Section § 467

Explanation

Esta sección establece un Consejo Asesor de Resolución de Disputas dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California. El consejo debía completar sus funciones antes del 1 de enero de 1989. El consejo está compuesto por siete miembros: cinco nombrados por el Gobernador, y uno por el Comité de Reglas del Senado y otro por el Presidente de la Asamblea. Al menos cuatro miembros deben ser abogados activos del Colegio de Abogados del Estado de California, y cuatro deben tener al menos dos años de experiencia en resolución de disputas. El consejo debe representar la diversidad de la población de California, y sus miembros no recibirán pago, pero se les pueden reembolsar los gastos de viaje y otros.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467(a) Existe en la División de Servicios al Consumidor del Departamento de Asuntos del Consumidor un Consejo Asesor de Resolución de Disputas. El consejo asesor deberá completar las funciones requeridas por este capítulo a más tardar el 1 de enero de 1989.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467(b) El consejo asesor estará compuesto por siete personas, cinco de las cuales serán nombradas por el Gobernador. Un miembro será nombrado por el Comité de Reglas del Senado, y un miembro será nombrado por el Presidente de la Asamblea. Al menos cuatro de las personas nombradas para el consejo asesor deberán ser miembros activos del Colegio de Abogados del Estado de California, y al menos cuatro personas nombradas para el consejo asesor deberán tener un mínimo de dos años de experiencia directa en la utilización de técnicas de resolución de disputas. Los miembros del consejo asesor deberán reflejar la diversidad racial, étnica, sexual y geográfica del Estado de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 467(c) Los miembros del consejo asesor no recibirán un salario por sus servicios, pero se les reembolsarán sus gastos de viaje y otros gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.

Section § 467.1

Explanation

Esta sección explica que los programas financiados bajo este capítulo deben cumplir con ciertas reglas establecidas por el condado y el consejo asesor. Los condados pueden otorgar subvenciones a organizaciones públicas y sin fines de lucro para iniciar o mantener estos programas. Si un condado es demasiado pequeño para financiar su propio programa, puede asociarse con otros condados para crear un programa compartido.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.1(a) Un programa financiado conforme a este capítulo se operará conforme a un contrato con el condado y cumplirá con todos los requisitos de este capítulo y las normas y reglamentos del consejo asesor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.1(b) Los condados podrán establecer un programa de subvenciones a entidades públicas y corporaciones sin fines de lucro no partidistas para el establecimiento y la continuidad de programas que se operarán conforme a los requisitos de este capítulo y las normas desarrolladas por el consejo asesor. La junta de supervisores de un condado en el cual, debido al tamaño del condado, la distribución autorizada por la Sección 470.5 es insuficiente para establecer un programa del condado, podrá celebrar un acuerdo con la junta de supervisores de uno o más condados similares para establecer un programa autorizado por este capítulo a nivel regional.

Section § 467.2

Explanation

Esta ley establece los requisitos para que los programas califiquen para recibir financiación destinada a resolver disputas. Para ser elegible, un programa debe seguir ciertas reglas, incluyendo tener facilitadores neutrales capacitados y ofrecer servicios con tarifas ajustadas a los ingresos o gratuitos para quienes no puedan pagarlos. Los acuerdos alcanzados deben ser por escrito si ambas partes están de acuerdo, y no se debe mostrar parcialidad hacia los financiadores. La participación debe ser opcional, con el objetivo principal de resolver disputas, especialmente para los programas operados por los condados.

Un programa no será elegible para recibir financiación conforme a este capítulo a menos que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(a) Cumplimiento de este capítulo y de las normas y reglamentos aplicables del consejo asesor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(b) Provisión de personas neutrales adecuadamente capacitadas en técnicas de resolución de conflictos según lo exijan las normas y reglamentos promulgados por el consejo asesor conforme a la Sección 471.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(c) Provisión de resolución de disputas, sobre una base de escala móvil, y sin costo para personas indigentes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(d) Disposición de que, con el consentimiento de las partes, se emitirá un acuerdo escrito o un laudo que resuelva una disputa, estableciendo una solución a los asuntos involucrados en la disputa y las responsabilidades futuras de cada parte.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(e) Provisión de procedimientos neutrales aplicables por igual a todos los participantes sin ningún beneficio o consideración especial otorgado a personas o entidades que proporcionen financiación para los programas.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(f) Disposición de que la participación en el programa es voluntaria y que las partes no son coaccionadas a entrar en la resolución de disputas.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(g) La provisión de resolución alternativa de disputas es el propósito principal del programa.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.2(h) Los programas operados por los condados que reciban financiación conforme a este capítulo se operarán principalmente para los fines de resolución de disputas, de manera consistente con los propósitos de este capítulo.

