Section § 5490

Explanation

Esta ley trata sobre los letreros y anuncios en propiedades. Se aplica solo a aquellos que se instalan legalmente y están diseñados para durar al menos 15 años. Estos letreros pueden mostrar el nombre de un negocio o anunciar lo que se vende o se hace en ese lugar. Un letrero sigue considerándose 'en el propio establecimiento' incluso si la propiedad cambia, como al añadir una calle o vender parte del terreno. La ley no cubre los letreros usados solo para publicidad exterior general y no se aplica si su aplicación resultaría en una pérdida de fondos federales para carreteras para el estado. Las reglas podrían no aplicarse si la ordenanza fue introducida antes del 12 de marzo de 1983. Los exhibidores abandonados o ilegales no se incluyen, a menos que sean letreros no conformes cuyo período de amortización aún no haya vencido. Se aplica a todas las ciudades y condados de California.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(a) Este capítulo se aplica únicamente a los exhibidores de publicidad en el propio establecimiento legalmente erigidos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(b) Según se utiliza en este capítulo, "exhibidores de publicidad en el propio establecimiento" significa cualquier estructura, carcasa, letrero, dispositivo, figura, estatua, pintura, exhibidor, cartel de mensaje u otro artificio, o cualquier parte del mismo, que haya sido diseñado, construido, creado, destinado o proyectado para tener una vida útil de 15 años o más, y destinado o utilizado para anunciar, o para proporcionar datos o información de naturaleza publicitaria, para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(b)(1) Para designar, identificar o indicar el nombre o negocio del propietario u ocupante del establecimiento donde se encuentra el exhibidor de publicidad.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(b)(2) Para anunciar el negocio realizado, los servicios disponibles o prestados, o los bienes producidos, vendidos o disponibles para la venta, en la propiedad donde el exhibidor de publicidad ha sido legalmente erigido.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(c) Según se utiliza en este capítulo, "introducida o adoptada antes del 12 de marzo de 1983" significa una ordenanza u otra reglamentación de una ciudad o condado que fue presentada oficialmente ante, leída y anunciada formalmente por, o adoptada por el órgano legislativo antes del 12 de marzo de 1983.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(d) Este capítulo no se aplica a los exhibidores de publicidad utilizados exclusivamente para publicidad exterior de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5200)).
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(e) Según se utiliza en este capítulo, los exhibidores de publicidad ilegales no incluyen los exhibidores legalmente erigidos, pero no conformes, para los cuales el período de amortización aplicable no ha vencido.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(f) Según se utiliza en este capítulo, "exhibidor de publicidad abandonado" significa cualquier exhibidor que permanece en su lugar o no se mantiene durante un período de 90 días y que ya no anuncia ni identifica un negocio, producto o servicio en curso disponible en el establecimiento comercial donde se encuentra el exhibidor.
(g)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(1) Para los fines de este capítulo, un exhibidor de publicidad en el propio establecimiento que se encuentra dentro de los límites de un proyecto de desarrollo, según se define en la Sección 65928 del Código de Gobierno, que identifica el nombre del proyecto de desarrollo, su logotipo comercial, o los bienes, mercancías y servicios existentes o disponibles dentro del proyecto de desarrollo, seguirá considerándose un exhibidor de publicidad en el propio establecimiento independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(1)(A) La creación o construcción, en o alrededor del proyecto, de un área de estacionamiento común, entrada de vehículos, vía rápida, callejón, pasaje, calle pública o privada, calzada, paso elevado, divisor, conector o servidumbre destinada al ingreso o egreso, independientemente de dónde o cuándo se haya creado o construido, y de si fue creado o construido por el desarrollador del proyecto o su sucesor, o por razón de una reglamentación o condición gubernamental.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(1)(B) La venta, transferencia o traspaso de un lote individual, parcela o parcelas menores al total, dentro del proyecto de desarrollo.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(1)(C) La venta, transferencia, traspaso o cambio de nombre o identificación de un negocio dentro del proyecto de desarrollo.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(1)(D) La subdivisión de la parcela que incluye el proyecto de desarrollo de conformidad con la Ley de Mapas de Subdivisión (División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(2) Esta subdivisión no será aplicable en ningún caso en que su aplicación resulte en una pérdida de fondos federales para carreteras por parte del Estado de California.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 5490(g)(3) Esta subdivisión se aplica a todos los condados y ciudades de ley general o con carta constitutiva.

