Section § 200

Explanation

Esta sección permite que el departamento recaude y administre dinero para cualquier junta dentro del departamento, siempre y cuando la junta esté de acuerdo. Luego, el dinero se entrega a la Tesorería del Estado, donde se abona al fondo de la junta. Además, el departamento gestiona los reembolsos con el consentimiento de la junta.

No obstante cualquier otra disposición de este código, cualesquiera ingresos, recaudaciones o recibos que correspondan a cualquier junta del departamento podrán, de la manera determinada por el director y con el consentimiento de la junta correspondiente, ser recibidos y depositados por el departamento, y en tal caso se rendirán cuentas a la junta y serán remitidos por el departamento a la Tesorería del Estado de conformidad con la ley para su abono al fondo de dicha junta. No obstante lo dispuesto en la Sección 158 de este código, todos los reembolsos serán realizados por el departamento con el consentimiento de la junta.

Section § 200.1

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero adicional que se añada a ciertos fondos después del 11 de septiembre de 1993, debido a nuevas leyes, no se transferirá según lo establecido en la Ley de Presupuesto de 1993. Esta protección se aplica a fondos específicos como los de las comisiones atléticas y los contratistas. Sin embargo, el Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California no está incluido en esta protección.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a) Cualquier acumulación que ocurra a partir del 11 de septiembre de 1993, en cualquier fondo o cuenta dentro del Fondo de Profesiones y Vocaciones que genere mayores ingresos para dicho fondo o cuenta como resultado de legislación promulgada a partir del 11 de septiembre de 1993, y que no haya sido transferida conforme a las Secciones 13.50, 13.60 y 13.70 de la Ley de Presupuesto de 1993 en la fecha de entrada en vigor de la ley que promulgó esta sección, estará exenta de las transferencias contenidas en las Secciones 13.50, 13.60 y 13.70 de la Ley de Presupuesto de 1993. Estos fondos incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(1) Fondo de la Comisión Atlética.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(2) Fondo de la Oficina de Muebles para el Hogar y Aislamiento Térmico.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(3) Fondo de Licencias de Contratistas.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(4) Fondo de Investigadores Privados.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(5) Fondo de Atención Respiratoria.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(a)(6) Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 200.1(b) La subdivisión (a) no se aplicará al Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California.

Section § 201

Explanation

Esta sección permite al departamento cobrar a sus diferentes juntas y agencias por los costos administrativos estimados, pero estos cargos tienen límites. El departamento debe informar estos gastos a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de cada año. Además, el departamento debe estudiar si su forma actual de dividir los costos es el mejor método. Esto incluye investigar si algunos servicios deberían subcontratarse o cobrarse solo cuando se utilizan, y si las agencias deberían tener la opción de rechazar algunos servicios y cargos. Los hallazgos de este estudio también deben incluirse en el informe a la Legislatura.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 201(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 201(a)(1) Se podrá imponer por adelantado un cargo por los gastos administrativos estimados del departamento, sin exceder el saldo disponible en cualquier asignación para un año fiscal determinado, sobre una base de participación prorrateada contra cualquiera de las juntas, oficinas, comisiones, divisiones y agencias, a discreción del director y con la aprobación del Departamento de Finanzas.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 201(a)(2) El departamento presentará un informe de la contabilidad del cálculo prorrateado de los gastos administrativos a los comités de política pertinentes de la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 2015, y a más tardar el 1 de julio de cada año subsiguiente.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 201(b) El departamento realizará un estudio por única vez de su sistema actual para el prorrateo de los gastos administrativos a fin de determinar si ese sistema es la forma más productiva, eficiente y rentable para el departamento y las agencias que lo componen. El estudio incluirá la consideración de si algunos de los servicios administrativos ofrecidos por el departamento deberían subcontratarse o cobrarse según sea necesario y si a las agencias se les debería permitir optar por no recibir y no ser cobradas por ciertos servicios administrativos. El departamento incluirá los hallazgos en su informe de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) que debe presentar a más tardar el 1 de julio de 2015.

