Servicios Sociales PúblicosPresupuestación Local de Atención Médica
Section § 16800.5
Section § 16800.7
Esta sección de la ley sugiere que cuando las agencias gubernamentales realizan auditorías para ciertos programas de salud, deberían intentar trabajar juntas para llevar a cabo una sola auditoría, si es posible. Este enfoque busca ser más eficiente y menos perjudicial para los programas que son auditados. Los programas incluyen el Programa de Prevención de Discapacidades en la Salud Infantil, el Programa de Salud Materno-Infantil, el Programa de Prevención del Consumo de Tabaco, los programas de SIDA y el programa de Atención Médica del Condado para Indigentes.
Section § 16801
Esta sección explica las definiciones clave relacionadas con los servicios de salud del condado y la ciudad en California. Los 'servicios de salud del condado' incluyen servicios de salud pública, ambulatorios y para pacientes hospitalizados apoyados directamente o mediante financiación, pero excluyen los servicios de salud mental y abuso de sustancias. Los 'costos netos del condado' se refieren a los gastos menos los ingresos por estos servicios. De manera similar, los 'servicios de salud de la ciudad' implican la gestión de los servicios de salud por parte de la ciudad, excluyendo los servicios de salud mental o abuso de sustancias. Los 'costos netos de la ciudad' también son los gastos menos los ingresos por estos servicios gestionados por la ciudad. El 'Departamento' es el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Por último, la 'cuenta del programa' y la 'cuenta de reserva' están vinculadas al Programa de Servicios Médicos del Condado dentro del Fondo de Servicios de Salud del Condado.
Section § 16803
Esta ley establece el Fondo de Servicios de Salud del Condado, que es un fondo especial disponible para el uso del Departamento Estatal de Servicios de Salud. El fondo está disponible automáticamente para gastos sin necesidad de una nueva aprobación cada año fiscal y puede utilizarse en cualquier momento según sea necesario para los servicios de salud a nivel de condado.
Section § 16804.1
Esta ley asegura que las personas con derecho a servicios médicos de un condado, según otra sección, no tienen que pagar ninguna tarifa por adelantado antes de recibir la atención necesaria.
Sin embargo, los condados aún pueden usar un programa de tarifas escalonadas que considere la capacidad de pago de una persona después de que se presten estos servicios.
Section § 16809
Esta ley permite a los condados de California unirse al Programa de Servicios Médicos del Condado, especialmente a aquellos con una población inferior a 300,000 habitantes o que tenían un acuerdo previo. Los condados pueden optar por colaborar con el programa para los residentes que necesiten servicios de atención médica si así lo deciden formalmente. Los condados también pueden contratar por separado servicios adicionales fuera del programa principal. Las contribuciones financieras, como las tarifas de licencias de vehículos y los impuestos sobre las ventas, apoyan el programa, con reglas específicas para el manejo y la administración de los fondos.
El estado y los condados comparten los riesgos financieros por cualquier aumento de costos, asumiendo cada uno responsabilidades específicas. El programa incluye una cuenta de reserva para gastos inesperados y establece reglas para las tarifas de participación. Los condados pueden solicitar retrasos en los pagos si enfrentan dificultades financieras. Además, se establecen criterios de elegibilidad uniformes, con espacio para variaciones y proyectos piloto para probar nuevos métodos.
El programa facilita contratos para la administración sin seguir las reglas habituales de contratación pública y permite préstamos para asegurar la cobertura financiera. También especifica que cualquier dinero no utilizado solo debe prestarse temporalmente para fines específicos, asegurando el pago de intereses y sin interferir con los objetivos del programa.
Section § 16809.3
Esta ley establece los requisitos de pago para los condados que participan en el Programa de Servicios Médicos del Condado (CMSP) de California a partir del año fiscal 1991-92. Cada condado debe pagar una cantidad específica a la junta directiva del CMSP para permanecer en el programa. Estos pagos son predeterminados o establecidos por la junta según directrices específicas.