Section § 5490.5

Explanation

Esta ley define un 'centro de mensajes' como un tipo de pantalla publicitaria donde el mensaje cambia más de una vez cada dos minutos, pero no más de una vez cada cuatro segundos. Si estos centros de mensajes están cerca de autopistas interestatales o principales, deben cumplir reglas específicas: sus mensajes no pueden moverse ni parecer que se mueven, el brillo no puede variar y los mensajes no pueden cambiar con más frecuencia que una vez cada cuatro segundos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5490.5(a) Para los fines de este capítulo, un “centro de mensajes” es una pantalla publicitaria donde el mensaje se cambia más de una vez cada dos minutos, pero no más de una vez cada cuatro segundos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5490.5(b) Los centros de mensajes en el propio establecimiento visibles al tráfico desde cualquier autopista interestatal o principal deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 5490.5(b)(1) La pantalla no podrá incluir ningún mensaje que esté en movimiento o que parezca estar en movimiento.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5490.5(b)(2) La pantalla no podrá cambiar la intensidad de la iluminación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 5490.5(b)(3) La pantalla no podrá cambiar el mensaje más de una vez cada cuatro segundos.

Section § 5491

Explanation

Esta sección establece que si usted tiene una exhibición publicitaria en su propio establecimiento que cumple con ciertos criterios, no puede ser obligada a ser retirada o a que su mantenimiento sea limitado por las normas locales sin que usted reciba una compensación justa. En esencia, usted está protegido contra la pérdida de su letrero o su restricción sin que se le pague por ello.

No obstante cualquier disposición del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5200), salvo lo dispuesto en este capítulo, ninguna exhibición publicitaria en el propio establecimiento que se utilice para cualquiera de los fines establecidos y que cumpla con la Sección 5490 podrá ser obligada a ser retirada o suprimida, y su mantenimiento, uso o reparación habituales no podrán ser limitados, ya sea que la retirada o limitación sea requerida debido a cualquier ordenanza o reglamento de cualquier ciudad o condado, sin el pago de una compensación justa y equitativa.

Section § 5491.1

Explanation

Si una ciudad o condado modifica sus normas sobre carteles publicitarios, haciéndolas más estrictas que antes, debe identificar y listar todos los carteles ilegales o abandonados existentes en un plazo de 120 días. Después de este inventario, deben celebrar una audiencia pública para decidir si las nuevas normas deben permanecer en vigor. Cualquier plazo para retirar los carteles que no cumplan la normativa debe durar al menos seis meses después de esta decisión, a menos que se haya establecido un período más largo. Sin embargo, los carteles que cumplían con las normas antiguas aún pueden ser reparados o actualizados sin tener que seguir las nuevas normas, a menos que cambien de ubicación o estructura. El paso del inventario puede omitirse si se realizó una revisión similar en los tres años anteriores. Las normas que solo se aplican a carteles completamente nuevos no requieren este proceso.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(a) Cualquier ciudad o condado que adopte o modifique cualquier ordenanza o reglamento que regule o prohíba el uso de cualquier cartel publicitario en el propio establecimiento que sea más restrictivo que la ley vigente, deberá incluir disposiciones en dicha ordenanza o reglamento para la identificación e inventario de todos los carteles dentro de sus límites territoriales que se determinen como ilegales o abandonados de conformidad con la ley vigente antes de la adopción o modificación de la ordenanza o reglamento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(b) La identificación e inventario requeridos comenzarán a más tardar 120 días después de la fecha en que se adopte o modifique la ordenanza o reglamento y se completarán de manera oportuna. La población de la ciudad o condado, según lo determinado por el censo federal más reciente, el número de carteles publicitarios en el propio establecimiento ubicados dentro de la ciudad o condado, y otros factores relevantes pueden servir como guía para determinar qué constituye “de manera oportuna” a los efectos de esta subdivisión.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(c)(1) Una vez completada la identificación e inventario requeridos, la ciudad o condado considerará, en una audiencia pública con oportunidad para comentarios del público, si existe la necesidad de que la ordenanza o reglamento descrito en la subdivisión (a) entre en vigor.
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(c)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(c)(2)(A) Cualquier calendario de amortización aplicable para la ordenanza o reglamento adoptado o modificado de conformidad con esta sección no vencerá hasta al menos seis meses después de la fecha en que la ciudad o condado confirme, de conformidad con el párrafo (1), que existe una necesidad continua de que dicha ordenanza o reglamento entre en vigor, a menos que el período de amortización especificado en la ordenanza sea por un plazo más largo, en cuyo caso se aplicará el plazo restante.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(c)(2)(A)(B) Hasta que la ciudad o condado determine, de conformidad con el párrafo (1), que existe una necesidad continua de que la ordenanza o reglamento entre en vigor, la nueva ordenanza no se aplicará a un cambio de texto, cambio de color, mantenimiento o reparación realizados en un cartel que se ajustaba a la ordenanza anterior, a menos que dichos cambios, mantenimiento o reparaciones impliquen un cambio en la ubicación o estructura del cartel.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(d) No se requiere una identificación e inventario si una ciudad o condado ha realizado y completado una identificación e inventario de carteles ilegales o abandonados no más de tres años antes de la fecha en que se adopte o modifique la ordenanza o reglamento descrito en la subdivisión (a).
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.1(e) Esta sección no se aplica si una ciudad o condado adopta o modifica una ordenanza o reglamento que regula únicamente los nuevos carteles publicitarios en el propio establecimiento. A los efectos de esta sección, un “nuevo cartel publicitario en el propio establecimiento” significa un cartel cuya estructura o carcasa no ha sido fijada permanentemente a su ubicación prevista en la fecha en que se adopta la ordenanza o reglamento.

