Section § 18900

Explanation
Esta ley reconoce que el hambre y la mala nutrición son problemas para las familias de bajos ingresos en California. Su objetivo es crear un programa que ayude a estas familias, así como a aquellas que ya reciben ciertos tipos de ayuda estatal, a beneficiarse del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).

Section § 18900.1

Explanation

El Departamento de Servicios Sociales de California debe proponer un nuevo nombre para el Programa de Cupones para Alimentos antes del 1 de julio de 2009. Este nuevo nombre debe reflejar que el programa ya no utiliza sellos físicos, que promueve una vida saludable, que apoya la agricultura de California y que es más un programa de salud y nutrición que uno de asistencia social. Para lograrlo, trabajarán con diversas partes interesadas, incluyendo agencias de salud. Además, deben considerar cómo el nuevo nombre podría mejorar la percepción del programa entre los californianos de bajos ingresos y si podría aumentar la participación en el mismo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(a) El Departamento Estatal de Servicios Sociales propondrá un nuevo nombre para el Programa de Cupones para Alimentos en California, antes del 1 de julio de 2009. El departamento convocará a las partes interesadas para desarrollar el nuevo nombre, según lo dispuesto en el apartado (b). El nuevo nombre deberá reflejar uno o más de los siguientes conceptos:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(a)(1) Que los cupones para alimentos ya no se entregan en forma de sellos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(a)(2) Que los cupones para alimentos apoyan una vida saludable.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(a)(3) Que los cupones para alimentos son importantes para la agricultura en California.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(a)(4) Que los cupones para alimentos serían mejor percibidos como un programa de salud y nutrición que como un programa de asistencia social.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(b) El departamento convocará a un grupo diverso de partes interesadas para desarrollar el nuevo nombre, incluyendo representantes de agencias que trabajan para mejorar la salud y reducir las enfermedades relacionadas con la dieta.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.1(c) Se alienta al departamento a probar el impacto que el nuevo nombre tendría en la mejora de la percepción del programa entre los residentes de bajos ingresos, y en el aumento de la participación en el programa.

Section § 18900.2

Explanation
Esta ley establece que la administración de California del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) se denomina CalFresh. Además, cualquier mención del 'Programa de Cupones para Alimentos' en otras leyes ahora se refiere a CalFresh.

Section § 18900.3

Explanation

Esta ley exige el desarrollo de una solicitud en papel sencilla antes del 1 de julio de 2023 para facilitar que los adultos mayores (60+) y las personas con discapacidades accedan y permanezcan inscritos en CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Esta iniciativa forma parte de un proyecto de demostración federal destinado a simplificar la inscripción para estos grupos, pero incluso si el proyecto finaliza, California debe seguir ofreciendo este proceso de solicitud más sencillo.

Sujeto a una asignación en la Ley de Presupuesto anual para estos fines, con el fin de aumentar el acceso y la retención de clientes dentro de CalFresh, a más tardar el 1 de julio de 2023, el departamento desarrollará una solicitud en papel simplificada y centrada en el usuario de CalFresh que minimice las cargas del proceso general de inscripción para hogares que incluyan adultos mayores de 60 años o más, o la edad aplicable de otro modo según la ley federal, y personas con discapacidades que sean elegibles para ser inscritas en el Proyecto de Solicitud Simplificada para Ancianos, un proyecto de demostración operado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. En la medida en que el Proyecto de Solicitud Simplificada para Ancianos ya no esté operativo, el departamento mantendrá la solicitud en papel simplificada para adultos mayores y personas con discapacidades.

Section § 18900.4

Explanation

Esta sección permite que las personas que solicitan o recertifican los beneficios de CalFresh lo hagan por teléfono, incluyendo la firma electrónica de documentos. Los condados pueden elegir cómo recopilar firmas electrónicas, como a través de llamadas telefónicas, siempre que sigan las directrices estatales y federales. Para enero de 2023 o 2024, todos los condados que utilizan diferentes sistemas de bienestar deben cumplir con estos requisitos. Además, se está desarrollando un plan para ofrecer servicios telefónicos a nivel estatal para CalFresh, al mismo tiempo que se permiten otros métodos de solicitud. El servicio telefónico debe ser fácil de usar y accesible para personas con discapacidades y aquellas que no hablan inglés con fluidez.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(a)(1) En la medida permitida por la ley federal, un individuo tendrá la opción de completar una solicitud o entrevista de recertificación y proporcionar la firma requerida del cliente por teléfono.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(a)(2) Para cumplir con los requisitos del párrafo (1), los condados podrán implementar cualquier método de firma electrónica, incluida la firma telefónica, en cumplimiento con los requisitos de los programas estatales y federales, que sea compatible con las prácticas comerciales del condado y la tecnología disponible.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(a)(3) Los condados que actualmente utilizan el Consorcio IV (C-IV) o el Sistema de Reemplazo LEADER (LRS) del Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal (SAWS) deberán cumplir con esta subdivisión a partir del 1 de enero de 2023 o antes, y los condados que actualmente utilizan el sistema CalWORKs Information Network (CalWIN) de SAWS deberán cumplir con esta sección a partir del 1 de enero de 2024 o antes.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)(1) El departamento, en consulta con los condados, representantes de los consorcios del sistema automatizado de bienestar a nivel estatal, representantes exclusivos reconocidos de los trabajadores de elegibilidad y defensores de los participantes de CalFresh, desarrollará recomendaciones para implementar un modelo de servicio totalmente telefónico a nivel estatal, incluyendo, entre otros, la capacidad de completar los procesos de solicitud, informe semestral y recertificación por teléfono en todos los condados. Las recomendaciones evaluarán la implementación de un modelo de servicio telefónico a nivel estatal además de, no en lugar de, las opciones existentes para completar la solicitud, el informe semestral y la recertificación de CalFresh en persona, por correo o en línea.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)(2) Las recomendaciones se presentarán a la Legislatura durante las audiencias presupuestarias de 2022-23.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)(3) El modelo de servicio totalmente telefónico evaluado conforme a la subdivisión (b) deberá, en la medida permitida por la ley federal, cumplir con los dos criterios siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)(3)(A) Utilizar un lenguaje e instrucciones sencillos y fáciles de usar para los solicitantes, participantes, trabajadores de elegibilidad y asistentes de solicitud de CalFresh.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.4(b)(3)(B) Proporcionar servicio y asistencia a los solicitantes y participantes de una manera que sea accesible para personas con discapacidades y aquellas con dominio limitado del inglés, según lo exigen las leyes estatales y federales aplicables.

Section § 18900.5

Explanation

Esta ley aclara que las personas que reciben el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) también pueden calificar para los beneficios de CalFresh, que ayudan con los costos de alimentos, si cumplen con los demás requisitos de elegibilidad. El plan es mantener la financiación de estos beneficios para ciertos grupos hasta que su número disminuya naturalmente. A partir del 1 de junio de 2019, las personas que reciben SSI y que no forman parte de un hogar CalFresh existente pueden unirse a CalFresh. Los hogares existentes con miembros que reciben SSI deberán actualizar su elegibilidad y beneficios en los intervalos de informe regulares. Los nuevos hogares compuestos únicamente por miembros que reciben SSI pueden tener sus períodos de certificación ajustados para facilitar los procesos administrativos.

La ley también exige que los condados tengan listos los sistemas automatizados para el 1 de agosto de 2019 para estas implementaciones y requiere discusiones continuas con las partes interesadas para asegurar una ejecución fluida. El enfoque es integrar a los beneficiarios de SSI en CalFresh sin incluir el valor adicional de los cupones de alimentos, que no forma parte de sus beneficios.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(a) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección que los beneficiarios de los beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3, puedan recibir beneficios de CalFresh si cumplen con los demás requisitos de elegibilidad. Los hogares descritos en esta sección y en las Secciones 18900.6 y 18900.7 incluirán a los hogares que reciben beneficios bajo el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930). Es la intención de la Legislatura continuar financiando una cláusula de indemnidad (hold harmless) para las poblaciones descritas en las Secciones 18900.6 y 18900.7 más allá de 2018–19, hasta que la reducción natural del programa dentro de estas poblaciones anule la necesidad de financiación adicional. Es la intención de la Legislatura proporcionar financiación continua para la administración del condado para la implementación de esta sección y financiación para la administración del condado para la implementación de la cláusula de indemnidad conforme a las Secciones 18900.6 y 18900.7 durante la vigencia de la cláusula de indemnidad promulgada por cualquiera de esas secciones.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(b) El departamento notificará al Comisionado federal de la Seguridad Social y al Secretario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que los beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 no incluyen el valor adicional de los cupones de alimentos, según se describe en el subapartado (g) de la Sección 2015 del Título 7 del Código de los Estados Unidos, con efecto a partir del 1 de junio de 2019, a menos que el departamento notifique al Departamento de Finanzas que la automatización no estará completa para esa fecha, en cuyo caso el departamento notificará al Departamento de Finanzas la fecha en que la automatización estará completa y la fecha de implementación alternativa, que no será posterior al 1 de agosto de 2019. A más tardar el 1 de agosto de 2018, el departamento proporcionará a los condados las instrucciones necesarias para completar la automatización relacionada con la implementación de esta sección y las Secciones 18900.6 y 18900.7 antes del 1 de agosto de 2019.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c) El subapartado (b) se implementará de la siguiente manera:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(1) A partir del 1 de junio de 2019, o la fecha de implementación alternativa descrita en el subapartado (b), una persona que sea elegible para los beneficios de CalFresh y que no forme parte de un hogar CalFresh existente como miembro excluido, será elegible para los beneficios de CalFresh a pesar de que la persona sea beneficiaria de los beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(2)(A) Para todos los hogares CalFresh existentes a partir del 1 de junio de 2019, o la fecha de implementación alternativa descrita en el subapartado (b), que, como resultado del subapartado (b), incluyan a una persona previamente excluida que reciba beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3, el departamento de bienestar del condado implementará esta disposición añadiendo a esa persona, o a esas personas, al hogar CalFresh existente, y determinando la elegibilidad y los beneficios continuos conforme a las Secciones 18901, 18901.7 y el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930), en el siguiente informe periódico o recertificación, según se describe en las Secciones 18910 y 18910.1. Esto incluirá a los hogares que pierdan temporalmente su elegibilidad en o antes de la fecha en que se añadiría al beneficiario de SSI y que tengan sus beneficios restaurados dentro de los 30 días siguientes a esa fecha por causa justificada o por proporcionar la información necesaria para restaurar la elegibilidad.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(2)(A)(B) No obstante el subapartado (A), un hogar CalFresh existente descrito en ese subapartado podrá solicitar, en cualquier momento posterior al 1 de junio de 2019, o a la fecha de implementación alternativa descrita en el subapartado (b), y antes del siguiente informe periódico o recertificación, que una persona previamente excluida que reciba beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3, sea añadida al hogar CalFresh. Tras esta solicitud, el departamento de bienestar del condado determinará la elegibilidad y los beneficios continuos conforme a las Secciones 18901, 18901.7 y el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930).
(3)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(3)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(3)(A) Para un nuevo hogar CalFresh inscrito dentro de los seis meses naturales siguientes al 1 de junio de 2019, o la fecha de implementación alternativa descrita en el subapartado (b), que consista enteramente en personas que reciban beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 y sea elegible para un período de certificación de 24 o 36 meses, el período de certificación inicial del hogar no podrá ser más de seis meses más corto que el período máximo permitido para ayudar a distribuir la carga de trabajo de los informes periódicos y las recertificaciones, y gestionar la carga de casos en relación con los estándares de puntualidad y precisión.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(c)(3)(A)(B) Para un hogar CalFresh que no esté descrito en el subapartado (A), el período de certificación del hogar será el máximo permitido por la ley federal para el tipo de hogar, a menos que el condado cumpla con el subapartado (b) de la Sección 18910, o, solo caso por caso, las circunstancias individuales del hogar requieran un período de certificación más corto.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.5(d) Esta sección y las Secciones 18900.6 y 18900.7 serán implementadas por el departamento en consulta con las partes interesadas y los condados. A partir del 1 de julio de 2018, y trimestralmente a partir de entonces hasta junio de 2019, o la fecha de implementación alternativa descrita en el subapartado (b), el departamento convocará discusiones con la Legislatura con respecto a la implementación.

