Section § 480

Explanation

Esta ley explica cuándo una junta de licencias puede negarle a alguien una licencia profesional basándose en condenas penales o acciones disciplinarias pasadas. Si un delito está relacionado con el trabajo y ocurrió en los últimos siete años, la licencia podría ser denegada, pero los delitos graves o financieros tienen reglas diferentes. Ciertos delitos pasados, si han sido desestimados o si usted ha demostrado que se ha rehabilitado, no se usarán para denegarle la licencia. No se le puede negar una licencia solo por un arresto que no resultó en una condena. Además, si miente en su solicitud, esto podría llevar a la denegación. Los solicitantes tienen derecho a apelar las decisiones, y las juntas deben mantener registros de estos procesos y hacer pública cierta información, protegiendo la privacidad de los solicitantes. Se aplican reglas especiales a algunas juntas, como las que tratan con arquitectos o directores de funerarias.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, una junta podrá denegar una licencia regulada por este código basándose en que el solicitante ha sido condenado por un delito o ha sido objeto de una medida disciplinaria formal solo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1) El solicitante ha sido condenado por un delito dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se presenta la solicitud, independientemente de si el solicitante estuvo encarcelado por dicho delito, o el solicitante ha sido condenado por un delito que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se presenta la solicitud y por el cual el solicitante está actualmente encarcelado o por el cual el solicitante fue puesto en libertad de prisión dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, la limitación de los siete años anteriores no se aplicará en ninguna de las siguientes situaciones:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(A) El solicitante fue condenado por un delito grave, según se define en la Sección 1192.7 del Código Penal, o por un delito para el cual se requiere registro conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (d) de la Sección 290 del Código Penal.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B) El solicitante fue condenado por un delito financiero actualmente clasificado como delito grave que está directa y negativamente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes fiduciarios del negocio o profesión para la cual se presenta la solicitud, de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta, y para el cual el solicitante busca obtener una licencia bajo cualquiera de los siguientes:
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B)(i) Capítulo 6 (que comienza con la Sección 6500) de la División 3.
(ii)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B)(ii) Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3.
(iii)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B)(iii) Capítulo 11.3 (que comienza con la Sección 7512) de la División 3.
(iv)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B)(iv) Licencia como director de funeraria o administrador de cementerio bajo el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 7600) de la División 3.
(v)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(1)(B)(v) División 4 (que comienza con la Sección 10000).
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480(a)(2) El solicitante ha sido objeto de una medida disciplinaria formal por parte de una junta de licencias dentro o fuera de California dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud, basada en una conducta profesional indebida que habría sido motivo de medida disciplinaria ante la junta para la cual se presenta la solicitud actual y que está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se presenta la solicitud actual. Sin embargo, una medida disciplinaria previa por parte de una junta de licencias dentro de los siete años anteriores no será la base para la denegación de una licencia si la base de dicha medida disciplinaria fue una condena que ha sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41, 1203.42 o 1203.425 del Código Penal o una desestimación o anulación comparable. Una medida disciplinaria formal que ocurrió antes de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud podrá ser motivo de denegación de una licencia solo si la medida disciplinaria formal fue por una conducta que, si se hubiera cometido en este estado por un médico y cirujano con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2, habría constituido un acto de abuso sexual, conducta indebida o relaciones con un paciente conforme a la Sección 726 o explotación sexual según se define en la subdivisión (a) de la Sección 729.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 480(b) No obstante cualquier otra disposición de este código, a una persona no se le denegará una licencia basándose en que ha sido condenada por un delito, o basándose en los actos subyacentes a una condena por un delito, si esa persona ha obtenido un certificado de rehabilitación bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal, se le ha concedido clemencia o un indulto por un ejecutivo estatal o federal, o ha demostrado rehabilitación conforme a la Sección 482.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 480(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, a una persona no se le denegará una licencia basándose en ninguna condena, o en los actos subyacentes a la condena, que haya sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41, 1203.42 o 1203.425 del Código Penal, o una desestimación o anulación comparable. Un solicitante que tenga una condena que haya sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41 o 1203.42 del Código Penal deberá proporcionar prueba de la desestimación si esta no se refleja en el informe proporcionado por el Departamento de Justicia.