Chapter 2
Section § 480
Esta ley explica cuándo una junta de licencias puede negarle a alguien una licencia profesional basándose en condenas penales o acciones disciplinarias pasadas. Si un delito está relacionado con el trabajo y ocurrió en los últimos siete años, la licencia podría ser denegada, pero los delitos graves o financieros tienen reglas diferentes. Ciertos delitos pasados, si han sido desestimados o si usted ha demostrado que se ha rehabilitado, no se usarán para denegarle la licencia. No se le puede negar una licencia solo por un arresto que no resultó en una condena. Además, si miente en su solicitud, esto podría llevar a la denegación. Los solicitantes tienen derecho a apelar las decisiones, y las juntas deben mantener registros de estos procesos y hacer pública cierta información, protegiendo la privacidad de los solicitantes. Se aplican reglas especiales a algunas juntas, como las que tratan con arquitectos o directores de funerarias.
Section § 480.2
Esta ley explica cuándo la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden denegar una licencia. Pueden denegarla si alguien tiene una condena penal, ha cometido deshonestidad o fraude, o ha mentido en su solicitud, siempre que estos problemas sean relevantes para el trabajo. Sin embargo, no deben denegar una licencia solo por un delito desestimado o si alguien ha sido rehabilitado después de un delito grave o menor. Las agencias deben tener criterios para determinar si un delito o acto afecta el trabajo, y deben considerar todas las pruebas de rehabilitación. Además, si hay una audiencia, pueden otorgar, revocar o denegar una licencia según su discreción, considerando todas las circunstancias de cualquier condena penal.
Section § 480.5
Si completaste todos los pasos para obtener una licencia profesional mientras estabas en prisión y solicitas esa licencia una vez que eres liberado, tu solicitud no debería ser retrasada o denegada solo porque cumpliste algunos o todos los requisitos de la licencia mientras estabas encarcelado. Sin embargo, esta regla no cubre las solicitudes para restablecer una licencia que perdiste ni las decisiones tomadas basándose en otras normas. Además, esto no se aplica a las licencias relacionadas con una ley de iniciativa específica mencionada en otra parte.
Section § 481
Cada junta profesional en California debe crear pautas para decidir si un delito es relevante para la capacidad de alguien para hacer su trabajo u obtener una licencia. Para determinar esto, considerarán la gravedad del delito, cuánto tiempo ha pasado desde que ocurrió y cómo se relaciona con el trabajo específico. Las juntas no pueden denegar una licencia solo por una condena sin considerar los esfuerzos de rehabilitación que presente la persona. También deben publicar estas pautas en línea. Ciertas organizaciones, como la Comisión Atlética Estatal y otras, no se ven afectadas por esta norma. Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Section § 482
Esta sección del Código de Negocios y Profesiones exige que cada junta de licencias establezca criterios para evaluar si una persona se ha rehabilitado, lo cual es fundamental al considerar la denegación, suspensión o revocación de una licencia debido a condenas penales anteriores. Las juntas deben evaluar la rehabilitación si el individuo ha cumplido su sentencia sin violaciones de la libertad condicional o la libertad vigilada, o si la junta los considera rehabilitados según sus propios criterios. Esta ley no modifica las facultades de la Comisión Atlética del Estado, la Oficina de Educación Postsecundaria Privada o la Junta de Carreras de Caballos de California en cuanto a la concesión de licencias. Estas normas están vigentes desde el 1 de julio de 2020.
Section § 484
Section § 485
Si se deniega su solicitud de licencia, la junta debe presentar una declaración formal explicando el motivo de la denegación o notificarle por escrito la denegación. Se le informará el motivo de la denegación y se le comunicará que puede solicitar una audiencia para impugnarla. Tiene 60 días desde la recepción del aviso de denegación para solicitar esta audiencia, o perderá el derecho a impugnarla. El aviso puede entregarse como una citación legal o enviarse a su última dirección conocida por correo certificado, y se considera entregado una vez que se envía por correo.
Section § 486
Si le niegan su solicitud de licencia, la junta debe informarle cuándo puede volver a solicitarla, que suele ser un año después, a menos que fijen una fecha diferente. También considerarán cualquier prueba que tenga que demuestre que está rehabilitado. Además, le entregarán los criterios que utilizan para evaluar la rehabilitación.
Section § 487
Cuando alguien solicita una audiencia sobre una solicitud, la junta debe celebrar la audiencia en un plazo de 90 días, a menos que la persona acepte retrasarla. Sin embargo, la Oficina de Audiencias Administrativas puede añadir hasta 45 días más si hay una buena razón, excepto en casos de fraude en exámenes o licencias, que pueden tener hasta 180 días. No se pueden dar más de dos prórrogas de este tipo.
Section § 488
Esta ley describe las acciones que una junta puede tomar con respecto a la licencia de un solicitante después de una audiencia. Pueden otorgar la licencia, otorgarla con condiciones como libertad condicional o suspensión, denegarla, o tomar cualquier otra medida que consideren adecuada. Sin embargo, la ley no modifica la autoridad de la Comisión Atlética Estatal, la Oficina de Educación Postsecundaria Privada o la Junta de Carreras de Caballos de California en cuanto a sus facultades de concesión de licencias. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Section § 489
Esta ley permite a una agencia gubernamental denegar la solicitud de licencia de alguien sin celebrar una audiencia si ya denegaron una solicitud de la misma persona por las mismas razones en el último año. Esto solo puede ocurrir si la decisión original siguió procedimientos gubernamentales específicos.