Section § 5491.2

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados cobrar tarifas a los propietarios o arrendatarios de negocios por los anuncios publicitarios para cubrir los costos de gestionar aquellos que son ilegales o están abandonados. Pueden optar por eximir ciertos anuncios en granjas dentro de reservas agrícolas si esto apoya los objetivos de la reserva. La ciudad o el condado puede decidir tanto el costo como el monto de la tarifa basándose en sus estimaciones de lo que es razonable.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.2(a) Una ciudad o condado podrá imponer tarifas razonables a todos los propietarios o arrendatarios de exhibidores de publicidad comercial en el propio establecimiento con el propósito de cubrir su costo real de inventariar e identificar exhibidores de publicidad ilegales o abandonados que se encuentren dentro de su jurisdicción. Una ciudad o condado podrá eximir del pago de estas tarifas al propietario de un exhibidor que identifique un premio por logros, el nombre de una granja o el nombre de un negocio para el cual la granja produce, si el exhibidor está ubicado en una granja en funcionamiento dentro de una reserva agrícola establecida de conformidad con la Ley Williamson (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno), y si la ciudad o el condado determina que la exención promoverá los propósitos de la reserva agrícola.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5491.2(b) El costo real para la ciudad o el condado podrá fijarse tras una determinación del costo razonable total estimado. El monto de dicho costo y la tarifa a cobrar queda exclusivamente a discreción de la ciudad o el condado.

Section § 5492

Explanation

Esta sección explica cómo se compensa al propietario de una exhibición publicitaria en el sitio si se le exige modificarla o retirarla para cumplir con ciertas regulaciones. Se presume que el propietario recibe una compensación justa y equitativa si se le paga el valor justo de mercado. Este valor incluye los costos de retirar la exhibición, reparar cualquier daño a la propiedad causado por la remoción y recrear la exhibición publicitaria tal como estaba antes de su remoción.

Para efectos de cumplimiento con la Sección 5491, se presume que se paga una compensación justa y equitativa al momento del pago del valor justo de mercado de la exhibición publicitaria en el sitio a partir de la fecha en que se notifica por escrito al propietario de la exhibición, requiriendo su conformidad o remoción.
El valor justo de mercado consiste en el costo real de remoción de la exhibición, el costo real de reparar cualquier daño causado a la propiedad inmueble o a las mejoras en ella como resultado de la remoción de la exhibición, y el costo real de duplicar la exhibición publicitaria que debe ser removida a partir de la fecha en que el organismo gubernamental que exige la conformidad o remoción notifica por escrito al propietario la remoción por no conformidad.

