Section § 26060

Explanation

Esta sección define el cannabis como un producto agrícola y establece las reglas para su cultivo en California. Al emitir licencias de cultivo, se deben considerar las preocupaciones ambientales como el uso del agua y los impactos ecológicos. Si se encuentra un daño ambiental significativo, no se emitirán nuevas licencias en el área afectada. Todo el cannabis debe ser etiquetado con un identificador único, y los dispositivos utilizados para la venta deben cumplir con ciertos estándares. El Departamento de Regulación de Pesticidas establece directrices para el uso de pesticidas, prohibiendo los pesticidas vetados y asegurando el cumplimiento de las regulaciones agrícolas.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26060(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26060(a)(1) Para los fines de esta división, el cannabis es un producto agrícola.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(a)(2) Al emitir licencias de cultivo de cannabis, el departamento deberá considerar cuestiones, incluyendo, entre otras, el uso del agua y los impactos ambientales. Si la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o el Departamento de Pesca y Vida Silvestre determinan, basándose en pruebas sustanciales, que el cultivo de cannabis está causando impactos adversos significativos en el medio ambiente en una cuenca hidrográfica u otra área geográfica, el departamento no emitirá nuevas licencias ni aumentará el número total de identificadores de plantas dentro de esa cuenca o área.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(b) Las regulaciones relacionadas con el cultivo de cannabis deberán hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(b)(1) Establecer que los dispositivos de pesaje o medición utilizados en relación con la venta o distribución de cannabis deben cumplir con estándares equivalentes a la División 5 (que comienza con la Sección 12001).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(b)(2) Exigir que el cultivo de cannabis por parte de los licenciatarios se realice de acuerdo con las leyes estatales y locales.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(b)(3) Establecer procedimientos para la emisión y revocación de identificadores únicos para actividades asociadas con una licencia de cultivo de cannabis, de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 26067). Todo el cannabis deberá ser etiquetado con el identificador único emitido por el departamento.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(b)(4) Prescribir estándares para la presentación de informes de información según sea necesario relacionada con los identificadores únicos de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 26067).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(c) El Departamento de Regulación de Pesticidas desarrollará directrices para el uso de pesticidas en el cultivo de cannabis y los residuos en el cannabis cosechado.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(d) Un cultivador de cannabis no deberá usar ningún pesticida que haya sido prohibido para su uso en el estado.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(e) Las regulaciones adoptadas por el departamento bajo esta división implementarán los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 26060.1.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 26060(f) El Departamento de Regulación de Pesticidas exigirá que la aplicación de pesticidas u otro control de plagas en relación con el cultivo de cannabis en interiores, exteriores, viveros, cabañas especializadas o con luz mixta cumpla con la División 6 (que comienza con la Sección 11401) del Código de Alimentos y Agricultura y sus regulaciones de implementación.

