(a)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(1) “Comité” significa el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(2) “Profesional de la salud” significa cualquier persona que realice actos sujetos a licencia o regulación bajo esta división o bajo cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esta división y que mantenga una licencia activa y vigente para proporcionar servicios iguales o sustancialmente similares en otro estado, territorio o país.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 901(a)(3) “Actividades Olímpicas y Paralímpicas” significa cualquier competición, no competición, villa de atletas, entrenamiento o sitios de apoyo en este estado sancionados por el comité.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b) No obstante cualquier otra ley, los requisitos de licencia, certificación o registro de esta división no se aplicarán a un profesional de la salud con licencia en otro estado, territorio o país mientras preste servicios profesionales para los cuales se requeriría una licencia en este estado si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(1) El profesional de la salud ha sido invitado por el comité para prestar servicios profesionales en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2) El comité proporciona al Director de Asuntos del Consumidor, para que lo remita a la entidad de licencias aplicable dentro del departamento que corresponda a la entidad de licencias en el estado, territorio o país donde el profesional de la salud tiene licencia, antes de la prestación de servicios profesionales por parte de un profesional de la salud, toda la siguiente información:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(A) El nombre del profesional de la salud.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(B) El estado, territorio o país de la licencia del profesional de la salud y la entidad de licencias de la cual el profesional de la salud posee una licencia.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(C) Las fechas para las cuales el profesional de la salud ha sido invitado a prestar servicios profesionales.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 901(b)(2)(D) El ámbito de práctica que el comité requiere para ese profesional en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 901(c) La exención concedida bajo esta sección se limitará únicamente a aquellos servicios profesionales requeridos por o en nombre del comité. Dichos servicios profesionales deberán estar dentro del ámbito de la licencia, certificación o registro existente del profesional de la salud y solo se proporcionarán en las actividades Olímpicas y Paralímpicas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 901(d) Un profesional de la salud dejará de estar exento bajo esta sección a solicitud del departamento al comité en nombre de una entidad de licencias aplicable.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 901(e) La exención prevista en esta sección permanecerá en vigor mientras el profesional de la salud preste servicios profesionales por invitación del comité y solo durante el tiempo sancionado por el comité.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(1) No obstante cualquier otra ley, en caso de que no se pueda obtener el consentimiento del padre, tutor o representante legal de un miembro del equipo, el representante oficial del equipo que sea responsable de cualquier miembro que participe en actividades Olímpicas y Paralímpicas podrá dar su consentimiento para la prestación de servicios profesionales a un miembro del equipo que, debido a su edad, discapacidad o lesión, no pueda dar su consentimiento personalmente.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(2) El consentimiento otorgado de conformidad con el párrafo (1) no estará sujeto a desaprobación o invalidación debido a la edad, discapacidad o lesión del individuo.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 901(f)(3) En caso de emergencia, el consentimiento del padre, tutor o representante legal del miembro del equipo no será necesario para autorizar la realización de servicios profesionales.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 901(g) Esta sección no se aplica a las personas que realizan actos sujetos a licencia o regulación de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000) o el Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 4430).
(Added by Stats. 2025, Ch. 105, Sec. 1. (AB 144) Effective September 17, 2025.)