Section § 2540

Explanation

Solo los profesionales de la salud con licencia, como médicos, cirujanos u optometristas, están autorizados a realizar exámenes de la vista para medir la visión o evaluar cómo se enfocan sus ojos. También son los únicos que pueden recetar gafas o lentes de contacto.

Ninguna persona que no sea un médico y cirujano u optometrista puede medir los poderes o el alcance de la visión humana, determinar el estado acomodativo y refractivo del ojo humano o el alcance de sus funciones en general, o prescribir dispositivos oftálmicos.

Section § 2541

Explanation

Esta ley define qué se considera un dispositivo oftálmico recetado. Incluye cualquier anteojos o lentes de contacto recetados por un oculista para cambiar la visión, ciertos lentes de contacto según las normas federales, y cualquier lente de contacto decorativo sin corrección de la visión que pueda cambiar la apariencia de los ojos.

Un dispositivo oftálmico recetado incluye cada uno de los siguientes:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2541(a) Cualquier lente de contacto o anteojos recetados por un médico y cirujano u optometrista, que altere o cambie las capacidades visuales del ojo humano.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2541(b) Cualquier lente de contacto descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (n) de la Sección 520 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (21 U.S.C. Sec. 360j y siguientes).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2541(c) Cualquier lente de contacto plano que se comercialice u ofrezca para la venta en este estado. "Lente de contacto plano" significa un lente de contacto de potencia cero o no correctivo destinado a cambiar la apariencia del ojo normal de forma decorativa.

Section § 2541.1

Explanation

Esta ley detalla lo que debe incluirse en una receta para gafas. La receta debe indicar la potencia de la lente, la fecha de vencimiento, la fecha de emisión y los datos del prescriptor, junto con el nombre del paciente. Establece límites sobre la duración de una receta, generalmente entre dos y cuatro años, a menos que casos especiales requieran cambios antes. Los prescriptores deben comunicar claramente la fecha de vencimiento de forma oral y pueden extenderla si es necesario. También deben seguir las normas de la Comisión Federal de Comercio relativas a estas recetas. Si las gafas de un paciente se pierden o dañan, las recetas vencidas pueden usarse para obtener una nueva lente, pero se debe alentar al paciente a que se haga un examen con el prescriptor original.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a) Una receta de lentes para gafas deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a)(1) La potencia dióptrica de la lente. Cuando la receta que necesita el paciente no haya cambiado desde el examen anterior, el prescriptor podrá escribir en el formulario de la receta “copiar lentes actualmente usados” en su lugar.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a)(2) La fecha de vencimiento de la receta.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a)(3) La fecha de emisión de la receta.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a)(4) El nombre, dirección, número de teléfono, número de licencia del prescriptor y firma del optometrista o médico y cirujano que prescribe.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(a)(5) El nombre de la persona a quien se emite la receta.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(b) La fecha de vencimiento de una receta de lentes para gafas no será inferior a dos años ni superior a cuatro años a partir de la fecha de emisión, a menos que el historial del paciente o las circunstancias actuales establezcan una probabilidad razonable de cambios en la visión del paciente de magnitud suficiente para requerir un reexamen antes de los dos años, o la presencia o probabilidad de anomalías visuales relacionadas con enfermedades oculares o sistémicas indique la necesidad de un reexamen del paciente antes de los dos años. En ningún caso la fecha de vencimiento será inferior al período de tiempo recomendado por el prescriptor para el reexamen del paciente. Establecer una fecha de vencimiento que no sea consistente con esta sección se considerará conducta profesional indebida por parte de la junta que emitió el certificado de práctica del prescriptor.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(c) El prescriptor de una lente para gafas deberá informar oralmente al paciente sobre la fecha de vencimiento de una receta de lentes para gafas en el momento de su emisión. La fecha de vencimiento de una receta podrá ser extendida por el prescriptor y transmitida por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. Una receta oral de lentes para gafas deberá constar por escrito y una copia de dicho escrito deberá enviarse al prescriptor antes de la entrega de las lentes a la persona a quien se emite la receta.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(d) Un prescriptor de lentes para gafas deberá cumplir con las normas relativas a las recetas de lentes para gafas y los exámenes oculares adoptadas por la Comisión Federal de Comercio, que se encuentran en la Parte 456 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(e) Una receta vencida podrá surtirse si existen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(e)(1) Las gafas del paciente están perdidas, rotas o dañadas hasta el punto de hacerlas inutilizables.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.1(e)(2) Al surtir una receta de conformidad con esta subdivisión, la persona que la surte deberá recomendar al paciente que regrese al optometrista o médico y cirujano que emitió la receta para un examen ocular y deberá proporcionar al prescriptor una notificación escrita de la receta que fue surtida.

