Section § 900

Explanation

Esta ley permite que profesionales de la salud de otros estados vengan a ayudar en California durante un estado de emergencia si los proveedores de atención médica locales se ven superados. Estos profesionales de fuera del estado solo pueden asistir si el Director de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia los solicita. El director supervisará y decidirá qué tipos de trabajadores de la salud son necesarios y adónde deben ir. Antes de participar, los profesionales deben mostrar sus licencias y una identificación con fotografía. También deben verificar sus credenciales con las autoridades de California cuando se les solicite. Estos profesionales están protegidos de responsabilidad por los servicios que presten durante la emergencia. El término 'profesional de la salud' incluye a cualquier persona que necesite una licencia para realizar su trabajo, y 'director' se refiere al titular de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 900(a) Nada en esta división se aplica a un profesional de la salud con licencia en otro estado o territorio de los Estados Unidos que ofrece o proporciona atención médica para la cual tiene licencia, si la atención médica se proporciona solo durante un estado de emergencia según se define en el apartado (b) de la Sección 8558 del Código de Gobierno, cuya emergencia supera las capacidades de respuesta de los profesionales de la salud de California y solo a solicitud del Director de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 900(b) El director será el control médico y designará a los profesionales de la salud con licencia y especialidad requeridos para la emergencia específica y designará las áreas a las que pueden ser desplegados.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 900(c) Los profesionales de la salud deberán proporcionar, previa solicitud, una copia válida de una licencia profesional y una identificación con fotografía emitida por el estado en el que el profesional posee la licencia antes de ser desplegados por el director.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 900(d) Los profesionales de la salud desplegados conforme a este capítulo deberán proporcionar a la autoridad de licencias de California correspondiente una verificación de su licencia, previa solicitud.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 900(e) Los profesionales de la salud que presten atención médica conforme a este capítulo tendrán inmunidad de responsabilidad por los servicios prestados según se especifica en la Sección 8659 del Código de Gobierno.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 900(f) Para los fines de esta sección, "profesional de la salud" significa cualquier persona que realiza actos que son objeto de licencia o regulación bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 900(g) Para los fines de esta sección, "director" significa el Director de la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia quien tendrá las facultades especificadas en la División 2.5 (que comienza con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad.

Section § 901

Explanation

Esta ley permite que ciertos profesionales de la salud de otros estados o países presten servicios durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028 en Los Ángeles sin necesidad de una licencia de California. Deben ser invitados por el comité organizador del evento y estar registrados ante el Director de Asuntos del Consumidor de California. El trabajo debe estar dentro de su ámbito de práctica habitual y solo realizarse en los eventos autorizados. Las exenciones pueden finalizar si lo solicitan los organismos reguladores. Si un miembro del equipo no puede dar su consentimiento debido a su edad o discapacidad, un representante del equipo puede darlo en su nombre, y esto no será invalidado por esas razones. En emergencias, no se necesita el consentimiento de los padres para la atención. Algunos profesionales, como los farmacéuticos, están excluidos de esta exención.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(1) “Comité” significa el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(2) “Profesional de la salud” significa cualquier persona que realice actos sujetos a licencia o regulación bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división y que mantenga una licencia activa y vigente para proporcionar servicios iguales o sustancialmente similares en otro estado, territorio o país.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(3) “Actividades Olímpicas y Paralímpicas” significa cualquier competición, no competición, villa de atletas, entrenamiento o sitios de apoyo en este estado sancionados por el comité.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b) No obstante cualquier otra ley, los requisitos de licencia, certificación o registro de esta división no se aplicarán a un profesional de la salud con licencia en otro estado, territorio o país mientras preste servicios profesionales para los cuales se requeriría una licencia en este estado si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(1) El profesional de la salud ha sido invitado por el comité para prestar servicios profesionales en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2) El comité proporciona al Director de Asuntos del Consumidor, para que lo remita a la entidad de licencias aplicable dentro del departamento que corresponda a la entidad de licencias en el estado, territorio o país donde el profesional de la salud tiene licencia, antes de la prestación de servicios profesionales por parte de un profesional de la salud, toda la siguiente información:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(A) El nombre del profesional de la salud.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(B) El estado, territorio o país de la licencia del profesional de la salud y la entidad de licencias de la cual el profesional de la salud posee una licencia.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(C) Las fechas para las cuales el profesional de la salud ha sido invitado a prestar servicios profesionales.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(D) El ámbito de práctica que el comité requiere para ese profesional en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 901(c) La exención concedida bajo esta sección se limitará únicamente a aquellos servicios profesionales requeridos por o en nombre del comité. Dichos servicios profesionales deberán estar dentro del ámbito de la licencia, certificación o registro existente del profesional de la salud y solo se proporcionarán en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 901(d) Un profesional de la salud dejará de estar exento bajo esta sección a solicitud del departamento al comité en nombre de una entidad de licencias aplicable.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 901(e) La exención prevista en esta sección permanecerá en vigor mientras el profesional de la salud preste servicios profesionales por invitación del comité y solo durante el tiempo sancionado por el comité.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(1) No obstante cualquier otra ley, en caso de que no se pueda obtener el consentimiento del padre, tutor o representante legal de un miembro del equipo, el representante oficial del equipo que sea responsable de cualquier miembro que participe en actividades Olímpicas y Paralímpicas podrá dar su consentimiento para la prestación de servicios profesionales a un miembro del equipo que, debido a su edad, discapacidad o lesión, no pueda dar su consentimiento personalmente.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(2) El consentimiento otorgado de conformidad con el párrafo (1) no estará sujeto a desaprobación o invalidación debido a la edad, discapacidad o lesión del individuo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(3) En caso de emergencia, el consentimiento del padre, tutor o representante legal del miembro del equipo no será necesario para autorizar la realización de servicios profesionales.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 901(g) Esta sección no se aplica a las personas que realizan actos sujetos a licencia o regulación de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000) o el Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 4430).