Section § 202

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se gestionan los gastos de las diferentes juntas bajo un departamento. El Contralor del Estado es responsable de retirar fondos de cada junta para cubrir su parte de los costos administrativos del departamento. Es importante destacar que los fondos de una junta no pueden usarse para pagar los gastos de otra junta. Además, la ley permite la transferencia de fondos entre juntas para ciertos propósitos, como un banco de tiempo libre, si existe un acuerdo similar al utilizado por otras agencias estatales.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 202(a) Previa presentación adecuada de las reclamaciones por parte del departamento al Contralor del Estado, el Contralor del Estado girará su orden de pago contra cualquiera de los fondos de cualquiera de las juntas para cubrir su parte de los gastos administrativos estimados del departamento. El fondo de una junta no se utilizará para pagar los gastos de ninguna otra junta.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 202(b) Nada de lo dispuesto en esta sección o en la Sección 401 prohibirá la transferencia de fondos para un banco de tiempo libre de cualquier junta, comisión u oficina del departamento de conformidad con un memorando de entendimiento bajo los mismos términos y condiciones aplicables a otras agencias estatales.

Section § 202.5

Explanation

Antes de cobrar a cualquier junta por servicios legales, el Departamento de Justicia debe entregar una factura detallada que enumere cada servicio prestado y cuánto tiempo se dedicó a cada uno.

Antes de que se realice el pago al Departamento de Justicia de cualquier cargo por servicios legales prestados a cualquier junta dentro del departamento, el Departamento de Justicia deberá presentar a la junta un estado de cuenta detallado de los servicios y cargos. El estado de cuenta detallado deberá incluir información pormenorizada sobre los servicios realizados y la cantidad de tiempo facturado por cada uno de esos servicios.

Section § 203

Explanation

Esta ley exige que cualquier dinero recibido se destine al Tesorero del Estado, quien lo deposita en un fondo especial llamado Fondo de Asuntos del Consumidor. El departamento utiliza el dinero de este fondo para cubrir sus costos operativos esenciales.

El monto del mandamiento será remitido al Tesorero del Estado por el departamento para abono al Fondo de Asuntos del Consumidor. El departamento pagará todos sus gastos administrativos necesarios con cargo al Fondo de Asuntos del Consumidor.

Section § 204

Explanation

Esta sección permite que una pequeña cantidad de dinero, hasta el 1% del presupuesto total de ciertas juntas, se utilice según sea necesario sin tener que presentar primero recibos o registros detallados. Este fondo está destinado a cubrir necesidades rápidas de efectivo. Sin embargo, después de dos años o cuando lo solicite el Departamento de Finanzas, se deben presentar registros detallados y estos deben ser revisados por el Contralor del Estado para asegurar que el dinero se utilizó correctamente.

Una suma, que no exceda el 1 por ciento del monto total asignado para todas las juntas aquí mencionadas, podrá retirarse del Fondo de Asuntos del Consumidor sin necesidad de presentar en ese momento comprobantes y estados de cuenta detallados. Esta suma se utilizará como fondo rotatorio cuando sean necesarios adelantos en efectivo, y al cierre de cada bienio, o en cualquier otro momento, a solicitud del Departamento de Finanzas, deberá rendirse cuenta de ella y justificarse mediante comprobantes y estados de cuenta detallados presentados al Contralor del Estado y auditados por este.

