Disposiciones VariasCalFresh
Section § 18900
Section § 18900.1
El Departamento de Servicios Sociales de California debe proponer un nuevo nombre para el Programa de Cupones para Alimentos antes del 1 de julio de 2009. Este nuevo nombre debe reflejar que el programa ya no utiliza sellos físicos, que promueve una vida saludable, que apoya la agricultura de California y que es más un programa de salud y nutrición que uno de asistencia social. Para lograrlo, trabajarán con diversas partes interesadas, incluyendo agencias de salud. Además, deben considerar cómo el nuevo nombre podría mejorar la percepción del programa entre los californianos de bajos ingresos y si podría aumentar la participación en el mismo.
Section § 18900.2
Section § 18900.3
Esta ley exige el desarrollo de una solicitud en papel sencilla antes del 1 de julio de 2023 para facilitar que los adultos mayores (60+) y las personas con discapacidades accedan y permanezcan inscritos en CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Esta iniciativa forma parte de un proyecto de demostración federal destinado a simplificar la inscripción para estos grupos, pero incluso si el proyecto finaliza, California debe seguir ofreciendo este proceso de solicitud más sencillo.
Section § 18900.4
Esta sección permite que las personas que solicitan o recertifican los beneficios de CalFresh lo hagan por teléfono, incluyendo la firma electrónica de documentos. Los condados pueden elegir cómo recopilar firmas electrónicas, como a través de llamadas telefónicas, siempre que sigan las directrices estatales y federales. Para enero de 2023 o 2024, todos los condados que utilizan diferentes sistemas de bienestar deben cumplir con estos requisitos. Además, se está desarrollando un plan para ofrecer servicios telefónicos a nivel estatal para CalFresh, al mismo tiempo que se permiten otros métodos de solicitud. El servicio telefónico debe ser fácil de usar y accesible para personas con discapacidades y aquellas que no hablan inglés con fluidez.
Section § 18900.5
Esta ley aclara que las personas que reciben el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) también pueden calificar para los beneficios de CalFresh, que ayudan con los costos de alimentos, si cumplen con los demás requisitos de elegibilidad. El plan es mantener la financiación de estos beneficios para ciertos grupos hasta que su número disminuya naturalmente. A partir del 1 de junio de 2019, las personas que reciben SSI y que no forman parte de un hogar CalFresh existente pueden unirse a CalFresh. Los hogares existentes con miembros que reciben SSI deberán actualizar su elegibilidad y beneficios en los intervalos de informe regulares. Los nuevos hogares compuestos únicamente por miembros que reciben SSI pueden tener sus períodos de certificación ajustados para facilitar los procesos administrativos.
La ley también exige que los condados tengan listos los sistemas automatizados para el 1 de agosto de 2019 para estas implementaciones y requiere discusiones continuas con las partes interesadas para asegurar una ejecución fluida. El enfoque es integrar a los beneficiarios de SSI en CalFresh sin incluir el valor adicional de los cupones de alimentos, que no forma parte de sus beneficios.
Section § 18900.6
Esta ley establece el Programa de Beneficios Nutricionales Suplementarios (SNB) de Canje de SSI/SSP para proporcionar beneficios alimentarios adicionales a ciertos hogares que recibían CalFresh al 1 de junio de 2019. Estos beneficios son para hogares cuyos beneficios de CalFresh se redujeron al añadir a un individuo previamente excluido.
El monto del SNB se determina anualmente basándose en el tamaño del hogar, los hogares elegibles proyectados, el número de individuos recién añadidos y la financiación estatal disponible. Los beneficios se entregan mensualmente a través de transferencia electrónica de beneficios, de manera similar a CalFresh, y no se consideran ingresos para programas basados en la necesidad económica.
Los hogares continúan recibiendo SNB siempre que sigan siendo elegibles para CalFresh e incluyan al individuo anteriormente excluido. Si los beneficios de CalFresh se restablecen después de haber sido suspendidos por falta de documentos, el hogar también recibirá su SNB retroactivo a la fecha en que se detuvieron los beneficios. Sin embargo, si los beneficios se suspenden por otras razones y luego se renuevan, el SNB no se aplica. Aquellos que reciben SNB no son elegibles para beneficios nutricionales de transición bajo otra sección. El departamento emitirá avisos sobre el programa SNB según sea necesario.
Section § 18900.7
Esta ley establece el Programa de Beneficios Nutricionales Transitorios (TNB) de Ingreso en Efectivo de SSI/SSP para ayudar a los hogares que perdieron los beneficios de CalFresh cuando una nueva persona que recibía el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) se unió a la familia. Estos hogares reciben asistencia alimentaria transitoria utilizando fondos estatales.
El monto de la ayuda que recibe cada familia se determina mediante una tabla que considera el número de hogares en esta situación, su tamaño, el número de nuevos individuos de SSI añadidos y el presupuesto asignado para este programa. La ayuda se entrega a través de un sistema electrónico de beneficios y no se considera ingreso para otros programas de asistencia.
Las familias elegibles reciben estos beneficios por períodos de 12 meses, y pueden volver a solicitarlos si aún cumplen con los criterios: tener al beneficiario de SSI recién añadido, quien sigue siendo inelegible para CalFresh.
Si una familia pierde los beneficios por no proporcionar los documentos requeridos, puede recuperarlos sin penalización si presenta la información necesaria dentro de los 90 días. La ley también busca asegurar que los hogares elegibles sigan recibiendo estos beneficios durante dos años mientras se mejoran los procesos. Tenga en cuenta que las familias que reciben TNB no pueden obtener otros beneficios nutricionales suplementarios estatales.
Section § 18900.8
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California colabore con las agencias y organizaciones del condado para actualizar la forma en que calculan la financiación anual para la administración del programa CalFresh, a partir del año fiscal 2023–24. Deben evaluar las cargas de trabajo y los costos continuos para los condados, especialmente considerando a los nuevos beneficiarios, como aquellos que reciben la Seguridad de Ingreso Suplementario.
A partir del año fiscal 2027–28 y luego cada tres años, el departamento debe revisar estos costos operativos e informar a los comités legislativos de presupuesto sobre cualquier posible impacto en los costos administrativos del condado. Esta información debe proporcionarse antes del 10 de enero o del 14 de mayo del año anterior al año fiscal aplicable.
El departamento también debe consultar con el personal legislativo, los representantes de las agencias del condado, los grupos de defensa y las organizaciones laborales que representan a los trabajadores del condado durante este proceso.
