Chapter 3
Section § 200
Esta sección permite que el departamento recaude y administre dinero para cualquier junta dentro del departamento, siempre y cuando la junta esté de acuerdo. Luego, el dinero se entrega a la Tesorería del Estado, donde se abona al fondo de la junta. Además, el departamento gestiona los reembolsos con el consentimiento de la junta.
Section § 200.1
Esta ley establece que cualquier dinero adicional que se añada a ciertos fondos después del 11 de septiembre de 1993, debido a nuevas leyes, no se transferirá según lo establecido en la Ley de Presupuesto de 1993. Esta protección se aplica a fondos específicos como los de las comisiones atléticas y los contratistas. Sin embargo, el Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California no está incluido en esta protección.
Section § 201
Esta sección permite al departamento cobrar a sus diferentes juntas y agencias por los costos administrativos estimados, pero estos cargos tienen límites. El departamento debe informar estos gastos a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de cada año. Además, el departamento debe estudiar si su forma actual de dividir los costos es el mejor método. Esto incluye investigar si algunos servicios deberían subcontratarse o cobrarse solo cuando se utilizan, y si las agencias deberían tener la opción de rechazar algunos servicios y cargos. Los hallazgos de este estudio también deben incluirse en el informe a la Legislatura.
Section § 202
Esta sección de la ley describe cómo se gestionan los gastos de las diferentes juntas bajo un departamento. El Contralor del Estado es responsable de retirar fondos de cada junta para cubrir su parte de los costos administrativos del departamento. Es importante destacar que los fondos de una junta no pueden usarse para pagar los gastos de otra junta. Además, la ley permite la transferencia de fondos entre juntas para ciertos propósitos, como un banco de tiempo libre, si existe un acuerdo similar al utilizado por otras agencias estatales.
Section § 202.5
Antes de cobrar a cualquier junta por servicios legales, el Departamento de Justicia debe entregar una factura detallada que enumere cada servicio prestado y cuánto tiempo se dedicó a cada uno.
Section § 203
Esta ley exige que cualquier dinero recibido se destine al Tesorero del Estado, quien lo deposita en un fondo especial llamado Fondo de Asuntos del Consumidor. El departamento utiliza el dinero de este fondo para cubrir sus costos operativos esenciales.
Section § 204
Esta sección permite que una pequeña cantidad de dinero, hasta el 1% del presupuesto total de ciertas juntas, se utilice según sea necesario sin tener que presentar primero recibos o registros detallados. Este fondo está destinado a cubrir necesidades rápidas de efectivo. Sin embargo, después de dos años o cuando lo solicite el Departamento de Finanzas, se deben presentar registros detallados y estos deben ser revisados por el Contralor del Estado para asegurar que el dinero se utilizó correctamente.
Section § 205
Esta ley crea un Fondo de Profesiones y Oficios dentro de la Tesorería del Estado, que incluye varios fondos especiales para diferentes áreas profesionales como contabilidad, arquitectura, odontología y otras. Cada uno de estos fondos especiales dentro del fondo principal se maneja como una cuenta separada, y el dinero de cada cuenta solo puede usarse para los fines específicos que la ley establece. Estas cuentas cubren una amplia gama de profesiones, incluyendo medicina, ingeniería y servicios veterinarios, entre otras. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Section § 205.1
Section § 205.2
Section § 205.3
Esta sección de la ley establece que todo el dinero del Fondo de Ópticos Dispensadores debe ser transferido al Fondo de Optometría antes del 1 de julio de 2022. Después de esta fecha, el Fondo de Ópticos Dispensadores dejará de existir.
Section § 206
Section § 207
Esta sección de la ley explica que el dinero proveniente de multas y sanciones recaudadas por un organismo regulador no está disponible automáticamente para ser gastado a voluntad. En su lugar, el gasto de este dinero debe ser aprobado oficialmente por la Legislatura estatal. También menciona que la Ley de Presupuesto anual puede asignar la totalidad del dinero de un fondo, ya sea que esté normalmente disponible para uso inmediato o no, para su utilización en un año presupuestario determinado.
Section § 208
A partir del 1 de abril de 2025, ciertos profesionales con licencia deberán pagar una tarifa anual de $15 para ayudar a financiar el sistema CURES, que monitorea las recetas de sustancias controladas. Esta tarifa se cobrará durante las renovaciones de licencias, pero podría reducirse si los costos son menores. Aquellos con licencias inactivas o jubiladas normalmente no tendrán que pagar, a menos que estén autorizados a manejar sustancias controladas. El dinero recaudado irá a un fondo especial para apoyar la operación del sistema. Juntas específicas trabajarán con el departamento de justicia estatal para mantener el sistema funcionando eficazmente, con el objetivo de regular a los titulares de licencias específicos.
Section § 209
Esta ley exige que el Departamento de Justicia de California y el Departamento de Asuntos del Consumidor faciliten el proceso de acceso al Programa de Monitoreo de Medicamentos Recetados CURES para los profesionales de la salud y farmacéuticos que manejan ciertas sustancias controladas. Deben simplificar el proceso de solicitud, permitir que los profesionales deleguen el acceso a esta base de datos y permitir que los profesionales sin un número DEA opten por no participar en este sistema si así lo desean.
Section § 210
Esta ley explica cómo el Departamento de Asuntos del Consumidor de California puede celebrar un contrato para el sistema BreEZe, una herramienta para gestionar licencias y casos, después de notificar a los comités legislativos clave. El costo debe estar en línea con los gastos del proyecto aprobados. El departamento debe informar sobre el uso de BreEZe por parte del personal de licencias antes de finales de 2014. También permite, bajo ciertas condiciones, aumentos presupuestarios para cubrir los costos de BreEZe con dinero no proveniente del Fondo General, siguiendo notificaciones y aprobaciones específicas.
Section § 211
Si un departamento en California contrata a un consultor externo para revisar cómo opera, debe enviar el informe final de ese consultor a los comités de política legislativos correspondientes. Sin embargo, antes de hacerlo, debe eliminar cualquier información confidencial que no pueda divulgarse según la Ley de Registros Públicos de California.