Section § 475

Explanation

Esta sección describe las razones por las que una licencia profesional puede ser denegada, suspendida o revocada en California. Enumera cuatro motivos principales para la denegación: hacer declaraciones falsas o incompletas en la solicitud, tener una condena penal, cometer actos de deshonestidad o fraude, y participar en conductas que harían que los titulares de licencias existentes perdieran sus licencias. Sin embargo, no se le puede denegar una licencia basándose únicamente en juicios subjetivos sobre su carácter o hábitos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 475(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, las disposiciones de esta división regirán la denegación de licencias por los siguientes motivos:
(1)CA Negocios y Profesiones Code § 475(a)(1) Hacer a sabiendas una declaración falsa de un hecho material, u omitir a sabiendas declarar un hecho material, en una solicitud de licencia.
(2)CA Negocios y Profesiones Code § 475(a)(2) Condena por un delito.
(3)CA Negocios y Profesiones Code § 475(a)(3) Comisión de cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño con la intención de beneficiarse sustancialmente a sí mismo o a otra persona, o de perjudicar sustancialmente a otra persona.
(4)CA Negocios y Profesiones Code § 475(a)(4) Comisión de cualquier acto que, si fuera realizado por un titular de licencia del negocio o profesión en cuestión, sería motivo de suspensión o revocación de la licencia.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 475(b) No obstante cualquier otra disposición de este código, las disposiciones de esta división regirán la suspensión y revocación de licencias por los motivos especificados en los párrafos (1) y (2) del apartado (a).
(c)CA Negocios y Profesiones Code § 475(c) Una licencia no será denegada, suspendida o revocada por motivos de falta de buena conducta moral o cualquier motivo similar relacionado con el carácter, la reputación, la personalidad o los hábitos de un solicitante.

Section § 476

Explanation

Esta sección explica que, en general, las reglas de esta división no se aplican a la concesión de licencias o al registro bajo ciertos capítulos específicos, a menos que se indique lo contrario. Sin embargo, la Sección 494.5 sí se aplica a la concesión de licencias relacionadas con el ejercicio de la abogacía y a otros registros específicos mencionados en estos capítulos.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 476(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), nada de lo dispuesto en esta división se aplicará a la concesión de licencias o al registro de personas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3, o conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 23000) o conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 19800) de la División 8.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 476(b) La Sección 494.5 se aplicará a la concesión de licencias a personas autorizadas para ejercer la abogacía conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3, y a la concesión de licencias o al registro de personas conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 19800) de la División 8 o conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 23000).

Section § 477

Explanation
Esta sección explica que cuando la ley menciona una "Junta", también incluye cualquier oficina, comisión, comité, departamento, división, comité examinador, programa o agencia. De manera similar, "Licencia" se refiere a certificados, registros o cualquier permiso requerido para trabajar en un negocio o profesión particular regido por este código.
Para los fines de esta división:
(a)CA Negocios y Profesiones Code § 477(a) "Junta" incluye "oficina", "comisión", "comité", "departamento", "división", "comité examinador", "programa" y "agencia".
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 477(b) "Licencia" incluye certificado, registro u otros medios para ejercer un negocio o profesión regulados por este código.

Section § 478

Explanation

Esta ley define dos términos clave utilizados en esta división: 'solicitud' y 'material'. Una 'solicitud' se refiere a los documentos iniciales y cualquier documento de apoyo presentados en un proceso, ya sea por el solicitante o por terceros. 'Material' se refiere a cualquier declaración u omisión que se relacione significativamente con las cualificaciones o deberes relevantes para un negocio o profesión.

(a)CA Negocios y Profesiones Code § 478(a) Según se utiliza en esta división, "solicitud" incluye los documentos o escritos originales presentados y cualesquiera otros documentos o escritos de apoyo, incluidos los documentos de apoyo proporcionados o presentados simultáneamente, o posteriormente, en apoyo de la solicitud, ya sean proporcionados o presentados por el solicitante o por cualquier otra persona en apoyo de la solicitud.
(b)CA Negocios y Profesiones Code § 478(b) Según se utiliza en esta división, "material" incluye una declaración u omisión sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión.