Section § 472

Explanation

Esta sección establece las definiciones que se aplican a esta parte del código legal. Define un «vehículo de motor nuevo» remitiéndose a otra ley. Un «fabricante» incluye a aquellos involucrados con vehículos de motor nuevos que deben tener una licencia específica. Un «proceso cualificado de resolución de disputas por terceros» implica a una parte neutral que ayuda a resolver disputas, cumpliendo con ciertos criterios legales y la certificación del departamento.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de este capítulo:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472(a) “Vehículo de motor nuevo” significa un vehículo de motor nuevo tal como se define en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 1793.22 del Código Civil.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472(b) “Fabricante” significa un fabricante de vehículos de motor nuevos, una sucursal de fabricante, un distribuidor o una sucursal de distribuidor que deba obtener una licencia de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11700) del Capítulo 4 de la División 5 del Código de Vehículos.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 472(c) “Proceso cualificado de resolución de disputas por terceros” significa un proceso de resolución de disputas por terceros que opera en cumplimiento de la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y de este capítulo, y que ha sido certificado por el departamento de conformidad con este capítulo.

Section § 472.1

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree un programa de certificación para los procesos de resolución de disputas de terceros utilizados en el arbitraje de ciertas disputas civiles. Esto implica establecer estándares y formularios para las solicitudes de certificación, decidir la información necesaria que los fabricantes o entidades deben proporcionar durante la solicitud, y especificar los requisitos de informes continuos para asegurar el cumplimiento con las exigencias del código civil.

El departamento establecerá un programa para certificar cada proceso de resolución de disputas de terceros utilizado para el arbitraje de disputas de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1793.22 del Código Civil. Al establecer el programa, el departamento hará todo lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472.1(a) Prescribir y proporcionar formularios que se utilizarán para solicitar la certificación conforme a este capítulo.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472.1(b) Establecer un conjunto de estándares mínimos que se utilizarán para determinar si un proceso de resolución de disputas de terceros cumple sustancialmente con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 472.1(c) Prescribir la información que cada fabricante, u otra entidad, que opere un proceso de resolución de disputas de terceros deberá proporcionar al departamento en la solicitud de certificación. Al prescribir la información que debe acompañar la solicitud de certificación, el departamento requerirá que el fabricante, u otra entidad, proporcione solo aquella información que el departamento considere razonablemente necesaria para permitirle determinar si el proceso de resolución de disputas de terceros cumple sustancialmente con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 472.1(d) Prescribir la información que cada proceso calificado de resolución de disputas de terceros deberá proporcionar al departamento, y los intervalos de tiempo en que se requerirá dicha información, para permitir al departamento determinar si el proceso calificado de resolución de disputas de terceros continúa operando en cumplimiento sustancial con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo.

Section § 472.2

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes de automóviles ofrecer un sistema externo para resolver disputas cuando alguien compra o alquila un coche nuevo. Si el fabricante gestiona el proceso de disputa, debe solicitar la aprobación al departamento. Si utilizan una empresa externa para esto, esa empresa debe solicitarla en su lugar. Cada empresa debe solicitarla por separado para cada fabricante con el que trabaje. El departamento revisará las solicitudes, inspeccionará el funcionamiento y decidirá si el proceso cumple con los estándares legales. El departamento tiene 90 días para certificar o denegar la solicitud una vez que esté completa, explicando los motivos de cualquier denegación y qué cambios se necesitan para obtener la aprobación.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472.2(a) Cada fabricante podrá establecer o, de otro modo, poner a disposición de los compradores o arrendatarios de vehículos de motor nuevos un proceso cualificado de resolución de disputas por terceros para la resolución de disputas conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1793.22 del Código Civil. Un fabricante que opere directamente el proceso de resolución de disputas por terceros deberá solicitar al departamento la certificación de dicho proceso. Si el fabricante pone a disposición el proceso de resolución de disputas por terceros a los compradores o arrendatarios de vehículos de motor nuevos a través de un contrato u otro acuerdo con otra entidad, dicha entidad deberá solicitar la certificación al departamento. Una entidad que opere un proceso de resolución de disputas por terceros para más de un fabricante deberá presentar una solicitud de certificación separada por cada fabricante que utilice el proceso de resolución de disputas por terceros de dicha entidad. La solicitud de certificación deberá ir acompañada de la información prescrita por el departamento.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472.2(b) El departamento revisará la solicitud y la información adjunta y, tras realizar una inspección in situ, determinará si el proceso de resolución de disputas por terceros cumple sustancialmente con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo. Si el departamento determina que el proceso cumple sustancialmente, el departamento certificará el proceso. Si el departamento determina que el proceso no cumple sustancialmente, el departamento denegará la certificación y expondrá, por escrito, los motivos de la denegación y las modificaciones en el funcionamiento del proceso que se requieren para que el proceso sea certificado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 472.2(c) El departamento emitirá una determinación final sobre si certificar un proceso de resolución de disputas por terceros o denegar la certificación a más tardar 90 días naturales después de la fecha en que el departamento acepte la solicitud de certificación como completa.

