Section § 920

Explanation
Esta ley se llama la Ley de Respuesta a Desastres por Profesionales de la Salud.
Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Respuesta a Desastres por Profesionales de la Salud.

Section § 921

Explanation

Esta ley reconoce que durante desastres estatales o nacionales, puede que no haya suficientes trabajadores de la salud calificados disponibles donde se les necesita con urgencia. Destaca la posibilidad de permitir que los profesionales de la salud con licencias vencidas o inactivas ayuden durante estas emergencias si el proceso de licencia se simplifica y se reducen las tarifas. El objetivo es implementar estos cambios a través de la Ley de Respuesta a Desastres de Profesionales de la Salud.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 921(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 921(a)(1) En tiempos de desastres nacionales o estatales, puede existir una escasez de profesionales de la salud calificados en áreas de todo el estado donde se les necesita desesperadamente para responder a emergencias de salud pública.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 921(a)(2) Los profesionales de la salud con licencias caducadas o inactivas podrían potencialmente servir en aquellas áreas donde existe una escasez de profesionales de la salud calificados, si los requisitos de licencia se simplificaran y las tarifas se redujeran.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 921(b) Es, por lo tanto, la intención de la Legislatura abordar estos asuntos a través de las disposiciones de la Ley de Respuesta a Desastres de Profesionales de la Salud.

Section § 922

Explanation

Si eres médico y cirujano en California cuya licencia venció hace menos de cinco años, podrías ser elegible para renovarla. Para hacerlo, deberás completar una solicitud de la Junta Médica de California y presentar prueba de haber completado la educación continua necesaria por el tiempo que tu licencia estuvo vencida. También deberás presentar tus huellas dactilares. Buenas noticias: No tienes que pagar ninguna tarifa para renovar tu licencia.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 922(a) Un médico y cirujano que cumpla con los requisitos de la Sección 2439 pero cuya licencia haya vencido hace menos de cinco años podrá obtener una licencia bajo este capítulo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 922(b) Para obtener una licencia bajo este capítulo, un médico y cirujano deberá completar una solicitud, en un formulario prescrito por la Junta Médica de California, y presentarla a la junta, junto con lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 922(b)(1) Documentación de que el solicitante ha completado los requisitos de educación continua descritos en el Artículo 10 (que comienza con la Sección 2190) del Capítulo 5 por cada período de renovación durante el cual el solicitante no estuvo licenciado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 922(b)(2) Un juego completo de huellas dactilares según lo exigen las Secciones 144 y 2082, junto con la tarifa requerida para el procesamiento de dichas huellas dactilares.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 922(c) No se le exigirá a un solicitante pagar ninguna tarifa de licencia, morosidad o penalización para la emisión de una licencia bajo este capítulo.