Section § 18900.9
Esta ley permite al departamento implementar rápidamente permisos especiales, llamados exenciones, otorgados por el Secretario de Agricultura de EE. UU. sin pasar por el largo proceso habitual de creación de nuevas normas.
Si estas exenciones son por menos de 24 meses, pueden implementarse directamente a través de directrices enviadas a todos los condados. Si son por 24 meses o más, el departamento puede empezar a usarlas de inmediato, pero debe crear normas formales en un plazo de 24 meses.
Section § 18900.95
El objetivo general de esta ley es reducir los costos de California para el programa de beneficios CalFresh, disminuyendo los errores en los pagos y asegurando que los solicitantes y beneficiarios no se vean afectados negativamente. La ley permite al Departamento de Servicios Sociales utilizar comunicación directa y normas de emergencia para administrar el programa sin desarrollar nuevas regulaciones formales hasta el 1 de octubre de 2027. Esta medida busca simplificar los procesos y mejorar la experiencia del usuario sin limitar el acceso a los beneficios ni reducir el número de personas elegibles.
El departamento puede emitir normas de emergencia rápidamente, sin pasar por la revisión legal normal, para mantener el bienestar público, y debe compartirlas con las partes interesadas relevantes para recibir comentarios. Los contratos realizados para ayudar a cumplir esta ley no están restringidos por los requisitos estándar de contratación estatal. El departamento debe consultar con varias partes interesadas a partir de septiembre de 2025, continuando durante todas las iniciativas plurianuales. Además, de noviembre de 2025 a noviembre de 2027, el departamento debe proporcionar actualizaciones trimestrales a la Legislatura sobre sus actividades, incluyendo cualquier nueva regulación, contratos y métodos de verificación utilizados para la evaluación de ingresos de los beneficiarios.
Section § 18901
Esta ley explica cómo se determina la elegibilidad para CalFresh, un programa de asistencia alimentaria. La elegibilidad debe seguir las directrices federales, y no hay restricciones de edad adicionales más allá de las exigidas a nivel federal. Cuando los solicitantes no proporcionan todos los documentos requeridos, los condados deben intentar primero verificar la información utilizando fuentes electrónicas o autoafirmación antes de solicitar papeleo adicional. El departamento debe tener procesos establecidos antes del 1 de enero de 2021 para manejar la verificación a través de instrucciones a los condados.
Section § 18901.1
Esta ley exige que el departamento cree directrices para los condados para simplificar cómo se verifican los gastos de cuidado de dependientes para los beneficios de CalFresh. Primero, exige que estos gastos se verifiquen con una declaración autocertificada a menos que las normas federales requieran más documentación. Segundo, impide que las agencias de servicios humanos del condado soliciten más documentos, a menos que la reclamación parezca cuestionable. Por último, el departamento puede implementar estas reglas temporalmente a través de cartas o instrucciones hasta que se adopten las regulaciones oficiales.
Section § 18901.2
El Subsidio Estatal de Asistencia para Servicios Públicos (SUAS) es un programa de California que proporciona asistencia energética a los hogares CalFresh elegibles. Ayuda con los costos de energía y podría aumentar los beneficios federales de nutrición, al tiempo que simplifica los trámites. El programa es administrado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, similar a un programa de ayuda federal, y ofrece beneficios a través de un sistema electrónico sin trámites adicionales. El SUAS asegura que no afecte negativamente otros beneficios que recibe el hogar. Los hogares que utilizan SUAS dentro de un año pueden usar una asignación completa para servicios públicos para calcular sus beneficios de CalFresh, a menos que esto reduzca los beneficios para los hogares sin hogar, quienes pueden elegir una deducción alternativa. Este programa solo comienza una vez que se asignan los fondos.
Section § 18901.3
California ha decidido permitir que las personas condenadas por ciertos delitos graves relacionados con drogas reciban beneficios de CalFresh, que son ayudas alimentarias, a pesar de las restricciones federales que normalmente niegan estos beneficios a los infractores de drogas. Esto se aplica a aquellos condenados después del 31 de diciembre de 1997. Sin embargo, si la persona está en libertad condicional o bajo palabra, debe cumplir con sus términos, incluyendo participar en un programa de tratamiento de drogas aprobado por el gobierno si se requiere.
Si la persona viola los requisitos de su libertad condicional o bajo palabra o es identificada como un fugitivo de la justicia, perderá la elegibilidad para los beneficios hasta que cumpla nuevamente con los términos. Esta ley entró en vigor el 1 de abril de 2015.
Section § 18901.4
Esta sección de la ley de California describe un programa que comenzó en julio de 2010 para ayudar a los jóvenes en cuidado de crianza a hacer la transición a la independencia, proporcionándoles asistencia alimentaria a través de un proyecto especial de Cupones de Alimentos de Transición. Los jóvenes elegibles son aquellos que han salido del sistema de cuidado de crianza y no califican para otros programas de asistencia como CalWORKs o SSI. Estos jóvenes recibirán los beneficios máximos de alimentos para un hogar de una sola persona, independientemente de sus ingresos o recursos, por un período inicial establecido. El programa tiene como objetivo reducir los obstáculos administrativos y facilitar el acceso a los recursos alimentarios para los jóvenes elegibles en cuidado de crianza. El estado debe buscar la aprobación federal para ofrecer esto como un proyecto de demostración y su implementación depende de la recepción de fondos federales. Se espera la implementación completa para el 1 de enero de 2011, con las instrucciones necesarias emitidas a los condados para administrar el programa.
Section § 18901.5
Esta ley exige la creación de un programa que facilita que ciertos hogares de bajos ingresos en California califiquen para CalFresh, que es el programa estatal de asistencia alimentaria, también conocido federalmente como SNAP. El objetivo es apoyar la nutrición mientras se ayuda a los hogares a mantener y aumentar sus recursos financieros. El programa incluye a los hogares que ya reciben ciertos beneficios de asistencia en efectivo o alimentaria. El programa no puede implementarse a menos que obtenga la aprobación federal necesaria y no cause ninguna pérdida de fondos federales. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2014.
Section § 18901.6
Esta ley exige que los departamentos de bienestar del condado en California ofrezcan beneficios transitorios de CalFresh a las familias que dejan de participar en el programa CalWORKs, siempre que esté en conformidad con la ley federal.
