Peluquería y CosmetologíaEscuelas, Instructores y Planes de Estudio
Section § 7362
Esta sección de la ley explica cómo una escuela puede ser aprobada por la junta y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, o si es una escuela pública, al ofrecer un curso aprobado por la junta. También describe situaciones en las que la junta puede revocar, suspender o denegar la aprobación de una escuela. Las razones incluyen conducta poco profesional, como incompetencia o negligencia, violaciones de las normas de salud y seguridad, tener una enfermedad contagiosa, abuso de sustancias, fraude y obstrucción de inspecciones. En esencia, la ley asegura que las escuelas aprobadas mantengan altos estándares y sigan las regulaciones para proteger a estudiantes y clientes.
Section § 7362.1
Esta sección describe los requisitos para que una escuela de cosmetología sea aprobada por la junta. La escuela debe tener suficiente equipo y espacio para al menos 25 estudiantes o el número de matriculados, el que sea mayor. También debe tener al menos 25 estudiantes a tiempo completo que estén realmente comprometidos a completar el curso completo de cosmetología. Además, la escuela necesita ofrecer un programa completo de formación práctica y técnica según lo exigen las regulaciones de la junta.
Section § 7362.2
Una escuela de barbería en California debe cumplir con varios requisitos. Necesita tener suficiente equipo y espacio para al menos 15 estudiantes o la cantidad de estudiantes inscritos en el curso. La escuela debe inscribir al menos a 15 estudiantes reales y a tiempo completo que estén comprometidos a completar el curso completo de barbería. Además, la escuela debe ofrecer formación práctica e instrucción técnica según lo especificado por las regulaciones pertinentes.
Section § 7362.3
Esta ley exige que las escuelas de electrología aprobadas por la junta cumplan con estándares específicos. Deben tener suficiente equipo y espacio para al menos cinco estudiantes o el número total de estudiantes matriculados. Además, necesitan tener al menos cinco estudiantes a tiempo completo que estén comprometidos a completar el curso. Las escuelas también deben ofrecer un curso completo de formación práctica y técnica, tal como se describe en los reglamentos relacionados.
Section § 7362.5
En California, las escuelas que ofrecen cursos de barbería o cosmetología deben asegurar que los estudiantes completen al menos 1,000 horas de instrucción práctica y técnica. Para la barbería, el plan de estudios incluye temas como salud y seguridad, desinfección, servicios químicos para el cabello, estilismo y afeitado de barba. Cada una de estas áreas requiere horas de instrucción específicas, como 100 horas para salud y seguridad, 200 horas para servicios químicos para el cabello y estilismo, y 200 horas para afeitado. Para la cosmetología, el plan de estudios también cubre áreas similares, pero añade servicios de cuidado de la piel, depilación y manicuras y pedicuras. Esto incluye 150 horas en cuidado de la piel y 100 horas para manicuras y pedicuras. Ambos campos enfatizan la prestación de servicios para todo tipo y textura de cabello.
Section § 7363
Section § 7364
Si una escuela establece un curso de cuidado de la piel, este debe durar al menos 600 horas y cubrir varias áreas importantes. Estas áreas incluyen salud y seguridad, desinfección y saneamiento, diversas técnicas de cuidado de la piel, y métodos para la depilación y tratamientos de pestañas y cejas. El curso debe enseñar sobre el manejo de materiales peligrosos, métodos de limpieza adecuados, cuidado facial y técnicas de depilación, excluyendo cualquier tratamiento con láser o luz.
Section § 7365
Para convertirse en un técnico de uñas certificado en California, un curso de cuidado de uñas debe tener una duración mínima de 400 horas y cubrir temas específicos. Debe incluir 100 horas sobre salud y seguridad, como seguridad química y prevención de enfermedades; 100 horas sobre prácticas de desinfección; y 150 horas sobre técnicas de manicura y pedicura, incluyendo el uso de uñas artificiales y masajes.
Section § 7366
Esta sección describe los requisitos para un curso de electrólisis en California. El curso debe tener una duración mínima de 600 horas y cubrir instrucción práctica y técnica. Incluye 100 horas sobre salud y seguridad, centrándose en sustancias peligrosas y la prevención de enfermedades, y 100 horas sobre desinfección y saneamiento para garantizar la seguridad de los consumidores y del técnico. Además, se dedican 400 horas a las técnicas de electrólisis, cubriendo temas como la epilación, la termólisis, la modalidad combinada o dual, y el uso adecuado de la electricidad y los dispositivos eléctricos en la práctica de la electrología.
Section § 7367
Si un estudiante cambia de un programa educativo a otro, la junta debe reconocerle el crédito por cualquier capacitación que ya haya completado y que sea la misma en ambos programas.
Section § 7368
Si una escuela ofrece servicios de barbería, cosmetología o electrólisis al público, cualquier anuncio debe indicar claramente que estos servicios son realizados por estudiantes. Esto ayuda a los clientes potenciales a comprender el nivel de experiencia detrás de esos servicios.
Section § 7389
Esta ley exige que la junta cree o adopte un curso de salud y seguridad que cubra sustancias peligrosas, leyes laborales básicas y sensibilización sobre agresión física y sexual. Este curso se impartirá en escuelas aprobadas por la junta e incluirá pruebas piloto y capacitación para instructores. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2019.
Section § 7389.5
Section § 7395.1
Un estudiante de un programa de cosmetología aprobado por la junta puede trabajar como externo después de completar al menos el 25% de sus horas requeridas. Los externos pueden obtener horas de crédito, pero no más de 25 horas semanales y sin exceder el 25% del total de horas del curso. El salón donde trabajen debe tener licencia, contar con al menos cuatro empleados con licencia y ofrecer salarios o comisiones en lugar de alquiler de espacio. Solo puede haber un externo por cada cuatro trabajadores con licencia, y las horas de los trabajadores actuales no deben reducirse para acomodar a un externo. Los externos deben llevar y mostrar una identificación de la escuela, y sus tareas deben estar alineadas con las prácticas de cosmetología. Su desempeño es evaluado regularmente, y la participación en el programa es voluntaria. El salón debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra al externo. El objetivo del programa es mejorar el aprendizaje en el aula y las habilidades para futuros empleos.
Section § 7395.2
Esta ley permite a los estudiantes de barbería adquirir experiencia práctica trabajando como externos después de completar al menos el 25% de las horas de su curso. Pueden obtener crédito por hasta 25 horas a la semana, pero esto no puede superar el 25% del total de horas requeridas. El externado debe realizarse en una barbería con licencia que cuente con al menos cuatro profesionales con licencia, quienes trabajen por salario o comisión, no alquilando un espacio. Solo se permite un externo por cada cuatro profesionales, y no pueden ocupar las horas de los empleados existentes. Los externos deben llevar insignias escolares identificables y centrarse principalmente en tareas de barbería. Las escuelas y los establecimientos deben seguir el progreso y asegurarse de que los externos estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. La participación es opcional, no es un requisito para la graduación, y busca mejorar el aprendizaje en el aula con habilidades del mundo real.