Section § 21000

Explanation

Esta sección afirma que los adultos con discapacidades se consideran capaces de tomar sus propias decisiones sobre su salud, seguridad y finanzas, a menos que un proceso legal determine lo contrario. Estas personas deben poder gestionar sus asuntos con los apoyos que elijan. La ley fomenta el uso de sistemas de apoyo voluntarios, conocidos como toma de decisiones con apoyo, para ayudar a comprender y comunicar decisiones sin perder autonomía. Destaca que los adultos utilizan diversas herramientas voluntarias, como el poder notarial médico o financiero, para comunicar sus elecciones.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(a) Se presume que los adultos con discapacidades, incluidos los adultos mayores con discapacidades, son competentes y tienen la capacidad de tomar decisiones con respecto a su salud, seguridad, bienestar y asuntos sociales y financieros cotidianos, a menos que se determine lo contrario mediante procedimientos legales.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(b) Todos los adultos, en la medida de sus posibilidades y con los apoyos que elijan, deben poder estar informados y participar en la gestión de sus asuntos.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(c) Al igual que los adultos sin discapacidades, los adultos con discapacidades pueden utilizar una amplia gama de apoyos voluntarios para ayudarles a comprender, tomar y comunicar sus propias decisiones. Estos acuerdos voluntarios deben fomentarse y reconocerse como una forma válida para que las personas con discapacidades fortalezcan su capacidad y mantengan su autonomía.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(d) La capacidad de un adulto debe evaluarse con cualquier apoyo, incluida la toma de decisiones con apoyo, que la persona esté utilizando o pudiera utilizar.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(e) La toma de decisiones con apoyo ofrece a los adultos con discapacidades una forma flexible de mantener la autonomía y la autoridad para tomar decisiones sobre sus propias vidas, desarrollando y manteniendo apoyos voluntarios para ayudarles a comprender, tomar, comunicar e implementar sus propias decisiones informadas.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(f) La toma de decisiones con apoyo puede ser una forma de fortalecer la capacidad de un adulto con una discapacidad.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21000(g) La toma de decisiones con apoyo es una de varias opciones disponibles para los adultos con discapacidades para comprender, tomar y comunicar decisiones y expresar preferencias, incluyendo, entre otros, poderes notariales médicos y financieros, formularios de representante autorizado, directivas anticipadas de atención médica, formularios de divulgación de información y beneficiarios representativos.

Section § 21001

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con la ayuda a adultos con discapacidades para tomar decisiones sobre sus vidas. Un 'adulto con discapacidad' incluye a personas con diversas deficiencias físicas, cognitivas o mentales. Una 'decisión vital' abarca cualquier elección que afecte su vida, como asuntos médicos, financieros o de vivienda. La 'toma de decisiones con apoyo' es un proceso en el que los adultos reciben ayuda para tomar estas decisiones sin perder su independencia. Un 'acuerdo de toma de decisiones con apoyo' es un documento sencillo y comprensible que describe esta ayuda, y que puede ser revocado en cualquier momento. Un 'apoyador' es un adulto que asiste en la toma de estas decisiones, según se especifica en las secciones relacionadas.

Las siguientes definiciones se aplican a los efectos de esta división:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21001(a) “Adulto con discapacidad” significa un adulto con cualquier discapacidad, incluyendo un adulto mayor con discapacidad o una discapacidad relacionada con la edad. La discapacidad incluye, entre otras, una discapacidad intelectual o del desarrollo, discapacidad cognitiva, discapacidad de comunicación, discapacidad psiquiátrica, discapacidad física, discapacidad sensorial, discapacidad de aprendizaje, demencia, deterioro cognitivo, enfermedad de Alzheimer, trastorno neurocognitivo mayor o enfermedad o condición crónica.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21001(b) “Decisión vital” significa cualquier decisión que afecte al adulto con discapacidad, incluyendo, entre otras, una decisión relacionada con cualquier asunto médico, psicológico, financiero, educativo, de arreglo de vivienda, acceso a servicios basados en el hogar y la comunidad, social, sexual, religioso u ocupacional.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21001(c) “Toma de decisiones con apoyo” significa un proceso individualizado de apoyo y adaptación a un adulto con discapacidad para permitirle tomar decisiones vitales sin impedir la autodeterminación del adulto.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21001(d) “Acuerdo de toma de decisiones con apoyo” significa un acuerdo voluntario y por escrito, redactado en lenguaje sencillo accesible para el adulto con discapacidad y de conformidad con la Sección 21005. Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo deberá firmarse de conformidad con el apartado (b) de la Sección 21005 y podrá ser revocado oralmente o por escrito en cualquier momento por cualquiera de las partes. Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo puede incluir imágenes, ser leído en voz alta o ser grabado en video o audio, además de la versión escrita.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21001(e) “Apoyador” significa uno o más adultos que cumplen los requisitos de la Sección 21002 y que celebran un acuerdo de toma de decisiones con apoyo para ayudar al adulto con discapacidad a tomar decisiones.