Section § 18901.7
Esta ley explica que al calcular los beneficios de CalFresh (el programa de asistencia alimentaria de California), los ingresos, recursos y gastos de cualquier miembro del hogar descalificado debido a cambios en la ley federal pueden ignorarse, pero solo si la ley federal lo permite.
Sin embargo, el total de beneficios que recibe un hogar no puede ser superior a lo que habrían recibido si ningún miembro del hogar hubiera sido descalificado. Esta norma está vigente desde el 1 de septiembre de 1998.
Section § 18901.8
Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California crear un formulario de solicitud más corto y sencillo para CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Su objetivo es facilitar la solicitud de múltiples programas de asistencia como CalFresh, Medi-Cal y CalWORKs a la vez. Antes de implementar este nuevo formulario, el departamento obtendrá las aprobaciones necesarias del gobierno federal y trabajará con grupos de partes interesadas. Los condados no tendrán que usar este formulario hasta que tengan tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos para manejarlo.
Section § 18901.9
Esta ley asegura que las reglas para determinar el valor de los vehículos motorizados para la elegibilidad en este programa coincidan con una opción específica permitida bajo las leyes federales de cupones para alimentos. Requiere que el departamento estatal obtenga permiso federal si es necesario para realizar este cambio. Los cambios solo entrarán en vigor una vez que el director del departamento confirme que se han obtenido todas las aprobaciones federales necesarias.
Section § 18901.10
Section § 18901.11
Esta sección de la ley explica cómo se consideran los programas educativos relacionados con el programa de Empleo y Capacitación (E&T) de CalFresh para la elegibilidad y las exenciones. Establece que ciertos programas educativos, según los identifique el departamento, califican como programas de E&T, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario. El departamento debe mantener una lista actualizada de estos programas en su sitio web.
La ley también describe categorías específicas de estudiantes que pueden solicitar exenciones a las reglas de elegibilidad de CalFresh, como aquellos en programas de estudio y trabajo, educación técnica o que tienen empleo. Incluye pautas para verificar las exenciones y fomenta el fácil acceso a los documentos necesarios.
El estatuto no obliga a las agencias del condado a proporcionar servicios adicionales para estudiantes exentos, ni modifica el uso de fondos federales para CalFresh. Finalmente, define "estudiante" como cualquier persona inscrita en educación superior, ya sea a tiempo parcial o completo, incluyendo varios tipos de instituciones educativas.
Section § 18901.12
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California emita una orientación antes del 31 de mayo de 2022 para aclarar cómo los programas basados en el campus pueden calificar como programas educativos aprobados por el estado que aumentan la empleabilidad para la elegibilidad de CalFresh. Se espera que los colegios comunitarios, los campus de la CSU y la UC presenten solicitudes de certificación para los programas elegibles antes del 1 de septiembre de 2022. Los nuevos programas que cumplan con los criterios de elegibilidad después de esta fecha tienen seis meses para presentar sus solicitudes. Una vez recibidas las solicitudes, el departamento aprobará los programas que califiquen. Antes del 1 de septiembre de 2023, y anualmente hasta 2030, el departamento debe informar a los comités legislativos sobre el estado de estos programas, incluyendo las aprobaciones, las solicitudes pendientes y las denegadas. Esto puede implementarse a través de cartas de orientación con el mismo efecto que las regulaciones formales.
Section § 18901.14
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California cree un grupo de trabajo que incluya a varios representantes educativos y de bienestar social. Su objetivo es determinar cómo manejar el aumento de solicitudes de asistencia alimentaria CalFresh de estudiantes en grandes universidades y colegios públicos al comienzo de los períodos escolares. El grupo puede utilizar miembros y procesos existentes si corresponde.
Para abril de 2023, el departamento debe informar a la Legislatura, detallando los pasos necesarios y los costos potenciales para un proceso de solicitud fluido. El informe debe considerar las asociaciones regionales entre condados y adherirse a las directrices legales existentes.
Section § 18901.15
Esta ley establece que el Departamento de Servicios Sociales de California debe proporcionar orientación a los condados sobre cómo manejar las deducciones por costos de vivienda para las solicitudes de CalFresh. Dice que es suficiente que los solicitantes informen sus costos de vivienda en su formulario de solicitud o en un informe semestral para calcular sus deducciones por costos de vivienda, a menos que los costos parezcan cuestionables. Los condados no pueden pedir más documentos para verificar estos costos a menos que haya sospecha de que algo anda mal. El departamento puede comunicar estas reglas a través de cartas o instrucciones sin necesidad de pasar por un proceso formal de elaboración de reglamentos.
Section § 18901.25
El Programa Piloto de Beneficios Suplementarios de Agua Potable Segura es una iniciativa de California que proporciona beneficios adicionales de CalFresh para adquirir agua potable segura en áreas con calidad de agua poco fiable. El programa, financiado por el estado, se dirige a comunidades desfavorecidas con sistemas públicos de agua que no cumplen con los estándares. Ofrece ayuda financiera de duración limitada para comprar agua, separada de la asistencia alimentaria regular de CalFresh.
El Departamento Estatal de Servicios Sociales identificará los hogares elegibles en comunidades prioritarias utilizando ciertas bases de datos. Se da prioridad a los beneficiarios de CalFresh en áreas con sistemas de agua no conformes o aquellos que necesitan beneficios de agua de emergencia según la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
Los beneficios se distribuyen electrónicamente y no se consideran ingresos para otros programas. La financiación depende del presupuesto del estado, y no se exige a los condados que utilicen sus propios fondos para este programa. El programa piloto estará en funcionamiento hasta que se agoten sus fondos asignados o hasta el 30 de septiembre de 2025, lo que ocurra más tarde.
Section § 18901.26
La ley establece el Programa Piloto de Beneficio Nutricional Mínimo (MNB) de CalFresh, cuyo objetivo es proporcionar a ciertos hogares beneficios nutricionales adicionales financiados por el estado durante 12 meses para que el total de sus beneficios alcance al menos $50 mensuales. Estos están destinados a complementar los beneficios federales de CalFresh cuando estos caen por debajo de este umbral.
El programa utiliza fondos estatales para asegurar que los hogares elegibles reciban la cantidad adicional necesaria cada mes para alcanzar este mínimo de $50. La elegibilidad se determina en función de los hogares que reciben menos de $50 de CalFresh y que son seleccionados para participar en el programa piloto.