Section § 2541.2

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre las recetas de lentes de contacto. La receta debe durar entre uno y dos años, a menos que existan razones de salud para acortarla, y esas razones deben registrarse. Una vez realizado el examen ocular o la adaptación, el paciente recibe una copia de la receta. Casos especiales como las lentes personalizadas otorgan al prescriptor cierta discreción sobre la entrega de la receta. Si un paciente compra lentes en otro lugar, el prescriptor debe confirmar los detalles de la receta cuando se le contacte. La receta debe incluir todos los detalles necesarios, como el tamaño y la marca. Se puede exigir el pago de los servicios antes de entregar la receta, pero no puede haber cargos adicionales por acceder a ella. Los prescriptores no pueden obligar a los pacientes a comprarles lentes, ni pueden incluir exenciones de responsabilidad por lentes compradas en otro lugar. El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a acciones disciplinarias contra el prescriptor. Esta ley también aclara que no modifica lo que un óptico dispensador puede hacer legalmente.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(a)(1) La fecha de vencimiento de una receta de lentes de contacto no será inferior a un año ni superior a dos años a partir de la fecha de emisión, a menos que el historial del paciente o las circunstancias actuales establezcan una probabilidad razonable de cambios en la visión del paciente de magnitud suficiente para requerir un nuevo examen antes de un año, o la presencia o probabilidad de anomalías visuales relacionadas con enfermedades oculares o sistémicas indiquen la necesidad de un nuevo examen del paciente antes de un año. Si la fecha de vencimiento de una receta es inferior a un año, las razones relacionadas con la salud para dicha limitación deberán documentarse en el expediente médico del paciente. Bajo ninguna circunstancia la fecha de vencimiento de la receta será inferior al período de tiempo recomendado por el prescriptor para el nuevo examen del paciente.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la fecha de emisión es la fecha en que el paciente recibe una copia de la receta.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(a)(3) Establecer una fecha de vencimiento que no sea consistente con esta sección se considerará conducta profesional indebida por parte de la junta que emitió la licencia para ejercer del prescriptor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(b) Una vez completado el examen ocular o, si corresponde, el proceso de adaptación de lentes de contacto para un paciente según lo descrito en la subdivisión (f), un prescriptor o un óptico dispensador registrado deberá proporcionar al paciente una copia de la receta de lentes de contacto del paciente firmada por el prescriptor, a menos que la receta cumpla con los estándares establecidos en la subdivisión (c).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c) Un prescriptor conservará la discreción profesional con respecto a la entrega de la receta de lentes de contacto para pacientes que usen los siguientes tipos de lentes de contacto:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c)(1) Lentes rígidas permeables al gas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c)(2) Lentes bitóricas permeables al gas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c)(3) Lentes bifocales permeables al gas.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c)(4) Lentes para queratocono.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(c)(5) Lentes diseñadas a medida que se fabrican para un paciente individual y no se producen en masa.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(d) Si un paciente realiza un pedido a un vendedor de lentes de contacto que no sea un médico y cirujano, un optometrista o un óptico dispensador registrado, el prescriptor o su agente autorizado deberá, a solicitud del vendedor de lentes de contacto y en ausencia de la receta real, intentar confirmar prontamente la información contenida en la receta mediante comunicación directa con el vendedor de lentes de contacto.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(e) La receta de lentes de contacto deberá incluir información suficiente para el llenado completo y preciso de una receta, incluyendo, entre otros, la potencia, el material o fabricante o ambos, la curva base o designación apropiada, el diámetro cuando sea apropiado, y una fecha de vencimiento adecuada. Cuando un proveedor prescribe una lente de contacto de marca privada para un paciente, la receta deberá incluir el nombre del fabricante, el nombre comercial de la marca privada y, si corresponde, el nombre comercial de la marca nacional equivalente.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(f) El proceso de adaptación de lentes de contacto comienza después del examen ocular completo inicial, e incluye un examen para determinar las especificaciones de la lente, una evaluación inicial del ajuste de la lente en el ojo del paciente, excepto en el caso de una receta de renovación de un paciente establecido, y exámenes de seguimiento que sean médicamente necesarios, y finaliza cuando el prescriptor o el óptico dispensador registrado determina que se ha logrado un ajuste apropiado, o en el caso de una renovación de receta para un paciente establecido, el prescriptor determina que no hay cambios en la receta.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(g) El pago de honorarios profesionales por el examen ocular, la adaptación y la evaluación puede ser requerido antes de la entrega de la receta, pero solo si el prescriptor hubiera requerido el pago inmediato del paciente si el examen hubiera revelado que no se necesitaban dispositivos oftálmicos. Un prescriptor o un óptico dispensador registrado no deberá cobrar al paciente ninguna tarifa como condición para entregar la receta al paciente. Un prescriptor puede cobrar una tarifa adicional por verificar dispositivos oftálmicos dispensados por otro vendedor si la tarifa adicional se impone en el momento en que se realiza la verificación.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(h) Un prescriptor no deberá condicionar la disponibilidad de un examen ocular, una adaptación de lentes de contacto o la entrega de una receta de lentes de contacto a la exigencia de que el paciente acepte comprar lentes de contacto a ese prescriptor. Un óptico dispensador registrado no deberá condicionar la disponibilidad de una adaptación de lentes de contacto a la exigencia de que el paciente acepte comprar lentes de contacto a ese óptico dispensador registrado.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(i) Un prescriptor o un óptico dispensador registrado no deberá incluir en la receta de lentes de contacto, entregar al paciente o requerir que un paciente firme un formulario o aviso que renuncie o exima de responsabilidad al prescriptor o al óptico dispensador registrado por la exactitud de los dispositivos oftálmicos dispensados por otro vendedor. Esta prohibición contra renuncias y exenciones de responsabilidad no impondrá responsabilidad a un prescriptor o a un óptico dispensador registrado por los dispositivos oftálmicos dispensados por otro vendedor de acuerdo con la receta del prescriptor.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(j) El incumplimiento o la negativa intencional de un prescriptor a cumplir con las disposiciones de esta sección constituirá motivo de disciplina profesional, incluyendo, entre otros, la imposición de una multa o la suspensión o revocación de la licencia del prescriptor. La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Estatal de Optometría de California adoptarán reglamentos para implementar esta subdivisión, incluyendo, entre otros, estándares para procesar las quejas que cada una reciba con respecto a esta subdivisión.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(k) Para los fines de esta sección, “prescriptor” significa un médico y cirujano o un optometrista.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.2(l) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de ampliar el ámbito de práctica de un óptico dispensador registrado según se define en las Secciones 2542, 2543 y el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550).