Section § 26060.1

Explanation

Si solicitas una licencia para cultivar cannabis, debes indicar de dónde provendrá tu agua. Si es de una compañía de agua, solo nombra al proveedor, pero hay reglas adicionales si el proveedor es pequeño o si usas mucha de su agua. Si desvías agua de una fuente, debes dar detalles como el punto de desvío y la cantidad, junto con cierta documentación, especialmente para solicitudes presentadas antes o después de 2019. Los usuarios de agua subterránea deben especificar la ubicación y la cantidad utilizada. El departamento incluirá condiciones específicas de protección ambiental y de vida silvestre en tu licencia. También te exigen cumplir con las normas de alteración del lecho de los arroyos. El departamento no verificará si cumples con las reglas de las agencias de vida silvestre y agua, pero actuará si se le informan violaciones.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a) Una solicitud de licencia para el cultivo emitida por el departamento deberá identificar la fuente de suministro de agua de la siguiente manera:
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(1)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(1)(A) Si el agua será suministrada por un proveedor minorista de agua, según se define en la Sección 13575 del Código del Agua, la solicitud deberá identificar al proveedor minorista de agua.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(1)(A)(B) Los párrafos (2) y (3) no se aplican a ninguna agua sujeta al subpárrafo (A) a menos que el proveedor minorista de agua tenga 10 o menos clientes, el solicitante reciba el 10 por ciento o más del agua suministrada por el proveedor minorista de agua, el 25 por ciento o más del agua entregada por el proveedor minorista de agua se utilice para el cultivo de cannabis, o el solicitante y el proveedor minorista de agua sean afiliados, según se define en la Sección 2814.20 del Título 23 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2) Si el suministro de agua incluye una derivación en el sentido de la Sección 5100 del Código del Agua, la solicitud deberá identificar el punto de derivación y la cantidad máxima a derivar de la siguiente manera:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A) Para una solicitud presentada antes del 1 de enero de 2019, la solicitud deberá incluir una copia de uno de los siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A)(i) Un certificado de registro de uso de riego a pequeña escala, permiso o licencia emitido de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código del Agua que cubra la derivación.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A)(ii) Una declaración de derivación y uso de agua presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos en o antes del 31 de octubre de 2017, que cubra la derivación y especifique la cantidad de agua utilizada para el cultivo de cannabis.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A)(iii) Una solicitud pendiente de permiso para apropiarse de agua, presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos en o antes del 31 de octubre de 2017.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A)(iv) Documentación presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos en o antes del 1 de enero de 2019, que demuestre que la derivación está sujeta a la subdivisión (a), (c), (d) o (e) de la Sección 5101 del Código del Agua.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(A)(v) Documentación presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos en o antes del 31 de octubre de 2017, que demuestre que la derivación está autorizada bajo un derecho ribereño y que no se produjo ninguna derivación después del 1 de enero de 2010 y antes del 1 de enero de 2017. La documentación deberá presentarse en o acompañar un formulario proporcionado por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos e incluirá toda la información descrita en las subdivisiones (a) a (d), inclusive, y (e) de la Sección 5103 del Código del Agua. La documentación también incluirá una descripción general del área en la que se utilizará el agua de acuerdo con la subdivisión (g) de la Sección 5103 del Código del Agua y el año en que se prevé que comience la derivación.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(B) Para una solicitud presentada después del 31 de diciembre de 2018, la solicitud deberá incluir una copia de uno de los siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(B)(i) Un certificado de registro de uso de riego a pequeña escala, permiso o licencia emitido de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código del Agua que cubra la derivación.