Departamento de Asuntos del ConsumidorEl Director de Asuntos del Consumidor
Section § 150
Esta sección de la ley establece que el Departamento de Asuntos del Consumidor de California es administrado por un funcionario llamado el Director de Asuntos del Consumidor.
Section § 151
El Gobernador nombra al director, quien puede permanecer en el puesto mientras el Gobernador lo desee. El director recibe un salario anual según las directrices de pago del gobierno y se le reembolsan los gastos de viaje.
Section § 152
Section § 152.5
Esta ley permite a las juntas dentro de un departamento distribuir sus tareas de reinscripción de manera uniforme a lo largo del año. Pueden extender la fecha de renovación de cualquier licencia, certificado o permiso hasta por seis meses con la aprobación del director. Es importante destacar que cualquier tarifa adeudada debe ajustarse para que nadie termine pagando más o menos de lo que normalmente pagaría si las fechas de renovación no se hubieran cambiado.
Section § 152.6
Esta sección de la ley exige que las juntas que emiten licencias dentro del departamento trabajen con el director para establecer los períodos de licencia y las fechas de renovación. El objetivo es distribuir el trabajo de renovación a lo largo del año de manera eficiente y económica. Las juntas también deben ajustar las tarifas para que nadie pague más o menos de lo que habría pagado sin los cambios. El término 'licencia' incluye varias formas de permiso para ejercer una profesión, y 'junta' incluye diferentes tipos de autoridades reguladoras.
Section § 153
El director tiene la autoridad para investigar cómo las juntas del departamento están realizando su trabajo. Puede acceder a todos los registros e información relacionados con las juntas, pero no puede ver las preguntas de los exámenes antes de que se entreguen a los solicitantes.
Section § 153.5
Section § 154
Esta sección de la ley describe cómo las juntas, agencias o comisiones deben manejar la contratación, la permanencia y la disciplina de sus empleados. Estos asuntos deben iniciarse con la junta, agencia o comisión respectiva y necesitan la aprobación de la autoridad nominadora antes de ser remitidos a la Junta Estatal de Personal. Todas las acciones de contratación y empleo deben seguir las directrices constitucionales y las normas establecidas por la Junta Estatal de Personal. Los empleados deben ser elegidos de una lista proporcionada por la autoridad nominadora a través de la Junta Estatal de Personal, y cualquier decisión de contratación debe ser informada a la autoridad nominadora.
Section § 154.1
Esta ley subraya la importancia de la capacitación para los empleados que realizan tareas de aplicación de la ley dentro de un departamento. Reconoce que el departamento ya cuenta con una academia de aplicación de la ley de nivel inicial y enfatiza la necesidad de educación continua para beneficiar a los consumidores. El departamento tiene la tarea de ofrecer oportunidades de capacitación continua y desarrollar cursos de capacitación completos en coordinación con la oficina del Fiscal General y la Oficina de Audiencias Administrativas. El objetivo es asegurar que todo el personal de aplicación de la ley esté bien versado en las prácticas de aplicación de la ley, fomentando la participación de varios niveles del personal de la agencia.
Section § 154.2
Esta ley permite que ciertas juntas profesionales de salud en California contraten a personas que no son agentes de policía para ayudar a investigar asuntos. Estas juntas también pueden contratar a personas para que actúen como expertos en campos específicos.
Section § 154.3
Esta ley exige que ciertos departamentos envíen imágenes de huellas dactilares e información relacionada sobre empleados, contratistas y voluntarios al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia debe entonces proporcionar verificaciones de antecedentes a nivel estatal o federal. Este proceso incluye a todos los empleados, centrándose específicamente en los agentes del orden público o en aquellos que solicitan ser agentes del orden público.
Section § 154.5
Esta ley explica que si una persona que no es un empleado regular, pero es contratada para ayudar a una junta profesional a evaluar a un solicitante o supervisar a un titular de licencia actual, es demandada por hacer su trabajo, la junta debe proporcionarle defensa legal a esa persona. Sin embargo, si esta persona pierde la demanda, la junta no es responsable de pagar ninguna sentencia en su contra. La defensa será manejada por el Fiscal General, y la junta cubrirá los costos legales.
Section § 155
Esta ley permite al director contratar investigadores, inspectores y delegados para gestionar las infracciones de las leyes bajo su responsabilidad. Los inspectores no tienen que ser empleados de la División de Investigación y pueden ser contratados directamente por diversas juntas, oficinas o comisiones. Estos contratos deben ajustarse a ciertas regulaciones del código de gobierno. Los inspectores actuales de la administración pública afectados por esta ley no perderán sus empleos ni sus derechos. La ley también aclara que estos cambios no limitan la autoridad existente de los investigadores actuales para llevar a cabo inspecciones o investigaciones según sea necesario.
Section § 156
El director de un departamento en California puede celebrar contratos para las diferentes juntas dentro del departamento si estas lo solicitan. Estos contratos pueden cubrir aspectos como exámenes y pueden incluir protecciones para los contratistas si el estado o sus empleados fueran los responsables. Cada año, el director debe informar a la legislatura estatal sobre el progreso de la transición de ciertas entidades a una nueva tecnología de licencias. Este informe debe incluir la planificación de procesos de negocio, el análisis de costos, el desarrollo de sistemas tecnológicos y cualquier otra actualización relevante o solicitud de la Legislatura.
