Chapter 9.5
Section § 4430
Esta sección explica definiciones importantes utilizadas en el contexto de los beneficios y auditorías farmacéuticas. Un 'portador' se refiere a un plan de salud o aseguradora. Los 'errores administrativos o de mantenimiento de registros' son errores menores, como erratas, en los registros. La 'extrapolación' es cuando se estiman errores de pago al revisar una muestra de reclamaciones. Un 'plan de beneficios de salud' cubre o reembolsa los costos de salud, mientras que el 'costo máximo permitido' es lo máximo que un gestor farmacéutico pagará por un medicamento. La 'lista de costos máximos permitidos' indica qué medicamentos tienen límites de precio. Los medicamentos 'obsoletos' son aquellos que ya no se pueden usar. 'Farmacia' se define en otra sección, y una 'auditoría de farmacia' inspecciona los registros de una farmacia sobre los medicamentos dispensados bajo planes de salud. Finalmente, un 'gestor de beneficios farmacéuticos' supervisa la cobertura de medicamentos recetados para los planes de salud, incluyendo el procesamiento de reclamaciones y la gestión de costos.
Section § 4431
Esta sección establece que ciertas reglas no se aplican a las auditorías realizadas cuando existe una sospecha razonable de actividad ilegal, como fraude o abuso, especialmente por parte de organizaciones relacionadas con farmacias. Además, excluye de estas reglas las auditorías llevadas a cabo por agencias gubernamentales de salud específicas y por Medicare.
Section § 4432
Esta ley establece que cualquier contrato celebrado o modificado entre una farmacia y un proveedor o gestor de seguros de salud, para proporcionar servicios farmacéuticos a los miembros de un plan de salud después del 1 de enero de 2013, debe seguir ciertas reglas. Sin embargo, esto no se aplica a ciertos contratos de compensación para trabajadores.
Section § 4433
Si una empresa audita una farmacia, no se le puede pagar en función de la cantidad de dinero que recupere de la farmacia. Sin embargo, sí pueden cobrar al patrocinador del plan si su contrato especifica claramente los detalles y si ningún empleado recibe incentivos por los montos recuperados. Además, las farmacias no pueden ser obligadas a devolver dinero por errores administrativos simples, a menos que esos errores hayan causado un daño financiero real.
Section § 4434
Esta ley establece los requisitos de privacidad y procedimiento para las auditorías de farmacias. Las entidades que realizan auditorías de farmacias deben mantener la información recopilada de forma confidencial, a menos que la compartan con el asegurador, el administrador de beneficios farmacéuticos o el tercero pagador involucrado en la auditoría. Solo pueden acceder a informes de auditorías anteriores de la misma farmacia si fueron realizadas por ellos mismos o en su nombre. Sin embargo, los empleadores y otros pueden compartir opiniones generales basadas en los hallazgos de la auditoría. Antes de realizar una auditoría, las entidades que no son aseguradores deben notificar a la farmacia que existe un acuerdo de privacidad con los aseguradores. Finalmente, los auditores deben proporcionar una lista de los registros revisados a la farmacia después de la parte in situ de la auditoría para asegurar el cumplimiento de las leyes de privacidad.
Section § 4435
Esta ley establece que si una empresa desea auditar una farmacia en su ubicación, no puede iniciar ni planificar la auditoría durante la primera semana de cualquier mes, a menos que la farmacia esté de acuerdo. Además, la empresa debe dar a la farmacia un aviso por escrito de al menos dos semanas antes de que comience la primera auditoría.
Section § 4436
Esta ley regula cómo deben realizarse las auditorías de farmacia. Exige que cualquier auditoría que implique juicio clínico requiera la opinión de un farmacéutico con licencia. La entidad que realiza la auditoría debe verificar la legalidad de las recetas según estándares específicos. Además, nada impide que los gestores de beneficios farmacéuticos rechacen reclamaciones si no cumplen con requisitos particulares como las directrices de la FDA o la documentación adecuada. Por último, los auditores deben aceptar registros de firmas, ya sean en papel o electrónicos, como prueba de la prestación de servicios a los pacientes.
Section § 4437
Si un administrador de beneficios farmacéuticos desea auditar los reclamos de una farmacia, no puede revisar reclamos con más de 24 meses desde que fueron presentados o procesados. Sin embargo, si una ley diferente lo exige, o si necesitan la receta original, podrían revisar un período más extenso.
Section § 4438
Esta ley garantiza la transparencia y la equidad en las auditorías de farmacia. Después de una auditoría, se entrega un informe preliminar a la farmacia, dándole 30 días para resolver cualquier problema. Las farmacias pueden usar varios tipos de documentos, incluyendo recetas y registros médicos, para respaldar su caso. Si se sugieren sanciones, las farmacias pueden presentar pruebas para impugnarlas. Un informe final debe entregarse en un plazo de 120 días después de la respuesta de la farmacia, con al menos 30 días para apelar cualquier hallazgo. No se pueden cobrar sanciones hasta que se resuelvan las apelaciones. Si una farmacia enfrenta un cargo de más de $30,000, los pagos que superen esta cantidad pueden retenerse mientras las apelaciones estén en curso. Además, no se acumulan intereses durante el período de auditoría, y los hallazgos de auditoría sin fundamento deben ser desestimados.
Section § 4439
Esta sección aclara que el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Junta Estatal de Farmacia de California no tienen ningún control o supervisión sobre las normas de este capítulo.
Section § 4440
Esta ley exige que los administradores de beneficios farmacéuticos (PBM) que reembolsan a las farmacias utilizando un costo máximo permitido (MAC) sigan ciertas reglas. Deben informar a las farmacias cómo se determinan los precios de los medicamentos, actualizar las listas de costos regularmente y ayudar a las farmacias a impugnar las tasas de reembolso. Los medicamentos en estas listas deben cumplir criterios específicos, como estar suficientemente disponibles y no estar obsoletos. Los PBM deben atender las apelaciones de las farmacias sobre los costos de los medicamentos dentro de plazos establecidos y corregir cualquier discrepancia de costos encontrada. Además, las farmacias no pueden compartir la información específica de costos que reciben con terceros.
Section § 4441
Esta sección de la ley establece reglas para los contratos que involucran a los gestores de beneficios farmacéuticos (PBMs), que son entidades que administran los beneficios de medicamentos recetados. Explica términos clave como "etiquetadores" e "información propietaria" y asegura que los PBMs actúen con honestidad y equidad. Los PBMs deben divulgar información importante a los patrocinadores de planes de salud sobre precios de medicamentos, reembolsos y tarifas. No pueden disuadir a estos patrocinadores de buscar tales detalles. Los PBMs también deben informar a las farmacias sobre cambios contractuales significativos y no pueden penalizarlas por sugerir alternativas de medicamentos más baratas a los pacientes. Algunas entidades, como las aseguradoras de salud que gestionan sus propios beneficios, no están cubiertas por esta ley. Si alguna parte de la ley es inválida, no afecta al resto.