Section § 21002

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y limitaciones de una "persona de apoyo" para adultos con discapacidades. Enfatiza que las personas de apoyo deben cumplir con las leyes que previenen el abuso, la negligencia o la explotación. No pueden ser elegidas ni continuar en su rol si han sido previamente acusadas o sujetas a una orden de restricción por abuso. Su función incluye respetar las preferencias del adulto y mantener la confidencialidad. Es importante destacar que las personas de apoyo no deben coaccionar ni tomar decisiones por el adulto, a menos que estén legalmente autorizadas, y deben evitar conflictos de intereses al tomar decisiones.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(a) Una persona de apoyo está sujeta a todas las obligaciones y prohibiciones existentes aplicables por ley que protegen a los adultos con discapacidades y a las personas mayores contra el fraude, el abuso, la negligencia, la coacción o el maltrato. Esta división no limita la responsabilidad civil o penal de una persona de apoyo por conducta prohibida contra el adulto con una discapacidad, incluyendo la responsabilidad por fraude, abuso, negligencia, incumplimiento del deber fiduciario, si lo hubiera, coacción o maltrato, incluyendo la responsabilidad bajo la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9), incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 15656 y 15657.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b) Un individuo no será seleccionado como persona de apoyo ni continuará como persona de apoyo de un adulto con una discapacidad en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b)(1) El adulto con una discapacidad hizo previamente, o hace, una alegación contra la persona de apoyo bajo la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b)(2) El adulto con una discapacidad ha obtenido, u obtiene, una orden de protección contra el abuso contra la persona de apoyo.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b)(3) La persona de apoyo es objeto de una orden civil o penal que prohíbe el contacto con el adulto con la discapacidad, o está sujeta a una orden de restricción con respecto al adulto con una discapacidad.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b)(4) La persona de apoyo ha sido removida como conservador del adulto con una discapacidad, basándose en el hallazgo de que no actuó en el mejor interés del conservado.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(b)(5) La persona de apoyo es hallada responsable penal, civil o administrativamente por abuso, negligencia, maltrato, coacción o fraude.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c) Una persona de apoyo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c)(1) Apoyar e implementar la dirección, voluntad y preferencias del adulto con una discapacidad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c)(2) Respetar los valores, creencias y preferencias del adulto con una discapacidad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c)(3) Actuar con honestidad, diligencia y buena fe.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c)(4) Actuar dentro del alcance identificado por el adulto con una discapacidad.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(c)(5) Mantener la confidencialidad de cualquier información obtenida por una persona de apoyo, a menos que el adulto con una discapacidad autorice específicamente su divulgación.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(1) Una persona de apoyo no deberá coaccionar a un adulto con una discapacidad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(2) A menos que la persona de apoyo tenga una autorización legal válida para hacerlo y la acción esté dentro del alcance de su autoridad, una persona de apoyo no deberá hacer ninguna de las siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(2)(A) Tomar decisiones por, o en nombre de, el adulto con una discapacidad.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(2)(B) Firmar documentos en nombre del adulto con una discapacidad.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(3) Una persona de apoyo no deberá obtener información que no esté razonablemente relacionada con asuntos para los cuales el adulto con una discapacidad ha solicitado asistencia, y no deberá usar o divulgar información para ningún propósito que no sea apoyar al adulto con una discapacidad.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21002(d)(4) Una persona de apoyo no deberá participar en ninguna decisión de vida en la que tenga un conflicto de intereses. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier decisión en la que la persona de apoyo tenga un interés financiero u otro interés tangible en el resultado.

Section § 21003

Explanation

Esta ley permite que los adultos con discapacidades hagan acuerdos con personas de apoyo que pueden ayudarles a entender y comunicar sus decisiones. La idea es asistirlos en la toma de decisiones importantes en la vida, asegurando que sus decisiones sean respetadas.

