Operadores de Control de Plagas EstructuralesAdministración
Section § 8520
Esta sección establece una Junta de Control de Plagas Estructurales dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, compuesta por siete miembros. La junta es responsable de gestionar y hacer cumplir las leyes de control de plagas, priorizando la protección del consumidor. Esta sección de la ley está programada para finalizar el 1 de enero de 2028, a menos que una nueva ley cambie o extienda esa fecha. Después de que finalice, la junta será revisada por comités legislativos.
Section § 8520.1
Esta ley subraya que la función principal de la Junta de Control de Plagas Estructurales es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre la seguridad pública y otros objetivos, la seguridad de las personas siempre debe ser lo primero.
Section § 8520.2
Esta sección de la ley describe el traspaso de la Junta de Control de Plagas Estructurales del Departamento de Regulación de Pesticidas al Departamento de Asuntos del Consumidor. A pesar de este cambio, el mismo registrador, los miembros de la junta y los empleados continuarán en sus funciones. La junta mantiene los mismos deberes y facultades, y todos los registros y propiedades existentes se transfieren. Cualquier referencia legal a la junta debe entenderse ahora como una referencia a esta bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor.
Section § 8521
Esta sección explica que la junta está compuesta por siete miembros. Tres deben ser operadores de control de plagas con licencia por al menos cinco años y residentes del estado. Los otros cuatro miembros son personas del público que no tienen licencia de la junta.
Section § 8522
Esta sección explica cómo se nombra a los miembros de una junta específica y las reglas sobre sus mandatos. Los miembros de la junta son nombrados por cuatro años, pero la autoridad que los nombra puede destituirlos en cualquier momento. Si un miembro se va antes de que termine su mandato, se nombra a otra persona para que lo complete. Los miembros solo pueden servir dos mandatos consecutivos. El Gobernador nombra a dos miembros públicos y a tres miembros con licencia de entre las nominaciones. El Senado y la Asamblea también nombran miembros públicos para la junta. El proceso de nombramiento implica solicitar nominaciones de partes interesadas, como la industria de control de plagas y organizaciones de consumidores. Las nominaciones deben presentarse por escrito e incluir detalles específicos sobre el nominado y el nominador.
Section § 8523
Esta sección establece que la junta debe elegir un presidente que servirá por un año. La junta está obligada a reunirse cada octubre. Además, el presidente o tres miembros cualesquiera de la junta pueden convocar reuniones especiales en cualquier momento, con la notificación dada según lo decida la junta.
Section § 8524
Esta ley establece que al menos cuatro miembros de la junta deben estar presentes para llevar a cabo asuntos oficiales o tomar decisiones. Si hay una vacante en la junta, esta aún puede funcionar siempre y cuando cuatro miembros estén presentes.
Section § 8525
Esta ley permite que una junta, con aprobación, cree, modifique o elimine reglas necesarias para las prácticas de control de plagas. Deben comunicarse con el Departamento de Regulación de Pesticidas si sus reglas afectan la regulación de pesticidas o las responsabilidades del condado.
Section § 8526
Section § 8527
La Junta de Control de Plagas Estructurales de California debe tener un sello oficial con un texto específico, y es responsabilidad del registrador cuidarlo.
Section § 8528
La junta, con la aprobación del director, nombrará a un registrador que actuará como funcionario ejecutivo y secretario de la junta. También decidirán el salario y las responsabilidades del registrador. Esta disposición es temporal y finalizará el 1 de enero de 2028, a menos que una nueva ley cambie esta fecha.
Section § 8529
Section § 8530
Section § 8531
Esta ley exige que el registrador mantenga registros detallados de todo lo que hace la junta. Necesitan tener una lista completa de todas las solicitudes de licencias y registros, cualquier licencia o registro otorgado o renovado, y cualquiera que haya sido revocado, cancelado o suspendido, y estos registros deben estar accesibles en la oficina de la junta.
Section § 8531.5
Section § 8532
Esta ley establece que cualquier copia de registros o documentos que la junta tenga en su poder, que estén certificadas por el registrador y selladas con el sello oficial de la junta, pueden ser utilizadas como prueba en los tribunales de California con la misma validez que los documentos originales.