Section § 4999

Explanation
Esta sección define qué es un “servicio de asesoramiento médico telefónico”. Es un negocio que contrata o se asocia con al menos cinco profesionales de la salud a tiempo completo para ofrecer asesoramiento médico por teléfono a pacientes ubicados en California. Sin embargo, excluye a los grupos médicos con múltiples ubicaciones si cada ubicación tiene cinco o menos de dichos profesionales y solo brindan asesoramiento a los pacientes tratados en su ubicación específica.

Section § 4999.2

Explanation

Los servicios de asesoramiento médico telefónico en California deben garantizar que todos los profesionales que brindan asesoramiento estén debidamente licenciados o certificados en su campo específico, ya sean médicos, enfermeros, psicólogos u otros profesionales de la salud. Si el asesoramiento se brinda desde fuera del estado, esos profesionales también deben estar licenciados de acuerdo con las leyes de su ubicación. El asesoramiento proporcionado debe cumplir con los estándares profesionales, y los registros de estos servicios y cualquier queja deben conservarse durante al menos cinco años. Ningún miembro del personal debe usar títulos engañosos que puedan implicar que tienen licencia si no la tienen. Estos servicios también deben cumplir con cualquier solicitud de información de las juntas reguladoras pertinentes.

Un servicio de asesoramiento médico telefónico será responsable de cumplir con los siguientes requisitos:
(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(a)(1) Asegurar que todos los profesionales de la salud que brindan servicios de asesoramiento médico estén debidamente licenciados, certificados o registrados como médico y cirujano conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o la Ley de Iniciativa Osteopática, como dentista, higienista dental, higienista dental en práctica alternativa o higienista dental con funciones extendidas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600), como terapeuta ocupacional conforme al Capítulo 5.6 (que comienza con la Sección 2570), como enfermero registrado conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700), como psicólogo conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900), como médico naturópata conforme al Capítulo 8.2 (que comienza con la Sección 3610), como terapeuta matrimonial y familiar conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), como trabajador social clínico licenciado conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991), como consejero clínico profesional licenciado conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10), como optometrista conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000), o como quiropráctico conforme a la Ley de Iniciativa Quiropráctica, y que operen de manera consistente con las leyes que rigen sus respectivos ámbitos de práctica en el estado dentro del cual brindan servicios de asesoramiento médico telefónico, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(a)(2) Asegurar que todos los profesionales de la salud que brindan servicios de asesoramiento médico telefónico desde una ubicación fuera del estado, según lo identificado en el párrafo (1), estén licenciados, registrados o certificados en el estado dentro del cual brindan los servicios de asesoramiento médico telefónico y que operen de manera consistente con las leyes que rigen sus respectivas licencias y ámbitos de práctica.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(b) Asegurar que el asesoramiento médico telefónico proporcionado sea consistente con la buena práctica profesional.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(c) Mantener registros de los servicios de asesoramiento médico telefónico, incluidos los registros de quejas, proporcionados a los pacientes en California por un período de al menos cinco años.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(d) Asegurar que ningún miembro del personal utilice un título o designación al hablar con un afiliado, suscriptor o consumidor que pueda hacer que una persona razonable crea que el miembro del personal es un profesional de la salud licenciado, certificado o registrado, según lo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a), a menos que el miembro del personal sea un profesional licenciado, certificado o registrado.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.2(e) Cumplir con todas las instrucciones y solicitudes de información realizadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor y las respectivas juntas de licencias de artes curativas.

Section § 4999.5

Explanation
Las organizaciones que otorgan licencias a los profesionales de la salud en California se encargan de asegurar que se cumplan las normas sobre la prestación de asesoramiento médico por teléfono.

Section § 4999.7

Explanation

Esta sección aclara que no interfiere con otros profesionales que están legalmente autorizados a proporcionar asesoramiento médico telefónico bajo diferentes leyes. El 'asesoramiento médico telefónico' se define como interacciones telefónicas donde los profesionales de la salud responden a preguntas médicas o dan consejos a pacientes o sus familias. Quienes ofrecen asesoramiento telefónico deben estar cualificados y tener licencia en su campo, según lo estipulado por varios capítulos de la división, como dentistas, médicos, enfermeros y otros roles de atención médica especificados. Cada uno debe trabajar dentro de su ámbito legal de práctica al proporcionar estos servicios por teléfono.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.7(a) Esta sección no limita, excluye o interfiere de otro modo con las prácticas de otras personas con licencia o de otro modo autorizadas para ejercer, bajo cualquier otra disposición de esta división, servicios de asesoramiento médico telefónico de conformidad con las leyes que rigen sus respectivos ámbitos de práctica, o con licencia bajo la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica y que operan de conformidad con las leyes que rigen sus respectivos ámbitos de práctica.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.7(b) Para los fines de este capítulo, “asesoramiento médico telefónico” significa una comunicación telefónica entre un paciente y un profesional de la salud en la que la función principal del profesional de la salud es proporcionar al paciente una respuesta telefónica a las preguntas del paciente con respecto a su atención o tratamiento médico o el de un miembro de su familia. El “asesoramiento médico telefónico” incluye la evaluación, valoración o asesoramiento proporcionado a los pacientes o a los miembros de su familia.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 4999.7(c) Para los fines de este capítulo, “profesional de la salud” es un empleado o contratista independiente descrito en la Sección 4999.2 que proporciona servicios de asesoramiento médico y está debidamente autorizado, certificado o registrado como dentista, higienista dental, higienista dental en práctica alternativa o higienista dental en funciones extendidas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600), como médico y cirujano conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o la Ley de Iniciativa Osteopática, como enfermero/a registrado/a conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700), como psicólogo/a conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900), como médico/a naturópata conforme al Capítulo 8.2 (que comienza con la Sección 3610), como optometrista conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000), como terapeuta matrimonial y familiar conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980), como trabajador/a social clínico/a con licencia conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991), como consejero/a clínico/a profesional con licencia conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10), o como quiropráctico/a conforme a la Ley de Iniciativa Quiropráctica, y que opera de conformidad con las leyes que rigen sus respectivos ámbitos de práctica en el estado en el que proporciona servicios de asesoramiento médico telefónico.