Section § 490

Explanation

Esta sección explica que una junta profesional en California puede retirar o suspender la licencia de negocio de una persona si esta es condenada por un delito relacionado con sus deberes laborales. Esta opción es independiente de otras acciones disciplinarias que la junta pueda tomar. Una condena aquí incluye cualquier situación en la que la persona se haya declarado culpable, no haya impugnado los cargos (nolo contendere) o haya sido encontrada culpable, incluso si apela o se le concede libertad condicional. A pesar de la confusión generada por un caso judicial anterior, esta sección confirma que las juntas tienen la facultad de disciplinar basándose en condenas penales relacionadas para proteger a los consumidores. Las enmiendas recientes reafirman esta autoridad sin cambiar la ley existente.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 490(a) Además de cualquier otra acción que una junta esté autorizada a tomar contra un titular de licencia, una junta puede suspender o revocar una licencia basándose en que el titular de la licencia ha sido condenado por un delito, si el delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 490(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una junta puede ejercer cualquier autoridad para disciplinar a un titular de licencia por la condena de un delito que sea independiente de la autoridad otorgada bajo la subdivisión (a) solo si el delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia del titular.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 490(c) Una condena, en el sentido de esta sección, significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere. Una acción que una junta está autorizada a tomar tras el establecimiento de una condena puede tomarse cuando el plazo para apelar haya transcurrido, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4 del Código Penal.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 490(d) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la aplicación de esta sección ha sido oscurecida por la decisión en Petropoulos v. Department of Real Estate (2006) 142 Cal.App.4th 554, y que la decisión en ese caso ha puesto en tela de juicio un número significativo de estatutos y reglamentos, lo que resulta en un daño potencial para los consumidores de California por parte de titulares de licencias que han sido condenados por delitos. Por lo tanto, la Legislatura encuentra y declara que esta sección establece una base independiente para que una junta imponga disciplina a un titular de licencia, y que las enmiendas a esta sección realizadas por el Capítulo 33 de los Estatutos de 2008 no constituyen un cambio a la ley existente, sino que son declaratorias de la misma.

Section § 490.5

Explanation

Si alguien con una licencia profesional en California no cumple con una orden de manutención de menores, la junta que emitió su licencia puede suspenderla temporalmente basándose en otra norma de derecho de familia.

Una junta puede suspender una licencia de conformidad con la Sección 17520 del Código de Familia si un licenciatario no cumple con una orden o sentencia de manutención de menores.

Section § 491

Explanation

Si una junta profesional suspende o revoca la licencia de alguien por las razones mencionadas en otra ley (Sección 490), debe enviar dos cosas a la persona que perdió su licencia. Primero, deben enviar información sobre cómo la persona puede solicitar recuperar su licencia, según lo establecido en otra norma (Sección 11522 del Código de Gobierno). Segundo, deben proporcionar los criterios de rehabilitación que el individuo puede usar para demostrar que es elegible para recuperar su licencia, según lo establecido en otra norma (Sección 482).

Tras la suspensión o revocación de una licencia por una junta por uno o más de los motivos especificados en la Sección 490, la junta deberá:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 491(a) Enviar una copia de las disposiciones de la Sección 11522 del Código de Gobierno al ex-licenciatario.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 491(b) Enviar una copia de los criterios relativos a la rehabilitación formulados conforme a la Sección 482 al ex-licenciatario.

Section § 492

Explanation

Esta ley establece que, incluso si alguien completa con éxito un programa para desviar cargos por ciertos delitos o un programa de evaluación de alcohol y drogas, esto no impide que las juntas de licencias disciplinen o nieguen una licencia a profesionales por mala conducta. Esto sigue siendo válido incluso si la mala conducta se registró durante un arresto. Sin embargo, esta regla no se aplica a los programas de desvío de drogas operados por ciertas agencias profesionales.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la finalización exitosa de cualquier programa de desvío bajo el Código Penal, o la finalización exitosa de un programa de evaluación de problemas de alcohol y drogas bajo el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23249.50) del Capítulo 12 de la División 11 del Código de Vehículos, no prohibirá a ninguna agencia establecida bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) de este código, o a cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esa división, tomar medidas disciplinarias contra un titular de licencia o denegar una licencia por mala conducta profesional, sin perjuicio de que la evidencia de dicha mala conducta pueda estar registrada en un expediente relacionado con un arresto.
Esta sección no se interpretará como aplicable a ningún programa de desvío de drogas operado por ninguna agencia establecida bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) de este código, o cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en esa división.