Section § 18900.6

Explanation

Esta ley establece el Programa de Beneficios Nutricionales Suplementarios (SNB) de Canje de SSI/SSP para proporcionar beneficios alimentarios adicionales a ciertos hogares que recibían CalFresh al 1 de junio de 2019. Estos beneficios son para hogares cuyos beneficios de CalFresh se redujeron al añadir a un individuo previamente excluido.

El monto del SNB se determina anualmente basándose en el tamaño del hogar, los hogares elegibles proyectados, el número de individuos recién añadidos y la financiación estatal disponible. Los beneficios se entregan mensualmente a través de transferencia electrónica de beneficios, de manera similar a CalFresh, y no se consideran ingresos para programas basados en la necesidad económica.

Los hogares continúan recibiendo SNB siempre que sigan siendo elegibles para CalFresh e incluyan al individuo anteriormente excluido. Si los beneficios de CalFresh se restablecen después de haber sido suspendidos por falta de documentos, el hogar también recibirá su SNB retroactivo a la fecha en que se detuvieron los beneficios. Sin embargo, si los beneficios se suspenden por otras razones y luego se renuevan, el SNB no se aplica. Aquellos que reciben SNB no son elegibles para beneficios nutricionales de transición bajo otra sección. El departamento emitirá avisos sobre el programa SNB según sea necesario.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(a) Por la presente se crea el Programa de Beneficios Nutricionales Suplementarios (SNB) de Canje de SSI/SSP.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(b) El departamento utilizará los fondos estatales asignados para este programa para proporcionar beneficios nutricionales a los hogares CalFresh continuos que eran elegibles y recibían beneficios CalFresh al 1 de junio de 2019, o la fecha de implementación alternativa descrita en la subdivisión (b) de la Sección 18900.5, pero para quienes el beneficio mensual de CalFresh del hogar se redujo cuando se añadió al hogar un individuo previamente excluido de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(1) El monto del SNB proporcionado a cada hogar se basará en una tabla de SNB desarrollada por el departamento.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(2) La tabla de beneficios descrita en el párrafo (1) se emitirá anualmente y se basará en todo lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(2)(A) El número proyectado de hogares descritos en la subdivisión (b).
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(2)(B) El tamaño de los hogares descritos en la subdivisión (b), según se determine cuando el individuo previamente excluido fue añadido al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(2)(C) El número de individuos previamente excluidos añadidos al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(c)(2)(D) La financiación total asignada para los fines de esta sección en la Ley de Presupuesto anual.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(d) El SNB proporcionado de conformidad con esta sección se entregará mensualmente a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios creado de conformidad con la Sección 10072, de la misma manera que los beneficios de CalFresh, y, en la medida permitida por la ley federal, no se considerará ingreso para ningún programa basado en recursos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(e) Se proporcionará SNB al hogar si el hogar continúa recibiendo beneficios de CalFresh e incluye al individuo añadido al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(f) Un hogar cuyos beneficios de CalFresh sean restablecidos, de acuerdo con la ley actual que rige CalFresh, después de la interrupción por no proporcionar la documentación o información necesaria para determinar la elegibilidad continua, también tendrá su SNB restablecido, sin prorrateo, retroactivo a la fecha original de interrupción de los beneficios de CalFresh. Si un hogar es interrumpido por cualquier otra razón y vuelve a solicitar beneficios, las disposiciones de beneficios suplementarios descritas en esta sección no se aplicarán.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(g) Un hogar que es elegible y recibe SNB bajo esta sección no será elegible en ningún momento para beneficios nutricionales de transición según lo creado en la Sección 18900.7, independientemente de un cambio en las circunstancias del hogar.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.6(h) El departamento desarrollará avisos para los clientes del programa SNB, según corresponda.

Section § 18900.7

Explanation

Esta ley establece el Programa de Beneficios Nutricionales Transitorios (TNB) de Ingreso en Efectivo de SSI/SSP para ayudar a los hogares que perdieron los beneficios de CalFresh cuando una nueva persona que recibía el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) se unió a la familia. Estos hogares reciben asistencia alimentaria transitoria utilizando fondos estatales.

El monto de la ayuda que recibe cada familia se determina mediante una tabla que considera el número de hogares en esta situación, su tamaño, el número de nuevos individuos de SSI añadidos y el presupuesto asignado para este programa. La ayuda se entrega a través de un sistema electrónico de beneficios y no se considera ingreso para otros programas de asistencia.

Las familias elegibles reciben estos beneficios por períodos de 12 meses, y pueden volver a solicitarlos si aún cumplen con los criterios: tener al beneficiario de SSI recién añadido, quien sigue siendo inelegible para CalFresh.

Si una familia pierde los beneficios por no proporcionar los documentos requeridos, puede recuperarlos sin penalización si presenta la información necesaria dentro de los 90 días. La ley también busca asegurar que los hogares elegibles sigan recibiendo estos beneficios durante dos años mientras se mejoran los procesos. Tenga en cuenta que las familias que reciben TNB no pueden obtener otros beneficios nutricionales suplementarios estatales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(a) Por la presente se crea el Programa de Beneficios Nutricionales Transitorios (TNB) de Ingreso en Efectivo de SSI/SSP.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(b)  El departamento utilizará los fondos estatales asignados para este programa para proporcionar beneficios nutricionales transitorios a los hogares que anteriormente recibían CalFresh y que eran elegibles y recibían beneficios de CalFresh al 1 de junio de 2019, o en la fecha de implementación alternativa descrita en la subdivisión (b) de la Sección 18900.5, pero que dejaron de ser elegibles para los beneficios de CalFresh cuando un individuo previamente excluido que recibía beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal, según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3, fue añadido al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(1) El monto del TNB proporcionado a cada hogar se basará en una tabla de TNB desarrollada por el departamento.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(2) La tabla de beneficios descrita en el párrafo (1) se emitirá anualmente y se basará en todo lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(2)(A) El número proyectado de hogares descritos en la subdivisión (b).
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(2)(B) El tamaño del hogar determinado cuando el individuo previamente excluido fue añadido al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(2)(C) El número de individuos previamente excluidos añadidos al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(c)(2)(D) La financiación total asignada para los fines de esta sección en la Ley de Presupuesto anual.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(d) El TNB proporcionado de conformidad con esta sección se entregará a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios creado de conformidad con la Sección 10072 y, en la medida permitida por la ley federal, no se considerará ingreso para ningún programa basado en recursos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(e) Un hogar que sea elegible para el TNB será certificado inicialmente por un período de 12 meses y podrá ser recertificado por períodos adicionales de 12 meses a través de un proceso de recertificación desarrollado por el departamento, previa consulta con los condados y las partes interesadas, si el hogar continúa cumpliendo con todos los siguientes criterios:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(e)(1) El hogar incluye al menos un individuo añadido al hogar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 18900.5.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(e)(2) Este individuo continúa recibiendo beneficios del Programa de Ingreso Suplementario de Seguridad/Pago Suplementario Estatal, según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(e)(3) Este individuo sigue siendo inelegible para los beneficios de CalFresh.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(f) El departamento desarrollará avisos para los clientes del programa TNB, según corresponda.
(g)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(g)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(g)(1) Si un hogar es descontinuado por no proporcionar la documentación o información requerida para determinar la elegibilidad continua para el TNB, los beneficios serán restaurados, sin prorrateo, a la fecha original de descontinuación del TNB, si toda la documentación e información requerida para determinar la elegibilidad continua se proporciona al condado dentro de los 90 días siguientes a la fecha de descontinuación del TNB. Si el hogar es descontinuado por cualquier otra razón y vuelve a solicitar beneficios, las disposiciones de beneficios transitorios descritas en esta sección no se aplicarán.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(g)(2) El departamento, en consulta con representantes de las agencias de servicios humanos del condado y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, desarrollará e implementará un proceso que mantenga la elegibilidad para todos los beneficiarios de los beneficios proporcionados bajo esta sección durante dos años, pausando las descontinuaciones descritas en el párrafo (1) y marcando todas las recertificaciones como completas. La pausa entrará en vigor tan pronto como sea posible después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió este párrafo, y continuará durante dos años a partir del inicio de la pausa, o hasta que el departamento notifique a la Legislatura que el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal puede realizar la automatización necesaria para implementar la subdivisión (e), lo que ocurra más tarde.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.7(h) Los hogares que sean elegibles y reciban TNB bajo esta sección no serán elegibles en ningún momento para beneficios nutricionales suplementarios, según lo creado en la Sección 18900.6, independientemente de un cambio en las circunstancias del hogar.

Section § 18900.8

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California colabore con las agencias y organizaciones del condado para actualizar la forma en que calculan la financiación anual para la administración del programa CalFresh, a partir del año fiscal 2023–24. Deben evaluar las cargas de trabajo y los costos continuos para los condados, especialmente considerando a los nuevos beneficiarios, como aquellos que reciben la Seguridad de Ingreso Suplementario.

A partir del año fiscal 2027–28 y luego cada tres años, el departamento debe revisar estos costos operativos e informar a los comités legislativos de presupuesto sobre cualquier posible impacto en los costos administrativos del condado. Esta información debe proporcionarse antes del 10 de enero o del 14 de mayo del año anterior al año fiscal aplicable.

El departamento también debe consultar con el personal legislativo, los representantes de las agencias del condado, los grupos de defensa y las organizaciones laborales que representan a los trabajadores del condado durante este proceso.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.8(a) El Departamento Estatal de Servicios Sociales trabajará con representantes de las agencias de servicios humanos del condado y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California para actualizar la metodología presupuestaria utilizada para determinar la financiación anual para la administración del programa CalFresh por parte del condado a partir del año fiscal 2023–24. Como parte del proceso de actualización de la metodología presupuestaria, se examinarán la carga de trabajo y los costos continuos para los condados, incluyendo, entre otros, la expansión del programa CalFresh a los beneficiarios de la Seguridad de Ingreso Suplementario y los beneficios del Programa Estatal de Pagos Suplementarios.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.8(b) El departamento revisará los costos de las operaciones del condado utilizados en la metodología presupuestaria desarrollada de conformidad con la subdivisión (a) para el año fiscal 2027–28 y cada tercer año fiscal subsiguiente. El departamento proporcionará información a los comités legislativos de presupuesto con respecto a esta revisión y cómo puede afectar los costos administrativos del condado como parte del presupuesto propuesto antes del 10 de enero o del 14 de mayo de cualquier año anterior al año fiscal al que se aplica esta disposición.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.8(c) Al implementar esta sección, el departamento consultará al personal legislativo, a los representantes de las agencias de servicios humanos del condado y a la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, a los representantes defensores y a las organizaciones laborales que representan a los trabajadores del condado.

Section § 18900.9

Explanation

Esta ley permite al departamento implementar rápidamente permisos especiales, llamados exenciones, otorgados por el Secretario de Agricultura de EE. UU. sin pasar por el largo proceso habitual de creación de nuevas normas.

Si estas exenciones son por menos de 24 meses, pueden implementarse directamente a través de directrices enviadas a todos los condados. Si son por 24 meses o más, el departamento puede empezar a usarlas de inmediato, pero debe crear normas formales en un plazo de 24 meses.

No obstante las disposiciones sobre la elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.9(a) Implementar todas las exenciones aprobadas por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos por un período inferior a 24 meses mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.9(b) Implementar todas las exenciones aprobadas por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos por un período de 24 meses o más mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares hasta que se adopten reglamentos, lo cual deberá ocurrir a más tardar 24 meses después de que se produzca la implementación.

Section § 18900.95

Explanation

El objetivo general de esta ley es reducir los costos de California para el programa de beneficios CalFresh, disminuyendo los errores en los pagos y asegurando que los solicitantes y beneficiarios no se vean afectados negativamente. La ley permite al Departamento de Servicios Sociales utilizar comunicación directa y normas de emergencia para administrar el programa sin desarrollar nuevas regulaciones formales hasta el 1 de octubre de 2027. Esta medida busca simplificar los procesos y mejorar la experiencia del usuario sin limitar el acceso a los beneficios ni reducir el número de personas elegibles.

El departamento puede emitir normas de emergencia rápidamente, sin pasar por la revisión legal normal, para mantener el bienestar público, y debe compartirlas con las partes interesadas relevantes para recibir comentarios. Los contratos realizados para ayudar a cumplir esta ley no están restringidos por los requisitos estándar de contratación estatal. El departamento debe consultar con varias partes interesadas a partir de septiembre de 2025, continuando durante todas las iniciativas plurianuales. Además, de noviembre de 2025 a noviembre de 2027, el departamento debe proporcionar actualizaciones trimestrales a la Legislatura sobre sus actividades, incluyendo cualquier nueva regulación, contratos y métodos de verificación utilizados para la evaluación de ingresos de los beneficiarios.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(a)(1) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección que la participación estatal de California en el costo de los beneficios de CalFresh, de conformidad con la Sección 10105 de la Ley Pública 119-21 (7 U.S.C. Sec. 2013(a)), se reduzca en la mayor medida posible al disminuir la tasa de error en los pagos de CalFresh en la mayor medida posible.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(a)(2) Es además la intención de la Legislatura que estos esfuerzos mitiguen los impactos adversos o las restricciones para los solicitantes o beneficiarios de CalFresh, y que no resulten en una reducción de la población elegible que accede a los beneficios, a fin de no causar un aumento del hambre para la población atendida por este programa en la máxima medida posible. Es además la intención de la Legislatura reducir la carga administrativa y mejorar la experiencia del cliente.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(b)(1) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá, hasta el 1 de octubre de 2027, y cuando sea necesario para reducir la tasa de error en los pagos de CalFresh, implementar y administrar el programa CalFresh mediante cartas a todos los condados y reglamentos de emergencia. El departamento podrá readoptar cualquier reglamento de emergencia autorizado por esta sección que sea igual o sustancialmente equivalente a un reglamento de emergencia adoptado previamente bajo esta sección. Las cartas a todos los condados y los reglamentos de emergencia adoptados bajo esta sección no deberán impedir ni reducir el acceso de un solicitante o beneficiario a los beneficios, o los beneficios mismos, para los cuales son elegibles bajo este capítulo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(b)(2) La adopción inicial de reglamentos de emergencia de conformidad con esta sección y una readopción de reglamentos de emergencia se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general públicos. Los reglamentos de emergencia iniciales y la readopción de reglamentos de emergencia autorizados por esta sección estarán exentos de la revisión de la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia iniciales y la readopción de reglamentos de emergencia autorizados por esta sección se compartirán con la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California (CWDA), los representantes exclusivos de los trabajadores de elegibilidad de CalFresh, los defensores de los solicitantes y beneficiarios del programa, y el personal legislativo para su revisión y comentarios. Tras la consideración de la revisión y los comentarios de las partes interesadas, los reglamentos de emergencia se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado y cada uno permanecerá en vigor por no más de 180 días, momento en el cual se adoptarán los reglamentos finales. El proceso consultivo de revisión y comentarios requerido por este párrafo también se aplicará a las cartas a todos los condados adoptadas de conformidad con esta sección.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(c) No obstante cualquier otra ley, un acuerdo entre el departamento y cualquier entidad que se celebre para los fines de esta sección y que se ejecute antes del 1 de octubre de 2027, estará exento de los requisitos del Artículo 4 (que comienza con la Sección 19130) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno, el Código de Contratos Públicos y el Manual de Contratación Estatal, y no estará sujeto a la aprobación del Departamento de Servicios Generales o del Departamento de Tecnología.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(d) El departamento deberá participar en consultas con las partes interesadas a partir de septiembre de 2025 y continuando durante la duración de las actividades plurianuales de conformidad con esta sección y con cualquier financiación asignada para este propósito en el presupuesto estatal. Esta participación incluirá el Sistema Automatizado de Bienestar de California a Nivel Estatal, la CWDA, los representantes exclusivos de los trabajadores de elegibilidad de CalFresh, los defensores de los solicitantes y beneficiarios del programa, y el personal legislativo.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(e) A partir de noviembre de 2025 y hasta noviembre de 2027, el departamento deberá informar a la Legislatura trimestralmente sobre la implementación de las actividades plurianuales de conformidad con esta sección y con cualquier financiación asignada para este propósito en el presupuesto estatal. Estas actualizaciones incluirán, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(e)(1) Reglamentos de emergencia desarrollados por el departamento de conformidad con esta sección.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(e)(2) Contratos celebrados de conformidad con el inciso (c), incluyendo los montos de los contratos, propósitos generales, plazos y, cuando estén disponibles, los resultados.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18900.95(e)(3) Nuevos métodos utilizados para verificar ingresos, cualquier método que se haya intentado y descontinuado, y el número de individuos que están utilizando o han optado por no utilizar nuevas herramientas de verificación. Para los beneficiarios de CalFresh cuyos ingresos no puedan verificarse utilizando los métodos existentes, el departamento deberá proporcionar un resumen de los nuevos métodos utilizados para verificar los ingresos, incluyendo una descripción del tipo de ingreso, cualquier preocupación planteada sobre esos métodos de verificación y cualquier cambio en la práctica para mitigar esas preocupaciones.

Section § 18901

Explanation

Esta ley explica cómo se determina la elegibilidad para CalFresh, un programa de asistencia alimentaria. La elegibilidad debe seguir las directrices federales, y no hay restricciones de edad adicionales más allá de las exigidas a nivel federal. Cuando los solicitantes no proporcionan todos los documentos requeridos, los condados deben intentar primero verificar la información utilizando fuentes electrónicas o autoafirmación antes de solicitar papeleo adicional. El departamento debe tener procesos establecidos antes del 1 de enero de 2021 para manejar la verificación a través de instrucciones a los condados.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901(a) La elegibilidad de los hogares se determinará en la medida permitida por la ley federal.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901(b) Al determinar la elegibilidad para CalFresh, no se impondrán requisitos de edad mínima distintos de los que existen bajo la ley federal.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901(c) El departamento establecerá políticas y procedimientos de verificación para los solicitantes y beneficiarios de CalFresh en caso de que la verificación necesaria no sea proporcionada por el solicitante o beneficiario para acompañar la solicitud, el informe semestral, la recertificación anual o cualquier otro formulario o presentación que solicite que se proporcione la verificación en el momento de la presentación. Estas políticas y procedimientos, en la medida permitida por la ley federal, la reglamentación, la orientación o una exención de las mismas, exigirán a los condados que primero busquen la verificación de fuentes electrónicas disponibles o autoafirmación antes de solicitar pruebas documentales del solicitante o beneficiario para completar la verificación requerida o de buscar pruebas secundarias para verificar la información necesaria. No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), el departamento emitirá una carta para todos los condados o instrucciones similares a más tardar el 1 de enero de 2021.

Section § 18901.1

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree directrices para los condados para simplificar cómo se verifican los gastos de cuidado de dependientes para los beneficios de CalFresh. Primero, exige que estos gastos se verifiquen con una declaración autocertificada a menos que las normas federales requieran más documentación. Segundo, impide que las agencias de servicios humanos del condado soliciten más documentos, a menos que la reclamación parezca cuestionable. Por último, el departamento puede implementar estas reglas temporalmente a través de cartas o instrucciones hasta que se adopten las regulaciones oficiales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.1(a) El departamento emitirá directrices a los condados que hagan todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.1(a)(1) Simplifica la verificación de las deducciones por gastos de cuidado de dependientes necesarias para determinar la elegibilidad de un hogar para, o el nivel de beneficios de, CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.1(a)(2) Establece que los gastos de cuidado de dependientes se considerarán verificados al recibir una declaración autocertificada de los gastos mensuales de cuidado de dependientes, a menos que la ley o las directrices federales requieran documentación adicional.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.1(a)(3) Prohíbe a una agencia de servicios humanos del condado solicitar documentos adicionales para verificar los gastos de cuidado de dependientes, excepto cuando los gastos de cuidado de dependientes reportados sean cuestionables según se define en las regulaciones estatales.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.1(b) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), hasta que se adopten las regulaciones, el departamento podrá implementar esta sección a través de cartas para todos los condados o instrucciones similares. El departamento adoptará regulaciones que implementen esta sección.