Section § 5493

Explanation

Esta ley ofrece a las ciudades y condados de California dos opciones para compensar a los dueños de negocios cuando tienen que quitar sus anuncios publicitarios en sus propios locales porque ya no están permitidos por la ley. Una opción es pagar el costo real de reemplazar el anuncio publicitario de una manera que cumpla con las leyes actuales, incluyendo los costos de quitar el letrero viejo y reparar cualquier daño causado por su remoción. El dueño debe recibir la mayor cantidad de compensación, ya sea por este método o por otro método descrito en una sección diferente, antes de que tenga que retirar el anuncio.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5493(a) Como alternativa al pago de una compensación justa y equitativa conforme a la Sección 5492, una ciudad o condado puede pagar una compensación justa y equitativa al propietario del anuncio publicitario en el propio establecimiento pagando al propietario el costo real de reemplazo de un anuncio publicitario en el propio establecimiento que cumpla con las leyes vigentes aplicables a las instalaciones comerciales del propietario, y deberá incluir, como parte del costo real de reemplazo, el costo real de remoción del anuncio publicitario en el propio establecimiento no conforme y el costo real de la reparación del bien inmueble causado por la remoción del anuncio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5493(b) La suma a pagar como compensación justa y equitativa al propietario de cualquier anuncio publicitario en el propio establecimiento será la mayor de los dos métodos previstos en la subdivisión (a) de esta sección o en la Sección 5492 como base para la compensación justa y equitativa. En cualquier caso, antes de que se exija la remoción de cualquier anuncio publicitario en el propio establecimiento, deberá pagarse la compensación justa y equitativa requerida por la subdivisión (a) de esta sección o la Sección 5492.

Section § 5494

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los anuncios publicitarios en propiedades comerciales (como letreros en un negocio) cuando una ciudad o condado cambia sus reglas. Si un letrero deja de cumplir con las normas debido a reglas establecidas antes del 12 de marzo de 1983, podría tener que ser retirado si no se ajusta a la normativa después de un cierto tiempo (el período de amortización). Si el área donde se encuentra el letrero es anexada (o incorporada) a otra ciudad o condado, se aplican las reglas de la nueva área. Si las reglas antiguas se vuelven más estrictas, se aplican los nuevos procedimientos, pero si las reglas antiguas se vuelven a promulgar dentro de un año de su vencimiento y no son más estrictas, evitan estos nuevos procedimientos.

Las ordenanzas y reglamentos de cualquier ciudad o condado, introducidos o adoptados antes del 12 de marzo de 1983, que hayan establecido la amortización y que hagan no conformes a cualquier exhibición publicitaria en el propio establecimiento legalmente instalada, no estarán sujetas a la Sección 5491.
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5494(a) Todas las exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento que se vuelvan no conformes como resultado de dicha ordenanza o reglamento se presumen ilegales una vez que haya transcurrido el período de amortización establecido por la ordenanza o reglamento que las hace no conformes y no se haya logrado la conformidad.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5494(b) Si una propiedad que contiene exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento es anexada a una ciudad o condado que introdujo o adoptó, antes del 12 de marzo de 1983, una ordenanza que regula las exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento, la ciudad o el condado podrá aplicar su ordenanza o reglamento a la propiedad anexada, y la exhibición se considerará ilegal al vencimiento de cualquier amortización aplicable establecida por dicha ordenanza o reglamento. Se considerará que el período de amortización comienza en tal caso en la fecha de la anexión.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5494(c) Cuando no se haya establecido amortización en ninguna ordenanza preexistente aplicable, las exhibiciones no conformes anexadas a las que se les ordene ajustarse a las ordenanzas o reglamentos de cualquier ciudad o condado estarán sujetas a los requisitos de la Sección 5491.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5494(d) Las enmiendas o modificaciones a las ordenanzas o reglamentos de cualquier ciudad o condado adoptados antes del 12 de marzo de 1983, incluidas las enmiendas que exijan la retirada de exhibiciones adicionales o de exhibiciones que previamente se habían hecho conformes, estarán sujetas a los requisitos de la Sección 5491 si dicha enmienda o modificación hace que la ordenanza que se enmienda o modifica sea más restrictiva o prohibitiva.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 5494(e) Las ordenanzas o reglamentos de cualquier ciudad o condado introducidos o adoptados antes del 12 de marzo de 1983, que hayan terminado o vayan a terminar, podrán ser promulgados de nuevo y no estarán sujetos a la Sección 5491 si se promulgan de nuevo dentro de los 12 meses siguientes a su terminación, y si al ser promulgados de nuevo no se hacen más restrictivos o prohibitivos que la ordenanza o reglamento preexistente.