Section § 493

Explanation

Esta ley explica cómo una junta puede tomar medidas, como denegar o revocar una licencia, si una persona es condenada por un delito relacionado con sus deberes profesionales. La condena en sí misma es prueba suficiente de que ocurrió, pero la junta debe considerar la gravedad del delito, cuánto tiempo ha pasado y la naturaleza de la profesión. No pueden rechazar a alguien basándose únicamente en el tipo de condena si la persona puede demostrar que ha mejorado. Aquí, 'licencia' abarca varias formas de permisos oficiales como certificados y registros. Esta norma no modifica las facultades de ciertas entidades estatales como la Comisión Atlética Estatal o la Junta de Carreras de Caballos de California. Entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 493(a) No obstante cualquier otra ley, en un procedimiento llevado a cabo por una junta dentro del departamento conforme a la ley para denegar una solicitud de licencia o para suspender o revocar una licencia o tomar cualquier otra medida disciplinaria contra una persona que posee una licencia, bajo el fundamento de que el solicitante o el titular de la licencia ha sido condenado por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes del titular de la licencia en cuestión, el registro de la condena por el delito será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió, pero solo de ese hecho.
(b)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)(1) Los criterios para determinar si un delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión que la junta regula incluirán todos los siguientes:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)(1)(A) La naturaleza y gravedad del delito.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)(1)(B) El número de años transcurridos desde la fecha del delito.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)(1)(C) La naturaleza y los deberes de la profesión.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 493(b)(2) Una junta no podrá prohibir categóricamente a un solicitante basándose únicamente en el tipo de condena sin considerar pruebas de rehabilitación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 493(c) Según se utiliza en esta sección, «licencia» incluye «certificado», «permiso», «autorización» y «registro».
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 493(d) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades con respecto a la concesión de licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 493(d)(1) La Comisión Atlética Estatal.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 493(d)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 493(d)(3) La Junta de Carreras de Caballos de California.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 493(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 494