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 480(d) No obstante cualquier otra disposición de este código, una junta no denegará una licencia basándose en un arresto que resultó en una resolución distinta a una condena, incluyendo un arresto que resultó en una infracción, citación o una adjudicación juvenil.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 480(e) Una junta podrá denegar una licencia regulada por este código basándose en que el solicitante hizo a sabiendas una declaración falsa de un hecho que debe revelarse en la solicitud de la licencia. Una junta no denegará una licencia basándose únicamente en la falta de divulgación por parte de un solicitante de un hecho que no habría sido motivo de denegación de la licencia si se hubiera divulgado.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f) Una junta seguirá los siguientes procedimientos al solicitar o actuar sobre la información del historial criminal de un solicitante:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(1) Una junta que emita una licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500), Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 5615), Capítulo 10 (que comienza con la Sección 7301), Capítulo 20 (que comienza con la Sección 9800) o Capítulo 20.3 (que comienza con la Sección 9880) de la División 3, o al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 19000) o Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 19225) de la División 8, podrá exigir a los solicitantes de licencias bajo esos capítulos que revelen el historial de condenas penales en una solicitud de licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(2) Excepto lo dispuesto en el párrafo (1), una junta no exigirá a un solicitante de licencia que revele ninguna información o documentación sobre su historial criminal. Sin embargo, una junta podrá solicitar información atenuante a un solicitante sobre su historial criminal con el fin de determinar una relación sustancial o demostrar pruebas de rehabilitación, siempre que se informe al solicitante que la divulgación es voluntaria y que la decisión del solicitante de no divulgar ninguna información no será un factor en la decisión de la junta de otorgar o denegar una solicitud de licencia.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(3) Si una junta decide denegar una solicitud de licencia basándose total o parcialmente en el historial de condenas del solicitante, la junta deberá notificar al solicitante por escrito todo lo siguiente:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(3)(A) La denegación o descalificación de la licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(3)(B) Cualquier procedimiento existente que la junta tenga para que el solicitante impugne la decisión o solicite una reconsideración.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(3)(C) Que el solicitante tiene derecho a apelar la decisión de la junta.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 480(f)(3)(D) Los procesos para que el solicitante solicite una copia de su historial completo de condenas y cuestione la exactitud o integridad del registro conforme a las Secciones 11122 a 11127 del Código Penal.
(g)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(1) Por un mínimo de tres años, cada junta bajo este código deberá conservar los formularios de solicitud y otros documentos presentados por un solicitante, cualquier notificación proporcionada a un solicitante, todas las demás comunicaciones recibidas de y proporcionadas a un solicitante, y los informes de antecedentes penales de un solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(2) Cada junta bajo este código deberá conservar el número de solicitudes recibidas para cada licencia y el número de solicitudes que requieren consultas sobre antecedentes penales. Además, cada autoridad de licencias deberá conservar toda la siguiente información:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(2)(A) El número de solicitantes con antecedentes penales que recibieron notificación de denegación o descalificación de la licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(2)(B) El número de solicitantes con antecedentes penales que proporcionaron pruebas de atenuación o rehabilitación.
(C)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(2)(C) El número de solicitantes con antecedentes penales que apelaron cualquier denegación o descalificación de la licencia.
(D)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(2)(D) La resolución final y la información demográfica, consistente en información proporcionada voluntariamente sobre raza o género, de cualquier solicitante descrito en el subpárrafo (A), (B) o (C).
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(3)(A) Cada junta bajo este código deberá poner a disposición del público anualmente, a través del sitio web de la junta y mediante un informe presentado a los comités de política apropiados de la Legislatura, información desidentificada recopilada conforme a esta subdivisión. Cada junta deberá garantizar la confidencialidad de los solicitantes individuales.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480(g)(3)(A)(B) Un informe conforme al subpárrafo (A) deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 480(h) "Condena" tal como se utiliza en esta sección tendrá el mismo significado que se define en la Sección 7.5.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 480(i) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades con respecto a las licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 480(i)(1) La Comisión Atlética Estatal.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480(i)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 480(i)(3) La Junta de Carreras de Caballos de California.