Section § 18901.2

Explanation

El Subsidio Estatal de Asistencia para Servicios Públicos (SUAS) es un programa de California que proporciona asistencia energética a los hogares CalFresh elegibles. Ayuda con los costos de energía y podría aumentar los beneficios federales de nutrición, al tiempo que simplifica los trámites. El programa es administrado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, similar a un programa de ayuda federal, y ofrece beneficios a través de un sistema electrónico sin trámites adicionales. El SUAS asegura que no afecte negativamente otros beneficios que recibe el hogar. Los hogares que utilizan SUAS dentro de un año pueden usar una asignación completa para servicios públicos para calcular sus beneficios de CalFresh, a menos que esto reduzca los beneficios para los hogares sin hogar, quienes pueden elegir una deducción alternativa. Este programa solo comienza una vez que se asignan los fondos.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(a) Por la presente se crea el Subsidio Estatal de Asistencia para Servicios Públicos (SUAS), un programa de asistencia energética financiado por el estado que proporcionará beneficios de asistencia energética a los hogares CalFresh elegibles para que los hogares puedan recibir una asignación estándar para servicios públicos que se utilizará para ayudar a cubrir sus costos de energía, recibir información sobre eficiencia energética, y para que algunos hogares puedan experimentar un aumento en los beneficios del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria, así como beneficiarse de la reducción de trámites.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(b) En la medida en que lo exija la ley federal, el Departamento de Servicios Comunitarios y Desarrollo delegará autoridad al Departamento Estatal de Servicios Sociales para diseñar, implementar y mantener el SUAS como un programa creado exclusivamente para los fines de esta sección, similar al Programa Federal de Asistencia Energética para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP) (42 U.S.C. Sec. 8621 et seq.).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c) Al diseñar, implementar y mantener el programa SUAS, el Departamento Estatal de Servicios Sociales hará todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(1) Proporcionar a los hogares que actualmente no califican ni reciben una asignación estándar para servicios públicos, un beneficio SUAS en una cantidad y frecuencia suficientes para cumplir con los requisitos federales especificados en la Sección 2014(e)(6)(C)(iv) del Título 7 del Código de los Estados Unidos si el hogar cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(1)(A) El hogar sería elegible para los beneficios de CalFresh si se proporcionara la asignación estándar para servicios públicos.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(1)(B) El hogar recibiría beneficios aumentados si se proporcionara la asignación estándar para servicios públicos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(2) Proporcionar el beneficio SUAS sin requerir que el solicitante o beneficiario proporcione trámites o verificación adicionales.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(3) Entregar el beneficio SUAS utilizando el sistema de Transferencia Electrónica de Beneficios (EBT).
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(4) No obstante cualquier otra ley, no se requerirá la notificación del estado de cuenta inactiva inminente de EBT de un beneficiario cuando el saldo restante en la cuenta de un beneficiario en el momento en que la cuenta se vuelve inactiva sea igual o inferior al valor de un año de beneficios SUAS.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(c)(5) Asegurar que la recepción del beneficio SUAS conforme a esta sección no afecte negativamente la elegibilidad de un hogar beneficiario de CalFresh, reduzca los beneficios de CalFresh de un hogar, o descalifique al solicitante o beneficiario de CalFresh para recibir otros beneficios públicos, incluidos otros beneficios de servicios públicos, para los cuales pueda calificar.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(d)(1) En la medida permitida por la ley federal, un hogar CalFresh que recibe beneficios SUAS en el mes de la solicitud para casos nuevos o en los 12 meses anteriores para casos existentes tiene derecho a utilizar la asignación estándar completa para servicios públicos para los fines de calcular los beneficios de CalFresh. Un hogar CalFresh tendrá derecho a utilizar la asignación estándar completa para servicios públicos independientemente de si el beneficio SUAS es realmente gastado por el hogar.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(d)(2) Si el uso de la asignación estándar completa para servicios públicos, en lugar de la deducción por refugio para personas sin hogar, resulta en una cantidad menor de beneficios de CalFresh para un hogar sin hogar, el hogar sin hogar tendrá derecho a utilizar la deducción por refugio para personas sin hogar en lugar de la asignación estándar completa para servicios públicos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(e) Esta sección no se implementará hasta que la Legislatura asigne fondos para ese propósito en la Ley de Presupuesto anual o legislación relacionada.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.2(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

Section § 18901.3

Explanation

California ha decidido permitir que las personas condenadas por ciertos delitos graves relacionados con drogas reciban beneficios de CalFresh, que son ayudas alimentarias, a pesar de las restricciones federales que normalmente niegan estos beneficios a los infractores de drogas. Esto se aplica a aquellos condenados después del 31 de diciembre de 1997. Sin embargo, si la persona está en libertad condicional o bajo palabra, debe cumplir con sus términos, incluyendo participar en un programa de tratamiento de drogas aprobado por el gobierno si se requiere.

Si la persona viola los requisitos de su libertad condicional o bajo palabra o es identificada como un fugitivo de la justicia, perderá la elegibilidad para los beneficios hasta que cumpla nuevamente con los términos. Esta ley entró en vigor el 1 de abril de 2015.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.3(a) Sujeto a las limitaciones de la subdivisión (b), de conformidad con la Sección 115(d)(1)(A) de la Ley Pública 104-193 (21 U.S.C. Sec. 862a(d)(1)(A)), California se exime de las disposiciones de la Sección 115(a)(2) de la Ley Pública 104-193 (21 U.S.C. Sec. 862a(a)(2)). Una persona condenada como adulto en un tribunal estatal o federal después del 31 de diciembre de 1997, incluyendo cualquier declaración de culpabilidad o nolo contendere, por cualquier delito clasificado como delito grave que tenga como elemento la posesión, uso o distribución de una sustancia controlada, según se define en la Sección 102(6) de la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 U.S.C. Sec. 802(6)) o la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, será elegible para recibir beneficios de CalFresh según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.3(b) Como condición de elegibilidad para recibir beneficios de CalFresh de conformidad con la subdivisión (a), un solicitante o beneficiario descrito en la subdivisión (a) que esté en libertad condicional o bajo palabra deberá cumplir con los términos de la libertad condicional o bajo palabra, incluyendo la participación en un programa de tratamiento de drogas reconocido por el gobierno, si se requiere. Si la agencia de servicios humanos del condado recibe verificación de que la persona está en violación de la libertad condicional o bajo palabra o que la persona es un fugitivo de la justicia según la ley federal, la persona será inelegible para los beneficios de CalFresh bajo esta sección hasta que la persona ya no esté en violación de la libertad condicional o bajo palabra o sea un fugitivo de la justicia según la ley federal. La verificación se obtendrá utilizando los protocolos existentes de la agencia de servicios humanos del condado para determinar la elegibilidad.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.3(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Section § 18901.4

Explanation

Esta sección de la ley de California describe un programa que comenzó en julio de 2010 para ayudar a los jóvenes en cuidado de crianza a hacer la transición a la independencia, proporcionándoles asistencia alimentaria a través de un proyecto especial de Cupones de Alimentos de Transición. Los jóvenes elegibles son aquellos que han salido del sistema de cuidado de crianza y no califican para otros programas de asistencia como CalWORKs o SSI. Estos jóvenes recibirán los beneficios máximos de alimentos para un hogar de una sola persona, independientemente de sus ingresos o recursos, por un período inicial establecido. El programa tiene como objetivo reducir los obstáculos administrativos y facilitar el acceso a los recursos alimentarios para los jóvenes elegibles en cuidado de crianza. El estado debe buscar la aprobación federal para ofrecer esto como un proyecto de demostración y su implementación depende de la recepción de fondos federales. Se espera la implementación completa para el 1 de enero de 2011, con las instrucciones necesarias emitidas a los condados para administrar el programa.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.4(a) A partir del 1 de julio de 2010, el departamento propondrá un proyecto de demostración de Cupones de Alimentos de Transición para Jóvenes en Acogida, bajo el cual los adolescentes independientes en cuidado de crianza, según se definen en la Sección 1905(w)(1) de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396d(w)(1)) que no sean elegibles para los beneficios del programa CalWORKs o del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario, serán elegibles sin tener en cuenta los ingresos o recursos, sujeto a la ley federal que autoriza proyectos de demostración de conformidad con la Sección 2011 y siguientes del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.4(b) Un individuo elegible para el programa propuesto de conformidad con esta sección recibirá el monto máximo de beneficio asignado para un tamaño de hogar de uno para el período de certificación inicial, el cual permanecerá constante durante la totalidad del período de certificación inicial. El caso de cupones de alimentos se establecerá y mantendrá en el condado de jurisdicción designado por el caso de cuidado de crianza que finaliza.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.4(c) El proyecto de demostración propuesto de conformidad con esta sección maximizará el acceso a los beneficios y minimizará los requisitos de informes provisionales durante el período de certificación.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.4(d) A más tardar el 1 de marzo de 2010, el departamento buscará todas las aprobaciones federales necesarias para implementar esta sección como un proyecto de demostración para estos beneficiarios. Esta sección se implementará solo en la medida en que haya participación financiera federal disponible.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.4(e) El departamento implementará esta sección mediante una carta a todos los condados (ACL) o una instrucción similar del director y adoptará las regulaciones que sean necesarias para implementar esta sección a más tardar el 1 de enero de 2011.

Section § 18901.5

Explanation

Esta ley exige la creación de un programa que facilita que ciertos hogares de bajos ingresos en California califiquen para CalFresh, que es el programa estatal de asistencia alimentaria, también conocido federalmente como SNAP. El objetivo es apoyar la nutrición mientras se ayuda a los hogares a mantener y aumentar sus recursos financieros. El programa incluye a los hogares que ya reciben ciertos beneficios de asistencia en efectivo o alimentaria. El programa no puede implementarse a menos que obtenga la aprobación federal necesaria y no cause ninguna pérdida de fondos federales. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2014.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.5(a) El departamento establecerá un programa de elegibilidad categórica para CalFresh de conformidad con la Sección 5(a) de la Ley federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2014(a)), y las regulaciones de implementación, para mejorar la nutrición y promover la retención y el desarrollo de activos y recursos para hogares necesitados que cumplan con todos los demás requisitos federales de elegibilidad del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria. La elegibilidad categórica para CalFresh también se aplicará a cualquier individuo que sea miembro de un hogar que esté recibiendo o sea elegible para recibir asistencia en efectivo bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000), o sea elegible para recibir asistencia alimentaria bajo el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930).
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.5(b) El director implementará el programa establecido de conformidad con esta sección solo con la autorización federal apropiada y si la implementación no resultara en la pérdida de participación financiera federal.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

Section § 18901.6

Explanation

Esta ley exige que los departamentos de bienestar del condado en California ofrezcan beneficios transitorios de CalFresh a las familias que dejan de participar en el programa CalWORKs, siempre que esté en conformidad con la ley federal.