Section § 205

Explanation

Esta ley crea un Fondo de Profesiones y Oficios dentro de la Tesorería del Estado, que incluye varios fondos especiales para diferentes áreas profesionales como contabilidad, arquitectura, odontología y otras. Cada uno de estos fondos especiales dentro del fondo principal se maneja como una cuenta separada, y el dinero de cada cuenta solo puede usarse para los fines específicos que la ley establece. Estas cuentas cubren una amplia gama de profesiones, incluyendo medicina, ingeniería y servicios veterinarios, entre otras. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a) Existe en la Tesorería del Estado el Fondo de Profesiones y Oficios. El fondo estará compuesto por los siguientes fondos especiales:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(1) Fondo de Contabilidad.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(2) Fondo de la Junta de Arquitectos de California.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(3) Fondo de la Comisión Atlética.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(4) Fondo Contingente de Peluquería y Cosmetología.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(5) Fondo de Cementerios y Servicios Funerarios.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(6) Fondo de Licencias de Contratistas.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(7) Fondo Estatal de Odontología.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(8) Fondo de la Junta de Arquitectos de California - Arquitectos Paisajistas.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(9) Fondo Contingente de la Junta Médica de California.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(10) Fondo de Optometría.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(11) Fondo Contingente de la Junta de Farmacia.
(12)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(12) Fondo de Terapia Física.
(13)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(13) Fondo de Servicios de Seguridad Privada.
(14)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(14) Fondo de Ingenieros Profesionales, Agrimensores y Geólogos.
(15)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(15) Fondo de Asuntos del Consumidor.
(16)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(16) Fondo de Ciencias del Comportamiento.
(17)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(17) Fondo de Partería con Licencia.
(18)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(18) Fondo de Taquígrafos Judiciales.
(19)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(19) Fondo Contingente de la Junta Médica Veterinaria de California.
(20)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(20) Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos.
(21)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(21) Fondo de Acupuntura.
(22)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(22) Fondo de Asistentes Médicos.
(23)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(23) Fondo de la Junta de Medicina Podiátrica.
(24)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(24) Fondo de Psicología.
(25)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(25) Fondo de Terapia Respiratoria.
(26)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(26) Fondo de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos.
(27)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(27) Fondo de la Junta de Enfermería Registrada.
(28)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(28) Fondo del Comité Examinador de Técnicos en Salud Animal.
(29)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(29) Fondo Estatal de Higiene Dental.
(30)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(30) Fondo de Control de Plagas Estructurales.
(31)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(31) Fondo de Educación y Cumplimiento del Control de Plagas Estructurales.
(32)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(32) Fondo de Investigación del Control de Plagas Estructurales.
(33)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(33) Fondo de Bienes y Servicios Domésticos.
(34)CA Negocios y Profesiones Code § 205(a)(34) Fondo de Médicos Naturópatas.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 205(b) Para fines de contabilidad y mantenimiento de registros, el Fondo de Profesiones y Oficios se considerará un fondo especial único, y cada uno de los diversos fondos especiales que lo componen constituirá y se considerará una cuenta separada dentro del Fondo de Profesiones y Oficios. Cada cuenta o fondo estará disponible para su gasto únicamente para los fines que actualmente o en el futuro sean establecidos por ley.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 205(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Section § 205.1

Explanation
Esta ley establece que el Fondo de la Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis Medicinal forma parte del Fondo de Profesiones y Ocupaciones, que es más amplio. Se rige por reglas específicas detalladas en otra parte de la ley (Sección 205, subdivisión b), aunque las reglas habituales de la Sección 205, subdivisión a, no se aplican en este caso.

Section § 205.2

Explanation
Esta ley establece que cualquier mención del 'Fondo Estatal de Asistentes Dentales' debe entenderse como una referencia al 'Fondo Estatal de Odontología'. Todo el dinero que estaba en el Fondo Estatal de Asistentes Dentales tuvo que ser trasladado al Fondo Estatal de Odontología antes del 1 de julio de 2022. Después de esa fecha, el Fondo Estatal de Asistentes Dentales ya no existe.

Section § 205.3

Explanation

Esta sección de la ley establece que todo el dinero del Fondo de Ópticos Dispensadores debe ser transferido al Fondo de Optometría antes del 1 de julio de 2022. Después de esta fecha, el Fondo de Ópticos Dispensadores dejará de existir.