Section § 5495

Explanation

Esta ley establece que, después del 12 de marzo de 1983, las ciudades o condados de California pueden exigir la remoción de letreros publicitarios ubicados en el propio establecimiento sin ofrecer compensación, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El letrero debe estar en un área designada para uso residencial o agrícola, tanto en los planes locales como en las leyes de zonificación, en el momento en que fue instalado legalmente. Además, el letrero no puede ser removido debido a zonas de zonificación especiales cuyo objetivo principal sea controlar la publicidad. Los letreros pueden permanecer por 15 años después de la adopción de la ordenanza, y cualquier remoción dentro de este período requiere una compensación calculada según criterios específicos.

Una ciudad o condado cuyas ordenanzas o reglamentos sean introducidos o adoptados después del 12 de marzo de 1983, y cualquier enmienda o modificación a dichas ordenanzas y reglamentos, no contravienen la Sección 5491 si la entidad opta por exigir la remoción sin compensación de cualquier cartel publicitario en el propio establecimiento que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5495(a) El cartel está ubicado dentro de un área mostrada como residencial o agrícola en un plan general local a la fecha en que el cartel fue erigido legalmente.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5495(b) El cartel está ubicado dentro de un área zonificada para uso residencial o agrícola a la fecha en que el cartel fue erigido legalmente.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5495(c) No se exige la remoción del cartel debido a una zona superpuesta, zona combinada, zona especial de letreros, o cualquier otro distrito de zonificación especial cuyo propósito principal sea la remoción o el control de carteles publicitarios.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5495(d) Se permite que el cartel permanezca en existencia después del 12 de marzo de 1983, por un período de 15 años a partir de la fecha de adopción de la ordenanza o reglamento. Para los fines de esta sección, cada letrero tiene una vida útil de 15 años. La compensación justa y equitativa por los letreros cuya remoción se exija durante el período de 15 años y antes de que haya transcurrido el período de amortización, dará derecho a una compensación justa y equitativa que sea igual a 1/15 del costo de duplicación de la construcción del cartel que se remueve, multiplicado por el número de años de vida útil restante para el letrero según lo determinado por esta sección.

Section § 5495.5

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o un condado tenía ciertas reglas sobre dónde podían ubicarse los anuncios publicitarios en el propio establecimiento antes del 12 de marzo de 1983, pueden crear nuevas reglas después de esa fecha sin incurrir en problemas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. Solo pueden establecer hasta dos nuevas reglas sobre dónde pueden estar estos anuncios, y esas reglas no deben abarcar toda la ciudad o el condado. Las nuevas reglas también deben dar al menos 15 años para que los negocios cumplan con ellas, retirando o modificando los anuncios, lo que se conoce como "amortización razonable". Si no siguen estas condiciones, sus nuevas reglas podrían infringir otra ley.

Una ciudad o un condado con una ordenanza o reglamento introducido o adoptado antes del 12 de marzo de 1983, que sea aplicable a áreas designadas dentro de la ciudad o el condado que sean menos que la totalidad de la ciudad o el condado, no infringe la Sección 5491 por una ordenanza o reglamento introducido o adoptado a partir del 12 de marzo de 1983, incluso si requiere la remoción de exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento en porciones adicionales de la ciudad o el condado, si la ciudad o el condado adopta no más de dos de dichas ordenanzas o reglamentos a partir del 12 de marzo de 1983, y si el efecto total de la ordenanza o reglamento es aplicarse a menos de la totalidad de la ciudad o el condado, y dicha nueva ordenanza o reglamento proporciona una amortización razonable para la conformidad. La "amortización razonable", para los fines de esta sección, no será inferior a 15 años a partir de la fecha en que se adoptó cada una de dichas ordenanzas o reglamentos. Si no se cumplen estas condiciones, la ciudad o el condado estará sujeto a la Sección 5491 con respecto a todas esas ordenanzas y reglamentos.

Section § 5496

Explanation
Si una ciudad o un condado cumple con las normas de la Sección 5491, pueden decidir apagar cualquier parte intermitente o giratoria de un letrero publicitario en una propiedad sin tener que pagar por ello. Sin embargo, si esas partes tienen importancia histórica, deben seguir funcionando.

