Section § 460

Explanation

Esta ley deja claro que las ciudades y condados de California no pueden impedir que personas o grupos, autorizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor o entidades similares, lleven a cabo sus actividades comerciales con licencia. Específicamente, los profesionales de las artes curativas pueden realizar tareas dentro de su ámbito de práctica oficial, a menos que estén restringidos por leyes locales anteriores a 2010. Sin embargo, los gobiernos locales aún pueden aplicar regulaciones de zonificación y comerciales o recaudar impuestos con fines de ingresos o regulatorios.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 460(a) Ninguna ciudad, condado, o ciudad y condado prohibirá a una persona o grupo de personas, autorizadas por una de las agencias del Departamento de Asuntos del Consumidor o una entidad establecida conforme a este código mediante una licencia, certificado u otros medios para dedicarse a un negocio particular, de ejercer ese negocio, ocupación o profesión o cualquier parte de ese negocio, ocupación o profesión.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 460(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 460(b)(1) Ninguna ciudad, condado, o ciudad y condado prohibirá a un profesional de las artes curativas con licencia estatal bajo la División 2 (a partir de la Sección 500) o con licencia o certificado por una entidad establecida conforme a este código de realizar cualquier acto o procedimiento que se encuentre dentro del ámbito de práctica profesionalmente reconocido de dicho titular de licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 460(b)(2) Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición de la aplicación de una ordenanza local vigente antes del 1 de enero de 2010, relacionada con cualquier acto o procedimiento que se encuentre dentro del ámbito de práctica profesionalmente reconocido de un profesional de las artes curativas con licencia bajo la División 2 (a partir de la Sección 500).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 460(c) Esta sección no se interpretará como una prevención de que una ciudad, condado, o ciudad y condado adopte o aplique cualquier ordenanza local que regule la zonificación, las licencias comerciales o los requisitos razonables de salud y seguridad para establecimientos o negocios de un profesional de las artes curativas con licencia bajo la División 2 (a partir de la Sección 500) o con licencia o certificado por una entidad establecida bajo este código o una persona o grupo de personas descritas en la subdivisión (a).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 460(d) Nada en esta sección prohibirá que cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado imponga un impuesto de licencia comercial únicamente con fines recaudatorios, ni que cualquier ciudad o condado imponga un impuesto de licencia únicamente con el propósito de cubrir el costo de la regulación.

Section § 461

Explanation

Esta norma impide que cualquier agencia gubernamental estatal o local en California pregunte sobre un historial de arresto en las solicitudes iniciales de licencia, certificado o registro, si el arresto no resultó en una condena o en una declaración de "nolo contendere", que es como no oponerse a un cargo. Si una agencia incumple esta norma, se considera un delito menor. Esto se aplica a varias licencias y registros bajo diferentes leyes, como las de educación o seguros.

Ninguna agencia pública, ya sea estatal o local, podrá, en un formulario de solicitud inicial para cualquier licencia, certificado o registro, solicitar o exigir al solicitante que revele un historial de arresto que no haya resultado en una condena o en una declaración de nolo contendere. La violación de esta sección constituye un delito menor.
Esta sección se aplicará a cualquier licencia, certificado o registro previsto por cualquier ley de este estado o gobierno local, incluyendo, entre otros, este código, el Código de Corporaciones, el Código de Educación y el Código de Seguros.

