Section § 870

Explanation

Esta ley exige que ciertas juntas médicas en California agilicen el proceso de otorgamiento de licencias para profesionales médicos que planean proporcionar abortos. Para calificar, los solicitantes deben probar su intención presentando una carta de intención y una carta de un empleador o entidad de atención médica que confirme su empleo para proporcionar abortos. Sin embargo, la ley no cambia ningún otro requisito de licencia existente; los solicitantes aún deben cumplir con todos los requisitos previos normales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 870(a) La Junta Médica de California, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta de Asistentes Médicos deberán agilizar el proceso de otorgamiento de licencias para un solicitante que demuestre su intención de proporcionar abortos, según se define en la Sección 123464 del Código de Salud y Seguridad, dentro del ámbito de práctica de su licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 870(b) Un solicitante deberá demostrar su intención de proporcionar abortos presentando una carta que declare la intención del solicitante de proporcionar abortos y una carta de un empleador o entidad de atención médica que indique que el solicitante ha aceptado un empleo o ha celebrado un contrato para proporcionar abortos, la fecha de inicio del solicitante, el lugar donde el solicitante proporcionará abortos, y que el solicitante proporcionará abortos dentro del ámbito de práctica de su licencia de acuerdo con las Secciones 2253, 2725.4 y 3502.4, según corresponda.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 870(c) Nada en esta sección se interpretará como un cambio en los requisitos de licencia existentes. Un solicitante que solicite una licencia acelerada bajo el inciso (a) deberá cumplir con todos los requisitos de licencia estatutarios y reglamentarios aplicables.