Los condados que no tuvieron un contrato con el departamento en el año fiscal 1990-91 tienen montos de pago específicos, y todos los condados deben realizar estos pagos en 12 cuotas mensuales, a menos que la junta indique lo contrario.
Si un condado no puede realizar los pagos debido a problemas financieros, puede solicitar a la junta que los retrase. Sin embargo, los condados podrían ser excluidos del programa si no pagan según lo requerido. Además, los condados deben asegurarse de que estos pagos no se financien con el fondo fiduciario local de salud y bienestar.
Section § 16809.4
Esta ley permite a los condados de California que deciden participar en el Programa de Servicios Médicos del Condado (CMSP) formar una Junta Directiva para supervisar el programa. La junta está compuesta por varios funcionarios del condado, incluyendo supervisores, funcionarios administrativos, directores de bienestar social y funcionarios de salud, y es presidida por el Secretario de la Agencia de Salud y Bienestar. La junta puede crear sus propias reglas y es responsable de funciones importantes como establecer la elegibilidad del programa, gestionar los costos y negociar contratos con proveedores.
La junta también puede tomar decisiones sobre cómo los condados se unen o se retiran del programa. Puede demandar o ser demandada, participar en operaciones financieras como establecer tarifas y gestionar recursos. Se requieren reuniones públicas para decisiones importantes, y estas deben anunciarse con antelación y permitir la participación del público. Sin embargo, los registros sensibles relacionados con las tarifas de pago o las negociaciones con proveedores están exentos de divulgación pública.
La junta se considera una entidad pública pero no una agencia estatal, lo que limita sus responsabilidades legales. La junta debe cumplir con leyes como la Ley Ralph M. Brown, que rige las reuniones públicas, pero puede celebrar algunas sesiones en privado para discusiones contractuales. Se describen procedimientos específicos para la adopción de regulaciones, asegurando la transparencia y la coherencia en las operaciones de la junta.
Section § 16809.5
Esta ley establece cómo deben usarse y asignarse ciertos fondos dentro del Programa de Servicios Médicos del Condado. Especifica que los fondos deben distribuirse mensualmente y utilizarse para ampliar los beneficios, apoyar proyectos especiales que aborden el acceso a la atención médica y cubrir los costos de tratamientos de emergencia para pacientes de fuera del condado que no pueden pagar. Estos fondos no pueden financiar los niveles de servicio existentes, pero pueden cubrir el aumento de los gastos del programa debido a un mayor número de casos y a los aumentos en las tarifas de los proveedores.
Section § 16812
El Departamento Estatal de Servicios de Salud de California debe crear las regulaciones necesarias para una parte específica de la ley. Pueden implementar estas normas rápidamente en situaciones de emergencia, las cuales se consideran necesarias para la paz, la salud o la seguridad públicas. Estas regulaciones de emergencia evitan la revisión habitual de la Oficina de Derecho Administrativo y entran en vigor inmediatamente una vez presentadas ante el Secretario de Estado.
Section § 16817
Esta sección de la ley de California permite a los condados celebrar contratos con proveedores elegidos para servicios de atención médica y decidir los términos de pago. Los condados no tienen que pagar por los servicios a menos que se acuerde en un contrato o se autorice específicamente. Todos los contratos deben estar disponibles para su revisión por el departamento. Los condados pueden exigir a los residentes que utilicen ciertas instalaciones o proveedores que ellos seleccionen. La ley no reduce las obligaciones de los condados de proporcionar atención médica. Los condados también pueden trabajar juntos con otros condados a nivel regional para las responsabilidades de atención médica.
Section § 16818
Los centros que brindan tratamiento bajo la Sección 17000 deben informar a las personas sobre las opciones de atención médica a costo reducido cuando buscan tratamiento. Deben dar avisos personales y también exhibir avisos claros en las salas de emergencia y de espera sobre cómo solicitarlo. Esta ley simplemente reafirma las normas existentes y no crea nuevas obligaciones.