El programa seguirá las reglas federales del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) y los beneficios se entregarán a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT). Estos beneficios no se consideran ingresos para otros programas de asistencia. Se implementará una vez que los sistemas necesarios estén en funcionamiento, y el departamento podrá emitir directrices sin un proceso formal de elaboración de normas.
Section § 18901.35
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California emita directrices antes del 1 de septiembre de 2022 para que las agencias de servicios humanos del condado colaboren con prisiones y cárceles. El objetivo es ayudar a las personas elegibles a inscribirse en el programa CalFresh antes de que salgan de prisión o la cárcel. Las directrices deben incluir los beneficios de la inscripción, la identificación aceptable, la verificación para servicios acelerados y la conexión de las personas liberadas con oportunidades de empleo. Se alienta a los condados a que los trabajadores visiten prisiones y cárceles para ayudar con las solicitudes. Si es necesario para obtener mejores resultados, el departamento puede solicitar una exención de una regulación federal para permitir la preinscripción.
Section § 18901.36
Esta ley exige la creación de un grupo de trabajo de CalFresh antes del 1 de febrero de 2028, para ayudar a las personas que salen de prisión o la cárcel a obtener beneficios de CalFresh. El grupo incluirá representantes de servicios sociales, correccionales, agencias de salud y personas que anteriormente recibieron CalFresh.
Su objetivo es mejorar la inscripción en CalFresh para las personas elegibles, de modo que los beneficios comiencen cuando regresen a sus comunidades. El equipo estudiará programas federales y exenciones para reducir la inseguridad alimentaria de estas personas. Las reuniones se realizarán trimestralmente.
A más tardar el 31 de agosto de 2029, y anualmente hasta 2032, el grupo presentará sus hallazgos y recomendaciones a la legislatura. Para enero de 2026, el departamento debe solicitar exenciones federales para permitir la inscripción de beneficios antes de la liberación, superando obstáculos logísticos específicos.
El departamento se asociará con las instalaciones correccionales para ayudar en esta inscripción previa a la liberación, sujeta a ciertas condiciones. La sección entrará en vigor cuando los sistemas de automatización necesarios estén implementados.
Section § 18901.55
Esta ley exige que los condados de California determinen si los niños, cuya información se comparte bajo el Código de Educación, son elegibles para el programa CalFresh, una iniciativa de asistencia alimentaria. Si la solicitud de un niño para el Programa de Almuerzos Escolares muestra que es elegible para CalFresh, el condado debe tratarla como una solicitud de CalFresh y proceder con la inscripción si el niño no está ya inscrito. El proceso incluye evaluar los ingresos del hogar y notificar a los padres si su hijo califica.
Si la elegibilidad no puede determinarse a partir de la solicitud, el condado debe contactar a los padres para obtener más información. Si las familias no son elegibles, se les notificará. Los condados también requieren que los padres presenten documentos adicionales para mantener los beneficios. Si estos documentos no se proporcionan, los beneficios de CalFresh pueden ser denegados o suspendidos de acuerdo con las reglas.
Section § 18901.56
Esta ley instruye a los departamentos de educación, atención médica y servicios sociales de California a colaborar con diversas partes interesadas para encontrar formas de aumentar la inscripción en CalFresh entre las familias elegibles para comidas escolares gratuitas o a precio reducido. El objetivo es simplificar el proceso de inscripción utilizando datos de programas relacionados como comidas escolares, Medi-Cal y sistemas de beneficios electrónicos.
Los departamentos deben analizar los datos para estimar los niños elegibles, investigar esfuerzos de inscripción anteriores y abordar problemas como la compatibilidad de los sistemas de datos. Se les encarga explorar soluciones como la inscripción acelerada, una mayor divulgación y los cambios en las leyes federales o estatales que puedan ser necesarios. A más tardar el 31 de agosto de 2020, estos departamentos deben presentar sus recomendaciones a la Legislatura.
Section § 18901.57
Esta ley exige que el departamento trabaje con el Departamento de Educación del Estado para asegurar que la mayor cantidad posible de niños se beneficien del programa federal Summer EBT, el cual ayuda a proporcionar asistencia alimentaria durante los meses de verano.
Section § 18901.58
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California cree un sistema a más tardar el 1 de julio de 2026 para estimar cuántas personas elegibles no están utilizando los beneficios de CalFresh, un programa de asistencia alimentaria. El sistema considerará factores como la raza, el idioma, la edad y la ubicación.
El departamento utilizará los datos existentes, si están disponibles, y publicará las tasas de participación anuales. Además, utilizarán esta información para crear estrategias de divulgación para asegurar que más personas elegibles reciban beneficios, con el objetivo de aprovechar al máximo los fondos federales para este fin.
A más tardar el 1 de julio de 2027, se debe desarrollar un plan para ejecutar estas estrategias de manera efectiva. Un empleado de nivel ejecutivo supervisará la implementación de estos esfuerzos e informará al Director de Servicios Sociales.
Section § 18901.59
Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California compartir información con otras agencias estatales y locales para gestionar y promover mejor el programa CalFresh, que ayuda a las personas de bajos ingresos a obtener asistencia alimentaria. Mediante el intercambio de datos, estas entidades buscan aumentar la participación en CalFresh, monitorear su impacto y mejorar el acceso a importantes servicios de salud y financieros para quienes los necesitan.
Aclara que los datos pueden compartirse, siempre que lo permita la ley federal, con varios departamentos relacionados con la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la justicia y los servicios para veteranos. Además, un empleado de nivel ejecutivo supervisará la implementación de estas iniciativas de intercambio de datos e informará al Director de Servicios Sociales.
Section § 18902
Section § 18902.5
Los condados de California pueden implementar programas de prevención temprana de fraude para detectar y detener el fraude de bienestar antes de que ocurra. Sin embargo, un condado no recibirá financiación para estos programas si no son rentables o si su plan no es aprobado por el estado. Los condados deben seguir reglas estrictas: no se puede intimidar a los solicitantes, las investigaciones no pueden retrasar la ayuda y todas las investigaciones deben cumplir con estándares específicos. Necesitan una razón legítima para sospechar fraude antes de iniciar una investigación, como declaraciones falsas, no revelar información importante o aceptar beneficios cuando no son elegibles. Los condados no pueden usar investigadores uniformados y deben proteger la privacidad de los solicitantes. Las remisiones para investigación deben basarse en pruebas sólidas como pagos excesivos, comportamiento cuestionable o conflictos de información que sugieran un posible fraude.
