Chapter 5.65
Section § 2585
Si te presentas como dietista registrada en California, debes cumplir con ciertas cualificaciones. Podrías haber obtenido el título antes de 1981 o cumplir con requisitos educativos y prácticos específicos, incluyendo un título universitario, 900 horas de práctica supervisada y aprobar un examen. Si te presentas como técnico dietético registrado, también debes cumplir con cualificaciones, como tener 18 años o más, completar un título, práctica supervisada y un examen. Decir que eres dietista o técnico dietético cuando no cumples con estos criterios es un delito. Los empleados de atención médica que eran dietistas cuando esta ley entró en vigor pueden seguir usando el título sin hacer el examen, siempre que cumplan con otros requisitos. Aquellos con títulos avanzados en nutrición podrían recibir reembolso por dar asesoramiento bajo ciertas condiciones, pero la ley no exige que se les reembolse directamente como proveedores separados de Medi-Cal, especialmente si la ley federal lo prohíbe.
Section § 2586
Esta ley detalla lo que los dietistas registrados y ciertos profesionales de la nutrición pueden hacer en California. Pueden ofrecer asesoramiento y evaluaciones nutricionales cuando son remitidos por un proveedor de atención médica. Estos dietistas pueden ajustar la dieta de un paciente dentro de los límites establecidos por el proveedor y con la documentación necesaria. También pueden recibir y enviar órdenes relacionadas con la terapia nutricional, pero no pueden administrar nutrición intravenosa por sí mismos. En centros de atención médica, pueden solicitar pruebas de laboratorio para la terapia nutricional si un médico lo aprueba. Los técnicos dietéticos pueden asistir bajo supervisión directa, pero no pueden crear planes de dieta ni manejar órdenes por sí mismos. La ley establece las reglas de supervisión para dietistas y técnicos. Quienes practiquen en contra de estas reglas enfrentan cargos por delito menor. Aclara que otros profesionales de la salud no están restringidos en su práctica por estas normas.
Section § 2586.2
Esta ley significa que alguien puede participar en actividades específicas detalladas en otra parte de la ley, la Sección 2586(a), si cumplen ciertas condiciones. Primero, deben estar involucrados en estas actividades como parte de un programa de práctica supervisada para dietistas registrados, lo cual se explica con más detalle en la Sección 2585. Segundo, la persona debe estar estudiando actualmente o haber terminado su educación requerida para convertirse en un dietista registrado, como también se describe en la Sección 2585.
Section § 2586.4
Esta ley permite a las personas participar en ciertas actividades relacionadas con la práctica dietética si cumplen con dos criterios. Primero, deben formar parte de un programa de práctica supervisada para técnicos dietéticos. Segundo, deben haber completado los cursos educativos necesarios para un técnico dietético registrado.
Section § 2586.6
Esta ley permite que una persona que ha completado un programa de práctica supervisada para dietistas trabaje bajo la supervisión directa de un dietista registrado por hasta seis meses o hasta que repruebe su examen de certificación, lo que ocurra primero. La persona debe cumplir ciertas condiciones, como tener prueba escrita de la finalización del programa y haber solicitado presentarse al examen mientras espera una fecha de prueba.