En la máxima medida permitida por la ley federal, cada departamento de bienestar del condado deberá proporcionar beneficios transitorios de CalFresh a los hogares que finalicen su participación en el programa CalWORKs.

Section § 18901.7

Explanation

Esta ley explica que al calcular los beneficios de CalFresh (el programa de asistencia alimentaria de California), los ingresos, recursos y gastos de cualquier miembro del hogar descalificado debido a cambios en la ley federal pueden ignorarse, pero solo si la ley federal lo permite.

Sin embargo, el total de beneficios que recibe un hogar no puede ser superior a lo que habrían recibido si ningún miembro del hogar hubiera sido descalificado. Esta norma está vigente desde el 1 de septiembre de 1998.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.7(a) En la medida permitida por la ley federal, los ingresos, recursos y gastos deducibles de cualquier miembro del hogar que sea declarado inelegible para los beneficios de CalFresh conforme al Título IV de la Ley Pública 104-193, y sus enmiendas, serán excluidos al calcular los beneficios del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria administrado en California como CalFresh, bajo este capítulo.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.7(b) Ningún hogar recibirá más beneficios de CalFresh bajo esta sección de los que habría recibido si ningún miembro del hogar hubiera sido declarado inelegible conforme al Título IV de la Ley Pública 104-193 y sus enmiendas posteriores.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.7(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.

Section § 18901.8

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California crear un formulario de solicitud más corto y sencillo para CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Su objetivo es facilitar la solicitud de múltiples programas de asistencia como CalFresh, Medi-Cal y CalWORKs a la vez. Antes de implementar este nuevo formulario, el departamento obtendrá las aprobaciones necesarias del gobierno federal y trabajará con grupos de partes interesadas. Los condados no tendrán que usar este formulario hasta que tengan tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos para manejarlo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.8(a) En la medida permitida por la ley federal, y con la obtención de las aprobaciones federales necesarias, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en conjunto con los grupos de partes interesadas afectados, desarrollará e implementará, si es factible de otro modo, un formulario de solicitud simplificado y más corto para los casos de CalFresh sin asistencia. El contenido de este formulario más simple se evaluará para su uso en formularios de solicitud multiprograma para los programas CalFresh, Medi-Cal y CalWORKs. El departamento buscará cualquier aprobación federal necesaria para la implementación del formulario.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.8(b) El departamento no exigirá a ningún condado que implemente el uso del formulario descrito en la subdivisión (a) hasta que se le haya concedido al condado tiempo suficiente para reprogramar sus sistemas automatizados con el fin de implementar el formulario.

Section § 18901.9

Explanation

Esta ley asegura que las reglas para determinar el valor de los vehículos motorizados para la elegibilidad en este programa coincidan con una opción específica permitida bajo las leyes federales de cupones para alimentos. Requiere que el departamento estatal obtenga permiso federal si es necesario para realizar este cambio. Los cambios solo entrarán en vigor una vez que el director del departamento confirme que se han obtenido todas las aprobaciones federales necesarias.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.9(a) Para efectos de la elegibilidad bajo este capítulo, las reglas que rigen el valor de los recursos de los vehículos motorizados se alinearán con un programa alternativo permitido bajo la ley federal de cupones para alimentos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.9(b) El departamento buscará cualquier aprobación federal necesaria para implementar la subdivisión (a).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.9(c) Si se requieren aprobaciones federales para implementar la subdivisión (a), dicha subdivisión se implementará solo tras la ejecución de una declaración por parte del director, la cual será conservada por el director, estableciendo que se han obtenido todas las aprobaciones federales necesarias para implementar la subdivisión (a).

Section § 18901.10

Explanation
Esta ley permite a los condados de California eximir a los hogares de las entrevistas presenciales al solicitar o renovar beneficios de asistencia social, siempre que la ley federal lo permita. Cada condado debe verificar si un hogar califica para esta exención cuando solicita o recertifica. Sin embargo, si alguien lo prefiere, aún puede solicitar una entrevista en persona durante estos procesos. A partir del 1 de enero de 2022, los condados deben usar nuevos métodos para programar entrevistas, como opciones de programación flexibles, llamadas telefónicas o la provisión de entrevistas el mismo día, para facilitar el proceso a los solicitantes. Los condados aún pueden requerir visitas en persona si un solicitante ya no califica para una exención o por otras razones válidas.

Section § 18901.11

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se consideran los programas educativos relacionados con el programa de Empleo y Capacitación (E&T) de CalFresh para la elegibilidad y las exenciones. Establece que ciertos programas educativos, según los identifique el departamento, califican como programas de E&T, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario. El departamento debe mantener una lista actualizada de estos programas en su sitio web.

La ley también describe categorías específicas de estudiantes que pueden solicitar exenciones a las reglas de elegibilidad de CalFresh, como aquellos en programas de estudio y trabajo, educación técnica o que tienen empleo. Incluye pautas para verificar las exenciones y fomenta el fácil acceso a los documentos necesarios.

El estatuto no obliga a las agencias del condado a proporcionar servicios adicionales para estudiantes exentos, ni modifica el uso de fondos federales para CalFresh. Finalmente, define "estudiante" como cualquier persona inscrita en educación superior, ya sea a tiempo parcial o completo, incluyendo varios tipos de instituciones educativas.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(a) A los efectos de la Sección 273.5(b)(11)(ii) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, un programa educativo que podría ser un componente de un programa CalFresh E&T descrito en la Sección 18926.5, según lo identificado por el departamento, se considerará un programa de empleo y capacitación conforme a la Sección 273.7 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, a menos que lo prohíba la ley federal.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(b)(1) El departamento mantendrá, actualizará regularmente y publicará en su sitio web de internet la lista de programas financiados por el estado o a nivel local especificados en la Sección 18901.12 e identificados por el grupo de trabajo establecido conforme al Capítulo 729 de los Estatutos de 2014 que cumplen con el estándar establecido en la Sección 273.5(b)(11)(iv) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(b)(2) Previa asignación de fondos por parte de la Legislatura para este fin, y en la medida permitida por la ley federal, el departamento incluirá programas de educación para adultos y de educación técnica profesional en la lista de programas que se consideran que cumplen con el estándar establecido en la Sección 273.5(b)(11) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1) El departamento emitirá, mantendrá y publicará en su sitio web de internet instrucciones para las agencias de servicios humanos del condado que maximicen la elegibilidad para CalFresh y minimicen la carga para los solicitantes y beneficiarios al verificar las exenciones a la norma de elegibilidad de estudiantes de CalFresh. Las instrucciones proporcionadas incluirán orientación específica para el procesamiento de solicitudes, la presentación de informes y la recertificación para todos los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(A) Estudiantes que participan en al menos uno de los programas identificados conforme al subapartado (b) porque ofrecen un componente de programa que es equivalente a un componente de programa CalFresh E&T.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(B) Estudiantes que están aprobados y anticipan participar en programas de estudio y trabajo (workstudy) estatales o federales.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(C) Estudiantes que cumplen con el requisito para una exención establecido en la Sección 69519.3 del Código de Educación, o que reciben beneficios de Ayuda Temporal Tribal para Familias Necesitadas (TANF tribal) o de CalWORKs.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(D) Estudiantes que están empleados 20 horas a la semana o más en un promedio mensual razonablemente anticipado, con instrucciones para permitir la autocertificación del empleo y el número de horas trabajadas.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(E) Estudiantes con hijos, según se describe en la Sección 273.5(b) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(F) Estudiantes inscritos en un programa CalFresh E&T.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(G) Estudiantes que no tienen la intención de inscribirse durante el próximo período escolar normal.
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(H) Estudiantes inscritos en un programa financiado por la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral (WIOA), programa de Oportunidades de Empleo y Habilidades Básicas (JOBS) bajo el Título IV de la Ley del Seguro Social, o programas bajo la Sección 236 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2296).
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(I) Estudiantes que son física o mentalmente incapaces, conforme a la ley federal.
(J)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(1)(J) Estudiantes que participan en un programa de educación profesional y técnica, según se define en la Sección 3 de la Ley Carl D. Perkins de Educación Profesional y Técnica de 2006 (20 U.S.C. 2302) diseñado para ser completado en no más de cuatro años en una institución de educación superior, según se define en la Sección 102 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1002).
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(2) En la medida de lo posible, los colegios comunitarios y las universidades distribuirán el formulario estandarizado de verificación de estudio y trabajo (workstudy) estatal o federal a todos los estudiantes aprobados para estudio y trabajo (workstudy) estatal o federal.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(c)(3) A los efectos de este subapartado, y en la medida permitida por la ley federal, se considerará que un estudiante está “anticipando la participación” en estudio y trabajo (workstudy) si el estudiante puede razonablemente esperar o prever que se le asignará un trabajo de estudio y trabajo (workstudy), y se considerará que un estudiante está “anticipando la participación” en estudio y trabajo (workstudy) hasta que el estudiante reciba una notificación de la institución de educación superior de que se le ha denegado la participación en estudio y trabajo (workstudy).
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(d)(1) Esta sección no exige a una agencia de servicios humanos del condado que ofrezca un componente particular, servicios de apoyo o compensación para trabajadores a un estudiante declarado elegible para una exención conforme a esta sección.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(d)(2) Esta sección no restringe ni exige el uso de fondos federales para la financiación de programas CalFresh E&T.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(d)(3) Excepto por la información requerida para completar el formulario especificado en el párrafo (2) del subapartado (c), esta sección no exige a un colegio o universidad que proporcione a un estudiante la información necesaria para verificar la elegibilidad para CalFresh.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.11(e) A los efectos de esta sección, “estudiante” significa una persona que está inscrita al menos a medio tiempo en una institución de educación superior. Se determinará que una persona está inscrita en una institución de educación superior si la persona está inscrita, como estudiante de pregrado o posgrado, en una escuela de negocios, técnica, de oficios o vocacional que normalmente requiere un diploma de escuela secundaria o un certificado de equivalencia para la inscripción en el plan de estudios o si la persona está inscrita en un plan de estudios regular en un colegio o universidad que ofrece programas de grado, independientemente de si se requiere un diploma de escuela secundaria.