Section § 480.2

Explanation

Esta ley explica cuándo la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden denegar una licencia. Pueden denegarla si alguien tiene una condena penal, ha cometido deshonestidad o fraude, o ha mentido en su solicitud, siempre que estos problemas sean relevantes para el trabajo. Sin embargo, no deben denegar una licencia solo por un delito desestimado o si alguien ha sido rehabilitado después de un delito grave o menor. Las agencias deben tener criterios para determinar si un delito o acto afecta el trabajo, y deben considerar todas las pruebas de rehabilitación. Además, si hay una audiencia, pueden otorgar, revocar o denegar una licencia según su discreción, considerando todas las circunstancias de cualquier condena penal.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden denegar una licencia regulada por ellas por los motivos de que el solicitante tiene uno de los siguientes:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a)(1) Ha sido condenado por un delito.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a)(2) Ha realizado cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño con la intención de beneficiarse sustancialmente a sí mismo o a otra persona, o de perjudicar sustancialmente a otra persona.
(3)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a)(3)
(A)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a)(3)(A) Ha realizado cualquier acto que, si lo realizara un titular de licencia del negocio o profesión en cuestión, sería motivo de suspensión o revocación de la licencia.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(a)(3)(A)(B) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden denegar una licencia de conformidad con esta subdivisión solo si el delito o acto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se presenta la solicitud.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(b) No obstante cualquier otra disposición de este código, a una persona no se le denegará una licencia únicamente por el hecho de que la persona ha sido condenada por un delito grave si esa persona ha obtenido un certificado de rehabilitación conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal o que la persona ha sido condenada por un delito menor si la persona ha cumplido con todos los requisitos aplicables de los criterios de rehabilitación desarrollados por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California para evaluar la rehabilitación de una persona al considerar la denegación de una licencia conforme al párrafo (1) de la subdivisión (f).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(c) No obstante cualquier otra disposición de este código, a una persona no se le denegará una licencia por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal o la Junta de Carreras de Caballos de California únicamente por una condena que ha sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41 o 1203.425 del Código Penal. Un solicitante que tiene una condena que ha sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a o 1203.41 del Código Penal deberá presentar prueba de la desestimación.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(d) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden denegar una licencia regulada por ellas por el motivo de que el solicitante hizo a sabiendas una declaración de hecho falsa que debe revelarse en la solicitud de la licencia.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(e) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California deberán desarrollar criterios para ayudarla, al considerar la denegación, suspensión o revocación de una licencia, a determinar si un delito o acto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión que regula.
(f)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(f)
(1)Copy CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(f)(1) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California deberán desarrollar criterios para evaluar la rehabilitación de una persona ya sea cuando:
(A)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(f)(1)(A) Considere la denegación de una licencia conforme a esta sección.
(B)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(f)(1)(B) Considere la suspensión o revocación de una licencia conforme a la Sección 490.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(f)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California deberán tener en cuenta todas las pruebas competentes de rehabilitación proporcionadas por el solicitante o titular de la licencia.
(g)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(g) Salvo que la ley disponga lo contrario, después de una audiencia solicitada por un solicitante conforme a la subdivisión (b) de la Sección 485, la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(g)(1) Otorgar la licencia con efecto a partir de la finalización de todos los requisitos de licencia por parte del solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(g)(2) Otorgar la licencia con efecto a partir de la finalización de todos los requisitos de licencia por parte del solicitante, revocar inmediatamente la licencia, suspender la revocación e imponer condiciones de libertad condicional a la licencia, que pueden incluir la suspensión.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(g)(3) Denegar la licencia.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(g)(4) Tomar otra acción en relación con la denegación u otorgamiento de la licencia según la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal o la Junta de Carreras de Caballos de California, a su discreción, considere apropiado.
(h)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(h) No obstante cualquier otra ley, en un procedimiento llevado a cabo por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal o la Junta de Carreras de Caballos de California para denegar una solicitud de licencia o para suspender o revocar una licencia o tomar cualquier otra medida disciplinaria contra una persona que posee una licencia, por el motivo de que el solicitante o el titular de la licencia ha sido condenado por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes del titular de la licencia en cuestión, el registro de la condena del delito será prueba concluyente del hecho de que la condena ocurrió, pero solo de ese hecho, y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos de California pueden investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de disciplina o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones y deberes del titular de la licencia en cuestión.
(i)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(i) No obstante la Sección 7.5, una condena en el sentido de esta sección significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Cualquier acción que la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, la Comisión Atlética Estatal o la Junta de Carreras de Caballos de California esté autorizada a tomar después del establecimiento de una condena puede tomarse cuando el plazo para apelar ha transcurrido, la sentencia condenatoria ha sido confirmada en apelación, o cuando se emite una orden de libertad condicional que suspende la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41 o 1203.425 del Código Penal.
(j)CA Negocios y Profesiones Code § 480.2(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 480.5

