Section § 145

Explanation

Esta ley subraya que cuando las personas trabajan en profesiones que requieren una licencia pero no la tienen, esto representa un riesgo para el bienestar de todos en California. Destaca la necesidad de que las fuerzas del orden tengan las herramientas para hacer cumplir estas leyes de licencias de manera efectiva. Además, exige sanciones rápidas y contundentes para quienes trabajan sin licencia, con el fin de animarlos a obtener una licencia.

La Legislatura encuentra y declara que:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 145(a) La actividad sin licencia en las profesiones y vocaciones reguladas por el Departamento de Asuntos del Consumidor es una amenaza para la salud, el bienestar y la seguridad de la población del Estado de California.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 145(b) Las agencias de aplicación de la ley del estado deben disponer de medios suficientes, efectivos y responsables para hacer cumplir las leyes de licencias del estado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 145(c) La sanción penal por actividad sin licencia debe ser rápida, efectiva, apropiada y crear un fuerte incentivo para obtener una licencia.

Section § 146

Explanation

Esta ley establece que si usted infringe ciertas secciones relacionadas con las licencias comerciales y profesionales, su infracción generalmente se trata como una infracción menor, no como un delito menor más grave, a menos que usted elija lo contrario o el tribunal lo apruebe. Sin embargo, si anteriormente le han suspendido o revocado su licencia, registro o certificado, esta excepción no se aplica a usted. Las secciones enumeradas cubren una variedad de actividades profesionales que requieren registro o licencia adecuados, como medicina, arquitectura y servicios de seguridad. Si es declarado culpable de estas infracciones, enfrentará una multa de entre $250 y $1,000, y no podrá reducirse la multa mínima a menos que presente prueba de una licencia válida.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 146(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de cualquier sección del código enumerada en el inciso (c) es una infracción sujeta a los procedimientos descritos en las Secciones 19.6 y 19.7 del Código Penal cuando se aplique cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 146(a)(1) Una denuncia o una notificación escrita para comparecer ante el tribunal de conformidad con el Capítulo 5C (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal se presenta ante el tribunal imputando el delito como una infracción, a menos que el acusado, en el momento de su comparecencia, después de ser informado de sus derechos, elija que el caso proceda como un delito menor.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 146(a)(2) El tribunal, con el consentimiento del acusado y la fiscalía, determine que el delito es una infracción, en cuyo caso el asunto procederá como si el acusado hubiera sido procesado por una denuncia de infracción.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 146(b) El inciso (a) no se aplica a una violación de las secciones del código enumeradas en el inciso (c) si al acusado se le ha revocado o suspendido previamente su licencia, registro o certificado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c) Las siguientes secciones requieren registro, licencia, certificación u otra autorización para ejercer ciertas actividades comerciales o profesiones reguladas por este código:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(1) Sección 2474.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(2) Secciones 2052 y 2054.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(3) Sección 2570.3.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(4) Sección 2630.
(5)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(5) Sección 2903.
(6)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(6) Sección 3575.
(7)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(7) Sección 3660.
(8)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(8) Secciones 3760 y 3761.
(9)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(9) Sección 4080.
(10)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(10) Sección 4825.
(11)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(11) Sección 4935.
(12)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(12) Sección 4980.
(13)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(13) Sección 4989.50.
(14)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(14) Sección 4996.
(15)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(15) Sección 4999.30.
(16)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(16) Sección 5536.
(17)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(17) Sección 6530 o 6532.
(18)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(18) Sección 6704.
(19)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(19) Sección 6980.10.
(20)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(20) Sección 7317.
(21)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(21) Sección 7502 o 7592.
(22)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(22) Sección 7520.
(23)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(23) Sección 7574.10.
(24)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(24) Sección 7574.12.
(25)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(25) Sección 7582.
(26)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(26) Sección 7617 o 7641.
(27)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(27) Inciso (a) de la Sección 7872.
(28)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(28) Sección 8016.
(29)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(29) Sección 8505.
(30)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(30) Sección 8725.
(31)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(31) Sección 9681.
(32)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(32) Sección 9840.
(33)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(33) Inciso (c) de la Sección 9891.24.
(34)CA Negocios y Profesiones Code § 146(c)(34) Sección 19049.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 146(d) No obstante cualquier otra ley, una violación de cualquiera de las secciones enumeradas en el inciso (c), que sea una infracción, se castiga con una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de mil dólares ($1,000). Ninguna parte de la multa mínima podrá ser suspendida por el tribunal a menos que, como condición de dicha suspensión, se exija al acusado presentar prueba de una licencia, registro o certificado válido y vigente para la profesión u ocupación que fue la base de su condena.