Section § 2541.3

Explanation

Esta ley establece estándares de calidad obligatorios para los dispositivos ópticos recetados, como lentes y lentes de contacto, basándose en las directrices del American National Standards Institute. El Departamento de Salud Pública del Estado, junto con la Junta Estatal de Optometría de California y la Junta Médica de California, es responsable de crear o actualizar estas normas. Las empresas y los profesionales involucrados en la venta o fabricación de dispositivos ópticos recetados deben cumplir con estos estándares, o pueden enfrentar consecuencias legales, incluyendo delitos menores o acciones disciplinarias por parte de las juntas pertinentes. Además, la calidad de cualquier dispositivo óptico recetado puede ser probada por estas juntas para asegurar el cumplimiento de los estándares, pudiendo utilizar otras instalaciones para las pruebas si es necesario.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.3(a) El Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Optometría de California y la Junta Médica de California prepararán y adoptarán estándares de calidad y adoptarán regulaciones relacionadas con los dispositivos oftálmicos recetados, incluyendo, entre otros, lentes, monturas y lentes de contacto. Al promulgar estas normas y regulaciones, el departamento y las juntas adoptarán los estándares actuales del American National Standards Institute con respecto a los materiales oftálmicos. Nada en esta sección prohibirá que el departamento y las juntas adopten conjuntamente estándares posteriores que sean equivalentes o más estrictos que los estándares actuales del American National Standards Institute con respecto a los materiales oftálmicos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.3(b) Ningún individuo o grupo que trabaje con dispositivos oftálmicos recetados, incluyendo, entre otros, distribuidores, ópticos dispensadores registrados o empresas oftálmicas, fabricantes, laboratorios, optometristas u oftalmólogos, venderá, dispensará o suministrará ningún dispositivo oftálmico recetado que no cumpla con los estándares mínimos establecidos por el Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Optometría de California o la Junta Médica de California.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.3(c) Cualquier violación de las regulaciones adoptadas por el Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Optometría de California o la Junta Médica de California de conformidad con esta sección será un delito menor.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.3(d) Cualquier optometrista, oftalmólogo u óptico dispensador que viole las regulaciones adoptadas por el Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California de conformidad con esta sección estará sujeto a medidas disciplinarias por parte de la junta de licencias del individuo.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 2541.3(e) La Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California podrán enviar cualquier dispositivo oftálmico recetado al Departamento de Salud Pública del Estado para su prueba, a fin de determinar si el dispositivo cumple o no con los estándares establecidos adoptados de conformidad con esta sección, y dicha prueba tendrá precedencia sobre cualquier otra prueba de dispositivos oftálmicos recetados que esté realizando el departamento. El departamento podrá realizar las pruebas en sus propias instalaciones o podrá contratar a cualquier otra instalación para que realice las pruebas.

