(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2), (3) y (4), una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias denegará la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia y suspenderá una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(2) El Departamento de Vehículos Motorizados suspenderá una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada. Cualquier referencia en esta sección a la emisión, reactivación, restablecimiento, renovación o denegación de una licencia no se aplicará al Departamento de Vehículos Motorizados.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(3) El Colegio de Abogados de California podrá recomendar denegar la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia y podrá recomendar suspender una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada. La palabra “podrá” se sustituirá por la palabra “deberá” en relación con la emisión de una licencia temporal, la denegación de emisión, reactivación, restablecimiento, renovación o suspensión de una licencia en esta sección para licencias bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de California.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(4) El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas podrá denegar la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia, y podrá suspender una licencia, si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(1) “Lista certificada” significa la lista proporcionada por la Junta Estatal de Ecualización o la lista proporcionada por la Junta de Impuestos de Franquicia de personas cuyos nombres aparecen en las listas de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación, según corresponda.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(2) “Licencia” incluye un certificado, registro o cualquier otra autorización para ejercer una profesión u ocupación emitida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias. “Licencia” incluye una licencia de conducir emitida de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12500) de la División 6 del Código de Vehículos. “Licencia” excluye un registro de vehículo emitido de conformidad con la División 3 (que comienza con la Sección 4000) del Código de Vehículos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(3) “Titular de licencia” significa una persona autorizada por una licencia para conducir un vehículo motorizado o autorizada por una licencia, certificado, registro u otra autorización para ejercer una profesión u ocupación emitida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(4) “Entidad gubernamental estatal de concesión de licencias” significa cualquier entidad enumerada en la Sección 101, 1000 o 19420, la oficina del Fiscal General, el Departamento de Seguros, el Departamento de Vehículos Motorizados, el Colegio de Abogados de California, el Departamento de Bienes Raíces, y cualquier otra agencia, junta o comisión estatal que emita una licencia, certificado o registro que autorice a una persona a ejercer una profesión u ocupación, incluyendo cualquier certificado, licencia comercial u ocupacional, o permiso o licencia emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados o el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. “Entidad gubernamental estatal de concesión de licencias” no incluirá la Junta Estatal de Licencias de Contratistas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(c) La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia presentarán cada una su respectiva lista certificada a cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias. Las listas certificadas incluirán el nombre, el número de seguro social o el número de identificación fiscal, y la última dirección conocida de las personas identificadas en las listas certificadas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(d) No obstante cualquier otra ley, cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias deberá recopilar el número de seguro social o el número de identificación fiscal federal de todos los solicitantes con el fin de cotejar los nombres de las listas certificadas proporcionadas por la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia con los solicitantes y titulares de licencias.
(e)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(1) Cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias determinará si un solicitante o titular de licencia se encuentra en la lista certificada más reciente proporcionada por la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2) Si un solicitante o titular de licencia se encuentra en cualquiera de las listas certificadas, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias proporcionará inmediatamente un aviso preliminar al solicitante o titular de licencia sobre la intención de la entidad de suspender o retener la emisión o renovación de la licencia. El aviso preliminar se entregará personalmente o por correo a la última dirección postal conocida del solicitante o titular de licencia registrada en la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la lista certificada. El servicio por correo se completará de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(A) La entidad gubernamental estatal de concesión de licencias emitirá una licencia temporal válida por un período de 90 días a cualquier solicitante cuyo nombre figure en una lista certificada si el solicitante es elegible para una licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(B) El período de 90 días para una licencia temporal no se prorrogará. Solo se emitirá una licencia temporal durante un período de licencia regular y el plazo de la licencia temporal coincidirá con los primeros 90 días del período de licencia regular. Una licencia por el plazo completo o el resto del plazo de la licencia podrá emitirse o renovarse solo tras el cumplimiento de esta sección.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(C) En caso de que una licencia sea suspendida o una solicitud de licencia o la renovación de una licencia sea denegada de conformidad con esta sección, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias no reembolsará los fondos pagados por el solicitante o titular de licencia.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)(1) Una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias denegará la emisión o suspenderá una licencia de conformidad con esta sección no antes de los 90 días y no después de los 120 días del envío por correo del aviso preliminar descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e), a menos que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias haya recibido una exención de conformidad con la subdivisión (h). Los procedimientos de las disposiciones de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicarán a la denegación o suspensión de, o la negativa a renovar, una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)(2) No obstante cualquier otra ley, si una junta, oficina o comisión enumerada en la Sección 101, que no sea la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, no toma medidas de conformidad con esta sección, el Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá una licencia temporal o suspenderá o denegará la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia, según corresponda.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g) Cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias deberá elaborar avisos. Para un solicitante o titular de licencia en la lista certificada de la Junta Estatal de Ecualización, el aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la Junta Estatal de Ecualización, y enfatizará la necesidad de obtener una exención de la Junta Estatal de Ecualización como condición para la emisión, renovación o el estado válido continuo de una licencia o licencias. Para un solicitante o titular de licencia en la lista certificada de la Junta de Impuestos de Franquicia, el aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la Junta de Impuestos de Franquicia, y enfatizará la necesidad de obtener una exención de la Junta de Impuestos de Franquicia como condición para la emisión, renovación o el estado válido continuo de una licencia o licencias.