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(B)(ii) Una declaración de derivación y uso de agua presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos que cubra la derivación y especifique la cantidad de agua utilizada para el cultivo de cannabis.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(B)(iii) Documentación presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos que demuestre que la derivación está sujeta a la subdivisión (a), (c), (d) o (e) de la Sección 5101 del Código del Agua.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(2)(B)(iv) Documentación presentada ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos que demuestre que la derivación está autorizada bajo un derecho ribereño y que no se produjo ninguna derivación después del 1 de enero de 2010 y en el año calendario en que se presenta la solicitud. La documentación deberá presentarse en o acompañar un formulario proporcionado por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos e incluirá toda la información descrita en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, y (e) de la Sección 5103 del Código del Agua. La documentación también incluirá una descripción general del área en la que se utilizará el agua de acuerdo con la subdivisión (g) de la Sección 5103 del Código del Agua y el año en que se prevé que comience la derivación.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(a)(3) Si el agua se suministrará de una extracción de agua subterránea no sujeta al párrafo (2), la solicitud deberá identificar la ubicación de la extracción y la cantidad máxima a derivar para el cultivo de cannabis en cualquier año.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(b) El departamento deberá incluir en cualquier licencia para el cultivo todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(b)(1) Condiciones solicitadas por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para: (A) asegurar que los efectos individuales y acumulativos de la derivación y descarga de agua asociados con el cultivo no afecten los caudales en el cauce necesarios para el desove, migración y cría de peces, y los caudales necesarios para mantener la variabilidad natural del flujo; (B) asegurar que el cultivo no impacte negativamente manantiales, hábitat ribereño, humedales o hábitat acuático; y (C) proteger de otra manera los peces, la vida silvestre, el hábitat de peces y vida silvestre, y la calidad del agua. Las condiciones incluirán, entre otros, los principios, directrices y requisitos establecidos de conformidad con la Sección 13149 del Código del Agua.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(b)(2) Cualquier requisito de mitigación relevante que el departamento identifique como parte de su aprobación de la documentación ambiental final para el programa de licencias de cultivo de cannabis como requisitos que deben incluirse en una licencia para el cultivo. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica a la identificación de estas medidas de mitigación. Este párrafo no reduce ningún requisito establecido de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(b)(3) Una condición de que la licencia no será efectiva hasta que el licenciatario haya demostrado el cumplimiento de la Sección 1602 del Código de Pesca y Caza o reciba una verificación por escrito del Departamento de Pesca y Vida Silvestre de que no se requiere un acuerdo de alteración del lecho de un arroyo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(c) El departamento deberá consultar con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre en la implementación de esta sección.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26060.1(d) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (b), el departamento no es responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones solicitadas o impuestas por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, al encontrar y emitir la determinación final de una violación de una condición incluida de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b), deberá notificar al departamento, el cual podrá tomar las medidas apropiadas con respecto al licenciatario de acuerdo con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 26030).

Section § 26061

Explanation

Esta sección describe los diferentes tipos de licencias para el cultivo de cannabis en California. Cada tipo de licencia se basa en factores como el tamaño del área de cultivo y el tipo de iluminación utilizada. Las operaciones más pequeñas se clasifican como Tipo 1 a 3, con subtipos específicos como cultivo al aire libre o en interior. Las operaciones más grandes se clasifican como licencias Tipo 5, pero estas no se pueden emitir antes del 1 de enero de 2023. Después de esa fecha, las licencias Tipo 5 para cultivo a gran escala se pueden combinar con ciertas licencias de procesamiento y venta al por menor, pero no con otras. Solo el cultivo tipo vivero puede solicitar una licencia Tipo 4. Se aplican limitaciones específicas a los titulares de licencias Tipo 5, impidiéndoles obtener ciertas licencias relacionadas con la distribución.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a) Los tipos de licencias estatales de cultivador que el departamento expedirá conforme a esta división incluirán todos los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(1) Tipo 1, o “cultivo especializado al aire libre”, para el cultivo al aire libre sin iluminación artificial de una superficie total de dosel de 5,000 pies cuadrados o menos en un solo predio, o hasta 50 plantas maduras en parcelas no contiguas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(2) Tipo 1A, o “cultivo especializado en interior”, para el cultivo en interior utilizando exclusivamente iluminación artificial de entre 501 y 5,000 pies cuadrados de superficie total de dosel en un solo predio.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(3) Tipo 1B, o “cultivo especializado de luz mixta”, para el cultivo que utiliza una combinación de iluminación natural y artificial suplementaria con un umbral máximo que determinará el departamento, de entre 2,501 y 5,000 pies cuadrados de superficie total de dosel en un solo predio.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(4) Tipo 1C, o “cultivo especializado tipo cabaña”, para el cultivo que utiliza una combinación de iluminación natural y artificial suplementaria con un umbral máximo que determinará el departamento, de 2,500 pies cuadrados o menos de superficie total de dosel para el cultivo de luz mixta, 2,500 pies cuadrados o menos de superficie total de dosel para el cultivo al aire libre con la opción de cumplir un umbral máximo alternativo que determinará el departamento de hasta 25 plantas maduras para el cultivo al aire libre, o 500 pies cuadrados o menos de superficie total de dosel para el cultivo en interior, en un solo predio.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(5) Tipo 2, o “cultivo pequeño al aire libre”, para el cultivo al aire libre sin iluminación artificial de entre 5,001 y 10,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(6) Tipo 2A, o “cultivo pequeño en interior”, para el cultivo en interior utilizando exclusivamente iluminación artificial de entre 5,001 y 10,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(7) Tipo 2B, o “cultivo pequeño de luz mixta”, para el cultivo que utiliza una combinación de iluminación natural y artificial suplementaria con un umbral máximo que determinará el departamento, de entre 5,001 y 10,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(8) Tipo 3, o “cultivo al aire libre”, para el cultivo al aire libre sin iluminación artificial desde 10,001 pies cuadrados hasta un acre, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio. El departamento limitará el número de licencias permitidas de este tipo.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(9) Tipo 3A, o “cultivo en interior”, para el cultivo en interior utilizando exclusivamente iluminación artificial de entre 10,001 y 22,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio. El departamento limitará el número de licencias permitidas de este tipo.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(10) Tipo 3B, o “cultivo de luz mixta”, para el cultivo que utiliza una combinación de iluminación natural y artificial suplementaria con un umbral máximo que determinará el departamento, de entre 10,001 y 22,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio. El departamento limitará el número de licencias permitidas de este tipo.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(a)(11) Tipo 4, o “vivero”, para el cultivo de cannabis únicamente como vivero.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(b) Salvo que la ley disponga lo contrario:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(b)(1) Tipo 5, o “cultivo al aire libre”, significa para el cultivo al aire libre sin iluminación artificial de más de un acre, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(b)(2) Tipo 5A, o “cultivo en interior”, significa para el cultivo en interior utilizando exclusivamente iluminación artificial de más de 22,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(b)(3) Tipo 5B, o “cultivo de luz mixta”, significa para el cultivo que utiliza una combinación de iluminación natural y artificial suplementaria con un umbral máximo que determinará el departamento, de más de 22,000 pies cuadrados, inclusive, de superficie total de dosel en un solo predio.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(c) No se podrán expedir licencias de cultivo Tipo 5, Tipo 5A o Tipo 5B antes del 1 de enero de 2023.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(d) A partir del 1 de enero de 2023, un titular de licencia Tipo 5, Tipo 5A o Tipo 5B podrá solicitar y poseer una licencia Tipo 6 o Tipo 7, y solicitar y poseer una licencia Tipo 10. Un titular de licencia Tipo 5, Tipo 5A o Tipo 5B no será elegible para solicitar o poseer ninguno de los siguientes tipos de licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(d)(1) Tipo 8.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(d)(2) Tipo 11.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(d)(3) Tipo 12, autorizado para participar en la distribución Tipo 11.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(d)(4) Tipo 15, autorizado para participar en la distribución Tipo 11.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 26061(e) Un titular de licencia que posea una licencia de cultivo elegible para la conversión a Tipo 5, Tipo 5A o Tipo 5B no será elegible para solicitar o poseer una licencia Tipo 15 para aquellas actividades de cultivo elegibles para la conversión, o que incluyan una distribución Tipo 11.

