Chapter 6
Section § 450
Esta sección de la ley describe las restricciones sobre quién puede ser miembro público o lego de una junta relacionada con servicios con licencia. Específicamente, prohíbe que personas con conexiones recientes significativas con titulares de licencias —como ser empleadores, tener contratos sustanciales o ser empleados— formen parte de estas juntas. Se permiten relaciones menores, como un empleo infrecuente o interacciones pequeñas con clientes, siempre y cuando no representen más del 2% del negocio del titular de la licencia.
Section § 450.2
Esta ley trata sobre cómo evitar conflictos de intereses en ciertas juntas. Si eres un miembro público, no puedes ser alguien que tenga una licencia de esa junta, ni ahora ni en el pasado. Además, no puedes tener un parentesco cercano con nadie que tenga una licencia de esa junta.
Section § 450.3
Section § 450.5
Esta ley establece que si eres elegido como miembro público o lego de una junta, no deberías haber trabajado o representado a la industria que la junta supervisa durante al menos cinco años antes de unirte. Además, no puedes trabajar o representar a esa industria mientras sirves en la junta.
Section § 450.6
Section § 451
Esta ley explica que si una junta asigna una tarea a un solo miembro, no debe elegir a un miembro público o no profesional para tareas como la creación o calificación de exámenes, o la investigación de profesionales y sus prácticas. Sin embargo, estos miembros pueden ayudar en las decisiones de política, aprobar o modificar acciones, y formar parte de subcomités con otros miembros de la junta.
Section § 452
Esta sección aclara que cuando se menciona el término "Junta" en este capítulo, se refiere a cualquier grupo, como una junta, junta asesora, comisión o comité, que tiene autoridad bajo este código.