Section § 18903
Section § 18904
Esta sección de la ley establece que cualquier regla, directriz o norma destinada a poner en práctica la ley relacionada debe seguir el procedimiento descrito en la Sección 10554. También establece que el director debe asegurar el uso de dos métodos específicos descritos en la Sección 18904.1.
Section § 18904.1
Esta sección de la ley exige que el director establezca un sistema para distribuir los beneficios de CalFresh de la manera más eficiente posible, minimizando los costos y asegurando que los hogares de bajos ingresos reciban el apoyo nutricional necesario.
Hasta que todos los condados del estado hagan la transición a un sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT), el director debe proporcionar los beneficios de CalFresh a través de métodos en ventanilla o por correo. Esto asegura que los hogares con necesidad urgente de asistencia alimentaria o aquellos que necesiten beneficios de reemplazo tengan acceso.
Section § 18904.2
Section § 18904.3
Esta ley explica cómo las organizaciones privadas sin fines de lucro, las universidades públicas y las agencias locales o estatales pueden obtener un reembolso federal parcial por las actividades de divulgación de CalFresh. Si cumplen con las reglas de contratación estatales y federales y su plan es aprobado por el USDA, el departamento estatal recibirá el reembolso federal en su nombre.
Si se reduce la financiación federal debido a auditorías de estos esfuerzos de divulgación, el recorte afectará al gobierno local que gestionó los contratos de divulgación.
Section § 18904.25
Esta ley exige el desarrollo de información sobre los servicios acelerados de CalFresh para personas sin hogar, incluidos niños y jóvenes no acompañados, así como para víctimas de violencia doméstica. La información debe compartirse con refugios y organizaciones que ayudan a estos grupos.
Los condados deben ofrecer capacitación sobre cómo solicitar CalFresh a las personas que administran refugios para personas sin hogar, incluyendo detalles sobre cómo los niños y jóvenes no acompañados pueden calificar. También deben proporcionar las partes relevantes de la solicitud a estos refugios.
Cuando un joven sin hogar menor de 18 años solicita CalFresh, el condado evalúa si puede solicitarlo por su cuenta o con miembros del hogar con quienes comparte comidas regularmente. Si se le niega, el joven recibe las razones de la denegación por escrito.
Section § 18904.35
Una vez que se apruebe un plan final para promover CalFresh, el departamento dará prioridad a la solicitud de fondos federales de contrapartida para las actividades de divulgación que sigan este plan.
Section § 18905
Section § 18905.1
Section § 18906
Section § 18906.5
Esta ley describe cómo se comparten los costos de administración de ciertos programas de asistencia federales y estatales entre el estado de California y sus condados. Específicamente, el estado cubre el 70% de los costos de CalFresh, que es la versión de California del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), mientras que los condados pagan el resto. Para la investigación de fraude en el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes (AFDC), el estado paga el 85% de los costos, y los condados cubren la porción restante.
Section § 18906.6
Cuando el Departamento de Agricultura de EE. UU. permite a California quedarse con parte del dinero recaudado de los reclamos, California se queda con la mitad de ese dinero. La otra mitad se entrega a los condados, y cada condado recibe una cantidad basada en cuánto recaudaron en reclamos.
Section § 18906.7
Section § 18906.8
Esta ley permite que el estado cubra todos los costos administrativos, excluyendo los federales, para las actividades de seguimiento en el Sistema de Verificación y Elegibilidad de Ingresos, pero solo si el estado considera que es rentable.
Section § 18907
Esta ley asegura que, al decidir quién es elegible para los beneficios de CalFresh, no puede haber discriminación basada en el estado civil de una persona, sus creencias políticas o cualquier característica descrita en la Sección 11135 del Código de Gobierno, siempre y cuando no entre en conflicto con la ley federal.
Section § 18908
Section § 18909
Section § 18910
Esta ley se centra en el sistema de informes semestrales de CalFresh para simplificar las interacciones de los clientes con el programa y asegurar que se alinee con el programa CalWORKs, minimizando al mismo tiempo los errores de pago. Anima a los condados a sincronizar los informes de mitad de año de CalFresh y Medi-Cal para aliviar la carga de informes de los clientes, pero excluye a los hogares donde todos los adultos son ancianos o discapacitados sin ingresos. El estado tiene como objetivo eliminar los informes de cambios, un tipo diferente de requisito de informes, a favor de este sistema. Los condados pueden establecer ciclos de informes escalonados para los hogares bajo este sistema, pero deben hacer la transición de todos los hogares simultáneamente. Se exigió a los condados implementar este sistema antes del 1 de octubre de 2013 y certificar su cumplimiento posteriormente. Además, el estado debe obtener las exenciones federales necesarias para apoyar esta implementación.
Section § 18910.1
Esta ley exige que todos los hogares que reciben beneficios de CalFresh en California deben tener períodos de certificación establecidos por el número máximo de meses permitidos según las pautas federales, a menos que se apliquen ciertas excepciones.
Las excepciones incluyen condados que siguen una disposición específica o casos en los que las circunstancias individuales del hogar requieren un período más corto.
Section § 18910.2
Esta ley exige que el departamento cree un grupo de trabajo para investigar cómo reducir la carga de informes para los beneficiarios de asistencia social y el personal del condado. El grupo incluirá a directores de bienestar del condado, trabajadores de elegibilidad, el Sistema Automatizado de Bienestar de todo el Estado y defensores de los clientes.
El grupo revisará los métodos de informe aprobados federalmente de otros estados, considerará investigaciones existentes y evaluará opciones de sus miembros. Sus recomendaciones, destacando lo que se puede implementar mediante legislación estatal o medidas administrativas, deben presentarse a la Legislatura antes del 1 de octubre de 2021. El informe incluirá las recomendaciones que requieran cambios en la ley federal. Esta obligación de informar finaliza el 1 de octubre de 2025.
Section § 18911
Esta ley exige que toda persona que solicite CalFresh (anteriormente conocido como cupones de alimentos) tenga su solicitud procesada en un plazo de 30 días. Ordena la elaboración de información clara sobre cómo solicitar servicios acelerados y los documentos requeridos, asegurando que los solicitantes comprendan el proceso. Los servicios humanos del condado deben proporcionar esta información a los solicitantes y ponerla a disposición de programas comunitarios como los servicios legales y los programas de asistencia alimentaria. También deben mantener y actualizar una lista de proveedores de alimentos de emergencia o derivar a las personas a recursos como el código de marcación 2-1-1 para obtener apoyo. Además, los solicitantes pueden solicitar información sobre servicios legales locales y organizaciones de derechos de bienestar social.
