Programas de Resolución de DisputasEstablecimiento y Administración de Programas
Section § 467
Esta sección establece un Consejo Asesor de Resolución de Disputas dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California. El consejo debía completar sus funciones antes del 1 de enero de 1989. El consejo está compuesto por siete miembros: cinco nombrados por el Gobernador, y uno por el Comité de Reglas del Senado y otro por el Presidente de la Asamblea. Al menos cuatro miembros deben ser abogados activos del Colegio de Abogados del Estado de California, y cuatro deben tener al menos dos años de experiencia en resolución de disputas. El consejo debe representar la diversidad de la población de California, y sus miembros no recibirán pago, pero se les pueden reembolsar los gastos de viaje y otros.
Section § 467.1
Esta sección explica que los programas financiados bajo este capítulo deben cumplir con ciertas reglas establecidas por el condado y el consejo asesor. Los condados pueden otorgar subvenciones a organizaciones públicas y sin fines de lucro para iniciar o mantener estos programas. Si un condado es demasiado pequeño para financiar su propio programa, puede asociarse con otros condados para crear un programa compartido.
Section § 467.2
Esta ley establece los requisitos para que los programas califiquen para recibir financiación destinada a resolver disputas. Para ser elegible, un programa debe seguir ciertas reglas, incluyendo tener facilitadores neutrales capacitados y ofrecer servicios con tarifas ajustadas a los ingresos o gratuitos para quienes no puedan pagarlos. Los acuerdos alcanzados deben ser por escrito si ambas partes están de acuerdo, y no se debe mostrar parcialidad hacia los financiadores. La participación debe ser opcional, con el objetivo principal de resolver disputas, especialmente para los programas operados por los condados.
Section § 467.3
Para los programas financiados bajo este capítulo, antes de que comiencen los procedimientos de resolución de disputas, las partes involucradas deben recibir una explicación clara y escrita sobre de qué trata la disputa y cómo se resolverá. Esto incluye detalles sobre el proceso, los derechos y obligaciones de todos los involucrados, como el derecho a citar testigos y a tener un abogado presente. También se deben explicar los procedimientos que se seguirán y si el arbitraje, en caso de ser elegido, será legalmente vinculante.
Section § 467.4
Esta ley establece que si usted resuelve una disputa a través de un programa específico, el acuerdo al que llegue normalmente no podrá ser exigido en un tribunal ni utilizado como prueba, a menos que el acuerdo lo especifique claramente. Además, usted y la otra parte pueden acordar por escrito pausar el plazo para iniciar acciones legales mientras están involucrados en este proceso de resolución de disputas.
Section § 467.5
Esta ley establece que, aunque las mediaciones caen específicamente bajo ciertas reglas de evidencia en California, todos los procesos similares de resolución de disputas, como los arbitrajes y las conciliaciones organizados bajo este programa, también deberán seguir esas mismas reglas de evidencia.
Section § 467.6
Section § 467.7
Esta ley establece que si usted participa en un proceso de resolución de disputas pero no ha acordado un resultado vinculante, puede retirarse y acudir a un tribunal o a una agencia gubernamental en su lugar. Si se trata de un caso penal, y es más grave que una infracción menor, debe hablar con un abogado antes de iniciar el proceso de resolución de disputas. Sin embargo, puede optar por no tener un abogado, pero es recomendable hablar con uno, como un defensor público, antes de tomar esa decisión.