Toma de decisiones con apoyo
Section § 21000
Esta sección afirma que los adultos con discapacidades se consideran capaces de tomar sus propias decisiones sobre su salud, seguridad y finanzas, a menos que un proceso legal determine lo contrario. Estas personas deben poder gestionar sus asuntos con los apoyos que elijan. La ley fomenta el uso de sistemas de apoyo voluntarios, conocidos como toma de decisiones con apoyo, para ayudar a comprender y comunicar decisiones sin perder autonomía. Destaca que los adultos utilizan diversas herramientas voluntarias, como el poder notarial médico o financiero, para comunicar sus elecciones.
Section § 21001
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la ayuda a adultos con discapacidades para tomar decisiones sobre sus vidas. Un 'adulto con discapacidad' incluye a personas con diversas deficiencias físicas, cognitivas o mentales. Una 'decisión vital' abarca cualquier elección que afecte su vida, como asuntos médicos, financieros o de vivienda. La 'toma de decisiones con apoyo' es un proceso en el que los adultos reciben ayuda para tomar estas decisiones sin perder su independencia. Un 'acuerdo de toma de decisiones con apoyo' es un documento sencillo y comprensible que describe esta ayuda, y que puede ser revocado en cualquier momento. Un 'apoyador' es un adulto que asiste en la toma de estas decisiones, según se especifica en las secciones relacionadas.
Section § 21002
Esta ley describe las responsabilidades y limitaciones de una "persona de apoyo" para adultos con discapacidades. Enfatiza que las personas de apoyo deben cumplir con las leyes que previenen el abuso, la negligencia o la explotación. No pueden ser elegidas ni continuar en su rol si han sido previamente acusadas o sujetas a una orden de restricción por abuso. Su función incluye respetar las preferencias del adulto y mantener la confidencialidad. Es importante destacar que las personas de apoyo no deben coaccionar ni tomar decisiones por el adulto, a menos que estén legalmente autorizadas, y deben evitar conflictos de intereses al tomar decisiones.
Section § 21003
Esta ley permite que los adultos con discapacidades hagan acuerdos con personas de apoyo que pueden ayudarles a entender y comunicar sus decisiones. La idea es asistirlos en la toma de decisiones importantes en la vida, asegurando que sus decisiones sean respetadas.
Es importante destacar que firmar un acuerdo de este tipo no les quita la capacidad de actuar de forma independiente y no debe usarse como prueba de que no pueden tomar decisiones por sí mismos.
Section § 21004
Esta ley garantiza que los adultos con discapacidades en California tienen derecho a incluir a uno o más adultos de apoyo en sus reuniones o comunicaciones. Esto puede incluir reuniones de planificación requeridas por la ley, reuniones de atención médica o discusiones financieras. La persona puede expresar su deseo de contar con apoyo a través de cualquier forma de comunicación que utilice. Un tercero solo puede negar este apoyo si cree que existe un posible fraude, abuso o coacción, lo cual está obligado a denunciar según leyes específicas de abuso de ancianos. Esto refleja y refuerza las leyes existentes.
Section § 21005
Esta sección de la ley establece los criterios para un acuerdo de toma de decisiones con apoyo para adultos con discapacidades. El acuerdo debe ser fácil de entender y especificar las áreas donde se necesita y se proporciona apoyo. Debe indicar que los apoyadores cumplen con ciertos requisitos e informar al adulto sobre su derecho a denunciar abusos. También debe enumerar cualquier otro documento de toma de decisiones que el adulto tenga, como poderes notariales. El acuerdo debe ser firmado por el adulto con discapacidad y sus apoyadores ante testigos o un notario, permitiendo modificaciones razonables si es necesario. Debe ser revisado y actualizado cada dos años.
Section § 21006
Esta ley explica cuándo y cómo puede terminar un acuerdo de toma de decisiones con apoyo. Puede ser terminado por el adulto con discapacidad, por todos los apoyos, por los términos del propio acuerdo, por el fallecimiento del adulto, o si los apoyos ya no pueden cumplir su función. Cualquiera de las partes puede retirarse del acuerdo en cualquier momento con un aviso. El adulto puede destruir el acuerdo de varias maneras para indicar que desea terminarlo. Si hay varios apoyos, la salida de uno de ellos no termina el acuerdo para los demás.
Section § 21007
Section § 21008
La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California debe crear materiales educativos sobre la toma de decisiones con apoyo, asegurando su relevancia para comunidades desatendidas como inmigrantes, personas que no hablan inglés, residentes rurales y aquellos en centros de atención a largo plazo. También deben considerar los recursos existentes y las mejores prácticas a nivel nacional.
Además, deben consultar con las partes interesadas, incluyendo a personas con discapacidad y sus familias, organizaciones de personas con discapacidad y representantes de varios grupos de defensa y asesoramiento, para ayudar a dar forma a los materiales y la capacitación. La lista de partes interesadas incluye agencias de defensa, consejos de desarrollo y organizaciones centradas en las discapacidades y los adultos mayores.