Section § 18912
Esta sección de la ley exige que los departamentos de bienestar del condado en California informen a los solicitantes sobre los servicios acelerados y les ayuden con sus solicitudes si piden asistencia. Esto abarca tanto explicar qué servicios están disponibles como ayudar a rellenar los formularios si el solicitante lo solicita.
Section § 18913
Section § 18914
Esta sección exige que las agencias de servicios humanos de los condados de California proporcionen rápidamente asistencia alimentaria de CalFresh a los hogares con una necesidad urgente. Si alguien califica para beneficios de CalFresh acelerados según las reglas federales, la agencia debe emitir los beneficios dentro de los tres días posteriores a la solicitud. Durante este proceso rápido, los ingresos previstos de cualquier fuente no se tienen en cuenta, siempre que las reglas federales lo permitan. Además, los fines de semana cuentan como un solo día al calcular los plazos. El estado creará un método estándar para verificar la información del solicitante de manera rápida y eficiente.
Section § 18914.5
Esta ley permite que una persona que vive o está en lista de espera para ingresar a un refugio para mujeres y niños maltratados reciba beneficios de CalFresh de forma acelerada, separada del hogar de su abusador, si cumple con los requisitos. El término 'refugio para mujeres y niños maltratados' se define según las regulaciones federales.
Section § 18915
Section § 18916
Section § 18917
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California colabore con las partes interesadas para crear directrices para los servicios humanos del condado sobre la preparación de planes de desastre. Estos planes deben incluir la formación de regiones de ayuda mutua con varios condados para asegurar el acceso a los beneficios durante los desastres, y deben actualizarse anualmente. El departamento también tiene la tarea de proporcionar capacitación sobre CalFresh por Desastre y mantener materiales de desastre actualizados.
Si el Presidente declara un desastre mayor, el departamento y las agencias del condado deben solicitar operar un Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastre (D-SNAP) para proporcionar beneficios rápidamente. También deben solicitar exenciones para el reemplazo masivo de beneficios y permitir la compra de alimentos calientes con los beneficios.
La ley enfatiza la importancia de mantener el acceso seguro a los beneficios durante los desastres y establece que el departamento debe ayudar con la recepción móvil de solicitudes y la distribución de tarjetas EBT si es necesario. La tecnología para la emisión móvil de tarjetas EBT debe proporcionarse gratuitamente a los condados.
Section § 18917.1
Esta ley establece que cuando el Gobernador de California o el Presidente de los Estados Unidos declaran un desastre mayor, el Departamento Estatal de Servicios Sociales de California y las agencias de servicios humanos de los condados necesitarán financiación adicional. Esto es para ayudarles con los costos de preparación y respuesta al desastre. Incluye esfuerzos para obtener la mayor ayuda posible de programas federales de asistencia nutricional como Disaster CalFresh. La ley permite que se destinen hasta $300,000 del Fondo General del estado para pagar estos servicios cada vez que se declare un desastre de este tipo.
Section § 18918
Esta ley establece que, a más tardar el 15 de enero de 2001, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, junto con el Departamento Estatal de Salud Pública y las partes interesadas clave, deben crear y presentar a la Legislatura de California un plan detallado para una campaña de divulgación y educación comunitaria. El objetivo es ayudar a las familias a comprender y solicitar CalFresh y el Programa de Asistencia Alimentaria de California, que forman parte del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).
Este plan debe incluir objetivos específicos, métodos de divulgación, áreas o poblaciones objetivo, coordinación con otros esfuerzos de divulgación y los resultados de campañas anteriores. Además, si se necesita financiación federal, el plan también debe presentarse al USDA antes de la misma fecha límite. Esta iniciativa requiere financiación estatal que puede provenir del Fondo General u otras fuentes. Después de la presentación inicial, las actualizaciones deben presentarse a la Legislatura anualmente antes del 1 de abril para cada año siguiente.
Section § 18918.1
Esta ley exige a los departamentos de bienestar del condado mejorar el proceso de inscripción simultánea de personas en los programas CalFresh y Medi-Cal. Para el 1 de enero de 2023, los condados deben evaluar a los solicitantes de Medi-Cal para determinar su elegibilidad para CalFresh y permitirles solicitar ambos programas al mismo tiempo. El mismo personal debe encargarse de las verificaciones de elegibilidad para ambos programas. Los condados necesitan enlaces designados para colaborar con organizaciones comunitarias en las actividades de alcance para estos programas.
Una vez que la tecnología esté lista, los condados deben entregar solicitudes de CalFresh precargadas a los beneficiarios de Medi-Cal que probablemente sean elegibles pero que aún no estén inscritos en ambos programas durante su proceso de renovación de Medi-Cal.
Section § 18919
Esta ley explica cómo funciona el Programa de Comidas en Restaurantes (RMP) en California. Requiere que el estado emita anualmente una guía sobre qué áreas pueden participar según las normas federales. El programa permite a los beneficiarios elegibles de CalFresh usar sus beneficios en restaurantes aprobados, los cuales deben tener licencias de salud adecuadas y cumplir con los estándares de seguridad. Los condados pueden decidir cuántos y qué tipos de restaurantes incluir en el programa para adaptarse a las necesidades locales. Se está estableciendo un RMP a nivel estatal con la participación de diversas partes interesadas, y este esfuerzo puede eludir los protocolos habituales de elaboración de normas. La ley también apoya acuerdos para ayudar a estudiantes universitarios sin hogar, ancianos o discapacitados a acceder al programa a través de las instalaciones del campus. Los restaurantes elegibles pueden incluir servicios de comida en el campus, establecimientos para comer en el lugar, mostradores de delicatessen y lugares de comida para llevar no excluidos por la ley federal.
Section § 18919.1
Esta ley busca facilitar que las personas que reciben CalFresh, la versión de California de los cupones de alimentos, accedan a todo tipo de comida, especialmente aquellos que enfrentan desafíos importantes como la falta de instalaciones de cocina o la necesidad de dietas específicas. La Legislatura quiere asegurar que estas personas puedan comprar los alimentos que necesitan con dignidad y equidad.