Section § 467.3

Explanation

Para los programas financiados bajo este capítulo, antes de que comiencen los procedimientos de resolución de disputas, las partes involucradas deben recibir una explicación clara y escrita sobre de qué trata la disputa y cómo se resolverá. Esto incluye detalles sobre el proceso, los derechos y obligaciones de todos los involucrados, como el derecho a citar testigos y a tener un abogado presente. También se deben explicar los procedimientos que se seguirán y si el arbitraje, en caso de ser elegido, será legalmente vinculante.

Los programas financiados conforme a este capítulo deberán proporcionar a las personas que indiquen su intención de utilizar el proceso de resolución de disputas una declaración escrita antes del procedimiento de resolución de disputas, en un lenguaje fácil de leer y comprender, que indique todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(a) La naturaleza de la disputa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(b) La naturaleza del proceso de resolución de disputas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(c) Los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(c)(1) El derecho a citar y examinar testigos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(c)(2) El derecho de las partes a ser acompañadas por un abogado, quien podrá participar según lo permitido por las reglas y procedimientos del programa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(d) Los procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo la resolución de disputas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.3(e) Si las partes recurren al arbitraje, si el proceso de resolución de disputas será vinculante.

Section § 467.4

Explanation

Esta ley establece que si usted resuelve una disputa a través de un programa específico, el acuerdo al que llegue normalmente no podrá ser exigido en un tribunal ni utilizado como prueba, a menos que el acuerdo lo especifique claramente. Además, usted y la otra parte pueden acordar por escrito pausar el plazo para iniciar acciones legales mientras están involucrados en este proceso de resolución de disputas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.4(a) Un acuerdo que resuelva una disputa, celebrado con la asistencia de un programa, no será exigible en un tribunal ni será admisible como prueba en ningún procedimiento judicial o administrativo, a menos que el consentimiento de las partes o el acuerdo incluya una disposición que establezca claramente la intención de las partes de que el acuerdo o cualquier laudo resultante será así exigible o admisible como prueba.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.4(b) Las partes pueden acordar por escrito suspender el plazo de prescripción aplicable durante la tramitación del proceso de resolución de disputas.

Section § 467.5

Explanation

Esta ley establece que, aunque las mediaciones caen específicamente bajo ciertas reglas de evidencia en California, todos los procesos similares de resolución de disputas, como los arbitrajes y las conciliaciones organizados bajo este programa, también deberán seguir esas mismas reglas de evidencia.

No obstante la aplicación expresa del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1115) de la División 9 del Código de Pruebas a las mediaciones, todos los procedimientos llevados a cabo por un programa financiado conforme a este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, arbitrajes y conciliaciones, están sujetos al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1115) de la División 9 del Código de Pruebas.

Section § 467.6

Explanation
Los programas deben llevar ciertos registros estadísticos según lo exige la ley y, posiblemente, otros adicionales que pueda requerir el condado. Estos registros tienen que mantener la información personal confidencial y anónima.

Section § 467.7

Explanation

Esta ley establece que si usted participa en un proceso de resolución de disputas pero no ha acordado un resultado vinculante, puede retirarse y acudir a un tribunal o a una agencia gubernamental en su lugar. Si se trata de un caso penal, y es más grave que una infracción menor, debe hablar con un abogado antes de iniciar el proceso de resolución de disputas. Sin embargo, puede optar por no tener un abogado, pero es recomendable hablar con uno, como un defensor público, antes de tomar esa decisión.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.7(a) A menos que las partes hayan acordado un laudo vinculante, nada en este capítulo se interpretará como una prohibición a cualquier persona que voluntariamente participe en el proceso de resolución de disputas de revocar su consentimiento, retirarse de la resolución de disputas y buscar reparación judicial o administrativa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 467.7(b) En los casos en que un fiscal haya presentado una denuncia penal, que no sea por una infracción, se deberá obtener el asesoramiento de un abogado antes de iniciar cualquier proceso de resolución de disputas. Nada en esta subdivisión se interpretará como una exclusión a un acusado de renunciar a sabiendas y voluntariamente al derecho a un abogado. Se alentará a un acusado que manifieste el deseo de renunciar al derecho a un abogado a consultar con el defensor público o un abogado privado antes de renunciar a ese derecho.