Section § 472.3

Explanation

Esta ley exige que un departamento revise cada proceso de resolución de disputas por terceros al menos una vez al año para asegurar que cumplen con estándares legales específicos. Si un proceso no cumple con estos estándares, el departamento emitirá un aviso que explica lo que debe corregirse. El proceso tiene 180 días para realizar estos cambios antes de perder su certificación, pero puede evitar la descertificación si se realizan mejoras y se verifican en una audiencia pública.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472.3(a) El departamento, de acuerdo con los intervalos de tiempo prescritos conforme a la subdivisión (d) de la Sección 472.1, pero al menos una vez al año, revisará el funcionamiento y el rendimiento de cada proceso calificado de resolución de disputas por terceros y determinará, utilizando la información proporcionada al departamento según lo prescrito en la subdivisión (d) de la Sección 472.1 y la información de monitoreo e inspección descrita en la subdivisión (c) de la Sección 472.4, si el proceso está operando en cumplimiento sustancial con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo. Si el departamento determina que el proceso está en cumplimiento sustancial, la certificación permanecerá en vigor.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472.3(b) Si el departamento determina que el proceso no está en cumplimiento sustancial con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil o este capítulo, el departamento emitirá un aviso de descertificación a la entidad que opera el proceso y enviará una copia de dicho aviso a cualquier fabricante afectado por la descertificación. El aviso de descertificación indicará las razones para la emisión del aviso y prescribirá las modificaciones en el funcionamiento del proceso que se requieren para que el proceso conserve su certificación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 472.3(c) Un aviso de descertificación entrará en vigor 180 días naturales después de la fecha en que se notifique el aviso al fabricante, u otra entidad, que utiliza el proceso que el departamento ha determinado que no está en cumplimiento sustancial con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil o este capítulo. El departamento retirará el aviso de descertificación antes de su fecha de entrada en vigor si el departamento determina, después de una audiencia pública, que el fabricante, u otra entidad, que utiliza el proceso ha realizado las modificaciones en el funcionamiento del proceso requeridas en el aviso de descertificación y está en cumplimiento sustancial con la subdivisión (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil y este capítulo.

Section § 472.4

Explanation

Esta sección describe lo que un departamento debe hacer con respecto al funcionamiento de los procesos de resolución de disputas por terceros para vehículos nuevos. Necesitan establecer formas de ayudar a los propietarios de vehículos con quejas, medir la satisfacción del cliente y verificar regularmente que estos procesos de disputa cumplan con los estándares. Esto incluye inspecciones y el análisis de quejas de clientes y datos de encuestas. Deben informar al DMV si un fabricante de automóviles no cumple con las resoluciones de disputas para que el DMV pueda tomar medidas. Además, deben informar a la Legislatura cada dos años sobre la eficacia de estas normas, proporcionar resúmenes públicos de estadísticas y crear materiales educativos. Finalmente, el departamento debe adoptar las regulaciones necesarias, manteniendo la protección del público como su máxima prioridad.

Además de cualquier otro requisito de este capítulo, el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(a) Establecer procedimientos para asistir a los propietarios o arrendatarios de vehículos motorizados nuevos que tengan quejas con respecto al funcionamiento de un proceso calificado de resolución de disputas por terceros.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(b) Establecer métodos para medir la satisfacción del cliente e identificar violaciones de este capítulo, lo que incluirá una encuesta anual aleatoria por correo postal o telefónica realizada por el departamento a los clientes de cada proceso calificado de resolución de disputas por terceros.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(c) Monitorear e inspeccionar, de forma regular, los procesos calificados de resolución de disputas por terceros para determinar si continúan cumpliendo con los estándares de certificación. El monitoreo y la inspección incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(c)(1) Inspecciones virtuales o in situ de cada proceso calificado de resolución de disputas por terceros con una frecuencia no menor a dos veces al año.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(c)(2) Investigación de quejas de consumidores con respecto al funcionamiento de los procesos calificados de resolución de disputas por terceros y análisis de muestras representativas de quejas contra cada proceso.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(c)(3) Análisis de las encuestas anuales requeridas por el inciso (b).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(d) Notificar al Departamento de Vehículos Motorizados el incumplimiento por parte de un fabricante de una decisión de un proceso calificado de resolución de disputas por terceros para permitir que el Departamento de Vehículos Motorizados tome las medidas de ejecución apropiadas contra el fabricante de conformidad con la Sección 11705.4 del Código de Vehículos.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(e) Presentar un informe bienal a la Legislatura evaluando la efectividad de este capítulo, poner a disposición del público resúmenes de las estadísticas y otra información proporcionada por cada proceso calificado de resolución de disputas por terceros, y publicar materiales educativos sobre los propósitos de este capítulo.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(f) Adoptar las regulaciones necesarias y apropiadas para implementar este capítulo y el inciso (d) de la Sección 1793.22 del Código Civil.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 472.4(g) La protección del público será la máxima prioridad para el departamento en el ejercicio de sus funciones de certificación, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea inconsistente con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 472.5