Section § 26061.5

Explanation

A partir del 1 de marzo de 2024, los cultivadores de cannabis en California podrán cambiar sus tipos de licencia a unos más pequeños al momento de la renovación, o incluso poner sus licencias en estado inactivo. Cuando una licencia está inactiva, no se puede cultivar cannabis, pero sí se pueden gestionar cosechas anteriores y mantener semillas. Se paga una tarifa reducida por la licencia inactiva, pero aún se deben seguir todas las regulaciones. También se permite, por una única vez, cambiar la fecha de renovación. El departamento puede emitir regulaciones de emergencia para implementar estos cambios rápidamente.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(a) A partir del 1 de marzo de 2024, a más tardar, el departamento permitirá a un titular de una licencia de cultivo realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(a)(1) Cambiar el tipo o tamaño de una licencia de cultivo según lo establecido en la subdivisión (b).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(a)(2) Poner una licencia de cultivo en estado inactivo según lo establecido en la subdivisión (c).
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b) El departamento permitirá a un titular de licencia cambiar el tipo o tamaño de una licencia de cultivo, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(1) En el momento de la renovación de la licencia, un titular de licencia podrá cambiar una licencia de cultivo existente a un tipo de licencia de cultivo con un tamaño máximo de superficie de cultivo más pequeño.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(2) En el momento de cada renovación de licencia subsiguiente, un titular de licencia podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(2)(A) Restaurar el tipo de licencia de cultivo original del titular de la licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(2)(B) Mantener el tipo de licencia de cultivo seleccionado por el titular de la licencia de conformidad con el párrafo (1).
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(2)(C) Cambiar a un tipo de licencia de cultivo diferente con un tamaño máximo de superficie de cultivo más pequeño que el tipo de licencia de cultivo original del titular de la licencia, que puede ser mayor o menor que el tipo de licencia de cultivo seleccionado por el titular de la licencia de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(3) Si un titular de licencia posee una licencia provisional, el titular de la licencia podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones, a elección del titular de la licencia:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(3)(A) Continuar cumpliendo con los requisitos para la licencia anual en relación con el tipo de licencia de cultivo original del titular de la licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(3)(B) Cumplir con los requisitos para la licencia anual en relación con un tipo de licencia de cultivo más pequeño seleccionado de conformidad con esta subdivisión.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(b)(4) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión exige que el departamento permita cambios en las licencias de vivero o en la clasificación de una licencia de cultivo como interior, exterior o de luz mixta.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c) El departamento permitirá a un titular de licencia poner una licencia de cultivo en estado inactivo en el momento de la renovación de la licencia, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(1) Un titular de licencia que posea una licencia en estado inactivo no se dedicará al cultivo de cannabis, excepto que el departamento podrá permitir a un titular de licencia con una licencia en estado inactivo realizar ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(1)(A) Dedicarse al secado, curado, clasificación, recorte, envasado y venta de cannabis cosechado antes de la fecha en que la licencia fue puesta en estado inactivo.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(1)(B) Poseer y mantener semillas y plantas inmaduras utilizadas únicamente para la propagación para preservar el linaje genético de las plantas de cannabis del titular de la licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(2) Una licencia en estado inactivo permanecerá en estado inactivo hasta la próxima renovación de la licencia. En esa próxima renovación, y en cada renovación posterior, la licencia podrá ser puesta en estado activo o inactivo, a elección del titular de la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(3) Un titular de licencia que posea una licencia en estado inactivo pagará una tarifa de licencia reducida en una cantidad determinada por el departamento de conformidad con la Sección 26180.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(4) Una licencia en estado inactivo seguirá siendo una licencia expedida de conformidad con esta división. Todo lo siguiente se aplica a un titular de licencia que posee una licencia en estado inactivo:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(4)(A) El titular de la licencia continuará cumpliendo con todas las leyes y reglamentos aplicables a los titulares de licencias de cultivo.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(4)(B) Si el titular de la licencia posee una licencia provisional, el titular de la licencia continuará cumpliendo con los requisitos para la licencia anual.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(c)(4)(C) Se permitirá al titular de la licencia mantener la elegibilidad para los programas estatales disponibles para los titulares de licencias de cultivo, incluidos, entre otros, los programas de subvenciones.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 26050, el departamento permitirá a cada titular de licencia una oportunidad única para cambiar la fecha de renovación de la licencia, al implementar las subdivisiones (b) y (c).
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 26061.5(e) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá adoptar reglamentos de emergencia para implementar esta sección. Las disposiciones de la Sección 26013 serán aplicables a los reglamentos de emergencia adoptados o readoptados de conformidad con esta sección. La adopción de reglamentos de emergencia autorizados por esta sección se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general.