Section § 156.1
Esta ley establece las reglas para la conservación de registros relacionados con el tratamiento de profesionales en California que tienen problemas con el alcohol o las drogas. Si usted es un contratista que presta estos servicios, debe guardar todos los registros relacionados durante al menos tres años después del último servicio prestado. Estos registros son confidenciales y no pueden compartirse fácilmente. Para otros tipos de contratos con el departamento, los registros también deben conservarse durante tres años después del pago final. El auditor interno del departamento puede revisar estos registros, pero el Auditor Estatal también tiene derecho a realizar auditorías por separado.
Section § 156.5
Esta ley permite al director de un departamento en California organizar alquileres a corto plazo para espacios de reuniones o exámenes. El director puede negociar contratos que protejan al proveedor del espacio de responsabilidad legal si surgen problemas debido al uso por parte del estado. También se le permite al director realizar pagos anticipados para reservar estos espacios. Todos los acuerdos deben ser aprobados por la oficina legal del Departamento de Servicios Generales.
Section § 157
Section § 158
Esta ley permite que las juntas y comisiones que forman parte o son supervisadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor otorguen reembolsos a las personas que solicitan exámenes o licencias si no son elegibles o no tienen las cualificaciones adecuadas. Además, si alguien ha pagado tarifas o multas por error o si se le cobraron ilegalmente, debe recibir un reembolso. Estas solicitudes de reembolso son gestionadas por el Contralor del Estado, quien las pagará con cargo a los fondos de la agencia correspondiente.
Section § 159
Esta ley permite a los miembros y al director ejecutivo de cualquier junta, agencia, oficina, división o comisión tomar juramento legalmente a las personas y verificar acciones oficiales mientras realizan su trabajo.
Section § 159.5
Esta ley establece la División de Investigación dentro de un departamento, dirigida por un jefe. También describe las funciones de los investigadores, quienes tienen ciertas facultades policiales y son nombrados por un director. Además, crea la Unidad de Investigación de Calidad de la Salud dentro de esta división. Esta unidad se encarga de investigar infracciones legales relacionadas con varias juntas médicas en California. Asimismo, la Junta Médica de California no tiene que pagar una tarifa por hora por las investigaciones realizadas por esta unidad.
Section § 160
Esta ley establece que el jefe y los investigadores de la División de Investigación de California y de la Junta Dental tienen las facultades de agentes del orden público cuando realizan sus funciones relacionadas con diversas investigaciones. Esto significa que pueden hacer cumplir la ley e iniciar procesos penales si es necesario. Además, estos organismos pueden contratar a personas que no son agentes del orden público para ayudar con las investigaciones. La ley está vigente desde el 1 de julio de 2014.
Section § 160.5
Section § 161
Esta sección de la ley permite a las juntas o departamentos estatales de California proporcionar al público copias de sus registros públicos. Los documentos pueden incluir registros completos, compilaciones, resúmenes o extractos, y pueden ser entregados siempre que cumplan con leyes de privacidad específicas. Pueden cobrar una tarifa que cubra el costo real de proporcionar estos documentos. El monto de la tarifa es establecido por el director y requiere la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
Section § 162
Section § 163
Esta sección exige que el departamento y sus juntas cobren una tarifa de $2 por certificar copias de los registros o documentos que poseen. Esto también se aplica a la certificación de documentos que demuestran el contenido de dichos registros.
Section § 163.5
Si te retrasas en la renovación de una licencia con el Departamento de Asuntos del Consumidor, se te cobrará una multa equivalente a la mitad de la tarifa de renovación, que oscilará entre $25 y $150. Esta tarifa por retraso no se aplicará hasta 30 días después de que te envíen por correo un aviso de renovación. Si necesitas restablecer tu licencia, la tarifa de restablecimiento puede ser de hasta el 150% de la tarifa de renovación, pero no más de $25 por encima de esta, a menos que la ley establezca una tarifa menor.
Section § 164
Section § 165
Esta ley establece que si cualquier grupo del Departamento de Asuntos del Consumidor desea proporcionar a la Legislatura un análisis del impacto financiero sobre leyes pendientes, primero debe obtener la opinión del Director de Asuntos del Consumidor. Su análisis debe incluir los comentarios del director antes de enviarlo a la Legislatura. Sin embargo, si un legislador solicita directamente información financiera, el grupo puede responder de inmediato, pero también debe enviar la misma información al director en un plazo de cinco días.
Section § 166
Esta ley exige que el director cree directrices para los programas de educación continua obligatoria de las juntas profesionales. Estas directrices aseguran que la educación continua mejore las habilidades y proteja al público. Los programas deben cubrir la validez del curso, la relevancia ocupacional, la presentación efectiva, la asistencia, la comprensión del material y su aplicación. También deben especificar la audiencia, los objetivos de aprendizaje, las metas claras, los métodos adecuados y los procesos de evaluación. Cualquier programa de educación nuevo o revisado debe ajustarse a estas directrices. Las juntas deben revisar sus programas existentes para verificar su cumplimiento y pueden aceptar créditos obtenidos fuera del estado si cumplen con los requisitos. Otros requisitos de educación continua en el código no se ven afectados por esta sección.