Section § 2541.6

Explanation

Esta ley establece que los fondos estatales no pueden usarse para comprar dispositivos para el cuidado de los ojos si no cumplen con ciertos estándares de seguridad o calidad establecidos por las juntas de salud o médicas en California.

Ningún dispositivo oftálmico recetado que no cumpla con los estándares adoptados por el Departamento de Salud Pública del Estado, la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California conforme a la Sección 2541.3 podrá ser adquirido con fondos estatales.

Section § 2542

Explanation

Si eres un óptico dispensador registrado en California, solo puedes proporcionar lentes de contacto a alguien si tienes una receta válida de un médico u optometrista. Debes seguir sus instrucciones y asegurarte de que la receta mencione específicamente las lentes de contacto. No puedes decidir cambiar el tipo de lentes o cómo deben usarse si eso va en contra de lo que dice la receta.

Un óptico dispensador registrado dispensará lentes de contacto, incluyendo lentes de contacto sin graduación, solo con la receta válida de un médico y cirujano u optometrista, y actuando bajo el consejo, la dirección y la responsabilidad del médico y cirujano u optometrista. El registrado también deberá cumplir con los requisitos de la Sección 2560. Un óptico dispensador registrado no dispensará una lente de contacto o lentes, o una lente de contacto sin graduación o lentes, a menos que la receta se refiera específicamente a y autorice lentes de contacto. Un óptico dispensador registrado no adaptará un tipo genérico de lente de contacto o modo de uso para una lente de contacto contrario al tipo o modo, si lo hubiera, referido en la receta.

Section § 2543

Explanation

Esta sección de la ley restringe quién puede vender o entregar gafas y lentes de contacto recetadas en California, limitándolo únicamente a ciertos profesionales médicos con licencia, como médicos, optometristas y ópticos. También establece que es engañoso e ilegal que estos profesionales o cualquier otra persona anuncien o sugieran que las lentes de contacto pueden comprarse sin una receta válida o un examen ocular.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2543(a) Salvo lo dispuesto en la Ley de Registro de Dispensadores de Lentes Oftálmicas No Residentes (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2564.70)), el derecho a dispensar, vender o suministrar dispositivos oftálmicos recetados al por menor o a la persona nombrada en una receta se limita exclusivamente a médicos y cirujanos con licencia, optometristas con licencia y ópticos dispensadores registrados según lo dispuesto en esta división. Esta sección no se interpretará en el sentido de afectar los requisitos de licencia conforme a la Sección 111615 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2543(b) Se considerará una práctica de marketing engañosa para:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2543(b)(1) Cualquier médico y cirujano, optometrista u óptico dispensador registrado que publique o haga publicar cualquier anuncio o presentación de ventas relacionada con lentes de contacto que represente que las lentes de contacto pueden obtenerse sin la confirmación de una receta válida.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2543(b)(2) Cualquier individuo o entidad que ofrezca a la venta lentes de contacto plano, según se define en el inciso (c) de la Sección 2541, que represente por cualquier medio que dichas lentes pueden obtenerse legalmente sin un examen ocular o la confirmación de una receta válida, o pueden dispensarse o suministrarse a un comprador sin cumplir con los requisitos de la Sección 2562, excepto según lo dispuesto en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2564.70).