Section § 26062

Explanation

Esta sección de la ley describe los planes para crear programas de certificación para el cannabis y los productos de cannabis en California, con el fin de asegurar que cumplan con estándares similares a los productos orgánicos. A más tardar el 1 de julio de 2021, el Departamento de Alimentación y Agricultura y el Departamento de Salud Pública del Estado debían establecer estos programas. Pueden cobrar tarifas, denegar o revocar certificaciones e imponer multas de hasta $30,000 por infracciones. Cualquier persona sancionada puede solicitar una audiencia. Los fondos recaudados se utilizarán para la administración del programa. Si el Programa Orgánico Nacional finalmente incluye el cannabis, esta sección será derogada.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(1)  (A)  A más tardar el 1 de julio de 2021, el Departamento de Alimentación y Agricultura establecerá un programa para el cannabis que sea comparable al Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y siguientes)), y la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 46000) de la División 17 del Código de Alimentación y Agricultura) y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. Para los fines de la administración de este párrafo, el Departamento de Alimentación y Agricultura estará exento de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(1)(B) El Departamento de Alimentación y Agricultura podrá cobrar tarifas para cubrir los costos regulatorios razonables del desempeño de las funciones de conformidad con este párrafo. El Departamento de Alimentación y Agricultura podrá denegar, suspender o revocar un registro o certificación emitido bajo el programa establecido de conformidad con este párrafo por una violación del programa o de la Sección 26062.5. Una violación del programa establecido de conformidad con este párrafo o de la Sección 26062.5 también podrá estar sujeta a una sanción civil por un monto que no exceda los treinta mil dólares ($30,000) por cada infracción individual.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(1)(C) Una persona podrá solicitar una audiencia para impugnar una denegación, suspensión, revocación o sanción civil impuesta de conformidad con este párrafo, presentando una solicitud por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y cualquier reglamento de audiencia informal adoptado por el Departamento de Alimentación y Agricultura.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(1)(D) Después del agotamiento de los procedimientos de revisión administrativa y judicial, el Departamento de Alimentación y Agricultura podrá solicitar al tribunal superior competente una sentencia por el monto de la sanción administrativa y una orden que obligue a la persona a cumplir con la orden del Departamento de Alimentación y Agricultura. La solicitud, que deberá incluir una copia certificada de la orden final del Departamento de Alimentación y Agricultura, constituirá una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia y la orden.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(1)(E) Cualquier sanción o tarifa recaudada por el Departamento de Alimentación y Agricultura de conformidad con este párrafo se depositará en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.
(2)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(2)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(2)(A)  A más tardar el 1 de julio de 2021, el Departamento de Salud Pública del Estado establecerá un programa de certificación para productos de cannabis manufacturados que sea comparable al Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y siguientes)), la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 46000) de la División 17 del Código de Alimentación y Agricultura), y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. Para los fines de la administración de este párrafo, el Departamento de Salud Pública del Estado estará exento de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(2)(A)(B) Para los fines de la aplicación de este párrafo, cualquier agente autorizado del Departamento de Salud Pública del Estado, incluidos los definidos en la Sección 109945 del Código de Salud y Seguridad, podrá examinar registros e inspeccionar las instalaciones de un fabricante de cannabis y embargar productos de cannabis en esas instalaciones según sea necesario para el desempeño de las funciones de conformidad con este párrafo.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(a)(2)(A)(C) El Departamento de Salud Pública del Estado podrá cobrar tarifas para cubrir los costos regulatorios razonables del desempeño de las funciones de conformidad con este párrafo. El Departamento de Salud Pública del Estado podrá denegar, suspender o revocar un registro o certificación emitido de conformidad con este párrafo por una violación del programa de certificación o por una violación de la Sección 26062.5, de conformidad con la Sección 110875 del Código de Salud y Seguridad. El Departamento de Salud Pública del Estado podrá imponer una sanción civil por una violación del programa de certificación o de la Sección 26062.5. El monto de cualquier sanción impuesta de conformidad con este párrafo deberá ser consistente con la Sección 110915 del Código de Salud y Seguridad. Una persona sujeta a una sanción tendrá derecho a una audiencia informal, de conformidad con la Sección 110915 del Código de Salud y Seguridad. Cualquier sanción o tarifa recaudada por el Departamento de Salud Pública del Estado de conformidad con este párrafo se depositará en el Fondo de Seguridad Alimentaria establecido de conformidad con la Sección 110050 del Código de Salud y Seguridad para uso del Departamento de Salud Pública del Estado, previa asignación de la Legislatura, con el propósito de administrar el programa de certificación.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26062(b) Si en cualquier momento anterior o posterior al establecimiento de un programa de conformidad con la subdivisión (a), el Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y siguientes)) autoriza la designación y certificación orgánica para el cannabis, esta sección quedará inoperante y, a partir del 1 de enero del año siguiente, quedará derogada.

Section § 26062.5

Explanation

Esta ley establece que una persona no puede etiquetar el cannabis como 'orgánico' a menos que cumpla con los estándares establecidos por el Programa Orgánico Nacional. Además, cualquier certificación o designación para productos de cannabis por parte del Departamento de Alimentos y Agricultura de California o el Departamento de Salud Pública del Estado debe seguir las reglas específicas que ellos establezcan.

Ninguna persona deberá representar, vender u ofrecer para la venta ningún cannabis o producto de cannabis como orgánico, excepto de conformidad con el Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y siguientes)), si corresponde. Ninguna persona deberá representar, vender u ofrecer para la venta ningún cannabis o producto de cannabis con la designación o certificación establecida por el Departamento de Alimentos y Agricultura o el Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 26062, excepto de conformidad con dicha subdivisión.