Section § 147

Explanation

Los empleados elegidos por el director pueden darte una citación para ir a la corte si te ven infringiendo ciertas reglas justo delante de ellos. Sin embargo, no son policías y no reciben beneficios de jubilación de policía. Si alguien te da una citación, y esta parece legal, no puedes demandarlos por arresto ilegal o detención ilegal.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 147(a) Cualquier empleado designado por el director tendrá la autoridad para emitir un aviso escrito para comparecer ante el tribunal de conformidad con el Capítulo 5c (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal. Los empleados así designados no son agentes del orden público y no tienen derecho a beneficios de jubilación para miembros de seguridad, como resultado de dicha designación. La autoridad del empleado se limita a la emisión de avisos escritos para comparecer por infracciones de las disposiciones de este código y solo cuando la infracción se comete en presencia del empleado.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 147(b) No habrá responsabilidad civil por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, ninguna persona que actúe de conformidad con el inciso (a) y dentro del ámbito de su autoridad, por arresto ilegal o detención ilegal que surja de cualquier arresto que sea legal o que la persona, en el momento de dicho arresto, tuviera motivos razonables para creer que era legal.

Section § 148

Explanation

Esta ley permite que varias juntas, oficinas o comisiones dentro de un departamento creen un sistema para emitir citaciones a personas que actúan como si tuvieran una licencia, aunque no la posean. Este sistema debe cumplir con ciertas reglas y no puede aplicarse a personas que están legalmente exentas de tener una licencia para trabajar. Estas juntas aún pueden usar otras leyes para abordar las actividades sin licencia si así lo deciden.

Cualquier junta, oficina o comisión dentro del departamento podrá, además del sistema de citación administrativa autorizado por la Sección 125.9, establecer también, mediante reglamento, un sistema similar para la emisión de una citación administrativa a una persona sin licencia que esté actuando en calidad de titular de una licencia o de un registro bajo la jurisdicción de dicha junta, oficina o comisión. El sistema de citación administrativa autorizado por esta sección deberá cumplir con los requisitos de la Sección 125.9 y no podrá aplicarse a una persona sin licencia que esté exenta de otro modo de las disposiciones de la ley de licencias aplicable. El establecimiento de un sistema de citación administrativa para actividades sin licencia no excluye el uso de otros estatutos de aplicación de la ley para actividades sin licencia a discreción de la junta, oficina o comisión.

Section § 149

Explanation

Si una agencia de California sospecha que alguien está anunciando servicios sin la licencia necesaria, puede emitir una citación. Esta citación exige que la persona detenga los anuncios ilegales y pida a su compañía telefónica que corte el servicio de cualquier número de teléfono incluido en el anuncio. Si la persona desea impugnar la citación, puede escribir a la agencia y solicitar una audiencia. Si no cumple con la citación, la agencia notificará a la Comisión de Servicios Públicos, que a su vez ordenará a la compañía telefónica que desconecte el servicio. Las compañías telefónicas que cumplen estas órdenes están protegidas de demandas por cortar el servicio.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 149(a) Si, previa investigación, una agencia designada en la Sección 101 tiene causa probable para creer que una persona está anunciando la oferta o prestación de servicios, sin estar debidamente autorizada o registrada ante la agencia para ofrecer o prestar dichos servicios, la agencia podrá emitir una citación conforme a la Sección 148 que contenga una orden de corrección que exija al infractor realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 149(a)(1) Cesar la publicidad ilícita.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 149(a)(2) Notificar a la compañía telefónica que presta servicios al infractor para que desconecte el servicio telefónico prestado a cualquier número telefónico contenido en la publicidad ilícita.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 149(b) Esta acción quedará en suspenso si la persona a quien se le emite una citación conforme al apartado (a) notifica a la agencia por escrito que tiene la intención de impugnar la citación. La agencia deberá ofrecer una oportunidad para una audiencia, según lo especificado en la Sección 125.9.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 149(c) Si la persona a quien se le emite una citación y orden de corrección conforme al apartado (a) no cumple con la orden de corrección una vez que dicha orden sea firme, la agencia informará a la Comisión de Servicios Públicos (Public Utilities Commission) de la infracción y la Comisión de Servicios Públicos exigirá a la corporación telefónica que presta servicios a esa persona que desconecte el servicio telefónico prestado a cualquier número telefónico contenido en la publicidad ilícita.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 149(d) El cumplimiento de buena fe por parte de una corporación telefónica con una orden de la Comisión de Servicios Públicos para terminar el servicio emitida de conformidad con esta sección constituirá una defensa completa ante cualquier acción civil o penal interpuesta contra la corporación telefónica derivada de la terminación del servicio.