Explanation

Si completaste todos los pasos para obtener una licencia profesional mientras estabas en prisión y solicitas esa licencia una vez que eres liberado, tu solicitud no debería ser retrasada o denegada solo porque cumpliste algunos o todos los requisitos de la licencia mientras estabas encarcelado. Sin embargo, esta regla no cubre las solicitudes para restablecer una licencia que perdiste ni las decisiones tomadas basándose en otras normas. Además, esto no se aplica a las licencias relacionadas con una ley de iniciativa específica mencionada en otra parte.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 480.5(a) Una persona que haya cumplido cualquiera de los requisitos necesarios para obtener una licencia regulada bajo esta división mientras estaba encarcelada, que solicite dicha licencia al ser liberada de su encarcelamiento y que sea elegible para la licencia por lo demás, no estará sujeta a una demora en el procesamiento de su solicitud o a una denegación de la licencia únicamente por el hecho de que algunos o todos los requisitos de la licencia se completaron mientras la persona estaba encarcelada.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 480.5(b) Nada en esta sección se interpretará como aplicable a una petición de restablecimiento de una licencia o como limitante de la capacidad de una junta para denegar una licencia de conformidad con la Sección 480.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 480.5(c) Esta sección no se aplicará a la concesión de licencias a personas bajo la ley de iniciativa mencionada en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1000) de la División 2.

Section § 481

Explanation

Cada junta profesional en California debe crear pautas para decidir si un delito es relevante para la capacidad de alguien para hacer su trabajo u obtener una licencia. Para determinar esto, considerarán la gravedad del delito, cuánto tiempo ha pasado desde que ocurrió y cómo se relaciona con el trabajo específico. Las juntas no pueden denegar una licencia solo por una condena sin considerar los esfuerzos de rehabilitación que presente la persona. También deben publicar estas pautas en línea. Ciertas organizaciones, como la Comisión Atlética Estatal y otras, no se ven afectadas por esta norma. Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 481(a) Cada junta bajo este código desarrollará criterios para ayudarla, al considerar la denegación, suspensión o revocación de una licencia, a determinar si un delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión que regula.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 481(b) Los criterios para determinar si un delito está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión que una junta regula incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 481(b)(1) La naturaleza y gravedad del delito.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 481(b)(2) El número de años transcurridos desde la fecha del delito.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 481(b)(3) La naturaleza y los deberes de la profesión en la que el solicitante busca obtener una licencia o en la que el titular de la licencia está autorizado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 481(c) Una junta no denegará una licencia basada total o parcialmente en una condena sin considerar la evidencia de rehabilitación presentada por un solicitante de conformidad con cualquier proceso establecido en la ley de práctica o las regulaciones de la junta en particular y según lo dispuesto por la Sección 482.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 481(d) Cada junta publicará en su sitio web de Internet un resumen de los criterios utilizados para considerar si un delito se considera sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión que regula de conformidad con esta sección.
(e)CA Negocios y Profesiones Code § 481(e) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades con respecto a la concesión de licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 481(e)(1) La Comisión Atlética Estatal.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 481(e)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 481(e)(3) La Junta de Carreras de Caballos de California.
(f)CA Negocios y Profesiones Code § 481(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 482