Section § 2544

Explanation

Esta ley permite que un asistente que trabaja bajo la supervisión de un optometrista u oftalmólogo realice diversas tareas relacionadas con el cuidado de la vista. Estas tareas incluyen adaptar lentes de prescripción, preparar a los pacientes para los exámenes, recopilar información del paciente, realizar pruebas oculares sencillas y manejar equipos utilizados para los exámenes de la vista. Sin embargo, deben tener capacitación documentada y seguir pautas estrictas, especialmente al realizar procedimientos de refracción subjetiva. Es importante destacar que los asistentes no pueden recetar gafas ni lentes de contacto. El lugar donde se realizan estas actividades puede ser cualquier instalación con licencia de los departamentos de salud o servicios sociales. Además, las corporaciones no pueden realizar estas actividades a menos que estén expresamente autorizadas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a) No obstante cualquier otra disposición legal, un asistente en cualquier entorno donde se practique la optometría u oftalmología, que actúe bajo la responsabilidad y supervisión directa de un optometrista o un médico y cirujano, podrá adaptar lentes de prescripción. Bajo la responsabilidad y supervisión directa de un optometrista u oftalmólogo, un asistente en cualquier entorno donde se practique la optometría u oftalmología también podrá realizar lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(1) Preparar a los pacientes para el examen.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(2) Recopilar datos preliminares del paciente, incluyendo la toma de un historial del paciente.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(3) Realizar pruebas no invasivas sencillas de agudeza visual, pupilas y motilidad ocular.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(4) Realizar pruebas automatizadas de campo visual.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(5) Realizar fotografía oftálmica e imágenes digitales.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(6) Realizar tonometría.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(7) Realizar lensometría.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(8) Realizar autorrefracción no subjetiva.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9) Realizar procedimientos preliminares de refracción subjetiva en relación con la finalización de los procedimientos de refracción subjetiva realizados por un oftalmólogo u optometrista, sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(A) El asistente deberá tener al menos 45 horas de capacitación documentada en procedimientos de refracción subjetiva aceptables para el oftalmólogo u optometrista supervisor, lo que puede incluir la realización de procedimientos preliminares de refracción subjetiva consistentes con este párrafo para lograr dicha capacitación.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(B) Cualquier procedimiento preliminar de refracción subjetiva se realizará de la siguiente manera:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(B)(i) Cuando el médico y cirujano u optometrista supervisor esté físicamente presente en el lugar donde se realizan los procedimientos, y sin involucrar servicios de telesalud.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(B)(ii) Conjuntamente con un examen presencial realizado por el médico y cirujano u optometrista supervisor.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(B)(iii) Con una proporción de supervisión de no más de tres asistentes por oftalmólogo u optometrista supervisor durante el turno de trabajo del supervisor.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(C) Un asistente que realice procedimientos preliminares de refracción subjetiva podrá utilizar equipo relacionado apropiado, incluyendo, entre otros, un foróptero, lentes de prueba y un retinoscopio, únicamente con el propósito de realizar dichos procedimientos.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(9)(D) Un asistente no podrá recetar gafas o lentes de contacto, y nada en esta sección se interpretará como una autorización de dichas actividades.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(10) Administrar ciclopléjicos, midriáticos y anestésicos tópicos que no sean sustancias controladas, para fines oftálmicos.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(a)(11) Realizar paquimetría, queratometría, pruebas de ultrasonido A y B, y pruebas electrodiagnósticas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(b) Para los fines de esta sección, "entorno" incluye, entre otros, cualquier instalación con licencia del Departamento de Salud Pública del Estado o del Departamento de Servicios Sociales del Estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 2544(c) Nada en esta sección se interpretará como una autorización de actividades que las corporaciones y otras entidades legales artificiales tienen prohibido realizar según la Sección 2400.

Section § 2545

Explanation

Esta ley permite a los tribunales impedir que alguien realice una acción ilegal en el ámbito de la optometría o la medicina antes de que ocurra. Varias autoridades, como la Junta Estatal de Optometría de California y la Junta Médica, pueden solicitar la intervención del tribunal. Si alguien infringe las normas establecidas en esta ley, puede ser multado con entre $250 y $35,000 por cada infracción. El dinero recaudado de estas multas se destina de nuevo a las juntas responsables de supervisar estas profesiones. Estas juntas deben crear normas para gestionar las infracciones, considerando factores como la gravedad de la infracción y el comportamiento previo. El proceso para tratar estas infracciones sigue procedimientos legales específicos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 2545(a) Cuando una persona o corporación haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en actos o prácticas que constituyan, o vayan a constituir, una infracción contra este capítulo, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un mandamiento judicial (injunción) u otra orden apropiada, que restrinja la conducta a solicitud de la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado.
Los procedimientos conforme a esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 2545(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 2545(b)(1) Una persona o corporación que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo estará sujeta a una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de treinta y cinco mil dólares ($35,000) por infracción. Las multas recaudadas conforme a esta sección de médicos y cirujanos con licencia estarán disponibles, previa asignación presupuestaria, para la Junta Médica de California o la Junta Médica Osteopática de California para fines de administración y cumplimiento. Las multas recaudadas conforme a esta sección de optometristas con licencia y ópticos dispensadores registrados se depositarán en el Fondo de Optometría y estarán disponibles, previa asignación presupuestaria, para la Junta Estatal de Optometría de California para fines de administración y cumplimiento.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 2545(b)(2) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Estatal de Optometría de California adoptarán reglamentos que implementen esta sección y considerarán los siguientes factores, incluyendo, entre otros, las sanciones de cumplimiento aplicables, la conducta previa, la gravedad de la infracción y la forma en que se tramitarán las quejas.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 2545(b)(3) Los procedimientos conforme a esta sección se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.