La ley instruye al Departamento Estatal de Servicios Sociales a obtener permisos federales que permitirían a los beneficiarios de CalFresh tener más opciones, como comprar comidas calientes y listas para consumir, lo cual suele estar restringido. Esto está en línea con las directrices de la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008.
Section § 18920
Esta ley facilita que el Departamento de Servicios Sociales de California cree acuerdos con gobiernos locales u organizaciones sin fines de lucro para programas de divulgación y educación relacionados con CalFresh y la nutrición. Estos acuerdos se clasifican como 'acuerdos de cooperación', lo que permite ciertas flexibilidades. Para estos acuerdos específicos, cualquier referencia al 'departamento' dentro de una sección relacionada debe entenderse como el Departamento Estatal de Servicios Sociales. La ley también establece que los cambios en los subcontratos bajo estos acuerdos no necesitan ser revisados por el Departamento de Servicios Generales. Esta norma se aplica tanto a los acuerdos nuevos como a los actualmente existentes.
Section § 18922
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California solicite al gobierno federal cada año que se excluya la asignación básica para vivienda que reciben los miembros del ejército de ser contada como ingreso al determinar la elegibilidad y los niveles de beneficios para CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Si el gobierno federal aprueba esta solicitud, el departamento trabajará con organizaciones relevantes para informar a los condados sobre las nuevas reglas para calcular los beneficios de los miembros del ejército que reciben esta asignación para vivienda.
Section § 18923
Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California solicitar permiso al Departamento de Agricultura de EE. UU. para que los beneficiarios de CalFresh (asistencia alimentaria) puedan guardar dinero en una cuenta de ahorros especial, similar a la utilizada en el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes. Si los beneficiarios retiran dinero de esta cuenta por razones no aprobadas, se enfrentarán a una suspensión temporal de CalFresh. La duración de esta suspensión dependerá de la cantidad retirada en comparación con sus beneficios de CalFresh. Si los beneficios de CalFresh aumentan, el período de suspensión podría acortarse. Además, el director estatal puede, con aprobación federal, modificar ciertas reglas federales para que esta ley funcione.
Section § 18924
Esta ley permite a los condados de California usar información ya existente de la Administración del Seguro Social federal para simplificar la inscripción de personas en el programa CalFresh, que ayuda a individuos de bajos ingresos a obtener asistencia alimentaria. Los condados pueden hacer esto siempre y cuando puedan manejar la información sin cambios o costos importantes. El Departamento de Servicios Sociales apoyará estos esfuerzos colaborando con la Administración del Seguro Social para enfocarse en beneficiarios mayores del seguro social que probablemente califiquen, desarrollando un proceso de solicitud simplificado y buscando las exenciones y el apoyo necesarios del gobierno federal. Esta iniciativa comenzó el 1 de julio de 2012.
Section § 18925
Esta ley exige que California facilite que las personas que reciben beneficios de CalFresh también se inscriban en Medi-Cal y el Programa Familias Saludables. Implica crear un proceso simplificado para identificar a aquellos elegibles pero aún no inscritos. Los departamentos de bienestar del condado deben compilar una lista de los miembros de la familia en los hogares de CalFresh que no están inscritos en estos programas de salud. Cada año, durante la recertificación de CalFresh, los condados deben notificar a estas personas sobre su posible elegibilidad para beneficios de salud y pedir permiso para usar su información para determinar la elegibilidad. Las notificaciones deben ser comprensibles y proporcionar instrucciones claras sobre cómo solicitar. Una vez que se recibe el aviso firmado de un beneficiario, el condado verificará la elegibilidad utilizando la información existente y, si es necesario, solicitará detalles adicionales. Si un solicitante califica para Medi-Cal, la inscripción procede, y si no es elegible, su información puede ser remitida para que potencialmente califique para el Programa Familias Saludables. Los costos asociados con este proceso deben incluirse en las solicitudes de presupuesto de los condados, y esta disposición ha estado en vigor desde el 1 de julio de 2003, si hay fondos federales disponibles.
Section § 18926
Esta ley exige que cada año, el departamento de California encargado de los beneficios solicite permiso federal para eximir la regla que limita los beneficios de CalFresh —un programa de asistencia alimentaria— a tres meses en un período de tres años para adultos aptos sin dependientes, a menos que cumplan con los requisitos laborales o estén exentos. Todos los condados elegibles deben participar en esta exención.
Si un condado completo no califica para esta exención, un condado puede solicitar al departamento estatal que solicite exenciones para ciertas áreas dentro del condado. Se espera que el departamento actúe con razonable rapidez ante tales solicitudes y puede requerir información del condado para respaldar la solicitud.
Section § 18926.1
Esta ley de California permite que las personas que reciben beneficios de CalFresh y están sujetas a límites de tiempo de trabajo federales cumplan con estos requisitos a través de cualquier forma de trabajo, incluyendo el voluntariado en organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, siempre y cuando el condado pueda verificar sus horas de trabajo. La ley también exige que, a más tardar el 1 de enero de 2018, el departamento responsable debe proporcionar a los condados orientación sobre cómo verificar estas horas de voluntariado.
Section § 18926.2
Section § 18926.5
El programa de Empleo y Capacitación de CalFresh (E&C) está diseñado para ayudar a las personas en hogares que reciben CalFresh a mejorar sus habilidades laborales y oportunidades de empleo. Los condados que opten por participar en este programa deben evaluar si los individuos participarán o serán eximidos. Las exenciones incluyen a veteranos, víctimas de violencia doméstica y aquellos que viven en áreas con excedente de trabajo, entre otros.
Los condados participantes deben demostrar cómo utilizan los fondos de CalFresh E&C en diversas actividades como capacitación laboral, educación o búsqueda de empleo. No están obligados a ofrecer todos los componentes. El estado buscará el reembolso federal para apoyar algunas de estas actividades, especialmente para grupos específicos. Los condados no están obligados a proporcionar compensación para trabajadores a los participantes del programa.
La ley permite flexibilidad en la implementación y financiación de CalFresh E&C y permite que el estado trabaje con otras organizaciones para recibir apoyo federal para estos programas. Los cambios pueden implementarse inicialmente a través de cartas o directivas, y se esperan regulaciones formales para 2019.
Section § 18926.6
Si un condado participa en el programa de Empleo y Capacitación (E&T) de CalFresh, un veterano que solicite beneficios de CalFresh —que debe registrarse para trabajar pero no está obligado a unirse al programa E&T— puede elegir ser voluntario en él. Además, debería recibir una remisión a la oficina local de servicios para veteranos y a cualquier agencia conocida de ayuda para veteranos y capacitación laboral para apoyarlos aún más.
