccionar al postor más bajo que cumpla con los criterios, y el contratista tiene que registrar y reportar cuidadosamente todos los costos para cada propiedad en la que trabajen.
Section § 5499.12
Esta ley explica cómo los costos de limpieza o resolución de problemas en una propiedad, también conocidos como subsanación, se cobran como una tarifa especial contra el propietario de la propiedad. Esta tarifa se convierte en un gravamen, que es un reclamo legal sobre la propiedad, registrado en la oficina del condado si no se paga. Hay excepciones si la propiedad cambia de manos antes de que venza la tarifa. La tarifa se añade a la factura de impuestos regular de la propiedad y se cobra de la misma manera, con multas por pago atrasado similares a otros impuestos sobre la propiedad. Alternativamente, la tarifa puede pagarse en cuotas con intereses. Las mismas reglas para el cobro de impuestos también se aplican al cobro de estas tarifas especiales, y estas tarifas tienen prioridad sobre otros reclamos sobre la propiedad.
Section § 5499.13
Una vez confirmado un informe sobre el costo de la mitigación, un agente de ejecución puede cobrar el pago y proporcionar un recibo. Esto se puede hacer hasta 10 días antes de que el informe se comparta con el tasador y el recaudador de impuestos, o si el informe se presenta ante el auditor del condado, hasta el 1 de agosto del año siguiente.
Section § 5499.14
Esta ley permite que el órgano legislativo de una ciudad o condado devuelva un cargo o tarifa si se descubre que fue impuesto incorrectamente. Sin embargo, para obtener un reembolso, la persona que pagó el cargo, o su representante legal, debe presentar una reclamación antes del 1 de noviembre del año en que venció. La persona que presenta la reclamación debe confirmar que la información es verdadera.
Section § 5499.15
Section § 5499.16
Esta ley indica que los procesos explicados en este capítulo pueden usarse en lugar de otros métodos establecidos por leyes o normativas locales.
Section § 5499.2
Esta ley permite que una ciudad o condado declare y retire carteles publicitarios ilegales ubicados en propiedades privadas dentro de su área. Para ello, aprueban una resolución que enumera las propiedades afectadas, detallando su ubicación con números de lote y manzana, y direcciones si están disponibles. Antes de que se apruebe la resolución, se debe notificar a los propietarios con al menos 10 días de antelación, incluyendo detalles sobre una audiencia (cuándo y dónde se llevará a cabo) y por qué los carteles se consideran ilegales.
Section § 5499.3
Una vez que se haya adoptado una resolución, el oficial de cumplimiento debe colocar avisos visibles en o cerca de la propiedad donde se encuentra la exhibición.
Section § 5499.4
Esta sección proporciona una plantilla para notificar a los propietarios sobre la remoción de anuncios publicitarios ilegales. Si una ciudad o condado decide que un anuncio es una molestia pública, emitirán este aviso para informar a los propietarios que el anuncio debe ser retirado. Si el propietario no lo retira, el gobierno local lo hará y cargará el costo de la remoción al propietario. Los propietarios pueden objetar asistiendo a una reunión donde sus inquietudes serán consideradas.
Section § 5499.5
Esta ley exige que los avisos se coloquen al menos 10 días antes de que el órgano legislativo de la ciudad o del condado celebre una audiencia para escuchar cualquier objeción.
Section § 5499.6
Esta ley exige que las ciudades y los condados informen a los propietarios sobre las acciones propuestas para eliminar molestias, conocidas como eliminaciones o supresiones. La ciudad o el condado debe enviar avisos por escrito a los propietarios antes de una reunión para discutir objeciones. Las direcciones de los propietarios utilizadas provienen de los registros fiscales más recientes. Si es necesario, el tasador del condado ayuda a proporcionar una lista de propietarios, y la ciudad paga por este servicio. Estos avisos deben enviarse al menos 10 días antes de la reunión, utilizando una plantilla de otra normativa.
Section § 5499.7
Esta ley explica el proceso que debe seguir el órgano legislativo de una ciudad o condado al considerar la remoción de anuncios publicitarios en propiedades privadas. Durante una reunión programada, escucharán cualquier objeción del público sobre la remoción propuesta. Pueden aplazar y reanudar la reunión según sea necesario. Después de revisar las objeciones, toman una decisión final para aceptarlas o rechazarlas. Una vez tomada la decisión, tienen la autoridad para retirar el anuncio. Si nadie objeta o una vez que se resuelven las objeciones, ordenan a un funcionario que retire la exhibición por considerarla una molestia.
Section § 5499.8
Esta ley permite a los agentes de la ley entrar en propiedad privada para detener o solucionar un problema que se considera una molestia, es decir, algo que incomoda o perjudica a otras personas.