Explanation

Esta sección explica cómo la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos recauda tarifas de los fabricantes de vehículos motorizados para financiar gastos administrativos específicos. Las tarifas, de hasta un dólar por vehículo vendido, arrendado o distribuido en California, se depositan en una cuenta específica y cualquier excedente se transfiere al año siguiente. Los fabricantes deben informar anualmente sus cifras de ventas y pagar las tarifas correspondientes, con sanciones por pago atrasado. La Junta utiliza estas tarifas para financiar completamente su programa y puede crear reglamentos para el cálculo de las tarifas. Ciertos vehículos grandes y motocicletas están exentos de estos cálculos.

La Junta de Vehículos Motorizados Nuevos del Departamento de Vehículos Motorizados, de conformidad con los procedimientos prescritos en esta sección, administrará la recaudación de tarifas con el propósito de financiar completamente la administración de este capítulo.
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(a) Las tarifas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Certificación del Fondo de Asuntos del Consumidor y estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, exclusivamente para pagar los gastos incurridos por el departamento en la administración de este capítulo y para pagar a la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos según lo dispuesto en la Sección 3016 del Código de Vehículos. Si, al finalizar cualquier año fiscal, el monto de las tarifas recaudadas excede el monto de los gastos para ese propósito durante ese año fiscal, el superávit en la Cuenta de Certificación se transferirá al siguiente año fiscal.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(b) A partir del 1 de julio de 1988, y en o antes del 1 de mayo de cada año calendario subsiguiente, todo fabricante presentará a la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos una declaración del número de vehículos motorizados vendidos, arrendados o distribuidos de otra manera por o para el fabricante en este estado durante el año calendario anterior, y, previa notificación por escrito entregada al fabricante por correo certificado, con acuse de recibo, pagará a la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos una tarifa, que no excederá de un dólar ($1) por cada vehículo motorizado vendido, arrendado o distribuido por o para el fabricante en este estado durante el año calendario anterior. La tarifa total pagada por cada fabricante se redondeará al dólar más cercano de la manera descrita en la Sección 9559 del Código de Vehículos. No se cobrará, recaudará ni recibirá más de un dólar ($1) de uno o más fabricantes conforme a esta subdivisión con respecto al mismo vehículo motorizado.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(c)(1) La tarifa requerida por la subdivisión (b) vence y es pagadera a más tardar 30 días después de que el fabricante haya recibido la notificación del monto adeudado y es morosa después de ese tiempo. Se agregará una multa del 10 por ciento del monto moroso a esa cantidad, si la morosidad continúa por más de 30 días.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(c)(2) Si un fabricante no presenta la declaración requerida por la subdivisión (b) en la fecha especificada, la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos evaluará el monto adeudado por el fabricante utilizando como número de vehículos motorizados vendidos, arrendados o distribuidos de otra manera por o para el fabricante en este estado durante el año calendario anterior el número total de nuevas matriculaciones de todos los vehículos motorizados vendidos, arrendados o distribuidos de otra manera por o para el fabricante durante el año calendario anterior.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(d) En o antes del 1 de febrero de cada año, el departamento notificará a la Junta de Vehículos Motorizados Nuevos el monto en dólares necesario para financiar completamente el programa establecido por este capítulo durante el siguiente año fiscal. La Junta de Vehículos Motorizados Nuevos utilizará esta información para calcular los montos de las tarifas a recaudar de los fabricantes conforme a esta sección.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(e) Para los fines de esta sección, “vehículo motorizado” significa un vehículo motorizado nuevo de pasajeros o comercial de un tipo que debe registrarse bajo el Código de Vehículos, pero el término no incluye una motocicleta, una casa rodante o cualquier vehículo cuyo peso bruto exceda las 10,000 libras.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(f) La Junta de Vehículos Motorizados Nuevos puede adoptar reglamentos para implementar esta sección. Los reglamentos incluirán, como mínimo, una fórmula para calcular la tarifa, establecida conforme a la subdivisión (b), para cada vehículo motorizado y el monto total de las tarifas a recaudar de cada fabricante.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 472.5(g) Cualquier ingreso ya recibido por el Programa de Certificación de Arbitraje y depositado en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos para el año fiscal 1991-92 que aún no se haya gastado se depositará en la Cuenta de Certificación del Fondo de Asuntos del Consumidor.