Explanation

Esta ley permite que un consejo o un juez de derecho administrativo emita una orden provisional para suspender o restringir temporalmente una licencia profesional si el titular de una licencia infringe ciertas normas o es condenado por un delito relacionado. La orden tiene como objetivo proteger la salud, seguridad o bienestar públicos. Generalmente, se notifica al titular de la licencia con al menos 15 días de antelación sobre una audiencia, excepto en casos de urgencia. La orden provisional se revisa en una audiencia donde el titular de la licencia puede tener representación legal, presentar pruebas y argumentar su caso. Si el consejo o el juez emite una orden provisional sin notificación, debe celebrarse una audiencia en un plazo de 20 días. El consejo debe presentar cargos formales dentro de los 15 días siguientes a la emisión de la orden provisional. Las órdenes provisionales pueden ser revisadas por los tribunales para asegurar que se siguió el procedimiento adecuado. El incumplimiento de una orden provisional en sí mismo podría dar lugar a acciones disciplinarias adicionales. Finalmente, se aplican ciertas excepciones y normas para varios consejos de salud y casos que implican veredictos o declaraciones de culpabilidad.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 494(a) Un consejo o un juez de derecho administrativo actuando en solitario, según lo dispuesto en el apartado (h), podrá, previa petición, emitir una orden provisional suspendiendo a cualquier titular de licencia o imponiendo restricciones a la licencia, incluyendo, entre otros, pruebas obligatorias de fluidos biológicos, supervisión o capacitación correctiva. La petición deberá incluir declaraciones juradas que demuestren, a satisfacción del consejo, ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494(a)(1) El titular de la licencia ha incurrido en actos u omisiones que constituyen una violación de este código o ha sido condenado por un delito sustancialmente relacionado con la actividad autorizada.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494(a)(2) Permitir que el titular de la licencia continúe ejerciendo la actividad autorizada, o permitir que el titular de la licencia continúe en la actividad autorizada sin restricciones, pondría en peligro la salud, seguridad o bienestar públicos.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 494(b) Ninguna orden provisional prevista en esta sección se emitirá sin notificación al titular de la licencia a menos que de la petición y los documentos de apoyo se desprenda que se produciría un daño grave al público antes de que el asunto pudiera ser oído con notificación.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 494(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), se notificará al titular de la licencia con al menos 15 días de antelación la audiencia sobre la petición de una orden provisional. La notificación incluirá los documentos presentados al consejo en apoyo de la petición. Si la orden se emitió inicialmente sin notificación según lo dispuesto en el apartado (b), el titular de la licencia tendrá derecho a una audiencia sobre la petición dentro de los 20 días siguientes a la emisión de la orden provisional sin notificación. Se notificará al titular de la licencia la audiencia dentro de los dos días siguientes a la emisión de la orden provisional inicial, y recibirá todos los documentos en apoyo de la petición. El incumplimiento por parte del consejo de celebrar una audiencia dentro de los 20 días siguientes a la emisión de la orden provisional sin notificación, a menos que el titular de la licencia renuncie a su derecho a la audiencia, dará lugar a la disolución de la orden provisional por ministerio de la ley.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 494(d) En la audiencia sobre la petición de una orden provisional, el titular de la licencia podrá:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494(d)(1) Ser representado por un abogado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494(d)(2) Que se levante un acta de las actuaciones, cuyas copias estarán a disposición del titular de la licencia previo pago de los costos calculados de conformidad con las disposiciones sobre costos de transcripción para la revisión judicial contenidas en la Sección 11523 del Código de Gobierno.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494(d)(3) Presentar declaraciones juradas y otras pruebas documentales.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 494(d)(4) Presentar argumentos orales.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 494(e) El consejo, o un juez de derecho administrativo actuando en solitario según lo dispuesto en el apartado (h), emitirá una decisión sobre la petición de orden provisional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del asunto. El estándar de prueba requerido para obtener una orden provisional de conformidad con esta sección será el de la preponderancia de la evidencia. Si la orden provisional se emitió previamente sin notificación, el consejo determinará si la orden permanecerá en vigor, se disolverá o se modificará.