Siempre que se haga referencia en cualquier disposición de este código al “Fondo de Ópticos Dispensadores”, significará el Fondo de Optometría. Todos los fondos dentro del Fondo de Ópticos Dispensadores deberán ser depositados en el Fondo de Optometría a más tardar el 1 de julio de 2022. El 1 de julio de 2022, el Fondo de Ópticos Dispensadores será abolido.

Section § 206

Explanation
Si alguien emite un cheque sin fondos para pagar una tarifa, multa o sanción, no podrá obtener la licencia o aprobación que desea hasta que pague lo que debe más cualquier cargo adicional. La junta también podría exigir que los pagos futuros se realicen con un cheque de caja o giro postal.

Section § 207

Explanation

Esta sección de la ley explica que el dinero proveniente de multas y sanciones recaudadas por un organismo regulador no está disponible automáticamente para ser gastado a voluntad. En su lugar, el gasto de este dinero debe ser aprobado oficialmente por la Legislatura estatal. También menciona que la Ley de Presupuesto anual puede asignar la totalidad del dinero de un fondo, ya sea que esté normalmente disponible para uso inmediato o no, para su utilización en un año presupuestario determinado.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 207(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el dinero en cualquier fondo descrito en la Sección 205 que sea atribuible a multas administrativas, sanciones civiles y sanciones penales impuestas por una entidad reguladora, o a la recuperación de costos por parte de una entidad reguladora derivada de acciones de cumplimiento y acuerdos extrajudiciales, no será objeto de asignación continua. El dinero en cada fondo que no sea objeto de asignación continua estará disponible para su gasto según lo dispuesto en este código solo previa asignación por parte de la Legislatura.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 207(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la Ley de Presupuesto anual podrá asignar, en una única partida presupuestaria para cada fondo individual descrito en el apartado (a) de la Sección 205, la totalidad del monto disponible para gasto en el año presupuestario para dicho fondo. Dicha asignación podrá incluir fondos que sean objeto de asignación continua y fondos que no lo sean.

