Chapter 1.5
Section § 145
Esta ley subraya que cuando las personas trabajan en profesiones que requieren una licencia pero no la tienen, esto representa un riesgo para el bienestar de todos en California. Destaca la necesidad de que las fuerzas del orden tengan las herramientas para hacer cumplir estas leyes de licencias de manera efectiva. Además, exige sanciones rápidas y contundentes para quienes trabajan sin licencia, con el fin de animarlos a obtener una licencia.
Section § 146
Esta ley establece que si usted infringe ciertas secciones relacionadas con las licencias comerciales y profesionales, su infracción generalmente se trata como una infracción menor, no como un delito menor más grave, a menos que usted elija lo contrario o el tribunal lo apruebe. Sin embargo, si anteriormente le han suspendido o revocado su licencia, registro o certificado, esta excepción no se aplica a usted. Las secciones enumeradas cubren una variedad de actividades profesionales que requieren registro o licencia adecuados, como medicina, arquitectura y servicios de seguridad. Si es declarado culpable de estas infracciones, enfrentará una multa de entre $250 y $1,000, y no podrá reducirse la multa mínima a menos que presente prueba de una licencia válida.
Section § 147
Los empleados elegidos por el director pueden darte una citación para ir a la corte si te ven infringiendo ciertas reglas justo delante de ellos. Sin embargo, no son policías y no reciben beneficios de jubilación de policía. Si alguien te da una citación, y esta parece legal, no puedes demandarlos por arresto ilegal o detención ilegal.
Section § 148
Esta ley permite que varias juntas, oficinas o comisiones dentro de un departamento creen un sistema para emitir citaciones a personas que actúan como si tuvieran una licencia, aunque no la posean. Este sistema debe cumplir con ciertas reglas y no puede aplicarse a personas que están legalmente exentas de tener una licencia para trabajar. Estas juntas aún pueden usar otras leyes para abordar las actividades sin licencia si así lo deciden.
Section § 149
Si una agencia de California sospecha que alguien está anunciando servicios sin la licencia necesaria, puede emitir una citación. Esta citación exige que la persona detenga los anuncios ilegales y pida a su compañía telefónica que corte el servicio de cualquier número de teléfono incluido en el anuncio. Si la persona desea impugnar la citación, puede escribir a la agencia y solicitar una audiencia. Si no cumple con la citación, la agencia notificará a la Comisión de Servicios Públicos, que a su vez ordenará a la compañía telefónica que desconecte el servicio. Las compañías telefónicas que cumplen estas órdenes están protegidas de demandas por cortar el servicio.