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 494(f) El consejo presentará una acusación dentro de los 15 días siguientes a la emisión de una orden provisional. En el caso de una orden provisional emitida sin notificación, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de la orden emitida después de la audiencia notificada. Si el titular de la licencia presenta un Aviso de Defensa, la audiencia se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la recepción del Aviso de Defensa por parte de la agencia. Se dictará una decisión sobre la acusación a más tardar 30 días después de la presentación del asunto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este apartado disolverá la orden provisional por ministerio de la ley.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 494(g) Las órdenes provisionales estarán sujetas a revisión judicial de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil y se conocerán únicamente en el tribunal superior de los Condados de Sacramento, San Francisco, Los Ángeles o San Diego. La revisión de una orden provisional se limitará a determinar si el consejo abusó de su discreción al emitir la orden provisional. Se establece el abuso de discreción si el consejo demandado no ha procedido de la manera requerida por la ley, o si el tribunal determina que la orden provisional no está respaldada por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 494(h) El consejo podrá, a su entera discreción, delegar la audiencia de cualquier petición de orden provisional a un juez de derecho administrativo de la Oficina de Audiencias Administrativas. Si el consejo conoce la petición notificada por sí mismo, un juez de derecho administrativo presidirá la audiencia, decidirá sobre la admisión y exclusión de pruebas, y asesorará al consejo en cuestiones de derecho. El consejo ejercerá todas las demás facultades relativas a la dirección de la audiencia, pero podrá delegar cualquiera o todas ellas al juez de derecho administrativo. Cuando la petición haya sido delegada a un juez de derecho administrativo, este actuará en solitario y ejercerá todas las facultades del consejo relativas a la dirección de la audiencia. Una decisión emitida por un juez de derecho administrativo actuando en solitario será definitiva cuando se presente ante el consejo. Si el juez de derecho administrativo emite una orden provisional sin notificación, presidirá la audiencia notificada, a menos que no esté disponible, en cuyo caso otro juez de derecho administrativo podrá conocer del asunto. La decisión del juez de derecho administrativo actuando en solitario sobre la petición de una orden provisional es definitiva, sujeta únicamente a revisión judicial de conformidad con el apartado (g).
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 494(i) El incumplimiento de una orden provisional emitida de conformidad con el apartado (a) o (b) constituirá una causa separada de acción disciplinaria contra cualquier titular de licencia, y podrá ser conocida en, y como parte de, la audiencia notificada prevista en el apartado (f). Las alegaciones de incumplimiento de la orden provisional podrán presentarse en cualquier momento antes de que se dicte una decisión sobre la acusación. La violación de la orden provisional se establece mediante prueba de que el titular de la licencia tenía conocimiento de la orden provisional y sus términos, y de que la orden estaba en vigor en el momento de la violación. La determinación de una violación de una orden provisional realizada en la audiencia sobre la acusación se revisará como parte de cualquier revisión de una decisión final de la agencia.
Si la orden provisional emitida por la agencia prevé algo menos que una suspensión completa del titular de la licencia de su negocio o profesión, y el titular de la licencia viola la orden provisional antes de la audiencia sobre la acusación prevista en el apartado (f), la agencia podrá, previa notificación al titular de la licencia y prueba de la violación, modificar o ampliar la orden provisional.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 494(j) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere se considera una condena a los efectos de esta sección. Un registro certificado de la condena será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió. Un consejo podrá tomar medidas en virtud de esta sección a pesar de que se pueda interponer un recurso de apelación contra la condena.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 494(k) Las órdenes provisionales previstas en esta sección serán adicionales a, y no una limitación de, la autoridad para solicitar medidas cautelares previstas en cualquier otra disposición legal.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 494(l) En el caso de un consejo, una petición de orden provisional podrá ser presentada por el director ejecutivo. En el caso de una oficina o programa, una petición podrá ser presentada por el jefe o administrador del programa, según corresponda.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 494(m) "Consejo", tal como se utiliza en esta sección, incluirá cualquier agencia descrita en la Sección 22, y cualquier agencia de salud aliada dentro de la jurisdicción de la Junta Médica de California. El consejo también incluirá la Junta Médica Osteopática de California y la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica o la Comisión Atlética Estatal.

