Section § 8776

Explanation

Si usted es un agrimensor con licencia y le ocurren ciertos eventos, como una condena por delito grave o un acuerdo civil por encima de ciertas cantidades, debe informar a la junta por escrito dentro de los 90 días. Incluya todos los detalles relacionados si un tribunal o agencia estuvo involucrado. Ignorar esto o no responder a las preguntas de la junta puede dar lugar a acciones disciplinarias. Sin embargo, usted no es responsable de informar sobre los problemas de otros agrimensores.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(a) Un licenciatario deberá informar a la junta por escrito la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2008, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el licenciatario tenga conocimiento del evento:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(a)(1) La condena del licenciatario por cualquier delito grave.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(a)(2) La condena del licenciatario por cualquier otro delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un agrimensor licenciado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(a)(3) Un acuerdo en una acción civil o una acción administrativa que resulte en un acuerdo contra el licenciatario en cualquier acción que alegue fraude, engaño, tergiversación, incumplimiento o violación de contrato, negligencia, incompetencia o imprudencia por parte del licenciatario en la práctica de la agrimensura si el monto o valor del acuerdo es superior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(a)(4) Una sentencia en una acción civil o un laudo arbitral vinculante, o una acción administrativa que resulte en una sentencia o un laudo arbitral vinculante, contra el licenciatario en cualquier acción que alegue fraude, engaño, tergiversación, incumplimiento o violación de contrato, negligencia, incompetencia o imprudencia por parte del licenciatario en la práctica de la agrimensura si el monto o valor de la sentencia o del laudo arbitral vinculante es de veinticinco mil dólares ($25,000) o superior.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(b) El informe requerido por la subdivisión (a) deberá ser firmado por el licenciatario y establecer los hechos que constituyen el evento reportable. Si el evento reportable involucra la acción de una agencia administrativa o un tribunal, el informe deberá establecer el título del asunto, el nombre del tribunal o agencia, el número de expediente y las fechas en que ocurrió el evento reportable.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(c) Un licenciatario deberá responder prontamente a las consultas orales o escritas de la junta con respecto a los eventos reportables, incluidas las consultas realizadas por la junta en relación con la renovación de la licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(d) Nada en esta sección impondrá a ningún licenciatario el deber de informar a la junta la ocurrencia de cualquiera de los eventos establecidos en la subdivisión (a) ya sea por o contra cualquier otro licenciatario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(e) El incumplimiento por parte de un licenciatario de informar a la junta en el tiempo y la forma requeridos por esta sección será motivo de acción disciplinaria.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776(f) Para los fines de esta sección, una condena incluye la declaración inicial, el veredicto o el hallazgo de culpabilidad; una declaración de no refutación; o el pronunciamiento de la sentencia por un tribunal de primera instancia, aunque la condena no sea firme o la sentencia no se imponga realmente hasta que se agoten todas las apelaciones.

Section § 8776.1

Explanation

Esta sección de la ley exige que, dentro de los 30 días siguientes a que un tribunal de California condene, llegue a un acuerdo o dicte una sentencia contra un licenciatario de la junta, el tribunal debe informar a la junta. El tribunal también debe enviar a la junta una copia de la condena, el acuerdo o la sentencia y cualquier documento judicial relacionado que explique u ordene estas decisiones.

Dentro de los 30 días siguientes al registro de una condena descrita en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 8776, un acuerdo descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 8776, o una sentencia descrita en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 8776, por un tribunal de este estado al que se le ha notificado que el demandado es un licenciatario de la junta, el tribunal que dictó la condena o sentencia informará de ese hecho a la junta y le proporcionará una copia de la condena, el acuerdo o la sentencia y cualesquiera órdenes u opiniones del tribunal que acompañen o dicten la condena, el acuerdo o la sentencia.

Section § 8776.2

Explanation

Si un profesional con licencia de la junta tiene que pagar cualquier parte de una sentencia de demanda civil, un acuerdo o un laudo arbitral, su compañía de seguros o cualquier agencia gubernamental que lo asegure debe informar detalles específicos a la junta dentro de los 30 días. El informe debe incluir el nombre del titular de la licencia, el monto involucrado, lo que pagó la aseguradora o la agencia, y quién recibió el pago.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776.2(a) Dentro de los 30 días siguientes al pago de la totalidad o cualquier parte de una sentencia de acción civil, acuerdo o laudo arbitral vinculante descrito en la Sección 8776 contra un titular de licencia de la junta, cualquier aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a dicho titular de licencia deberá informar a la junta el nombre del titular de la licencia; el monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral vinculante; el monto pagado por la aseguradora; y la identidad del beneficiario del pago.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8776.2(b) Dentro de los 30 días siguientes al pago de la totalidad o cualquier parte de una sentencia de acción civil, acuerdo o laudo arbitral vinculante descrito en la Sección 8776 contra un titular de licencia de la junta, cualquier agencia gubernamental estatal o local que se autoasegure a dicho titular de licencia deberá informar a la junta el nombre del titular de la licencia; el monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral vinculante; el monto pagado; y la identidad del beneficiario del pago.

Section § 8776.3

Explanation

Esta ley establece que se aplican reglas específicas si alguien involucrado en un caso legal o un acuerdo fue o es parte de una empresa o agencia gubernamental donde tenía responsabilidad sobre un proyecto. Estas reglas se aplican cuando la persona era propietario, socio, funcionario o empleado, especialmente si estaba a cargo de la parte del proyecto relacionada con el problema legal que se está resolviendo.

Los requisitos de las Secciones 8776, 8776.1 y 8776.2 se aplicarán si una parte en la acción civil, acuerdo o laudo arbitral es o fue una empresa unipersonal, sociedad, firma, corporación o agencia gubernamental estatal o local en la que el licenciatario es o fue propietario, socio, miembro, funcionario o empleado y es o fue el licenciatario a cargo responsable de la porción del proyecto que fue objeto de la sentencia civil, acuerdo o laudo arbitral.

Section § 8776.4

Explanation
Esta ley establece que si una persona con una licencia profesional entrega un informe obligatorio a su junta reguladora, no se considera que ha incumplido ningún acuerdo de confidencialidad que pudiera tener, como un acuerdo de conciliación.

Section § 8776.5

Explanation

Esta ley se aplica a los ingenieros civiles que obtuvieron su licencia antes del 1 de enero de 1982. Si están involucrados en un caso legal relacionado con la topografía profesional, las reglas de este artículo son relevantes para ellos.

Las disposiciones de este artículo se aplican a un ingeniero civil con licencia conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) antes del 1 de enero de 1982, si la sentencia de acción civil, el acuerdo extrajudicial o el laudo arbitral se relaciona con la práctica de la topografía profesional.

Section § 8776.6

Explanation

Esta ley permite a la junta responsable de supervisar regulaciones profesionales específicas establecer normas adicionales que aclaren la forma en que deben cumplirse ciertos requisitos de presentación de informes.

La junta puede adoptar reglamentos para definir con mayor detalle los requisitos de presentación de informes de las Secciones 8776, 8776.1 y 8776.2.

Section § 8776.7

Explanation

Esta ley solo será efectiva a partir del 1 de enero de 2008, si se reserva dinero en el presupuesto de un fondo específico y la junta recibe suficiente autorización y personal para llevar a cabo las actividades de la ley.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, solo si se realiza una asignación de fondos del Fondo de Ingenieros Profesionales y Agrimensores para el año fiscal 2007-08 en la Ley de Presupuesto anual para financiar las actividades de este artículo, y se otorga suficiente autoridad de contratación a la junta conforme a una propuesta de cambio presupuestario para proporcionar personal suficiente para implementar este artículo.