Explanation

Esta sección del Código de Negocios y Profesiones exige que cada junta de licencias establezca criterios para evaluar si una persona se ha rehabilitado, lo cual es fundamental al considerar la denegación, suspensión o revocación de una licencia debido a condenas penales anteriores. Las juntas deben evaluar la rehabilitación si el individuo ha cumplido su sentencia sin violaciones de la libertad condicional o la libertad vigilada, o si la junta los considera rehabilitados según sus propios criterios. Esta ley no modifica las facultades de la Comisión Atlética del Estado, la Oficina de Educación Postsecundaria Privada o la Junta de Carreras de Caballos de California en cuanto a la concesión de licencias. Estas normas están vigentes desde el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 482(a) Cada junta bajo este código deberá desarrollar criterios para evaluar la rehabilitación de una persona al realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 482(a)(1) Considerar la denegación de una licencia por la junta conforme a la Sección 480.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 482(a)(2) Considerar la suspensión o revocación de una licencia conforme a la Sección 490.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 482(b) Cada junta deberá considerar si un solicitante o titular de licencia ha demostrado rehabilitación si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 482(b)(1) El solicitante o titular de licencia ha completado la sentencia penal en cuestión sin una violación de la libertad condicional o la libertad vigilada.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 482(b)(2) La junta, aplicando sus criterios de rehabilitación, determina que el solicitante está rehabilitado.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 482(c) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades con respecto a la concesión de licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 482(c)(1) La Comisión Atlética del Estado.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 482(c)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 482(c)(3) La Junta de Carreras de Caballos de California.
(d)CA Negocios y Profesiones Code § 482(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 484

Explanation
Si estás solicitando una licencia profesional en California, no necesitas presentar ninguna carta o declaración de otras personas que den fe de tu buena conducta moral.

Section § 485

Explanation

Si se deniega su solicitud de licencia, la junta debe presentar una declaración formal explicando el motivo de la denegación o notificarle por escrito la denegación. Se le informará el motivo de la denegación y se le comunicará que puede solicitar una audiencia para impugnarla. Tiene 60 días desde la recepción del aviso de denegación para solicitar esta audiencia, o perderá el derecho a impugnarla. El aviso puede entregarse como una citación legal o enviarse a su última dirección conocida por correo certificado, y se considera entregado una vez que se envía por correo.

Tras la denegación de una solicitud de licencia conforme a este capítulo o la Sección 496, la junta deberá hacer una de las siguientes cosas:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 485(a) Presentar y notificar una declaración de cuestiones de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 485(b) Notificar al solicitante que la solicitud ha sido denegada, indicando (1) el motivo de la denegación, y (2) que el solicitante tiene derecho a una audiencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno si se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 60 días siguientes a la notificación del aviso de denegación. A menos que se presente una solicitud de audiencia por escrito dentro del período de 60 días, el derecho del solicitante a una audiencia se considerará renunciado.
La notificación del aviso de denegación podrá realizarse de la manera autorizada para la notificación de citaciones en acciones civiles, o por correo certificado dirigido al solicitante en la última dirección presentada por escrito por el solicitante ante la junta en su solicitud o de otra manera. La notificación por correo se considera completa en la fecha de envío.

Section § 486

Explanation

Si le niegan su solicitud de licencia, la junta debe informarle cuándo puede volver a solicitarla, que suele ser un año después, a menos que fijen una fecha diferente. También considerarán cualquier prueba que tenga que demuestre que está rehabilitado. Además, le entregarán los criterios que utilizan para evaluar la rehabilitación.