Section § 494.5

Explanation

Esta ley establece que las entidades estatales de concesión de licencias en California deben suspender, negarse a emitir o renovar licencias si el nombre de una persona está en una lista oficial de las 500 mayores morosidades fiscales. Ciertas entidades, como el Departamento de Vehículos Motorizados, el Colegio de Abogados de California y el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas, tienen formas específicas, a veces limitadas, de manejar estos casos. Si el nombre de alguien está en la lista, se le notificará y podrá recibir una licencia temporal por 90 días, pero su licencia completa solo se renovará una vez que aborde sus deudas fiscales. Pueden impugnar su inclusión en la lista contactando a la junta de impuestos correspondiente. En casos de dificultad financiera, también pueden buscar una exención. La ley permite ciertos procedimientos para asegurar que estas reglas se cumplan, al mismo tiempo que describe el uso y el intercambio de información relacionada con la suspensión de la licencia. Los estados de licencia temporal o suspendida debido a morosidades fiscales deben divulgarse claramente al público.

(a)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2), (3) y (4), una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias denegará la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia y suspenderá una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(2) El Departamento de Vehículos Motorizados suspenderá una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada. Cualquier referencia en esta sección a la emisión, reactivación, restablecimiento, renovación o denegación de una licencia no se aplicará al Departamento de Vehículos Motorizados.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(3) El Colegio de Abogados de California podrá recomendar denegar la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia y podrá recomendar suspender una licencia si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada. La palabra “podrá” se sustituirá por la palabra “deberá” en relación con la emisión de una licencia temporal, la denegación de emisión, reactivación, restablecimiento, renovación o suspensión de una licencia en esta sección para licencias bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de California.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(a)(4)  El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas podrá denegar la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia, y podrá suspender una licencia, si el nombre de un titular de licencia está incluido en una lista certificada.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(1) “Lista certificada” significa la lista proporcionada por la Junta Estatal de Ecualización o la lista proporcionada por la Junta de Impuestos de Franquicia de personas cuyos nombres aparecen en las listas de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación, según corresponda.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(2) “Licencia” incluye un certificado, registro o cualquier otra autorización para ejercer una profesión u ocupación emitida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias. “Licencia” incluye una licencia de conducir emitida de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12500) de la División 6 del Código de Vehículos. “Licencia” excluye un registro de vehículo emitido de conformidad con la División 3 (que comienza con la Sección 4000) del Código de Vehículos.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(3) “Titular de licencia” significa una persona autorizada por una licencia para conducir un vehículo motorizado o autorizada por una licencia, certificado, registro u otra autorización para ejercer una profesión u ocupación emitida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(b)(4) “Entidad gubernamental estatal de concesión de licencias” significa cualquier entidad enumerada en la Sección 101, 1000 o 19420, la oficina del Fiscal General, el Departamento de Seguros, el Departamento de Vehículos Motorizados, el Colegio de Abogados de California, el Departamento de Bienes Raíces, y cualquier otra agencia, junta o comisión estatal que emita una licencia, certificado o registro que autorice a una persona a ejercer una profesión u ocupación, incluyendo cualquier certificado, licencia comercial u ocupacional, o permiso o licencia emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados o el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. “Entidad gubernamental estatal de concesión de licencias” no incluirá la Junta Estatal de Licencias de Contratistas.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(c) La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia presentarán cada una su respectiva lista certificada a cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias. Las listas certificadas incluirán el nombre, el número de seguro social o el número de identificación fiscal, y la última dirección conocida de las personas identificadas en las listas certificadas.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(d) No obstante cualquier otra ley, cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias deberá recopilar el número de seguro social o el número de identificación fiscal federal de todos los solicitantes con el fin de cotejar los nombres de las listas certificadas proporcionadas por la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia con los solicitantes y titulares de licencias.
(e)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(1) Cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias determinará si un solicitante o titular de licencia se encuentra en la lista certificada más reciente proporcionada por la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2) Si un solicitante o titular de licencia se encuentra en cualquiera de las listas certificadas, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias proporcionará inmediatamente un aviso preliminar al solicitante o titular de licencia sobre la intención de la entidad de suspender o retener la emisión o renovación de la licencia. El aviso preliminar se entregará personalmente o por correo a la última dirección postal conocida del solicitante o titular de licencia registrada en la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la lista certificada. El servicio por correo se completará de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(A) La entidad gubernamental estatal de concesión de licencias emitirá una licencia temporal válida por un período de 90 días a cualquier solicitante cuyo nombre figure en una lista certificada si el solicitante es elegible para una licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(B) El período de 90 días para una licencia temporal no se prorrogará. Solo se emitirá una licencia temporal durante un período de licencia regular y el plazo de la licencia temporal coincidirá con los primeros 90 días del período de licencia regular. Una licencia por el plazo completo o el resto del plazo de la licencia podrá emitirse o renovarse solo tras el cumplimiento de esta sección.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(e)(2)(C) En caso de que una licencia sea suspendida o una solicitud de licencia o la renovación de una licencia sea denegada de conformidad con esta sección, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias no reembolsará los fondos pagados por el solicitante o titular de licencia.