Section § 26063

Explanation

Esta ley explica cómo los productores de cannabis pueden etiquetar el origen de su producto. Para enero de 2018, se deben establecer normas específicas para usar el nombre de un condado, ciudad o ciudad y condado. Para usar estas etiquetas, el 100% del cannabis debe provenir realmente de esa área. Para enero de 2022, se crearán directrices para las 'denominaciones de origen' que permitirán a los productores especificar que su cannabis proviene de una zona geográfica particular en California, y el 100% del producto debe cumplir con estas normas. El Departamento de Alimentación y Agricultura puede cobrar tarifas para gestionar estas tareas. El cannabis que reclame una denominación de origen tampoco puede cultivarse usando ciertas estructuras o luces artificiales.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26063(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26063(a)(1) A más tardar el 1 de enero de 2018, el departamento establecerá estándares mediante los cuales un cultivador con licencia podrá designar un condado, ciudad o ciudad y condado de origen para el cannabis. Para ser elegible para la designación, el 100 por ciento del cannabis deberá producirse dentro del condado, ciudad o ciudad y condado designado, según lo definido por límites políticos finitos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(a)(2) El cannabis no deberá anunciarse, comercializarse, etiquetarse o venderse como producido en un condado, ciudad o ciudad y condado de California, incluyendo cualquier nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo de cannabis, cuando el cannabis no haya sido producido en dicho condado, ciudad o ciudad y condado.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(a)(3) El nombre de un condado, ciudad o ciudad y condado de California, incluyendo cualquier nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo de cannabis contenido en el producto, no deberá utilizarse en la publicidad, etiquetado, comercialización o empaque de productos de cannabis a menos que el 100 por ciento del cannabis contenido en el producto haya sido producido en dicho condado, ciudad o ciudad y condado.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26063(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26063(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2022, el Departamento de Alimentación y Agricultura establecerá un proceso mediante el cual los cultivadores con licencia podrán establecer denominaciones de origen, incluyendo estándares, prácticas y cultivares aplicables al cannabis producido en una determinada área geográfica de California, no especificada de otra manera en la subdivisión (a).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(b)(2) El cannabis no deberá anunciarse, comercializarse, etiquetarse o venderse utilizando una denominación de origen establecida de conformidad con el párrafo (1), incluyendo cualquier nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo de cannabis, a menos que el cannabis cumpla con los requisitos de la denominación de origen y haya sido producido en el área geográfica.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(b)(3) Una denominación de origen establecida de conformidad con esta subdivisión, incluyendo cualquier nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo de cannabis contenido en un producto, no deberá utilizarse en la publicidad, etiquetado, comercialización o empaque de un producto de cannabis a menos que el 100 por ciento del cannabis contenido en el producto cumpla con los requisitos de la denominación de origen y haya sido producido en el área geográfica.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(b)(4) El Departamento de Alimentación y Agricultura podrá cobrar tarifas para cubrir los costos regulatorios razonables de realizar las funciones de conformidad con esta sección. Cualquier tarifa cobrada por el Departamento de Alimentación y Agricultura de conformidad con esta sección deberá depositarse en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26063(c) Una denominación de origen no será aprobada a menos que requiera la práctica de siembra en el suelo en el área de dosel y excluya las prácticas de uso de estructuras, incluyendo un invernadero, túnel de cultivo, casa de cristal, conservatorio, estufa caliente y cualquier estructura similar, y cualquier luz artificial en el área de dosel.

Section § 26065

Explanation

Si trabajas para una empresa que cultiva cannabis, las reglas sobre salarios y condiciones laborales de la Orden Salarial N.º 4-2001 se aplicarán a ti.

Un empleado dedicado al cultivo de cannabis bajo esta división estará sujeto a la Orden Salarial N.º 4-2001 de la Comisión de Bienestar Industrial.

Section § 26066

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que cultive cannabis, ya sea en interiores o exteriores, y que posea una licencia, debe cumplir con las leyes estatales y locales relacionadas con el uso de la tierra, la seguridad de edificios y contra incendios, y la protección del medio ambiente. Varias agencias estatales trabajarán en conjunto, a menudo con los gobiernos locales y la policía, para gestionar los impactos ambientales del cultivo de cannabis y hacer cumplir las regulaciones.