Section § 18926.7
Esta ley permite que el departamento de California contrate con organizaciones que ofrecen servicios a nivel regional o estatal relacionados con el programa CalFresh de Empleo y Capacitación (E&T). Estas organizaciones, que pueden recibir un reembolso federal parcial, deben ayudar a los participantes a superar las barreras para el empleo y ofrecer capacitación en habilidades probadas para aumentar su potencial de empleo e ingresos. Los posibles socios incluyen empresas sociales de empleo, organizaciones sin fines de lucro e instituciones educativas públicas.
El departamento debe coordinar con los condados en la implementación y asegurar que las entidades contratadas cumplan con las normas estatales y federales, mientras comparte cualquier consideración especial con los condados que se asocien con empresas sociales de empleo antes del 1 de junio de 2018.
Una 'empresa social de empleo' es una corporación con fines sociales que obtiene la mayor parte de sus ingresos de la producción o prestación de servicios, y dedica su misión a capacitar a una fuerza laboral compuesta principalmente por personas que enfrentan desafíos para el empleo. Estas personas pueden incluir aquellas de múltiples grupos desfavorecidos, personas sin hogar y jóvenes que no asisten a la escuela.
Section § 18926.8
Esta ley establece el Fondo de Compensación para Trabajadores CalFresh E&T en la Tesorería del Estado. El fondo cubre las reclamaciones de compensación para trabajadores de las personas que participan en el programa de empleo y capacitación de CalFresh.
El dinero de este fondo se puede usar de forma continua, sin estar limitado a un año fiscal. Cualquier ingreso generado por la inversión de estos fondos se devuelve al fondo. Si alguna vez hay un cambio en la ley que exija cerrar este fondo, el dinero restante se devolverá al Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de EE. UU.
Section § 18927
Esta sección explica cómo se reducen los beneficios de CalFresh, que son la ayuda alimentaria de California, para recuperar los beneficios pagados en exceso debido a diversos errores o violaciones. Si los beneficios se emitieron por error o fraude, los beneficios futuros se reducirán para corregir este pago excesivo. Se aplican diferentes tasas de reducción según si el pago excesivo se debió a un error administrativo, un error del hogar o un fraude intencional.
Los hogares deben ser debidamente notificados con detalles sobre el pago excesivo antes de que se reduzcan sus beneficios. Para los errores administrativos, los beneficios no pueden reducirse en más del 5% o $10 al mes; para los errores del hogar, es el 10% o $10; y para el fraude, las reducciones son del 20% o $20. Si un hogar ya no recibe beneficios, las pequeñas cantidades de pagos excesivos (menos de $400) podrían no ser cobradas.
El estado eventualmente implementará una política para aliviar la carga de los hogares con miembros ancianos o discapacitados. Al cobrar los pagos excesivos, deben utilizarse métodos prácticos que no superen costos razonables. Los condados pueden condonar deudas bajo ciertas pautas federales. Los detalles de esta sección pueden actualizarse mediante directivas en lugar de procesos formales de elaboración de normas para alinearse mejor con las actualizaciones tecnológicas.
Section § 18927.1
Esta ley describe cuándo un condado puede reclamar beneficios de CalFresh pagados en exceso debido a errores de los hogares o errores administrativos. El punto crucial es que el condado solo puede intentar recuperar estos beneficios pagados en exceso si el error fue descubierto dentro de los 24 meses desde que ocurrió. No pueden reclamar ningún beneficio si el error ocurrió más de 24 meses antes de ser identificado.
La ley entró en vigor el 1 de julio de 2022, o cuando los sistemas estatales necesarios pudieron respaldarla. El Departamento de Servicios Sociales de California puede emitir directrices incluso antes de que se establezcan los reglamentos formales. Las normas de emergencia deben estar en vigor antes del 1 de enero de 2023 para guiar el proceso de recuperación, y estas pueden renovarse una vez, con una duración de hasta 180 días cada una hasta que se establezcan las normas permanentes.
Section § 18927.5
Si una agencia de servicios humanos del condado identifica una "emisión excesiva masiva", que significa que se otorgaron demasiados beneficios a un gran número de personas debido a negligencia, fraude o un error importante, debe notificar al departamento estatal. Esta notificación debe especificar si el problema se debió a un error de la agencia o del estado. Una "emisión excesiva masiva" afecta al menos al 8% de los usuarios de CalFresh del condado o a más de 1,000 hogares. El departamento estatal es entonces responsable de informar estas emisiones excesivas masivas al USDA.
Section § 18928
Esta ley busca mejorar los esfuerzos para combatir el hambre entre los estudiantes de universidades y colegios públicos al mejorar su acceso a CalFresh, un programa que ayuda a personas de bajos ingresos a comprar alimentos. El departamento tiene la instrucción de trabajar con diversas partes interesadas, como personal legislativo, representantes de condados y trabajadores de CalFresh, para coordinar mejor entre las instituciones educativas y la administración de beneficios de CalFresh. Las consultas se realizarán a través de los grupos de trabajo existentes del departamento cuando sea posible.
Section § 18928.5
A más tardar el 1 de enero de 2024, el departamento debe publicar datos sobre los estudiantes universitarios que reciben beneficios de CalFresh en una plataforma en línea llamada Panel de Datos de CalFresh.
Estos datos deben mostrar métricas de solicitudes de estudiantes, datos demográficos y exenciones, sin incluir ninguna información personal.
El departamento debe actualizar esta información cada año, o con mayor frecuencia si hay nuevos datos relevantes disponibles.
Cuando la ley menciona a los estudiantes "matriculados en una institución de educación superior", se refiere a la definición establecida en las regulaciones federales.
Section § 18929
Esta ley establece que si usted está solicitando o recibiendo ciertos beneficios, un condado en California puede determinar que existe una razón válida, o 'causa justificada', para renunciar a un trabajo o reducir las horas de trabajo si es por una de las razones enumeradas en otra sección de la ley o si sus horas de trabajo eran demasiado impredecibles. Si usted informa haber rechazado un trabajo, reducido sus horas, renunciado o haber sido despedido, el condado debe proporcionarle información sobre sus derechos laborales y cómo presentar quejas ante las agencias correspondientes.