Logopedas, Audiólogos y Dispensadores de AudífonosLicencias y Registro
Section § 2535
Esta ley establece que todas las licencias profesionales emitidas por esta junta vencen a la medianoche del último día del mes de nacimiento del titular de la licencia en el segundo año de su período de dos años, a menos que la renueven. Los titulares de licencias deben completar un formulario de la junta y pagar una tarifa de renovación para mantener su licencia activa.
Section § 2535.2
Este estatuto establece que si su licencia ha caducado, puede renovarla en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes presentando una solicitud de renovación y pagando las tarifas pendientes. Si no la renueva a tiempo, también deberá pagar una tarifa por retraso. Su licencia será válida una vez que haya completado estos pasos, hasta la próxima fecha de vencimiento. Si no la renueva nuevamente para esa fecha, su licencia dejará de ser válida.
Section § 2535.4
Si su licencia como patólogo del habla y lenguaje o audiólogo en California caduca y no se renueva en un plazo de cinco años, no podrá simplemente renovarla o restablecerla. En su lugar, tendrá que solicitar una licencia completamente nueva. Para calificar para una nueva licencia, no debe haber cometido ningún acto que pudiera causar la denegación de su solicitud, debe aprobar cualquier examen requerido y debe pagar las tarifas necesarias como si fuera un nuevo solicitante. La junta también puede cobrarle el costo de cualquier examen que le administre.