Section § 495

Explanation

Esta sección permite a cualquier organización que otorga licencias o certificados reprender públicamente a un titular por acciones que podrían justificar la suspensión o revocación de su licencia o certificado. El proceso para dicha reprensión pública debe seguir procedimientos legales específicos descritos en otras secciones de las leyes gubernamentales o códigos de salud de California, dependiendo de la autoridad que supervisa al titular de la licencia.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier entidad autorizada para emitir una licencia o certificado conforme a este código puede reprender públicamente a un titular de licencia o certificado de la misma, por cualquier acto que constituiría motivo para suspender o revocar una licencia o certificado. Cualquier procedimiento de reprensión pública, reprensión pública y suspensión, o reprensión pública y revocación se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, o, en el caso de un titular de licencia o certificado bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Servicios de Salud, de conformidad con la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.