(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26080(a) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 25 (que comienza con la Sección 26300), esta división no autoriza ni permite a un licenciatario transportar o distribuir, o hacer que se transporte o distribuya, cannabis o productos de cannabis fuera del estado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26080(b) Una jurisdicción local no impedirá el transporte de cannabis o productos de cannabis en vías públicas por un licenciatario que transporte cannabis o productos de cannabis en cumplimiento de esta división.