Es importante destacar que firmar un acuerdo de este tipo no les quita la capacidad de actuar de forma independiente y no debe usarse como prueba de que no pueden tomar decisiones por sí mismos.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21003(a) Un adulto con discapacidad puede optar por celebrar un acuerdo de toma de decisiones con apoyo con uno o más apoyos elegidos. El apoyo puede incluir, entre otros, ayudar al adulto con discapacidad a obtener y comprender información relacionada con una decisión de vida, comunicar la decisión a otros y asistir al individuo para asegurar que sus preferencias y decisiones sean respetadas.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21003(b) La firma de un acuerdo de toma de decisiones con apoyo por parte de un adulto con discapacidad no impide que el adulto con discapacidad actúe independientemente de un acuerdo de toma de decisiones con apoyo y no deberá ser utilizada por un tribunal u otra entidad como prueba de incapacidad. Esta subdivisión no limita la admisibilidad de pruebas conforme a la Sección 28 del Artículo 1 de la Constitución de California.

Section § 21004

Explanation

Esta ley garantiza que los adultos con discapacidades en California tienen derecho a incluir a uno o más adultos de apoyo en sus reuniones o comunicaciones. Esto puede incluir reuniones de planificación requeridas por la ley, reuniones de atención médica o discusiones financieras. La persona puede expresar su deseo de contar con apoyo a través de cualquier forma de comunicación que utilice. Un tercero solo puede negar este apoyo si cree que existe un posible fraude, abuso o coacción, lo cual está obligado a denunciar según leyes específicas de abuso de ancianos. Esto refleja y refuerza las leyes existentes.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21004(a) A pesar de cualquier otra disposición de esta división, un adulto con una discapacidad tiene derecho a tener presentes a uno o más adultos, incluyendo a sus apoyos, en cualquier reunión o discusión, o a participar en cualquier comunicación escrita, incluyendo, entre otros, reuniones de planificación individual requeridas por la ley estatal o federal, reuniones de planificación de servicios y atención, reuniones de planificación de alta, reuniones con proveedores de atención médica y personas que brindan servicios residenciales o servicios y apoyos a largo plazo, y comunicaciones con un banco, institución financiera o planificador financiero.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21004(b) Un adulto con una discapacidad puede indicar que desea que uno o más adultos asistan a una reunión o discusión o participen en cualquier comunicación escrita mediante una declaración oral, un gesto o cualquier método de comunicación aumentativa o alternativa utilizado por el adulto con una discapacidad.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21004(c) Un tercero solo podrá rechazar la presencia de uno o más adultos, incluyendo a sus apoyos, si el tercero cree razonablemente que existe fraude, coacción, abuso u otra acción por parte de las personas cuya inclusión se solicita que el tercero está obligado a denunciar de conformidad con la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Chapter 11 (commencing with Section 15600) of Part 3 of Division 9).
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21004(d) La Legislatura encuentra y declara que esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 21005

Explanation

Esta sección de la ley establece los criterios para un acuerdo de toma de decisiones con apoyo para adultos con discapacidades. El acuerdo debe ser fácil de entender y especificar las áreas donde se necesita y se proporciona apoyo. Debe indicar que los apoyadores cumplen con ciertos requisitos e informar al adulto sobre su derecho a denunciar abusos. También debe enumerar cualquier otro documento de toma de decisiones que el adulto tenga, como poderes notariales. El acuerdo debe ser firmado por el adulto con discapacidad y sus apoyadores ante testigos o un notario, permitiendo modificaciones razonables si es necesario. Debe ser revisado y actualizado cada dos años.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a) Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo se redactará en lenguaje sencillo accesible para el adulto con discapacidad e incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a)(1) Una lista de las áreas en las que el adulto con discapacidad solicita apoyo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a)(2) Una lista de las áreas en las que el apoyador acepta proporcionar el apoyo.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a)(3) El acuerdo del apoyador de que cumple con cada uno de los requisitos especificados en la Sección 21002.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a)(4) Información que aconseja al adulto con discapacidad sobre su derecho a presentar una denuncia conforme a la Ley de Protección Civil de Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9), incluyendo, entre otros, las Secciones 15656 y 15657.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(a)(5) Información y copias de otros documentos de toma de decisiones con apoyo o sustitución que el adulto con discapacidad tiene en vigor, incluyendo, entre otros, poderes notariales, autorizaciones para compartir información médica o educativa, formularios de representante autorizado o acuerdos de beneficiario representante.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(b) Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo será firmado por el adulto con discapacidad y cada apoyador, en presencia de dos o más testigos que den fe y sean imparciales y que tengan al menos 18 años de edad, o un notario público. El adulto con discapacidad puede usar modificaciones razonables, como tecnología de asistencia o ayuda física, para firmar el acuerdo.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21005(c) Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo debe ser revisado por todos los apoyadores y el adulto con discapacidad cada dos años y actualizado según sea necesario. Un acuerdo actualizado será firmado según lo requerido en el apartado (b).