Section § 208

Explanation

A partir del 1 de abril de 2025, ciertos profesionales con licencia deberán pagar una tarifa anual de $15 para ayudar a financiar el sistema CURES, que monitorea las recetas de sustancias controladas. Esta tarifa se cobrará durante las renovaciones de licencias, pero podría reducirse si los costos son menores. Aquellos con licencias inactivas o jubiladas normalmente no tendrán que pagar, a menos que estén autorizados a manejar sustancias controladas. El dinero recaudado irá a un fondo especial para apoyar la operación del sistema. Juntas específicas trabajarán con el departamento de justicia estatal para mantener el sistema funcionando eficazmente, con el objetivo de regular a los titulares de licencias específicos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 208(a) A partir del 1 de abril de 2025, se cobrará anualmente una tarifa de quince dólares ($15) del Sistema de Revisión y Evaluación de la Utilización de Sustancias Controladas (CURES) a cada uno de los titulares de licencias especificados en el apartado (b) para sufragar los costos razonables asociados con la operación y el mantenimiento de CURES con el propósito de regular a dichos titulares de licencias. La tarifa cobrada conforme a este apartado será facturada y recaudada por la agencia reguladora de cada titular de licencia en el momento de la renovación de la licencia del titular. Si el costo regulatorio razonable de operar y mantener CURES es inferior a quince dólares ($15) por titular de licencia, el Departamento de Asuntos del Consumidor, mediante reglamento, podrá reducir la tarifa establecida por esta sección al costo regulatorio razonable.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)(1) Titulares de licencias autorizados conforme a la Sección 11150 del Código de Salud y Seguridad para recetar, ordenar, administrar, suministrar o dispensar sustancias controladas de la Lista II, Lista III o Lista IV, o farmacéuticos con licencia conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 4000) de la División 2.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)(2) Los titulares de licencias a quienes se les haya emitido una licencia que haya sido puesta en estado de jubilación o inactividad conforme a un estatuto o reglamento están exentos del requisito de la tarifa CURES en el apartado (a). Esta exención no se aplicará a los titulares de licencias cuya licencia haya sido puesta en estado de jubilación o inactividad si el titular de la licencia está en cualquier momento autorizado para recetar, ordenar, administrar, suministrar o dispensar sustancias controladas de la Lista II, Lista III o Lista IV.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)(3) Mayoristas, proveedores de logística de terceros, mayoristas no residentes y proveedores de logística de terceros no residentes de medicamentos peligrosos con licencia conforme al Artículo 11 (que comienza con la Sección 4160) del Capítulo 9 de la División 2.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)(4) Clínicas no gubernamentales con licencia conforme al Artículo 13 (que comienza con la Sección 4180) y el Artículo 14 (que comienza con la Sección 4190) del Capítulo 9 de la División 2.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 208(b)(5) Farmacias no gubernamentales con licencia conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 4110) del Capítulo 9 de la División 2.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 208(c) Los fondos recaudados conforme al apartado (a) se depositarán en el Fondo CURES, que por la presente se crea dentro de la Tesorería del Estado. Los fondos del Fondo CURES, previa asignación por la Legislatura, estarán disponibles para el Departamento de Asuntos del Consumidor para reembolsar al Departamento de Justicia por los costos de operar y mantener CURES para los fines de regular a los titulares de licencias especificados en el apartado (b).
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 208(d) El Departamento de Asuntos del Consumidor contratará con el Departamento de Justicia en nombre de la Junta Médica de California, la Junta Dental de California, la Junta Estatal de Farmacia de California, la Junta Médica Veterinaria, la Junta de Enfermería Registrada, la Junta de Asistentes Médicos, la Junta Médica Osteopática de California, la Junta de Medicina Naturopática de California, la Junta Estatal de Optometría y la Junta Médica Podiátrica de California para operar y mantener CURES con el propósito de regular a los titulares de licencias especificados en el apartado (b).
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 208(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

Section § 209

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Justicia de California y el Departamento de Asuntos del Consumidor faciliten el proceso de acceso al Programa de Monitoreo de Medicamentos Recetados CURES para los profesionales de la salud y farmacéuticos que manejan ciertas sustancias controladas. Deben simplificar el proceso de solicitud, permitir que los profesionales deleguen el acceso a esta base de datos y permitir que los profesionales sin un número DEA opten por no participar en este sistema si así lo desean.

El Departamento de Justicia, en conjunto con el Departamento de Asuntos del Consumidor y las juntas y comités identificados en la subdivisión (d) de la Sección 208, deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 209(a) Identificar e implementar un proceso simplificado de solicitud y aprobación para proporcionar acceso a la base de datos del Programa de Monitoreo de Medicamentos Recetados (PDMP) CURES para los profesionales de la salud con licencia elegibles para recetar, ordenar, administrar, suministrar o dispensar sustancias controladas de la Lista II, Lista III o Lista IV, y para los farmacéuticos. Se hará todo esfuerzo razonable para implementar un proceso simplificado de solicitud y aprobación que un profesional de la salud con licencia o un farmacéutico pueda completar al momento de solicitar su licencia o renovarla.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 209(b) Identificar los procedimientos necesarios para permitir que los profesionales de la salud con licencia y los farmacéuticos con acceso al PDMP CURES deleguen su autoridad para acceder a los informes del PDMP CURES.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 209(c) Desarrollar un procedimiento para permitir que los profesionales de la salud que no tienen un número de la Administración para el Control de Drogas (DEA) federal opten por no solicitar acceso al PDMP CURES.

