Chapter 2.5
Section § 5490
Esta ley trata sobre los letreros y anuncios en propiedades. Se aplica solo a aquellos que se instalan legalmente y están diseñados para durar al menos 15 años. Estos letreros pueden mostrar el nombre de un negocio o anunciar lo que se vende o se hace en ese lugar. Un letrero sigue considerándose 'en el propio establecimiento' incluso si la propiedad cambia, como al añadir una calle o vender parte del terreno. La ley no cubre los letreros usados solo para publicidad exterior general y no se aplica si su aplicación resultaría en una pérdida de fondos federales para carreteras para el estado. Las reglas podrían no aplicarse si la ordenanza fue introducida antes del 12 de marzo de 1983. Los exhibidores abandonados o ilegales no se incluyen, a menos que sean letreros no conformes cuyo período de amortización aún no haya vencido. Se aplica a todas las ciudades y condados de California.
Section § 5490.5
Esta ley define un 'centro de mensajes' como un tipo de pantalla publicitaria donde el mensaje cambia más de una vez cada dos minutos, pero no más de una vez cada cuatro segundos. Si estos centros de mensajes están cerca de autopistas interestatales o principales, deben cumplir reglas específicas: sus mensajes no pueden moverse ni parecer que se mueven, el brillo no puede variar y los mensajes no pueden cambiar con más frecuencia que una vez cada cuatro segundos.
Section § 5491
Esta sección establece que si usted tiene una exhibición publicitaria en su propio establecimiento que cumple con ciertos criterios, no puede ser obligada a ser retirada o a que su mantenimiento sea limitado por las normas locales sin que usted reciba una compensación justa. En esencia, usted está protegido contra la pérdida de su letrero o su restricción sin que se le pague por ello.
Section § 5491.1
Si una ciudad o condado modifica sus normas sobre carteles publicitarios, haciéndolas más estrictas que antes, debe identificar y listar todos los carteles ilegales o abandonados existentes en un plazo de 120 días. Después de este inventario, deben celebrar una audiencia pública para decidir si las nuevas normas deben permanecer en vigor. Cualquier plazo para retirar los carteles que no cumplan la normativa debe durar al menos seis meses después de esta decisión, a menos que se haya establecido un período más largo. Sin embargo, los carteles que cumplían con las normas antiguas aún pueden ser reparados o actualizados sin tener que seguir las nuevas normas, a menos que cambien de ubicación o estructura. El paso del inventario puede omitirse si se realizó una revisión similar en los tres años anteriores. Las normas que solo se aplican a carteles completamente nuevos no requieren este proceso.
Section § 5491.2
Esta ley permite a las ciudades o condados cobrar tarifas a los propietarios o arrendatarios de negocios por los anuncios publicitarios para cubrir los costos de gestionar aquellos que son ilegales o están abandonados. Pueden optar por eximir ciertos anuncios en granjas dentro de reservas agrícolas si esto apoya los objetivos de la reserva. La ciudad o el condado puede decidir tanto el costo como el monto de la tarifa basándose en sus estimaciones de lo que es razonable.
Section § 5492
Esta sección explica cómo se compensa al propietario de una exhibición publicitaria en el sitio si se le exige modificarla o retirarla para cumplir con ciertas regulaciones. Se presume que el propietario recibe una compensación justa y equitativa si se le paga el valor justo de mercado. Este valor incluye los costos de retirar la exhibición, reparar cualquier daño a la propiedad causado por la remoción y recrear la exhibición publicitaria tal como estaba antes de su remoción.
Section § 5493
Esta ley ofrece a las ciudades y condados de California dos opciones para compensar a los dueños de negocios cuando tienen que quitar sus anuncios publicitarios en sus propios locales porque ya no están permitidos por la ley. Una opción es pagar el costo real de reemplazar el anuncio publicitario de una manera que cumpla con las leyes actuales, incluyendo los costos de quitar el letrero viejo y reparar cualquier daño causado por su remoción. El dueño debe recibir la mayor cantidad de compensación, ya sea por este método o por otro método descrito en una sección diferente, antes de que tenga que retirar el anuncio.