Section § 21006

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo puede terminar un acuerdo de toma de decisiones con apoyo. Puede ser terminado por el adulto con discapacidad, por todos los apoyos, por los términos del propio acuerdo, por el fallecimiento del adulto, o si los apoyos ya no pueden cumplir su función. Cualquiera de las partes puede retirarse del acuerdo en cualquier momento con un aviso. El adulto puede destruir el acuerdo de varias maneras para indicar que desea terminarlo. Si hay varios apoyos, la salida de uno de ellos no termina el acuerdo para los demás.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1) Un acuerdo de toma de decisiones con apoyo es efectivo hasta que se termina de una de las siguientes maneras:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1)(A) Por el adulto con una discapacidad.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1)(B) Por todos los apoyos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1)(C) Por los términos del acuerdo.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1)(D) Por el fallecimiento del adulto con una discapacidad.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(1)(E) Todos los apoyos ya no son elegibles para servir conforme a la Sección 21002.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(a)(2) Cualquier parte puede optar por terminar su participación en el acuerdo en cualquier momento, proporcionando aviso por escrito u oral de la terminación a todas las partes del acuerdo. Un adulto con una discapacidad puede terminar un acuerdo de toma de decisiones con apoyo mediante otra conducta destinada a comunicar la terminación, incluyendo cancelar, desfigurar, borrar, quemar, rasgar o destruir de cualquier otra manera el acuerdo de toma de decisiones con apoyo, o instruyendo a otra persona en presencia del adulto con una discapacidad para que destruya el acuerdo de toma de decisiones con apoyo.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21006(b) Si hay más de un apoyo, la terminación por parte de un apoyo no termina el acuerdo de toma de decisiones con apoyo con respecto a los demás apoyos.

Section § 21007

Explanation
Esta sección de la ley establece que las reglas de esta división no se aplican a los procedimientos judiciales CARE ni a un defensor CARE que esté capacitado y designado de acuerdo con la Ley de Asistencia Comunitaria, Recuperación y Empoderamiento (CARE). En esencia, los asuntos relacionados con CARE operan bajo su propio conjunto de directrices.

Section § 21008

Explanation

La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California debe crear materiales educativos sobre la toma de decisiones con apoyo, asegurando su relevancia para comunidades desatendidas como inmigrantes, personas que no hablan inglés, residentes rurales y aquellos en centros de atención a largo plazo. También deben considerar los recursos existentes y las mejores prácticas a nivel nacional.

Además, deben consultar con las partes interesadas, incluyendo a personas con discapacidad y sus familias, organizaciones de personas con discapacidad y representantes de varios grupos de defensa y asesoramiento, para ayudar a dar forma a los materiales y la capacitación. La lista de partes interesadas incluye agencias de defensa, consejos de desarrollo y organizaciones centradas en las discapacidades y los adultos mayores.

 Al desarrollar información educativa o materiales de capacitación sobre la toma de decisiones con apoyo o los acuerdos de toma de decisiones con apoyo, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California o cualquier departamento bajo su jurisdicción deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21008(a) Considerar las necesidades de las personas que han sido desatendidas, incluyendo, entre otros, inmigrantes, personas cuyo idioma preferido no es el inglés, personas de comunidades rurales y personas que viven en centros de atención a largo plazo.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21008(b) Considerar los materiales y recursos existentes sobre la toma de decisiones con apoyo y las mejores prácticas desarrolladas a nivel nacional.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 21008(c) Consultar con las partes interesadas para proporcionar aportes sobre la información, los materiales y la capacitación que se están desarrollando. Las partes interesadas deberán incluir a personas con discapacidad, incluyendo a un adulto mayor con discapacidad, familiares de una persona con discapacidad y familiares de un adulto mayor que vive en un centro de atención a largo plazo, y un representante de cada uno de los siguientes: el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo; la agencia de protección y defensa descrita en el inciso (i) de la Sección 4900; el defensor de los derechos del cliente descrito en la Sección 4433; una organización de personas con discapacidad; el Comité Asesor sobre la Enfermedad de Alzheimer y Trastornos Relacionados de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California; las oficinas del defensor del pueblo de los departamentos; y una organización que represente a los adultos mayores.