Section § 18901.12

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California emita una orientación antes del 31 de mayo de 2022 para aclarar cómo los programas basados en el campus pueden calificar como programas educativos aprobados por el estado que aumentan la empleabilidad para la elegibilidad de CalFresh. Se espera que los colegios comunitarios, los campus de la CSU y la UC presenten solicitudes de certificación para los programas elegibles antes del 1 de septiembre de 2022. Los nuevos programas que cumplan con los criterios de elegibilidad después de esta fecha tienen seis meses para presentar sus solicitudes. Una vez recibidas las solicitudes, el departamento aprobará los programas que califiquen. Antes del 1 de septiembre de 2023, y anualmente hasta 2030, el departamento debe informar a los comités legislativos sobre el estado de estos programas, incluyendo las aprobaciones, las solicitudes pendientes y las denegadas. Esto puede implementarse a través de cartas de orientación con el mismo efecto que las regulaciones formales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(a) A más tardar el 31 de mayo de 2022, el departamento emitirá una carta de orientación a los condados, a la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, a la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California y a la Oficina del Presidente de la Universidad de California que haga todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(a)(1) Aclare los requisitos de elegibilidad estatales y federales para que un programa basado en el campus sea un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad y que califique para la exención de estudiante para la elegibilidad de CalFresh, según se describe en la Sección 273.5(b)(11)(iv) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, y sea consistente con la Sección 273.7(e)(1) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(a)(2) Aclare el proceso de solicitud y aprobación para que un programa basado en el campus sea aprobado por el departamento como un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad, según se describe en el párrafo (1), incluyendo, entre otros, la aclaración de los documentos de respaldo requeridos para la aprobación del programa.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(b)(1) Un programa basado en el campus en un campus de los Colegios Comunitarios de California o en un campus de la Universidad Estatal de California que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ser un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad, según lo establecido por la carta de orientación del departamento emitida de conformidad con la subdivisión (a), deberá presentar una solicitud de certificación para el programa al departamento a más tardar el 1 de septiembre de 2022. Si el programa basado en el campus está disponible en más de un campus, la solicitud deberá enumerar cada campus en el que el programa esté disponible. Una administración individual del campus, la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California o la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California, según corresponda, podrá presentar la solicitud de certificación en nombre del programa basado en el campus.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(b)(2) Se solicita que un programa basado en el campus en un campus de la Universidad de California que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ser un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad, según lo establecido por la carta de orientación del departamento emitida de conformidad con la subdivisión (a), presente una solicitud de certificación para el programa al departamento a más tardar el 1 de septiembre de 2022. Si el programa basado en el campus está disponible en más de un campus, la solicitud deberá enumerar cada campus en el que el programa esté disponible. Una administración individual del campus o la Oficina del Presidente de la Universidad de California podrá presentar la solicitud de certificación en nombre del programa basado en el campus.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(c)(1) Un programa basado en el campus que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ser un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad después del 1 de septiembre de 2022, en un campus de los Colegios Comunitarios de California o de la Universidad Estatal de California, deberá presentar una solicitud de certificación al departamento a más tardar seis meses después de la formación del programa. Si el programa basado en el campus está disponible en más de un campus, la solicitud deberá enumerar cada campus en el que el programa esté disponible. Una administración individual del campus, la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California o la Oficina del Canciller de la Universidad Estatal de California, según corresponda, podrá presentar la solicitud de certificación en nombre del programa basado en el campus.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(c)(2) Se solicita que un programa basado en el campus que cumpla con los requisitos de elegibilidad para ser un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad después del 1 de septiembre de 2022, en un campus de la Universidad de California, presente una solicitud de certificación al departamento a más tardar seis meses después de la formación del programa. Si el programa basado en el campus está disponible en más de un campus, la solicitud deberá enumerar cada campus en el que el programa esté disponible. Una administración individual del campus o la Oficina del Presidente de la Universidad de California podrá presentar la solicitud de certificación en nombre del programa basado en el campus.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(d) Al recibir una solicitud de certificación de un programa basado en el campus de conformidad con la subdivisión (b) o (c), el departamento aprobará el programa basado en el campus si cumple con los requisitos de elegibilidad para ser un programa educativo local aprobado por el estado que aumente la empleabilidad, según lo establecido en la carta de orientación del departamento emitida de conformidad con la subdivisión (a).
(e)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)(1) A más tardar el 1 de septiembre de 2023, y anualmente a partir de entonces, hasta 2030, el departamento informará al Comité de Educación Superior de la Asamblea, al Comité de Servicios Humanos de la Asamblea, al Comité de Educación del Senado y al Comité de Servicios Humanos del Senado toda la siguiente información:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)(1)(A) El número de programas educativos locales basados en el campus aprobados por el estado que aumentan la empleabilidad y que son aprobados de conformidad con la subdivisión (d), desglosado por nombre y campus.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)(1)(B) El número de solicitudes pendientes, desglosado por nombre y campus.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)(1)(C) El número de solicitudes denegadas, desglosado por nombre y campus, y la razón de las denegaciones.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(e)(2) El departamento también publicará el informe descrito en el párrafo (1) en su sitio web de internet.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.12(f) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar y administrar esta sección a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares que tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos.

Section § 18901.14

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California cree un grupo de trabajo que incluya a varios representantes educativos y de bienestar social. Su objetivo es determinar cómo manejar el aumento de solicitudes de asistencia alimentaria CalFresh de estudiantes en grandes universidades y colegios públicos al comienzo de los períodos escolares. El grupo puede utilizar miembros y procesos existentes si corresponde.

Para abril de 2023, el departamento debe informar a la Legislatura, detallando los pasos necesarios y los costos potenciales para un proceso de solicitud fluido. El informe debe considerar las asociaciones regionales entre condados y adherirse a las directrices legales existentes.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.14(a) El departamento deberá convocar un grupo de trabajo compuesto por la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, los Colegios Comunitarios de California, la Comisión de Ayuda Estudiantil, representantes de organizaciones estudiantiles de los tres sectores de instituciones educativas postsecundarias públicas, la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, y representantes de los trabajadores de elegibilidad de CalFresh y defensores de CalFresh para identificar los pasos necesarios para establecer un proceso de presentación de solicitudes de CalFresh que se adapte a la gran afluencia de solicitudes de CalFresh durante el inicio de un período escolar en los condados donde se encuentran grandes instituciones educativas postsecundarias públicas con 10,000 estudiantes o más. El grupo de trabajo podrá ser convocado como parte de un grupo de trabajo existente que esté compuesto por los mismos miembros especificados en esta subdivisión.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.14(b) A más tardar el 1 de abril de 2023, el departamento deberá presentar un informe a la Legislatura sobre los pasos necesarios identificados de conformidad con la subdivisión (a) y cualquier estimación de costos asociados con su implementación. El informe deberá incluir un análisis del uso de asociaciones regionales entre condados y solo deberá incluir recomendaciones que cumplan con la Sección 10503 del Código de Bienestar e Instituciones.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.14(c) El informe requerido por esta sección deberá presentarse de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 18901.15

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Servicios Sociales de California debe proporcionar orientación a los condados sobre cómo manejar las deducciones por costos de vivienda para las solicitudes de CalFresh. Dice que es suficiente que los solicitantes informen sus costos de vivienda en su formulario de solicitud o en un informe semestral para calcular sus deducciones por costos de vivienda, a menos que los costos parezcan cuestionables. Los condados no pueden pedir más documentos para verificar estos costos a menos que haya sospecha de que algo anda mal. El departamento puede comunicar estas reglas a través de cartas o instrucciones sin necesidad de pasar por un proceso formal de elaboración de reglamentos.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.15(a) El departamento emitirá directrices a los condados que haga ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.15(a)(1) Establezca que los costos de vivienda informados por un solicitante o beneficiario en una solicitud de CalFresh firmada o en un formulario de informe semestral serán suficientes para los fines de determinar la deducción por costos de vivienda en exceso del solicitante o beneficiario.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.15(a)(2) Prohíba a una agencia de servicios humanos del condado solicitar documentos adicionales para verificar los costos de vivienda en exceso, excepto cuando los costos de vivienda informados sean cuestionables.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.15(b) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar y administrar esta sección mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares.

Section § 18901.25

Explanation

El Programa Piloto de Beneficios Suplementarios de Agua Potable Segura es una iniciativa de California que proporciona beneficios adicionales de CalFresh para adquirir agua potable segura en áreas con calidad de agua poco fiable. El programa, financiado por el estado, se dirige a comunidades desfavorecidas con sistemas públicos de agua que no cumplen con los estándares. Ofrece ayuda financiera de duración limitada para comprar agua, separada de la asistencia alimentaria regular de CalFresh.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales identificará los hogares elegibles en comunidades prioritarias utilizando ciertas bases de datos. Se da prioridad a los beneficiarios de CalFresh en áreas con sistemas de agua no conformes o aquellos que necesitan beneficios de agua de emergencia según la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.

Los beneficios se distribuyen electrónicamente y no se consideran ingresos para otros programas. La financiación depende del presupuesto del estado, y no se exige a los condados que utilicen sus propios fondos para este programa. El programa piloto estará en funcionamiento hasta que se agoten sus fondos asignados o hasta el 30 de septiembre de 2025, lo que ocurra más tarde.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(a) Por la presente se crea el Programa Piloto de Beneficios Suplementarios de Agua Potable Segura, un programa financiado por el estado para proporcionar beneficios nutricionales adicionales de CalFresh como asistencia provisional para adquirir agua potable segura en las áreas donde sea necesario.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(b) El Departamento Estatal de Servicios Sociales utilizará los fondos asignados para este programa para proporcionar beneficios nutricionales adicionales financiados por el estado y de duración limitada a los residentes de comunidades desfavorecidas priorizadas que son atendidas por sistemas públicos de agua que consistentemente no cumplen con los estándares primarios de agua potable, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad. Los beneficios serán adicionales a los beneficios provistos conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11450) del Capítulo 2 de la Parte 3, y no se considerarán como ingresos para ningún programa establecido en este código.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(c) El departamento podrá utilizar sus propias bases de datos existentes y las bases de datos de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para determinar qué hogares de CalFresh son elegibles para recibir beneficios conforme a esta sección. Los siguientes hogares recibirán prioridad:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(c)(1) Beneficiarios de CalFresh atendidos por sistemas públicos de agua persistentemente no conformes en comunidades desfavorecidas, según se define en la Sección 79505.5 del Código del Agua, según lo determine la ubicación de la residencia del beneficiario.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(c)(2) Beneficiarios de CalFresh en comunidades consideradas elegibles para beneficios provisionales de agua potable de emergencia por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, según lo determine la residencia del beneficiario.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(d) Los beneficios otorgados conforme a esta sección se entregarán a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT) creado conforme a las Secciones 10072 y 10072.2.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(e) Los beneficios autorizados conforme a esta sección no son beneficios de derecho. Un condado cumplirá con esta sección solo en la medida en que los fondos para este propósito sean asignados en la Ley de Presupuesto anual y estén disponibles para el condado. No se requerirá que un condado gaste fondos del condado para la provisión de beneficios autorizados bajo esta sección.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.25(f) Esta sección quedará inoperativa al vencimiento de los fondos asignados para el programa piloto o el 30 de septiembre de 2025, lo que ocurra más tarde.