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)(1) Una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias denegará la emisión o suspenderá una licencia de conformidad con esta sección no antes de los 90 días y no después de los 120 días del envío por correo del aviso preliminar descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e), a menos que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias haya recibido una exención de conformidad con la subdivisión (h). Los procedimientos de las disposiciones de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicarán a la denegación o suspensión de, o la negativa a renovar, una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(f)(2) No obstante cualquier otra ley, si una junta, oficina o comisión enumerada en la Sección 101, que no sea la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, no toma medidas de conformidad con esta sección, el Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá una licencia temporal o suspenderá o denegará la emisión, reactivación, restablecimiento o renovación de una licencia, según corresponda.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g) Cada entidad gubernamental estatal de concesión de licencias deberá elaborar avisos. Para un solicitante o titular de licencia en la lista certificada de la Junta Estatal de Ecualización, el aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la Junta Estatal de Ecualización, y enfatizará la necesidad de obtener una exención de la Junta Estatal de Ecualización como condición para la emisión, renovación o el estado válido continuo de una licencia o licencias. Para un solicitante o titular de licencia en la lista certificada de la Junta de Impuestos de Franquicia, el aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la Junta de Impuestos de Franquicia, y enfatizará la necesidad de obtener una exención de la Junta de Impuestos de Franquicia como condición para la emisión, renovación o el estado válido continuo de una licencia o licencias.
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(1) El aviso informará al solicitante que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias emitirá una licencia temporal, según lo dispuesto en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (e), por 90 días calendario si el solicitante es elegible y que, al expirar dicho período, la licencia será denegada a menos que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias haya recibido una exención de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(2) El aviso informará al titular de licencia que cualquier licencia suspendida bajo esta sección permanecerá suspendida hasta que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias reciba una exención junto con las solicitudes y tarifas, si corresponde, para restablecer la licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(g)(3) El aviso también informará al solicitante o titular de licencia que, si se deniega una solicitud o se suspende una licencia de conformidad con esta sección, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias no reembolsará ningún dinero pagado por el solicitante o titular de licencia. La entidad gubernamental estatal de concesión de licencias también desarrollará un formulario que el solicitante o titular de licencia deberá utilizar para solicitar una exención a la Junta Estatal de Ecualización o a la Junta de Impuestos de Franquicia. Se incluirá una copia de este formulario con cada aviso enviado de conformidad con esta subdivisión.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h) Si el solicitante o titular de licencia desea impugnar la inclusión de su nombre en una lista certificada, el solicitante o titular de licencia deberá presentar una solicitud escrita oportuna de exención a la Junta Estatal de Ecualización o a la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda. La Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia enviará inmediatamente una exención a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias correspondiente y al solicitante o titular de licencia, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(1) El solicitante o titular de licencia ha cumplido con la obligación fiscal, ya sea mediante el pago de los impuestos impagos o la celebración de un acuerdo de pago a plazos, según se describe en la Sección 6832 o 19008 del Código de Ingresos y Tributación, para satisfacer los impuestos impagos.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(2) El solicitante o titular de licencia ha presentado una solicitud de exención a más tardar 45 días después de la recepción por parte del solicitante o titular de licencia de un aviso preliminar descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (e), pero la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, no podrá completar la revisión de la exención y enviar la notificación de sus hallazgos al solicitante o titular de licencia y a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los 45 días posteriores a la recepción por parte de la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia de la solicitud de exención del solicitante o titular de licencia. Siempre que se conceda una exención bajo este párrafo, y, no obstante dicha exención, la licencia o licencias aplicables hayan sido suspendidas erróneamente, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias restablecerá las licencias aplicables con efecto retroactivo a la fecha de la suspensión errónea y dicha suspensión no se reflejará en ningún registro de licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(h)(3) El solicitante o titular de licencia no puede pagar la obligación fiscal pendiente debido a una dificultad financiera actual. “Dificultad financiera” significa dificultad financiera según lo determine la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, cuando el solicitante o titular de licencia no puede pagar ninguna parte de la responsabilidad pendiente y el solicitante o titular de licencia no puede calificar para un acuerdo de pago a plazos según lo dispuesto por la Sección 6832 o la Sección 19008 del Código de Ingresos y Tributación. Para establecer la existencia de una dificultad financiera, el solicitante o titular de licencia deberá presentar cualquier información, incluida la información relacionada con los gastos comerciales y personales razonables, solicitada por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, a los efectos de realizar dicha determinación.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(i) Se requiere que un solicitante o titular de licencia actúe con diligencia al responder a los avisos de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia reconociendo que la licencia temporal caducará o la suspensión de la licencia entrará en vigor después de 90 días y que la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia deben tener tiempo para actuar dentro de ese período. La demora de un solicitante o titular de licencia en actuar, sin causa justificada, que resulte directamente en la incapacidad de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, para completar una revisión de la solicitud de exención del solicitante o titular de licencia no constituirá la diligencia requerida bajo esta sección que justificaría la emisión de una exención. Un solicitante o titular de licencia tendrá la carga de establecer que respondió diligentemente a los avisos de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias o de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia y que cualquier demora no fue sin causa justificada.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(j) La Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia creará formularios de exención para su uso de conformidad con esta sección. Cuando el solicitante o titular de licencia haya cumplido con la obligación fiscal mediante el pago de los impuestos impagos, o la celebración de un acuerdo de pago a plazos, o el establecimiento de la existencia de una dificultad financiera actual según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (h), la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, enviará por correo un formulario de exención al solicitante o titular de licencia y proporcionará una exención a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias correspondiente. Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que haya recibido una exención de la Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia de conformidad con esta subdivisión procesará la exención dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Si la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia determina, después de la emisión de una exención, que el titular de licencia no ha cumplido con su acuerdo de pago a plazos, la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, notificará a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y al titular de licencia en un formato prescrito por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, que el titular de licencia no está en cumplimiento y la exención será rescindida. La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia podrán, cuando sea económicamente factible para la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias desarrollar un proceso automatizado para cumplir con esta subdivisión, notificar a la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias de la manera prescrita por la Junta Estatal de Ecualización o la Junta de Impuestos de Franquicia, según corresponda, que el titular de licencia no ha cumplido con el acuerdo de pago a plazos. Al recibir este aviso, la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias notificará inmediatamente al titular de licencia en un formulario prescrito por la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que la licencia del titular de licencia será suspendida en una fecha específica, y esta fecha no será superior a 30 días a partir de la fecha de envío del formulario. Se notificará además al titular de licencia que la licencia permanecerá suspendida hasta que se emita una nueva exención de conformidad con esta subdivisión.
(k)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(k) La Junta Estatal de Ecualización y la Junta de Impuestos de Franquicia podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con las entidades gubernamentales estatales de concesión de licencias necesarios para implementar esta sección.
(l)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(l) No obstante cualquier otra ley, una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, con la aprobación del director del departamento o del órgano de gobierno correspondiente, podrá imponer una tarifa a un titular de licencia cuya licencia haya sido suspendida de conformidad con esta sección. La tarifa no excederá la cantidad necesaria para que la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias cubra sus costos al llevar a cabo las disposiciones de esta sección. Las tarifas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en el fondo en el que se depositan otras tarifas impuestas por la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias y estarán disponibles para esa entidad previa asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(m)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(m) El proceso descrito en la subdivisión (h) constituirá el único recurso administrativo para impugnar la emisión de una licencia temporal o la denegación o suspensión de una licencia bajo esta sección.
(n)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(n) Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que reciba una consulta sobre el estado de licencia de un solicitante o titular de licencia a quien se le haya denegado o suspendido una licencia bajo esta sección o a quien se le haya concedido una licencia temporal bajo esta sección responderá que la licencia fue denegada o suspendida o la licencia temporal fue emitida únicamente porque el titular de licencia apareció en una lista de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación. La información recopilada de conformidad con esta sección por cualquier agencia, junta o departamento estatal estará sujeta a la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil). Cualquier entidad gubernamental estatal de concesión de licencias que divulgue en su sitio web de internet u otra publicación que al titular de licencia se le ha denegado o suspendido una licencia bajo esta sección o se le ha concedido una licencia temporal bajo esta sección deberá divulgar de manera destacada, en negrita y adyacente a la información sobre el estado de la licencia, que la única razón por la que la licencia fue denegada, suspendida o emitida temporalmente es porque el titular de licencia no pagó los impuestos.
(o)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(o) Cualquier norma y reglamento emitido de conformidad con esta sección por cualquier agencia, junta o departamento estatal podrá adoptarse como reglamento de emergencia de acuerdo con las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.
(p)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(p) La Junta Estatal de Ecualización, la Junta de Impuestos de Franquicia y las entidades gubernamentales estatales de concesión de licencias, según corresponda, adoptarán los reglamentos necesarios para implementar esta sección.
(q)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(1) Ni la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, ni ningún funcionario, empleado o agente, o ex funcionario, empleado o agente de una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias, podrá divulgar o utilizar cualquier información obtenida de la Junta Estatal de Ecualización o de la Junta de Impuestos de Franquicia, de conformidad con esta sección, excepto para informar al público sobre la denegación, la negativa a renovar o la suspensión de una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección. La divulgación u otro uso de la información recibida por una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias de conformidad con esta sección, excepto según lo autorizado por esta sección, se castigará como un delito menor. Esta subdivisión no podrá interpretarse para impedir que el Colegio de Abogados de California presente una solicitud ante la Corte Suprema de California para suspender a un miembro del colegio de conformidad con esta sección.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(2) La suspensión de, o la negativa a renovar, una licencia o la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección no constituye denegación o disciplina de un titular de licencia a los efectos de los requisitos de notificación al Banco Nacional de Datos de Profesionales y no se informará al Banco Nacional de Datos de Profesionales ni al Banco de Datos de Integridad y Protección de la Atención Médica.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(q)(3) Tras la exención de la lista certificada, la suspensión o revocación de la licencia del solicitante o titular de licencia se eliminará del sitio web de internet u otra publicación de la entidad gubernamental estatal de concesión de licencias dentro de los tres días hábiles. Este párrafo no se aplicará al Colegio de Abogados de California.
(r)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(r) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a alguna persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección son divisibles.
(s)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(s) Todos los derechos de revisión otorgados por esta sección a un solicitante también se otorgarán a un titular de licencia.
(t)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(t) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las políticas, prácticas y procedimientos de una entidad gubernamental estatal de concesión de licencias con respecto a las suspensiones de licencias bajo esta sección serán los mismos que los aplicables con respecto a las suspensiones de conformidad con la Sección 17520 del Código de Familia.
(u)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(u) Ninguna disposición de esta sección se interpretará para permitir que un tribunal revise e impida el cobro de impuestos antes del pago de dichos impuestos en violación de la Constitución de California.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 494.5(v) Esta sección se aplicará a cualquier titular de licencia cuyo nombre aparezca en una lista de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación a partir del 1 de julio de 2012.

