(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(a) Para los fines de esta sección, “perfusión” significa aquellas funciones necesarias para el soporte, tratamiento, medición o suplementación del sistema cardiovascular, del sistema circulatorio con o sin el circuito de oxigenación, o cualquier combinación de esas actividades, y para asegurar el manejo seguro de las funciones fisiológicas mediante el monitoreo de los parámetros necesarios de esos sistemas conforme a una orden y bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(b) Los servicios de perfusión incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(b)(1) El uso de circulación extracorpórea, técnicas de soporte cardiopulmonar y otras tecnologías terapéuticas y diagnósticas auxiliares. “Circulación extracorpórea,” tal como se utiliza en esta sección, significa la desviación de la sangre de un paciente a través de una máquina de corazón-pulmón o un dispositivo similar que asume las funciones del corazón, los pulmones o ambos del paciente.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(b)(2) Contrapulsación, asistencia ventricular, autotransfusión, incluyendo técnicas de conservación de sangre, preservación miocárdica y de órganos, soporte vital extracorpóreo y perfusión de extremidades aisladas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(b)(3) El uso de técnicas que implican el manejo de la sangre, soporte vital avanzado y otras funciones relacionadas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c) Los servicios de perfusión también incluyen, pero solo durante la realización de las funciones descritas en el apartado (b), lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c)(1) La administración de agentes farmacológicos y terapéuticos, productos sanguíneos o agentes anestésicos a través del circuito extracorpóreo o a través de una línea intravenosa según lo ordene un médico y cirujano.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c)(2) La realización y el uso de análisis de anticoagulación, monitoreo fisiológico, análisis de gases en sangre y química, análisis de hematocrito, hipotermia, hipertermia, hemoconcentración y hemodilución. Nada en este párrafo eximirá a los perfusionistas de los requisitos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200), incluyendo, entre otros, los requisitos de garantía de calidad y mantenimiento de equipos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c)(3) La observación de signos y síntomas relacionados con los servicios de perfusión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c)(4) La determinación de si los signos y síntomas relacionados con los servicios de perfusión exhiben características anormales.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(c)(5) La implementación, basada en anormalidades observadas, de informes apropiados, o protocolos de perfusión, o cambios en el régimen de tratamiento, conforme a una orden de un médico y cirujano, o el inicio de procedimientos de emergencia. “Protocolos de perfusión” tal como se utiliza en esta sección, significa políticas y protocolos relacionados con la perfusión desarrollados o aprobados por un centro de salud con licencia o un médico y cirujano mediante la colaboración con administradores y profesionales de la salud, incluyendo perfusionistas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(d) A partir del 1 de enero de 1993, ninguna persona se presentará como perfusionista, a menos que en el momento de hacerlo la persona cumpla con los requisitos educativos y de examen especificados en los apartados (e) y (f).
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(e) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), las personas que se presenten como perfusionistas deberán ser graduados de un programa de capacitación descrito en la Sección 2592 y presentar pruebas satisfactorias de haber completado con éxito el examen completo de la Junta Americana de Perfusión Cardiovascular, o su agencia sucesora, o su equivalente si la División de Licencias de la Junta Médica de California determina que es necesario un equivalente.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(f) Cualquier persona podrá considerarse que ha completado el equivalente de los requisitos de examen y educación si esa persona está actualmente certificada por la Junta Americana de Perfusión Cardiovascular, o si, a partir del 1 de enero de 1993, la persona ha ejercido como perfusionista y ha realizado anualmente un mínimo de 40 casos de bypass cardiopulmonar durante cirugía cardíaca en un centro de salud con licencia y lo ha hecho durante al menos cinco años desde el 1 de enero de 1987. Para los fines de este apartado, “centro de salud con licencia” significa un centro de salud con licencia en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(g) Para continuar utilizando el título de “perfusionista,” la persona deberá completar los requisitos de educación continua de, o mantener la certificación activa por, la Junta Americana de Perfusión Cardiovascular, o su agencia sucesora, o el equivalente si la División de Licencias de la Junta Médica de California determina que es necesario un equivalente.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 2590(h) Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.
(Amended by Stats. 1997, Ch. 677, Sec. 1. Effective January 1, 1998.)