FarmaciaProductos Farmacéuticos Estériles
Section § 4127
Si una farmacia elabora medicamentos estériles, debe obtener una licencia especial para ello. La junta encargada creará reglas y procedimientos para guiar cómo funciona esto. También revisarán cualquier actualización de los estándares nacionales sobre la elaboración de medicamentos estériles para ver si se necesitan cambios en las reglas, y lo harán dentro de los 90 días posteriores a cualquier revisión.
Section § 4127.1
Si una farmacia quiere preparar medicamentos estériles, debe obtener una licencia especial de la junta para hacerlo, la cual debe renovarse cada año. La licencia solo se puede otorgar al propietario de una farmacia en esa ubicación específica, y la junta debe inspeccionarla primero para asegurar que cumple con las normas. La farmacia también debe compartir ciertos documentos, como sus políticas sobre la preparación de compuestos, informes de inspección y una lista de los medicamentos que ha preparado. Si algo sale mal con los medicamentos, como efectos secundarios o una retirada de producto, la farmacia debe informar a la junta de inmediato. También se deben informar las suspensiones o acciones disciplinarias de otros estados. Sin embargo, la simple mezcla de polvos estériles no requiere esta licencia si la realiza un profesional de la salud con licencia utilizando suministros del fabricante. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2014.
Section § 4127.2
Si una farmacia ubicada fuera de California desea enviar medicamentos estériles elaborados al estado, debe obtener una licencia especial de la junta de California. Esta licencia debe renovarse anualmente, es específica para cada ubicación y no puede transferirse a otra persona. Antes de obtener o renovar esta licencia, la farmacia debe pasar una inspección y cubrir los costos de la misma. La junta verificará varias cosas, como las políticas de elaboración de la farmacia, la autoevaluación, los informes de inspección y una lista de los medicamentos elaborados.
Las farmacias también deben seguir reglas como informar cualquier acción o problema dentro de plazos específicos y mantener a la junta informada sobre quejas o retiradas de productos. Deben informar inmediatamente cualquier efecto adverso de sus medicamentos. Para enero de 2018, se debía presentar un informe a la legislatura estatal sobre la eficacia de la regulación de estas farmacias, pero ese requisito de informe finalizó en 2022. Esta ley entró en vigor en julio de 2014.
Section § 4127.3
Si se sospecha que una farmacia elabora productos farmacéuticos estériles que representan un peligro para la salud o seguridad pública, la junta puede hacer que detengan inmediatamente la actividad mediante una orden de cese y desista. Esta orden puede durar hasta 30 días o hasta que se celebre una audiencia. El propietario de la farmacia será notificado de cualquier problema y podrá solicitar una audiencia en un plazo de 15 días para impugnar la orden. Se tomará una decisión al respecto rápidamente, y el incumplimiento de la orden se considera conducta profesional indebida.
Section § 4127.4
Si incumple las normas de este artículo específico o sus reglamentos relacionados, podría ser multado con hasta $2,500 por cada vez que ocurra. Esta multa puede ser impuesta mediante una citación de la junta.
Section § 4127.6
Esta ley comenzará a aplicarse una vez que se asignen los puestos necesarios a la junta a través del presupuesto estatal anual.
Section § 4127.7
Esta sección permite a la junta emitir licencias temporales para la elaboración de productos farmacéuticos estériles cuando sea de interés público. Estas licencias tienen una tarifa y pueden durar hasta 180 días, con condiciones para garantizar la seguridad pública. Si hay un error o se deniega una licencia permanente, la licencia temporal finaliza una vez que se notifica al titular. Los titulares de estas licencias temporales no tienen derechos a largo plazo para conservar la licencia si esta es revocada o denegada.
Section § 4127.8
Si una farmacia en California retira del mercado un medicamento estéril compuesto que podría causar daños graves o incluso la muerte, debe notificar a todas las partes involucradas en un plazo de 12 horas. Esto incluye alertar a la farmacia, al médico que lo recetó, al paciente y a la Junta de Farmacia de California. Si el medicamento fue directamente a un paciente, la farmacia debe informarle. Si fue a un médico, el médico debe informar al paciente. Si fue a otra farmacia, esta debe informar al médico o al paciente, y el médico, a su vez, debe asegurarse de que el paciente esté al tanto.