Section § 494.6

Explanation

Esta ley permite la suspensión o revocación de una licencia comercial si una empresa viola ciertas leyes laborales, específicamente las mencionadas en la Sección 244(b) del Código Laboral. Sin embargo, antes de tomar cualquier medida, se debe considerar cualquier daño a los empleados y los intentos de la empresa para corregir el problema. Además, aunque la regla general permite acciones disciplinarias por parte del Comisionado Laboral, las agencias de licencias específicas bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor también pueden imponer sus propias acciones disciplinarias. Es importante destacar que una empresa no enfrentará la suspensión o revocación de su licencia solo por pedir a los empleados que completen un formulario I-9 estándar para la verificación de elegibilidad de empleo dentro de los tres días posteriores al inicio del trabajo.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 494.6(a) Una licencia comercial regulada por este código podrá ser objeto de suspensión o revocación si el titular de la licencia ha sido determinado por el Comisionado Laboral o el tribunal haber violado la subdivisión (b) de la Sección 244 del Código Laboral y el tribunal o el Comisionado Laboral ha tomado en consideración cualquier daño que dicha suspensión o revocación causaría a los empleados del titular de la licencia, así como los esfuerzos de buena fe del titular de la licencia para resolver cualquier presunta violación después de recibir notificación.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 494.6(b) No obstante la subdivisión (a), un titular de licencia de una agencia dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor que haya sido encontrado por el Comisionado Laboral o el tribunal haber violado la subdivisión (b) de la Sección 244 del Código Laboral podrá ser objeto de acción disciplinaria por parte de su respectiva agencia de licencias.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 494.6(c) Un empleador no estará sujeto a suspensión o revocación bajo esta sección por requerir a un empleado prospectivo o actual que presente, dentro de los tres días hábiles siguientes al primer día de trabajo remunerado, un formulario I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo.