Medicina VeterinariaComités de Evaluación del Bienestar
Section § 4860
Section § 4861
Esta sección permite que la junta cree comités de evaluación de bienestar, los cuales tendrán cinco miembros. Estos comités tienen como objetivo ayudar con problemas de deficiencia, como el abuso de alcohol o drogas, en el ámbito veterinario. Los comités deben incluir un veterinario con licencia, dos miembros públicos y un técnico veterinario registrado. Los miembros deben tener experiencia en estos temas, y la junta los nombra por un máximo de cuatro años. El presidente de la junta puede suspender o destituir a los miembros si hay evidencia de una recaída. Además, la junta puede contratar a un director de programa y al personal necesario para apoyar esta iniciativa.
Section § 4862
Section § 4863
Section § 4864
Section § 4865
Section § 4866
Esta sección describe cómo los veterinarios y técnicos veterinarios en California pueden participar en un programa de bienestar. La junta establece las reglas para quién puede unirse o salir del programa, pero solo aquellos que solicitan apoyo pueden participar. Se menciona que médicos especiales evaluarán a los participantes, y sus evaluaciones no están sujetas a las reglas habituales del código de evidencia. Además, el programa tiene un límite de 100 participantes.
Section § 4867
Section § 4868
Esta sección de la ley describe lo que debe hacer un comité de evaluación de bienestar. Sus tareas incluyen evaluar a los veterinarios y técnicos veterinarios que desean unirse a programas de salud, establecer opciones de tratamiento y decidir dónde pueden recibirlo. Recopilan información sobre los participantes y se reúnen para discutir sus casos. El comité también determina si estos profesionales pueden seguir ejerciendo de forma segura, crea planes de tratamiento específicos con reglas de supervisión y celebra reuniones públicas dos veces al año para revisar y sugerir mejoras para el programa.
Section § 4869
Esta ley permite que un comité de evaluación de bienestar celebre reuniones privadas para discutir informes sobre veterinarios o técnicos veterinarios que forman parte o buscan unirse a un programa de bienestar. Las reuniones solo pueden ser privadas si es necesario proteger la privacidad del individuo.
Section § 4870
Esta sección establece que los veterinarios y técnicos veterinarios en California que deseen formar parte de un programa de bienestar deben aceptar seguir un plan de tratamiento creado por un comité de evaluación. Si no cumplen con el plan, podrían ser expulsados del programa.
Section § 4871
Esta ley establece que una vez que un veterinario o técnico veterinario registrado ha completado exitosamente un programa de bienestar y se considera rehabilitado, todos los registros relacionados con su participación en el programa deben ser destruidos. Además, cualquier registro relacionado con su tratamiento en el programa es confidencial y no puede ser accedido ni solicitado a través de procesos legales.