Section § 26130

Explanation

Esta ley establece las normas para la concesión de licencias a los fabricantes de cannabis en California y fija los estándares para la fabricación, el envasado y el etiquetado de los productos de cannabis. Existen dos tipos de licencias: Nivel 1 para el uso de disolventes no volátiles o sin disolventes, y Nivel 2 para el uso de disolventes volátiles. Los productos de cannabis comestibles no deben ser atractivos para los niños, no deben contener más de 10 miligramos de THC por porción y deben cumplir con estrictos requisitos de etiquetado y saneamiento. Los productos destinados a animales deben seguir estándares adicionales, que se establecerán antes del 1 de julio de 2025. Es importante destacar que el cannabis en productos elaborados legalmente no se considera un contaminante según la ley estatal.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a) El departamento promulgará reglamentos que rijan la concesión de licencias a los fabricantes de cannabis y las normas para la fabricación, el envasado y el etiquetado de todos los productos de cannabis manufacturados. Las licencias que se expedirán son las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a)(1) "Nivel de Fabricación 1", para sitios que fabrican productos de cannabis utilizando disolventes no volátiles, o sin disolventes.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a)(2) "Nivel de Fabricación 2", para sitios que fabrican productos de cannabis utilizando disolventes volátiles.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(b) A los efectos de esta sección, "disolventes volátiles" tendrá el mismo significado que en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 11362.3 del Código de Salud y Seguridad, a menos que la ley o el reglamento dispongan lo contrario.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c) Los productos de cannabis comestibles deberán ser:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(1) No diseñados para ser atractivos para los niños ni fácilmente confundibles con dulces o alimentos de venta comercial que no contengan cannabis.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(2) Producidos y vendidos con una concentración estandarizada de cannabinoides que no exceda los 10 miligramos de tetrahidrocannabinol (THC) por porción.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(3) Delimitados o marcados en porciones estandarizadas si el producto de cannabis contiene más de una porción y es un producto de cannabis comestible en forma sólida.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(4) Homogeneizados para asegurar una distribución uniforme de los cannabinoides en todo el producto.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(5) Fabricados y vendidos bajo estándares de saneamiento establecidos por el departamento que sean similares a los estándares para la preparación, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(6) Proporcionados a los clientes con información suficiente para permitir el consumo informado del producto, incluyendo los posibles efectos del producto de cannabis y las instrucciones sobre cómo consumir el producto de cannabis, según sea necesario.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(7) Marcados con un símbolo universal, según lo determine el departamento mediante reglamento.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(d) El cannabis, incluido el cannabis concentrado, incluido en un producto de cannabis fabricado de conformidad con la ley, no se considera un adulterante según la ley estatal.
(e)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)(1) Si el producto de cannabis está destinado a un efecto terapéutico o a un uso como suplemento para la salud en, o para el consumo por, un animal, el producto de cannabis también deberá cumplir con cualquier estándar relevante adicional, incluyendo, entre otros, una concentración estandarizada alternativa, establecida por el departamento a través de reglamentos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)(2) El departamento promulgará reglamentos para los estándares de productos para animales a más tardar el 1 de julio de 2025. Los productos de cannabis no se comercializarán ni venderán para uso en, o consumo por, animales antes de que estos reglamentos para los estándares de animales entren en vigor.

Section § 26131

Explanation
Esta ley establece que todas las normas sobre cómo se fabrica, envasa y etiqueta el cannabis deben ser cumplidas por todas las empresas con licencia involucradas en la producción de productos de cannabis. Esto incluye a fabricantes, microempresas y ciertas organizaciones sin fines de lucro, a menos que el departamento haga excepciones.
Las normas para la producción, el envasado y el etiquetado de todos los productos de cannabis desarrolladas por el departamento se aplican a todos los fabricantes y microempresas con licencia, y a las organizaciones sin fines de lucro con licencia conforme a la Sección 26070.5, a menos que el departamento especifique lo contrario.

Section § 26132

Explanation

Si tienes una licencia de Fabricación Nivel 2, debes implementar medidas de seguridad para prevenir explosiones u otros peligros graves al usar solventes volátiles. El gobierno establecerá las reglas básicas sobre lo que estas medidas de seguridad deben incluir.

Los licenciatarios de Nivel 2 de Fabricación deberán implementar métodos o procedimientos suficientes para capturar o de otra manera limitar el riesgo de explosión, combustión o cualquier otro riesgo irrazonablemente peligroso para la seguridad pública creado por solventes volátiles. El departamento establecerá estándares mínimos con respecto a dichos métodos y procedimientos para los licenciatarios de Nivel 2.