El cultivo de cannabis en interiores y exteriores por parte de personas y entidades con licencia bajo esta división se llevará a cabo de conformidad con las leyes estatales y locales relacionadas con la conversión de tierras, las normas actuales de construcción y contra incendios, la nivelación, el uso de electricidad, el uso de agua, la calidad del agua, la protección de hábitats boscosos y ribereños, las descargas agrícolas y asuntos similares. Las agencias estatales, incluyendo, entre otras, la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, las juntas regionales de control de calidad del agua de California y las agencias estatales tradicionales de aplicación de la ley, abordarán los impactos ambientales del cultivo de cannabis y coordinarán, cuando sea apropiado, con las ciudades y los condados y sus agencias de aplicación de la ley en los esfuerzos de cumplimiento.

Section § 26066.1

Explanation

Esta sección permite que el departamento que supervisa el cultivo de cannabis colabore con agencias locales o comisionados agrícolas para ayudar con tareas como inspecciones, administración de normativas, recaudación de tarifas y educación pública sobre el cultivo de cannabis. Aunque estos socios locales pueden asistir, no pueden emitir licencias de cultivo; eso es responsabilidad exclusiva del departamento. Las tarifas recaudadas se utilizan para reembolsar a las agencias locales por su ayuda, y el departamento debe informar a otras agencias estatales relevantes sobre cualquier acuerdo celebrado. Es importante destacar que estos acuerdos no eximen al departamento de su responsabilidad principal de gestionar las regulaciones del cultivo de cannabis.

El departamento podrá celebrar un acuerdo de cooperación con un comisionado agrícola del condado u otra agencia estatal o local para asistir al departamento en la implementación de las disposiciones de esta división relacionadas con la administración, investigación, inspección, recaudación de tarifas, gestión de documentos, educación y divulgación, distribución de licencias individuales aprobadas por el departamento, y asistencia técnica relacionada con el cultivo de cannabis. El departamento pagará una compensación bajo un acuerdo de cooperación con cargo a las tarifas recaudadas y depositadas de conformidad con esta división y proporcionará un reembolso a un comisionado agrícola del condado, agencia estatal o local por los costos asociados. El departamento no delegará, mediante un acuerdo de cooperación o de otra manera, su autoridad para emitir licencias de cultivo a un comisionado agrícola del condado, agencia local u otra agencia estatal. El departamento notificará cualquier acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con esta sección a otras agencias estatales relevantes involucradas en la regulación del cultivo de cannabis. Ningún acuerdo de cooperación bajo esta sección eximirá al departamento de sus obligaciones bajo la subdivisión (a) de la Sección 26012 de administrar las disposiciones de esta división relacionadas y asociadas con el cultivo de cannabis.

Section § 26066.2

Explanation

Esta ley permite a los comisionados agrícolas del condado informar sobre el cultivo de cannabis en sus áreas, incluyendo detalles sobre la superficie, producción y valor, de manera similar a los informes de otros productos agrícolas. Pueden organizar los datos en categorías como tipos de licencias, permisos locales y niveles de precios basados en variedades de cannabis o métodos de producción. Es importante destacar que no pueden solicitar el reembolso de los gastos del informe de fondos estatales específicos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(a)  Un comisionado agrícola del condado puede informar al director sobre la condición, superficie, producción y valor del cannabis producido en el condado del comisionado bajo una licencia de cultivo emitida de conformidad con esta división. Los datos sobre el cannabis pueden presentarse en un informe separado similar a los informes requeridos para productos agrícolas de conformidad con la Sección 2279 del Código Alimentario y Agrícola. Esta sección no exige que el departamento publique este informe.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(b) Los datos sobre la producción de cannabis incluidos en un informe de conformidad con esta sección pueden organizarse por categorías que incluyen, entre otras, las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(b)(1) Tipo de licencia estatal de cultivador, según lo establecido en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 26050) y las regulaciones adoptadas de conformidad con dicho capítulo.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(b)(2) Tipo de licencia, permiso u otra autorización local, según lo descrito en la Sección 26200.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(b)(3) Nivel de precio, incluyendo para diferentes variedades de cannabis, diferentes métodos de producción o diferentes partes de una planta, como flores u hojas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(c) Un comisionado agrícola del condado no solicitará el reembolso de los gastos incurridos al elaborar un informe de conformidad con esta sección de ninguna de las siguientes fuentes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(c)(1) El Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26066.2(c)(2) Fondos que de otro modo podrían estar disponibles para los fines de esta sección de un acuerdo cooperativo celebrado de conformidad con la Sección 2222 del Código Alimentario y Agrícola.