Section § 18901.26

Explanation

La ley establece el Programa Piloto de Beneficio Nutricional Mínimo (MNB) de CalFresh, cuyo objetivo es proporcionar a ciertos hogares beneficios nutricionales adicionales financiados por el estado durante 12 meses para que el total de sus beneficios alcance al menos $50 mensuales. Estos están destinados a complementar los beneficios federales de CalFresh cuando estos caen por debajo de este umbral.

El programa utiliza fondos estatales para asegurar que los hogares elegibles reciban la cantidad adicional necesaria cada mes para alcanzar este mínimo de $50. La elegibilidad se determina en función de los hogares que reciben menos de $50 de CalFresh y que son seleccionados para participar en el programa piloto.

El programa seguirá las reglas federales del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) y los beneficios se entregarán a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT). Estos beneficios no se consideran ingresos para otros programas de asistencia. Se implementará una vez que los sistemas necesarios estén en funcionamiento, y el departamento podrá emitir directrices sin un proceso formal de elaboración de normas.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(a) Sujeto a una asignación de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual u otro estatuto para este fin, el departamento administrará el Programa Piloto de Beneficio Nutricional Mínimo (MNB) de CalFresh para proporcionar 12 meses de beneficios nutricionales adicionales financiados por el estado para asegurar que los hogares elegibles reciban un suplemento que, cuando se suma a la asignación federal, totalice no menos de cincuenta dólares ($50).
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(b)(1) El departamento utilizará los fondos asignados para el programa piloto establecido en el subdivision (a) para proporcionar a los hogares elegibles un beneficio nutricional mínimo mensual financiado por el estado que no sea inferior a la diferencia entre la asignación mensual de CalFresh del hogar y el umbral de beneficio mensual mínimo establecido en el subdivision (c).
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(b)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(b)(2)(A) Para los fines de esta sección, "hogar elegible" significa un hogar que está aprobado para recibir una asignación mensual de CalFresh financiada federalmente o por el estado que es inferior al umbral de beneficio mensual mínimo establecido en el subdivision (c) y que es identificado por el departamento para participar en el Programa Piloto MNB de CalFresh.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(b)(2)(A)(B) El departamento conservará la discreción exclusiva para identificar criterios de elegibilidad adicionales y definir el alcance del Programa Piloto MNB de CalFresh, y consultará con los condados y las partes interesadas para identificar y priorizar poblaciones o regiones que tienen niveles persistentemente altos de hambre.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(c) El umbral de beneficio mensual mínimo para esta sección es de cincuenta dólares ($50).
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(d)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las leyes y regulaciones federales y estatales que rigen el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (Capítulo 51 (que comienza con la Sección 2011) del Título 7 del Código de los Estados Unidos) también regirán el programa previsto en esta sección.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(d)(2) Los beneficios otorgados de conformidad con esta sección se entregarán a través del sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT) creado de conformidad con las Secciones 10072 y, en la medida permitida por la ley federal, no se considerarán ingresos para ningún programa basado en recursos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(e) El programa piloto establecido de conformidad con el subdivision (a) se implementará en la fecha en que el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal pueda realizar la automatización necesaria para implementar esta sección.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.26(f) No obstante las disposiciones sobre la elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar y administrar esta sección mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares sin tomar medidas reglamentarias.

Section § 18901.35

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California emita directrices antes del 1 de septiembre de 2022 para que las agencias de servicios humanos del condado colaboren con prisiones y cárceles. El objetivo es ayudar a las personas elegibles a inscribirse en el programa CalFresh antes de que salgan de prisión o la cárcel. Las directrices deben incluir los beneficios de la inscripción, la identificación aceptable, la verificación para servicios acelerados y la conexión de las personas liberadas con oportunidades de empleo. Se alienta a los condados a que los trabajadores visiten prisiones y cárceles para ayudar con las solicitudes. Si es necesario para obtener mejores resultados, el departamento puede solicitar una exención de una regulación federal para permitir la preinscripción.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(1) A más tardar el 1 de septiembre de 2022, el departamento emitirá una carta a todos los condados que contenga recomendaciones y métodos sugeridos para que las agencias de servicios humanos del condado se asocien con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación y las cárceles del condado para inscribir a los solicitantes que de otro modo serían elegibles para el programa CalFresh, a fin de asegurar que los beneficios de un solicitante puedan comenzar lo antes posible tras el reingreso del solicitante a la comunidad desde la prisión estatal o una cárcel del condado.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(2) La carta a todos los condados incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(2)(A) Información sobre los beneficios de inscribir a personas anteriormente encarceladas en el programa CalFresh.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(2)(B) Información sobre las formas aceptables de identificación necesarias para completar una solicitud de beneficios de CalFresh, incluida información sobre cómo verificar la elegibilidad de un solicitante para el servicio acelerado, según se define en la Sección 273.2(i)(1) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(2)(C) Información sobre cómo conectar a las personas liberadas de la prisión estatal con empleo u oportunidades de empleo, incluyendo cómo los condados pueden trabajar con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación para conectar a las personas con oportunidades de empleo relacionadas con cualquier experiencia, capacitación, y educación que el individuo haya obtenido, incluyendo la experiencia, capacitación y educación obtenidas mientras estuvo en la prisión estatal.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(a)(2)(D) Alentar a los condados a exigir a los trabajadores de elegibilidad del condado que ingresen regularmente a cualquier prisión estatal o cárcel del condado dentro del condado para realizar entrevistas y asistir a las personas que estén a 45 días de ser liberadas de la prisión estatal o de la cárcel del condado con la cumplimentación de solicitudes de beneficios de CalFresh. Esta asistencia tendrá como propósito establecer la elegibilidad para los beneficios de CalFresh antes de la liberación de la institución.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.35(b) Si el departamento considera necesario maximizar los resultados de inscripción en CalFresh o las tasas de éxito de colocación laboral para las personas que reingresan a la comunidad desde la prisión estatal o una cárcel del condado, el departamento presentará al Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos una solicitud para eximir la Sección 273.1(b)(7)(vi) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales para permitir la preinscripción de solicitantes antes de su liberación de la prisión estatal o de una cárcel del condado.

Section § 18901.36

Explanation

Esta ley exige la creación de un grupo de trabajo de CalFresh antes del 1 de febrero de 2028, para ayudar a las personas que salen de prisión o la cárcel a obtener beneficios de CalFresh. El grupo incluirá representantes de servicios sociales, correccionales, agencias de salud y personas que anteriormente recibieron CalFresh.

Su objetivo es mejorar la inscripción en CalFresh para las personas elegibles, de modo que los beneficios comiencen cuando regresen a sus comunidades. El equipo estudiará programas federales y exenciones para reducir la inseguridad alimentaria de estas personas. Las reuniones se realizarán trimestralmente.

A más tardar el 31 de agosto de 2029, y anualmente hasta 2032, el grupo presentará sus hallazgos y recomendaciones a la legislatura. Para enero de 2026, el departamento debe solicitar exenciones federales para permitir la inscripción de beneficios antes de la liberación, superando obstáculos logísticos específicos.

El departamento se asociará con las instalaciones correccionales para ayudar en esta inscripción previa a la liberación, sujeta a ciertas condiciones. La sección entrará en vigor cuando los sistemas de automatización necesarios estén implementados.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1) El departamento, a más tardar el 1 de febrero de 2028, establecerá un grupo de trabajo de CalFresh para crear recomendaciones para un proceso estatal de reingreso que incorpore los recursos necesarios para la transición de la prisión estatal o la cárcel del condado a la obtención de beneficios de CalFresh al reingresar a la comunidad. La composición del grupo de trabajo será la siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(A) Dos representantes del Departamento Estatal de Servicios Sociales, incluyendo uno de la División de Servicios de Determinación de Discapacidades.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(B) Un representante de organizaciones comunitarias.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(C) Un representante del Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(D) Un representante de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(E) Un representante de la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(F) Dos personas afectadas que fueron beneficiarias de CalFresh antes de su liberación.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(G) Un sheriff o un individuo designado por un sheriff.
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(1)(H) Un representante de una agencia de servicios humanos del condado con experiencia en CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(2) El grupo de trabajo considerará la mejor manera de aumentar la inscripción en CalFresh para solicitantes que de otro modo serían elegibles para el programa CalFresh, a fin de asegurar que los beneficios de un solicitante comiencen al reingreso del solicitante a la comunidad desde la prisión estatal o la cárcel del condado.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(3) El grupo de trabajo considerará programas federales o exenciones federales aplicables para reducir la inseguridad alimentaria de las personas que salen de la encarcelación y para ayudar en el proceso de reingreso.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(a)(4) El grupo de trabajo se reunirá no menos de trimestralmente.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(b) A más tardar el 31 de agosto de 2029, y anualmente a más tardar el 31 de agosto de ahí en adelante, hasta 2032, el grupo de trabajo creará y presentará un informe al departamento y a la Legislatura que describa las recomendaciones del grupo de trabajo. Dicho informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(c) A más tardar el 1 de enero de 2026, el departamento solicitará una exención federal de la Sección 273.1(b)(7)(vi) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales para permitir la preinscripción de solicitantes antes de su liberación de la prisión estatal o de una cárcel del condado.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(d) A más tardar el 1 de enero de 2026, el departamento solicitará una exención federal de la Sección 272.13 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales para permitir el retraso en la verificación de individuos encarcelados por hasta cinco meses.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(e) El departamento solicitará cualquier otra exención federal relevante necesaria para implementar esta sección.
(f)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(f)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(f)(1) Sujeto al párrafo (2), el departamento se asociará con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación y las cárceles del condado para permitir la preinscripción de solicitantes que de otro modo serían elegibles y que son inelegibles debido a su estado de encarcelamiento para el programa CalFresh, a fin de asegurar que los beneficios de un solicitante puedan comenzar lo antes posible al reingreso del solicitante a la comunidad desde la prisión estatal o una cárcel del condado.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(f)(2) En el caso de un condado determinado, el departamento implementará la asociación descrita en el párrafo (1) con el Departamento de Correcciones y Rehabilitación y las cárceles del condado previa notificación al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de que el condado correspondiente ha implementado la Iniciativa para Personas Involucradas con la Justicia que es desarrollada por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con las disposiciones de CalAIM, incluyendo, entre otros, la Sección 14184.800.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.36(g) Esta sección entrará en vigor en la fecha en que el departamento notifique a la Legislatura que el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal puede realizar la automatización necesaria para implementar esta sección.