Section § 462

Explanation

Esta ley permite a ciertas juntas profesionales en California crear una licencia inactiva para personas que no están ejerciendo su profesión actualmente. Los titulares de licencias inactivas no pueden realizar tareas que requieran una licencia, deben renovarlas al mismo tiempo que las activas y no necesitan completar educación continua para la renovación. Las tarifas para renovar tanto las licencias activas como las inactivas suelen ser las mismas, a menos que la junta las modifique. Para volver a una licencia activa, los titulares de licencias inactivas deben pagar una tarifa de renovación y, posiblemente, completar educación adicional si se requiere. Esto no se aplica a las juntas de artes curativas.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 462(a) Cualquiera de las juntas, oficinas, comisiones o programas dentro del departamento podrá establecer, mediante reglamento, un sistema para una categoría de licencia inactiva para personas que no estén activamente dedicadas al ejercicio de su profesión u oficio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b) El reglamento deberá contener las siguientes disposiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(1) El titular de una licencia inactiva emitida de conformidad con esta sección no podrá realizar ninguna actividad para la cual se requiera una licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(2) Una licencia inactiva emitida de conformidad con esta sección deberá renovarse durante el mismo período en que se renueva una licencia activa. El titular de una licencia inactiva no necesita cumplir con ningún requisito de educación continua para la renovación de una licencia activa.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(3) La tarifa de renovación para una licencia en estado activo se aplicará también para la renovación de una licencia en estado inactivo, a menos que la junta especifique una tarifa de renovación menor.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(4) Para que el titular de una licencia inactiva emitida de conformidad con esta sección pueda restaurar su licencia a un estado activo, el titular de una licencia inactiva deberá cumplir con todo lo siguiente:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(4)(A) Pagar la tarifa de renovación.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 462(b)(4)(B) Si la junta requiere la finalización de educación continua para la renovación de una licencia activa, completar educación continua equivalente a la requerida para la renovación de una licencia activa, a menos que la junta especifique un requisito diferente.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 462(c) Esta sección no se aplicará a ninguna junta de artes curativas según lo especificado en la Sección 701.

Section § 464

Explanation

Esta ley permite a las juntas profesionales crear una categoría especial de 'licencia de jubilado' para personas que ya no ejercen activamente su profesión. Para obtener esta licencia, debes tener una licencia activa o inactiva que no haya sido puesta en estado inactivo por motivos disciplinarios. Si tienes una licencia de jubilado, no puedes ejercer tu profesión a menos que la junta establezca condiciones específicas. No necesitas renovar una licencia de jubilado, pero hay una tarifa para solicitarla. Si deseas volver a tener una licencia activa, deberás pagar una tarifa, demostrar que no has cometido delitos que te descalificarían, presentar tus huellas dactilares y, posiblemente, completar requisitos de educación continua. Incluso si tienes una licencia de jubilado u otra licencia restringida, la junta aún puede investigar cualquier queja en tu contra. Finalmente, las reglas sobre licencias de jubilado no se aplican a las juntas que ya tienen sus propias reglas para este tipo de licencia.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 464(a) Cualquiera de las juntas dentro del departamento podrá establecer, mediante reglamento, un sistema para una categoría de licencia de jubilado para personas que no estén ejerciendo activamente su profesión u oficio.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b) El reglamento deberá contener lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(1) Se expedirá una licencia de jubilado a una persona con una licencia activa o una licencia inactiva que no haya sido puesta en estado inactivo por razones disciplinarias.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(2) El titular de una licencia de jubilado expedida de conformidad con esta sección no podrá ejercer ninguna actividad para la cual se requiera una licencia, a menos que la junta, mediante reglamento, especifique los criterios para que un titular de licencia de jubilado ejerza su profesión u oficio.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(3) El titular de una licencia de jubilado no estará obligado a renovar dicha licencia.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(4) La junta establecerá una tarifa de solicitud adecuada para una licencia de jubilado para cubrir el costo regulatorio razonable de expedir una licencia de jubilado.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5) Para que el titular de una licencia de jubilado expedida de conformidad con esta sección pueda restaurar su licencia a un estado activo, el titular de dicha licencia deberá cumplir con todo lo siguiente:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5)(A) Pagar una tarifa establecida por ley o reglamento.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5)(B) Certificar, de manera satisfactoria para la junta, que no ha cometido un acto o delito que constituya motivo para la denegación de la licencia.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5)(C) Cumplir con los requisitos de presentación de huellas dactilares establecidos por reglamento.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5)(D) Si la junta exige la finalización de educación continua para la renovación de una licencia activa, completar educación continua equivalente a la requerida para la renovación de una licencia activa, a menos que la junta especifique un requisito diferente.
(E)CA Negocios y Profesiones Code § 464(b)(5)(E) Cumplir con cualquier otro requisito especificado por la junta mediante reglamento.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 464(c) Una junta podrá, por determinación propia, y deberá, al recibir una queja de cualquier persona, investigar las acciones de cualquier titular de licencia, incluyendo a una persona con una licencia que restrinja o prohíba el ejercicio de esa persona en su profesión u oficio, incluyendo, entre otras, una licencia de jubilado, inactiva, cancelada, revocada o suspendida.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 464(d) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán a una junta que tenga otra autoridad legal para establecer una licencia de jubilado.