(a)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a) El departamento promulgará reglamentos que rijan la concesión de licencias a los fabricantes de cannabis y las normas para la fabricación, el envasado y el etiquetado de todos los productos de cannabis manufacturados. Las licencias que se expedirán son las siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a)(1) "Nivel de Fabricación 1", para sitios que fabrican productos de cannabis utilizando disolventes no volátiles, o sin disolventes.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(a)(2) "Nivel de Fabricación 2", para sitios que fabrican productos de cannabis utilizando disolventes volátiles.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(b) A los efectos de esta sección, "disolventes volátiles" tendrá el mismo significado que en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 11362.3 del Código de Salud y Seguridad, a menos que la ley o el reglamento dispongan lo contrario.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c) Los productos de cannabis comestibles deberán ser:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(1) No diseñados para ser atractivos para los niños ni fácilmente confundibles con dulces o alimentos de venta comercial que no contengan cannabis.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(2) Producidos y vendidos con una concentración estandarizada de cannabinoides que no exceda los 10 miligramos de tetrahidrocannabinol (THC) por porción.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(3) Delimitados o marcados en porciones estandarizadas si el producto de cannabis contiene más de una porción y es un producto de cannabis comestible en forma sólida.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(4) Homogeneizados para asegurar una distribución uniforme de los cannabinoides en todo el producto.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(5) Fabricados y vendidos bajo estándares de saneamiento establecidos por el departamento que sean similares a los estándares para la preparación, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(6) Proporcionados a los clientes con información suficiente para permitir el consumo informado del producto, incluyendo los posibles efectos del producto de cannabis y las instrucciones sobre cómo consumir el producto de cannabis, según sea necesario.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(c)(7) Marcados con un símbolo universal, según lo determine el departamento mediante reglamento.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(d) El cannabis, incluido el cannabis concentrado, incluido en un producto de cannabis fabricado de conformidad con la ley, no se considera un adulterante según la ley estatal.
(e)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)(1) Si el producto de cannabis está destinado a un efecto terapéutico o a un uso como suplemento para la salud en, o para el consumo por, un animal, el producto de cannabis también deberá cumplir con cualquier estándar relevante adicional, incluyendo, entre otros, una concentración estandarizada alternativa, establecida por el departamento a través de reglamentos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 26130(e)(2) El departamento promulgará reglamentos para los estándares de productos para animales a más tardar el 1 de julio de 2025. Los productos de cannabis no se comercializarán ni venderán para uso en, o consumo por, animales antes de que estos reglamentos para los estándares de animales entren en vigor.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 389, Sec. 5. (AB 1885) Effective January 1, 2023. Note: This section was added on Nov. 8, 2016, by initiative Prop. 64.)