Section § 210

Explanation

Esta ley explica cómo el Departamento de Asuntos del Consumidor de California puede celebrar un contrato para el sistema BreEZe, una herramienta para gestionar licencias y casos, después de notificar a los comités legislativos clave. El costo debe estar en línea con los gastos del proyecto aprobados. El departamento debe informar sobre el uso de BreEZe por parte del personal de licencias antes de finales de 2014. También permite, bajo ciertas condiciones, aumentos presupuestarios para cubrir los costos de BreEZe con dinero no proveniente del Fondo General, siguiendo notificaciones y aprobaciones específicas.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(a)(1) El departamento podrá celebrar un contrato con un proveedor para el sistema BreEZe, el sistema integrado y empresarial de gestión de casos de cumplimiento y licencias descrito en el plan estratégico del departamento, no antes de 30 días después de la notificación por escrito a los presidentes de los Comités de Asignaciones Presupuestarias de cada cámara de la Legislatura y al Presidente del Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 210(a)(2) El monto de los fondos del contrato con el proveedor del sistema BreEZe, autorizado conforme a esta sección, deberá ser consistente con los costos del proyecto aprobados por la oficina del Director de Información del Estado con base en su revisión y aprobación del Informe de Proyecto Especial BreEZe más reciente que deberá presentar el departamento antes de la adjudicación del contrato al finalizar las actividades de adquisición.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 210(a)(3) El párrafo (2) se aplicará a todas las partidas de la Ley de Presupuesto para el departamento que tengan una asignación para el sistema BreEZe.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(b)(1) Si el departamento celebra un contrato con un proveedor para el sistema BreEZe conforme a la subdivisión (a), el departamento deberá, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentar a la Legislatura, al Comité Senatorial de Negocios, Profesiones y Desarrollo Económico, al Comité Asambleísta de Negocios y Profesiones, y a los comités de presupuesto de cada cámara, un informe que analice la carga de trabajo del personal de licencias empleado por las juntas dentro del departamento que participan en el sistema BreEZe.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 210(b)(2) Un informe a la Legislatura conforme a esta subdivisión deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 210(b)(3) Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de diciembre de 2018, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(c)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(c)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 210(c)(1) No obstante cualquier otra disposición legal, a solicitud del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Departamento de Finanzas podrá aumentar los presupuestos de las juntas, oficinas, comisiones, comités, programas y divisiones que componen el Departamento de Asuntos del Consumidor, según se define en la Sección 101, para el gasto de fondos no provenientes del Fondo General para cubrir los costos del proyecto BreEZe. El aumento podrá realizarse no antes de 30 días después de la notificación por escrito a los presidentes de los comités de cada cámara de la Legislatura que consideren las asignaciones presupuestarias y al Presidente del Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto, o no antes del plazo menor que el presidente del comité conjunto determine en cada caso. El monto de los fondos aumentados conforme a la autoridad de esta subdivisión deberá ser consistente con los aumentos de costos del proyecto aprobados por el Secretario de Tecnología de California con base en la revisión y aprobación del secretario del Informe de Proyecto Especial BreEZe más reciente que deberá presentarse al finalizar las actividades de adquisición. Esta subdivisión se aplicará a todas las partidas de la Ley de Presupuesto para las juntas, oficinas, comisiones, comités, programas y divisiones que componen el Departamento de Asuntos del Consumidor, según se define en la Sección 101, que tengan una asignación para el sistema BreEZe en la Ley de Presupuesto de 2011.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 210(c)(2) Esta subdivisión quedará inoperante al promulgarse la Ley de Presupuesto de 2012.

Section § 211

Explanation

Si un departamento en California contrata a un consultor externo para revisar cómo opera, debe enviar el informe final de ese consultor a los comités de política legislativos correspondientes. Sin embargo, antes de hacerlo, debe eliminar cualquier información confidencial que no pueda divulgarse según la Ley de Registros Públicos de California.

Si el departamento contrata a un consultor externo para evaluar las operaciones del departamento, el departamento deberá, sin demora tras la recepción del informe final del consultor sobre dicha evaluación, presentar dicho informe a los comités de política pertinentes de la Legislatura después de omitir cualquier información que no esté sujeta a divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).