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(1) El aviso informará al solicitante que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias emitirá una licencia temporal, según lo dispuesto en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (e), por 90 días calendario si el solicitante es elegible y que, al expirar dicho período, la licencia será denegada a menos que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias haya recibido una exención de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(2) El aviso informará al titular de licencia que cualquier licencia suspendida bajo esta sección permanecerá suspendida hasta que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias reciba una exención junto con las solicitudes y tarifas, si corresponde, para restablecer la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(3) El aviso también informará al solicitante o titular de licencia que, si se deniega una solicitud o se suspende una licencia de conformidad con esta sección, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias no reembolsará ningún dinero pagado por el solicitante o titular de licencia. La entidad gubernamental estatal de concesión de licencias también desarrollará un formulario que el solicitante o titular de licencia deberá utilizar para solicitar una exención a la Junta Estatal de Ecualización o a la Junta de Impuestos de Franquicia. Se incluirá una copia de este formulario con cada aviso enviado de conformidad con esta subdivisión.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h) Si el solicitante o titular de licencia desea impugnar la inclusión de su nombre en una lista certificada, el solicitante o titular de licencia deberá presentar una solicitud escrita oportuna de exención a la Junta Estatal de Ecualización o a la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda. La Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia enviará inmediatamente una exención a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias correspondiente y al solicitante o titular de licencia, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(1) El solicitante o titular de licencia ha cumplido con la obligación fiscal, ya sea mediante el pago de los impuestos impagos o la celebración de un acuerdo de pago a plazos, según se describe en la Sección 6832 o 19008 del Código de Ingresos y Tributación, para satisfacer los impuestos impagos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(2) El solicitante o titular de licencia ha presentado una solicitud de exención a más tardar 45 días después de la recepción por parte del solicitante o titular de licencia de un aviso preliminar descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e), pero la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, no podrá completar la revisión de la exención y enviar la notificación de sus hallazgos al solicitante o titular de licencia y a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los 45 días posteriores a la recepción por parte de la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia de la solicitud de exención del solicitante o titular de licencia. Siempre que se conceda una exención bajo este párrafo, y, no obstante dicha exención, la licencia o licencias aplicables hayan sido suspendidas erróneamente, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias restablecerá las licencias aplicables con efecto retroactivo a la fecha de la suspensión errónea y dicha suspensión no se reflejará en ningún registro de licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(3) El solicitante o titular de licencia no puede pagar la obligación fiscal pendiente debido a una dificultad financiera actual. “Dificultad financiera” significa dificultad financiera según lo determine la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, cuando el solicitante o titular de licencia no puede pagar ninguna parte de la responsabilidad pendiente y el solicitante o titular de licencia no puede calificar para un acuerdo de pago a plazos según lo dispuesto por la Sección 6832 o la Sección 19008 del Código de Ingresos y Tributación. Para establecer la existencia de una dificultad financiera, el solicitante o titular de licencia deberá presentar cualquier información, incluida la información relacionada con los gastos comerciales y personales razonables, solicitada por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, a los efectos de realizar dicha determinación.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(i) Se requiere que un solicitante o titular de licencia actúe con diligencia al responder a los avisos de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia reconociendo que la licencia temporal caducará o la suspensión de la licencia entrará en vigor después de 90 días y que la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia deben tener tiempo para actuar dentro de ese período. La demora de un solicitante o titular de licencia en actuar, sin causa justificada, que resulte directamente en la incapacidad de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, para completar una revisión de la solicitud de exención del solicitante o titular de licencia no constituirá la diligencia requerida bajo esta sección que justificaría la emisión de una exención. Un solicitante o titular de licencia tendrá la carga de establecer que respondió diligentemente a los avisos de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias o de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia y que cualquier demora no fue sin causa justificada.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(j) La Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia creará formularios de exención para su uso de conformidad con esta sección. Cuando el solicitante o titular de licencia haya cumplido con la obligación fiscal mediante el pago de los impuestos impagos, o la celebración de un acuerdo de pago a plazos, o el establecimiento de la existencia de una dificultad financiera actual según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (h), la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, enviará por correo un formulario de exención al solicitante o titular de licencia y proporcionará una exención a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias correspondiente. Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que haya recibido una exención de la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta subdivisión procesará la exención dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Si la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia determina, después de la emisión de una exención, que el titular de licencia no ha cumplido con su acuerdo de pago a plazos, la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, notificará a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y al titular de licencia en un formato prescrito por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, que el titular de licencia no está en cumplimiento y la exención será rescindida. La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia podrán, cuando sea económicamente factible para la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias desarrollar un proceso automatizado para cumplir con esta subdivisión, notificar a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias de la manera prescrita por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, que el titular de licencia no ha cumplido con el acuerdo de pago a plazos. Al recibir este aviso, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias notificará inmediatamente al titular de licencia en un formulario prescrito por la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que la licencia del titular de licencia será suspendida en una fecha específica, y esta fecha no será superior a 30 días a partir de la fecha de envío del formulario. Se notificará además al titular de licencia que la licencia permanecerá suspendida hasta que se emita una nueva exención de conformidad con esta subdivisión.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(k) La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con las entidades gubernamentales estatales de concesión de licencias necesarios para implementar esta sección.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(l) No obstante cualquier otra ley, una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, con la aprobación del director del departamento o del órgano de gobierno correspondiente, podrá imponer una tarifa a un titular de licencia cuya licencia haya sido suspendida de conformidad con esta sección. La tarifa no excederá la cantidad necesaria para que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias cubra sus costos al llevar a cabo las disposiciones de esta sección. Las tarifas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en el fondo en el que se depositan otras tarifas impuestas por la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y estarán disponibles para esa entidad previa asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(m) El proceso descrito en la subdivisión (h) constituirá el único recurso administrativo para impugnar la emisión de una licencia temporal o la denegación o suspensión de una licencia bajo esta sección.
(n)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(n) Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que reciba una consulta sobre el estado de licencia de un solicitante o titular de licencia a quien se le haya denegado o suspendido una licencia bajo esta sección o a quien se le haya concedido una licencia temporal bajo esta sección responderá que la licencia fue denegada o suspendida o la licencia temporal fue emitida únicamente porque el titular de licencia apareció en una lista de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación. La información recopilada de conformidad con esta sección por cualquier agencia, junta o departamento estatal estará sujeta a la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil). Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que divulgue en su sitio web de internet u otra publicación que al titular de licencia se le ha denegado o suspendido una licencia bajo esta sección o se le ha concedido una licencia temporal bajo esta sección deberá divulgar de manera destacada, en negrita y adyacente a la información sobre el estado de la licencia, que la única razón por la que la licencia fue denegada, suspendida o emitida temporalmente es porque el titular de licencia no pagó los impuestos.
(o)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(o) Cualquier norma y reglamento emitido de conformidad con esta sección por cualquier agencia, junta o departamento estatal podrá adoptarse como reglamento de emergencia de acuerdo con las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.
(p)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(p) La Junta Estatal de Ecualización, la Junta de Impuestos de Franquicia y las entidades gubernamentales estatales de concesión de licencias, según corresponda, adoptarán los reglamentos necesarios para implementar esta sección.
(q)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(1) Ni la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, ni ningún funcionario, empleado o agente, o ex funcionario, empleado o agente de una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, podrá divulgar o utilizar cualquier información obtenida de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, de conformidad con esta sección, excepto para informar al público sobre la denegación, la negativa a renovar o la suspensión de una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección. La divulgación u otro uso de la información recibida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias de conformidad con esta sección, excepto según lo autorizado por esta sección, se castigará como un delito menor. Esta subdivisión no podrá interpretarse para impedir que el Colegio de Abogados de California presente una solicitud ante la Corte Suprema de California para suspender a un miembro del colegio de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(2) La suspensión de, o la negativa a renovar, una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección no constituye denegación o disciplina de un titular de licencia a los efectos de los requisitos de notificación al Banco Nacional de Datos de Profesionales y no se informará al Banco Nacional de Datos de Profesionales ni al Banco de Datos de Integridad y Protección de la Atención Médica.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(3) Tras la exención de la lista certificada, la suspensión o revocación de la licencia del solicitante o titular de licencia se eliminará del sitio web de internet u otra publicación de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los tres días hábiles. Este párrafo no se aplicará al Colegio de Abogados de California.
(r)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(r) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a alguna persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección son divisibles.
(s)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(s) Todos los derechos de revisión otorgados por esta sección a un solicitante también se otorgarán a un titular de licencia.
(t)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(t) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las políticas, prácticas y procedimientos de una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias con respecto a las suspensiones de licencias bajo esta sección serán los mismos que los aplicables con respecto a las suspensiones de conformidad con la Sección 17520 del Código de Familia.
(u)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(u) Ninguna disposición de esta sección se interpretará para permitir que un tribunal revise e impida el cobro de impuestos antes del pago de dichos impuestos en violación de la Constitución de California.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(v) Esta sección se aplicará a cualquier titular de licencia cuyo nombre aparezca en una lista de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación a partir del 1 de julio de 2012.
(Amended by Stats. 2020, Ch. 312, Sec. 9. (SB 1474) Effective January 1, 2021.)