Section § 5497

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados exigir la remoción de ciertos anuncios publicitarios sin pagar compensación, si fueron instalados después del 12 de marzo de 1983 y bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen anuncios colocados sin seguir las normas, abandonados por al menos 90 días, dañados significativamente, remodelados, reubicados, acordados para ser removidos, temporales, peligrosos o que representen un riesgo para el tráfico. Las ciudades recién constituidas después de ciertas fechas tienen reglas similares con algunas excepciones y un período de gracia de 15 años.

Una ciudad o condado, cuyas ordenanzas o reglamentos fueron introducidos o adoptados después del 12 de marzo de 1983, o cualquier enmienda a dichas ordenanzas y reglamentos, no contraviene la Sección 5491 si opta por exigir la remoción, sin compensación, de cualquier anuncio publicitario en el propio establecimiento que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(a) Cualquier anuncio publicitario erigido sin cumplir primero con todas las ordenanzas y reglamentos vigentes en el momento de su construcción, erección o uso.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(b) Cualquier anuncio publicitario que fue erigido legalmente en cualquier parte de este estado, pero cuyo uso ha cesado, o la estructura sobre la cual el anuncio ha sido abandonado por su propietario, por un período no menor de 90 días. Los costos incurridos en la remoción de un anuncio abandonado pueden ser cargados al propietario legal.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(c) Cualquier anuncio publicitario que haya sido destruido en más del 50 por ciento, y la destrucción sea distinta del reemplazo de la copia frontal, y el anuncio no pueda ser reparado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su destrucción.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(d) Cualquier anuncio publicitario cuyo propietario, aparte de un cambio de contenido, solicite permiso para remodelar y remodele dicho anuncio publicitario, o amplíe o agrande el edificio o el uso del terreno donde se encuentra el anuncio publicitario, y el anuncio se vea afectado por la construcción, ampliación o remodelación, o el costo de construcción, ampliación o remodelación del anuncio publicitario exceda el 50 por ciento del costo de reconstrucción del edificio.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(e) Cualquier anuncio publicitario cuyo propietario solicite su reubicación y reubique el anuncio publicitario.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(f) Cualquier anuncio publicitario para el cual haya existido un acuerdo entre el propietario del anuncio publicitario y la ciudad o condado, para su remoción a partir de una fecha determinada.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(g) Cualquier anuncio publicitario que sea temporal.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(h) Cualquier anuncio publicitario que sea o pueda convertirse en un peligro para el público o sea inseguro.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(i) Cualquier anuncio publicitario que constituya un peligro para el tráfico no creado por la reubicación de calles o carreteras o por actos de cualquier ciudad o condado.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(j) Las ordenanzas adoptadas por una ciudad dentro de los tres años de su constitución, cuya constitución ocurra después del 12 de marzo de 1982, no estarán sujetas a la Sección 5491, excepto según lo dispuesto por la Sección 5494.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 5497(k) No obstante lo dispuesto en el apartado (j), para cualquier ciudad o condado constituido después del 1 de enero de 1989, una ordenanza adoptada inicialmente dentro de los tres años de su constitución, o cualquier enmienda a la misma dentro de ese período de tres años, podrá exigir la remoción sin compensación, excepto que no se podrá exigir ninguna remoción sin compensación dentro de los 15 años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha ordenanza o enmienda.

Section § 5498

Explanation

Esta sección explica que ciertas leyes relacionadas con los anuncios publicitarios no se aplican en áreas específicas como zonas de reurbanización, sitios históricos y distritos comerciales planificados. Aclara que los 'distritos comerciales planificados' son áreas con acuerdos estrictos sobre los anuncios publicitarios que son tan restrictivos como las ordenanzas locales y cuentan con el respaldo financiero para asegurar su cumplimiento.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5498(a) Las Secciones 5491 y 5495 no se aplican a las áreas de proyectos de reurbanización creadas conforme a la Ley de Reurbanización Comunitaria (Parte 1 (que comienza con la Sección 33000) de la División 24 del Código de Salud y Seguridad), a los distritos comerciales planificados, o a las áreas listadas o elegibles para ser listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos, o a las áreas registradas por el Departamento de Parques y Recreación como un monumento histórico estatal o punto de interés histórico conforme a la Sección 5021 del Código de Recursos Públicos, o a las áreas creadas como zonas históricas o propiedades designadas individualmente por una ciudad o condado, conforme al Artículo 12 (que comienza con la Sección 50280) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5498(b) Según se utiliza en esta sección, “distritos comerciales planificados” significa áreas sujetas a acuerdos vinculantes, incluyendo, pero no limitado a, condiciones, pactos, restricciones, que cumplan con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 5498(b)(1) Afectan a los anuncios en el propio establecimiento.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 5498(b)(2) Son al menos tan restrictivas como cualquier ordenanza de una ciudad o condado, que afecte a los anuncios en el propio establecimiento en el momento en que se celebró el acuerdo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 5498(b)(3) Contienen un compromiso de financiación vinculante suficiente para llevar a cabo los acuerdos.

Section § 5498.1

Explanation

Esta ley establece que una ciudad o condado no puede rechazar, negar o imponer condiciones para una licencia comercial o un permiso para instalar una nueva exhibición publicitaria en una propiedad, basándose únicamente en otras exhibiciones publicitarias ya existentes en esa propiedad. Esto solo se aplica si esas exhibiciones existentes forman parte de un negocio diferente dentro de la misma área comercial, y el propietario que solicita el permiso no posee, controla ni actúa en nombre de las otras exhibiciones.

Una ciudad o condado no podrá denegar, rehusar emitir, o condicionar la emisión de una licencia comercial o un permiso para construir una nueva exhibición publicitaria legal en el mismo predio a cambio de la remoción, conformidad, reparación, modificación o reducción de cualquier otra exhibición publicitaria en el mismo predio en la misma propiedad inmueble donde el negocio se va a mantener o se ha mantenido si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5498.1(a) La otra exhibición está ubicada dentro del mismo complejo comercial que está zonificado para ocupación o uso comercial, pero en una ubicación de negocio diferente de aquella para la cual se solicita el permiso o la licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5498.1(b) La otra exhibición no es propiedad ni está bajo el control del solicitante del permiso, y el solicitante del permiso no es el agente de la persona que posee o controla la otra exhibición.

Section § 5498.2

Explanation

Durante un período específico, conocido como período de amortización, si hay un letrero publicitario no conforme legalmente instalado en una propiedad, una ciudad o condado no puede negar o dificultar que un negocio cambie o modifique el letrero solo porque el negocio tenga un nuevo propietario, siempre y cuando la estructura básica del letrero no se modifique. Sin embargo, esta regla no se aplica si existen ciertas ordenanzas creadas antes del 12 de marzo de 1983, o si las ordenanzas provienen de reglas específicas que no tienen un plazo para realizar los cambios, pero los exigen cuando cambia la propiedad.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 5498.2(a) Durante el período de amortización para el uso continuado de una valla publicitaria no conforme legalmente instalada en el propio establecimiento, una ciudad o condado no podrá denegar, rehusar expedir o condicionar la expedición de un permiso para la modificación o alteración de la valla publicitaria por cambio de titularidad de cualquier negocio existente, si la modificación o alteración no incluye un cambio estructural en la valla publicitaria.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 5498.2(b) La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ninguna ordenanza presentada o adoptada antes del 12 de marzo de 1983, o adoptada de conformidad con la subdivisión (j) de la Sección 5497, si la ordenanza no contiene un calendario de amortización específico, sino que exige la conformidad al cambiar la titularidad.

Section § 5499

Explanation

Esta ley establece que si las nuevas reglas de una ciudad o condado sobre el tamaño o la altura de los letreros publicitarios dificultan la visibilidad de un letrero debido a características únicas del terreno, no pueden obligar a quitar o cambiar el letrero. El letrero puede permanecer como estaba antes de las nuevas reglas, para que siga siendo visible y efectivo para las necesidades de comunicación del negocio.

Independientemente de cualquier otra disposición de este capítulo u otra ley, ninguna ciudad o condado exigirá la remoción de ninguna exhibición publicitaria en el propio establecimiento en función de su altura o tamaño, al requerir la conformidad con cualquier ordenanza o reglamento introducido o adoptado a partir del 12 de marzo de 1983, si circunstancias topográficas especiales resultaran en un deterioro sustancial de la visibilidad de la exhibición o de la capacidad del propietario o usuario para continuar comunicándose de manera adecuada y efectiva con el público mediante el uso de la exhibición. Bajo estas circunstancias, el propietario o usuario podrá mantener la exhibición publicitaria en el establecimiento comercial y en una ubicación necesaria para la visibilidad pública continua a la altura o tamaño en que la exhibición fue erigida previamente y, al hacerlo, el propietario o usuario estará en conformidad.