Cuando la junta haya denegado una solicitud de licencia conforme a este capítulo o la Sección 496, deberá, en su decisión, o en su notificación conforme a la subdivisión (b) de la Sección 485, informar al solicitante de lo siguiente:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 486(a) La fecha más temprana en que el solicitante podrá volver a solicitar una licencia, que será un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión, o de la notificación conforme a la subdivisión (b) de la Sección 485, a menos que la junta prescriba una fecha anterior o que otra ley prescriba una fecha posterior.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 486(b) Que toda prueba competente de rehabilitación presentada será considerada en una nueva solicitud.
Junto con la decisión, o la notificación conforme a la subdivisión (b) de la Sección 485, la junta deberá entregar una copia de los criterios relativos a la rehabilitación formulados conforme a la Sección 482.

Section § 487

Explanation

Cuando alguien solicita una audiencia sobre una solicitud, la junta debe celebrar la audiencia en un plazo de 90 días, a menos que la persona acepte retrasarla. Sin embargo, la Oficina de Audiencias Administrativas puede añadir hasta 45 días más si hay una buena razón, excepto en casos de fraude en exámenes o licencias, que pueden tener hasta 180 días. No se pueden dar más de dos prórrogas de este tipo.

Si el solicitante solicita una audiencia, la junta deberá celebrar dicha audiencia dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se solicita, a menos que el solicitante solicite o acepte por escrito un aplazamiento o una prórroga de la audiencia. No obstante lo anterior, la Oficina de Audiencias Administrativas podrá ordenar, o previa demostración de causa justificada, conceder una solicitud de, hasta 45 días adicionales para celebrar una audiencia, excepto en casos que impliquen presunto fraude en exámenes o licencias, en cuyo caso el período podrá ser de hasta 180 días. En ningún caso se dictarán más de dos órdenes de este tipo ni se concederán más de dos solicitudes.

Section § 488

Explanation

Esta ley describe las acciones que una junta puede tomar con respecto a la licencia de un solicitante después de una audiencia. Pueden otorgar la licencia, otorgarla con condiciones como libertad condicional o suspensión, denegarla, o tomar cualquier otra medida que consideren adecuada. Sin embargo, la ley no modifica la autoridad de la Comisión Atlética Estatal, la Oficina de Educación Postsecundaria Privada o la Junta de Carreras de Caballos de California en cuanto a sus facultades de concesión de licencias. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 488(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, después de una audiencia solicitada por un solicitante de conformidad con el inciso (b) de la Sección 485, la junta podrá tomar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 488(a)(1) Otorgar la licencia con efecto a partir de la finalización de todos los requisitos de licencia por parte del solicitante.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 488(a)(2) Otorgar la licencia con efecto a partir de la finalización de todos los requisitos de licencia por parte del solicitante, revocar inmediatamente la licencia, suspender la revocación e imponer condiciones probatorias a la licencia, las cuales podrán incluir la suspensión.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 488(a)(3) Denegar la licencia.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 488(a)(4) Tomar otra medida en relación con la denegación o el otorgamiento de la licencia que la junta, a su discreción, considere apropiada.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 488(b) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades en lo que respecta a las licencias:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 488(b)(1) La Comisión Atlética Estatal.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 488(b)(2) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 488(b)(3) La Junta de Carreras de Caballos de California.
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 488(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 489

Explanation

Esta ley permite a una agencia gubernamental denegar la solicitud de licencia de alguien sin celebrar una audiencia si ya denegaron una solicitud de la misma persona por las mismas razones en el último año. Esto solo puede ocurrir si la decisión original siguió procedimientos gubernamentales específicos.

Cualquier agencia del departamento que esté autorizada por ley a denegar una solicitud de licencia por los motivos especificados en la Sección 480 o 496, podrá, sin audiencia, denegar una solicitud por cualquiera de esos motivos, si en el año anterior, y después de procedimientos llevados a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, esa agencia ha denegado una solicitud del mismo solicitante por el mismo motivo.