Section § 5494
Esta ley explica qué sucede con los anuncios publicitarios en propiedades comerciales (como letreros en un negocio) cuando una ciudad o condado cambia sus reglas. Si un letrero deja de cumplir con las normas debido a reglas establecidas antes del 12 de marzo de 1983, podría tener que ser retirado si no se ajusta a la normativa después de un cierto tiempo (el período de amortización). Si el área donde se encuentra el letrero es anexada (o incorporada) a otra ciudad o condado, se aplican las reglas de la nueva área. Si las reglas antiguas se vuelven más estrictas, se aplican los nuevos procedimientos, pero si las reglas antiguas se vuelven a promulgar dentro de un año de su vencimiento y no son más estrictas, evitan estos nuevos procedimientos.
Section § 5495
Esta ley establece que, después del 12 de marzo de 1983, las ciudades o condados de California pueden exigir la remoción de letreros publicitarios ubicados en el propio establecimiento sin ofrecer compensación, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El letrero debe estar en un área designada para uso residencial o agrícola, tanto en los planes locales como en las leyes de zonificación, en el momento en que fue instalado legalmente. Además, el letrero no puede ser removido debido a zonas de zonificación especiales cuyo objetivo principal sea controlar la publicidad. Los letreros pueden permanecer por 15 años después de la adopción de la ordenanza, y cualquier remoción dentro de este período requiere una compensación calculada según criterios específicos.
Section § 5495.5
Esta ley establece que si una ciudad o un condado tenía ciertas reglas sobre dónde podían ubicarse los anuncios publicitarios en el propio establecimiento antes del 12 de marzo de 1983, pueden crear nuevas reglas después de esa fecha sin incurrir en problemas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. Solo pueden establecer hasta dos nuevas reglas sobre dónde pueden estar estos anuncios, y esas reglas no deben abarcar toda la ciudad o el condado. Las nuevas reglas también deben dar al menos 15 años para que los negocios cumplan con ellas, retirando o modificando los anuncios, lo que se conoce como "amortización razonable". Si no siguen estas condiciones, sus nuevas reglas podrían infringir otra ley.
Section § 5496
Section § 5497
Esta ley permite a las ciudades y condados exigir la remoción de ciertos anuncios publicitarios sin pagar compensación, si fueron instalados después del 12 de marzo de 1983 y bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen anuncios colocados sin seguir las normas, abandonados por al menos 90 días, dañados significativamente, remodelados, reubicados, acordados para ser removidos, temporales, peligrosos o que representen un riesgo para el tráfico. Las ciudades recién constituidas después de ciertas fechas tienen reglas similares con algunas excepciones y un período de gracia de 15 años.
Section § 5498
Esta sección explica que ciertas leyes relacionadas con los anuncios publicitarios no se aplican en áreas específicas como zonas de reurbanización, sitios históricos y distritos comerciales planificados. Aclara que los 'distritos comerciales planificados' son áreas con acuerdos estrictos sobre los anuncios publicitarios que son tan restrictivos como las ordenanzas locales y cuentan con el respaldo financiero para asegurar su cumplimiento.
Section § 5498.1
Esta ley establece que una ciudad o condado no puede rechazar, negar o imponer condiciones para una licencia comercial o un permiso para instalar una nueva exhibición publicitaria en una propiedad, basándose únicamente en otras exhibiciones publicitarias ya existentes en esa propiedad. Esto solo se aplica si esas exhibiciones existentes forman parte de un negocio diferente dentro de la misma área comercial, y el propietario que solicita el permiso no posee, controla ni actúa en nombre de las otras exhibiciones.
Section § 5498.2
Durante un período específico, conocido como período de amortización, si hay un letrero publicitario no conforme legalmente instalado en una propiedad, una ciudad o condado no puede negar o dificultar que un negocio cambie o modifique el letrero solo porque el negocio tenga un nuevo propietario, siempre y cuando la estructura básica del letrero no se modifique. Sin embargo, esta regla no se aplica si existen ciertas ordenanzas creadas antes del 12 de marzo de 1983, o si las ordenanzas provienen de reglas específicas que no tienen un plazo para realizar los cambios, pero los exigen cuando cambia la propiedad.
Section § 5499
Esta ley establece que si las nuevas reglas de una ciudad o condado sobre el tamaño o la altura de los letreros publicitarios dificultan la visibilidad de un letrero debido a características únicas del terreno, no pueden obligar a quitar o cambiar el letrero. El letrero puede permanecer como estaba antes de las nuevas reglas, para que siga siendo visible y efectivo para las necesidades de comunicación del negocio.