Section § 18901.55

Explanation

Esta ley exige que los condados de California determinen si los niños, cuya información se comparte bajo el Código de Educación, son elegibles para el programa CalFresh, una iniciativa de asistencia alimentaria. Si la solicitud de un niño para el Programa de Almuerzos Escolares muestra que es elegible para CalFresh, el condado debe tratarla como una solicitud de CalFresh y proceder con la inscripción si el niño no está ya inscrito. El proceso incluye evaluar los ingresos del hogar y notificar a los padres si su hijo califica.

Si la elegibilidad no puede determinarse a partir de la solicitud, el condado debe contactar a los padres para obtener más información. Si las familias no son elegibles, se les notificará. Los condados también requieren que los padres presenten documentos adicionales para mantener los beneficios. Si estos documentos no se proporcionan, los beneficios de CalFresh pueden ser denegados o suspendidos de acuerdo con las reglas.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(a) Si un condado ha celebrado un memorándum de entendimiento conforme a la Sección 49557.3 del Código de Educación, el condado utilizará el procedimiento descrito en esta sección para determinar la elegibilidad para el programa CalFresh de los niños cuya información se comparte con el condado conforme a la Sección 49557.3 del Código de Educación, y, si el niño es elegible, el condado inscribirá al niño en el programa CalFresh, al recibir una solicitud firmada para el programa CalFresh.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(b) Al recibir información en la solicitud del Programa de Almuerzos Escolares conforme a esta sección para un alumno que aún no está inscrito en el programa CalFresh, el condado tratará la solicitud como una solicitud para el programa CalFresh. Para fines de la administración del programa CalFresh, la fecha de solicitud será la fecha en que el departamento de servicios humanos del condado reciba la solicitud. Si el condado determina que el alumno ya está inscrito en el programa CalFresh, no tomará ninguna otra medida. A menos que la ley o regulación federal lo prohíba de otro modo, para fines del procesamiento de servicio acelerado, un condado solicitará la información necesaria para procesar una solicitud en el primer punto de contacto después de recibir la información. Si se proporciona información para determinar si el hogar cumple con los criterios para el servicio acelerado, los plazos de procesamiento acelerado se aplicarán desde el primer punto de contacto. Para el procesamiento de otros hogares, los plazos de procesamiento se aplicarán desde el momento en que el condado haya recibido información suficiente para procesar la solicitud.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(c) Si el condado determina, a partir de la información en la solicitud del Programa de Almuerzos Escolares y los documentos de respaldo, que el niño o su familia cumple con los requisitos de elegibilidad por ingresos para participar en el programa CalFresh, el condado notificará al padre, madre o tutor del niño que el niño o su familia ha sido encontrado elegible para el programa CalFresh.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(d) Si el condado no puede determinar, a partir de la información en la solicitud, si el niño o su familia es elegible para el programa CalFresh, el condado se comunicará con el padre, madre o tutor del niño para buscar cualquier información adicional sobre ingresos, composición del hogar o deducciones que el condado pueda considerar necesarias para completar la solicitud del programa CalFresh. Si el condado determina que el niño o su familia no cumple con los requisitos de elegibilidad para participar en el programa CalFresh, el condado notificará al padre, madre o tutor del niño sobre la determinación.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(e) Cada condado solicitará al padre, madre o tutor de cada niño que el condado determine que cumple con los requisitos de elegibilidad para participar en el programa CalFresh conforme a la subdivisión (c) que proporcione la documentación adicional exigida por la ley vigente necesaria para el mantenimiento de la elegibilidad en el programa CalFresh.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.55(f) Si un padre, madre o tutor de un niño no proporciona la documentación requerida para el mantenimiento de la elegibilidad para el programa CalFresh, según lo solicitado conforme a la subdivisión (e), el condado denegará o suspenderá los beneficios del programa CalFresh de acuerdo con las regulaciones y leyes existentes.

Section § 18901.56

Explanation

Esta ley instruye a los departamentos de educación, atención médica y servicios sociales de California a colaborar con diversas partes interesadas para encontrar formas de aumentar la inscripción en CalFresh entre las familias elegibles para comidas escolares gratuitas o a precio reducido. El objetivo es simplificar el proceso de inscripción utilizando datos de programas relacionados como comidas escolares, Medi-Cal y sistemas de beneficios electrónicos.

Los departamentos deben analizar los datos para estimar los niños elegibles, investigar esfuerzos de inscripción anteriores y abordar problemas como la compatibilidad de los sistemas de datos. Se les encarga explorar soluciones como la inscripción acelerada, una mayor divulgación y los cambios en las leyes federales o estatales que puedan ser necesarios. A más tardar el 31 de agosto de 2020, estos departamentos deben presentar sus recomendaciones a la Legislatura.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(a) El Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y el Departamento de Servicios Sociales del Estado colaborarán con las partes interesadas, incluyendo, entre otros, representantes de programas de nutrición escolar, representantes de agencias locales que determinan la elegibilidad para el programa CalFresh, defensores de la familia, defensores de inmigrantes, defensores de políticas alimentarias, representantes de los sistemas automatizados que apoyan los programas de comidas escolares gratuitas y a precio reducido, Medi-Cal, el programa CalFresh y el sistema de transferencia electrónica de beneficios, y representantes de la organización exclusiva de empleados reconocida que representa a los trabajadores de elegibilidad del condado para desarrollar un proceso propuesto a nivel estatal para el uso de datos recopilados para los fines de esos cuatro programas, además de cualquier divulgación o remisión necesaria a las agencias del condado pertinentes, para aumentar la inscripción en el programa CalFresh. Este proceso estará dirigido a las familias de alumnos que son elegibles para comidas escolares gratuitas o a precio reducido con el fin de aumentar la inscripción de estas familias en el programa CalFresh y de simplificar y acelerar el proceso de inscripción en el programa CalFresh en la mayor medida posible.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b) El Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y el Departamento de Servicios Sociales del Estado, con la aportación de las partes interesadas descritas en el subapartado (a), harán todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(1) Examinar colaborativamente los datos de los programas de comidas escolares gratuitas y a precio reducido, Medi-Cal, el programa CalFresh y el sistema de transferencia electrónica de beneficios para estimar el número de niños cuyas familias podrían ser elegibles para la inscripción en el programa CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(2) Investigar esfuerzos pasados para aumentar la inscripción de estas familias, incluyendo, entre otros, los esfuerzos realizados de conformidad con el Proyecto de Ley de la Asamblea 402 (Capítulo 504 de los Estatutos de 2011). En la medida en que los esfuerzos pasados no resultaron en un aumento significativo de la inscripción, los departamentos revisarán los problemas que impidieron que estos esfuerzos fueran más efectivos y propondrán formas de abordar esos problemas.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(3) Discutir y determinar posibles formas de resolver los problemas que podrían surgir al desarrollar el proceso propuesto a nivel estatal, incluyendo cómo conectar diferentes sistemas de datos, diferentes definiciones de variables clave como la composición del hogar y los ingresos, y diferentes procesos de verificación de datos que existen para cada uno de los cuatro programas.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(4) Examinar diferentes enfoques, como la inscripción acelerada, un proceso de remisión, una mayor divulgación u otras actividades identificadas por los departamentos que podrían aumentar la inscripción.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(5) Comprender los diferentes requisitos de uso de datos, los requisitos de intercambio y confidencialidad de datos, y otras posibles limitaciones que rigen los datos utilizados para cada uno de los cuatro programas y determinar qué autorización federal o cambios en la ley estatal, si los hubiera, serían necesarios para facilitar los procesos identificados por los departamentos.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(6) Identificar cualquier exención del gobierno federal o cambios en la ley federal o estatal que serían necesarios para implementar los procesos que los departamentos consideran más efectivos para compartir datos a fin de aumentar la inscripción en el programa CalFresh.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(b)(7) Determinar cómo implementar, de la manera más simplificada posible, cualquier proceso de consentimiento requerido por la ley estatal o federal y la mejor manera de incorporar protocolos de consentimiento informado en cualquier proceso recomendado para compartir datos a fin de aumentar la inscripción en el programa CalFresh.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(c)(1) A más tardar el 31 de agosto de 2020, el Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y el Departamento de Servicios Sociales del Estado presentarán recomendaciones de conformidad con esta sección, y sobre cualquier otra cuestión que identifiquen relacionada con el aumento de la inscripción en el programa CalFresh, a los comités de política pertinentes de la Legislatura para su consideración en una sesión legislativa posterior.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.56(c)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el párrafo (1) dejará de estar operativo el 1 de enero de 2024.

Section § 18901.57

Explanation

Esta ley exige que el departamento trabaje con el Departamento de Educación del Estado para asegurar que la mayor cantidad posible de niños se beneficien del programa federal Summer EBT, el cual ayuda a proporcionar asistencia alimentaria durante los meses de verano.

El departamento, como la agencia principal en asociación con el Departamento de Educación del Estado, deberá maximizar la participación en el programa federal de Transferencia Electrónica de Beneficios de Verano para Niños (Summer EBT) establecido de conformidad con la Sección 1762 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 18901.58

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California cree un sistema a más tardar el 1 de julio de 2026 para estimar cuántas personas elegibles no están utilizando los beneficios de CalFresh, un programa de asistencia alimentaria. El sistema considerará factores como la raza, el idioma, la edad y la ubicación.

El departamento utilizará los datos existentes, si están disponibles, y publicará las tasas de participación anuales. Además, utilizarán esta información para crear estrategias de divulgación para asegurar que más personas elegibles reciban beneficios, con el objetivo de aprovechar al máximo los fondos federales para este fin.

A más tardar el 1 de julio de 2027, se debe desarrollar un plan para ejecutar estas estrategias de manera efectiva. Un empleado de nivel ejecutivo supervisará la implementación de estos esfuerzos e informará al Director de Servicios Sociales.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(a)(1) A más tardar el 1 de julio de 2026, el departamento, en consulta con representantes de defensores, agencias de servicios humanos del condado y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, desarrollará una metodología para estimar la tasa de participación de CalFresh e identificar las características de los californianos que son elegibles para, pero no están recibiendo, beneficios de CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(a)(2) Las características identificadas pueden incluir, entre otras, raza, etnia, idioma preferido, edad y ubicación.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(a)(3) El departamento identificará cualquier dato existente de asistencia pública o beneficio público que pueda utilizarse para identificar a los californianos que son elegibles para, pero no están recibiendo, beneficios de CalFresh.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(a)(4) El departamento publicará anualmente la tasa de participación de CalFresh.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(b) El departamento utilizará los datos y métricas descritos en la subdivisión (a) para desarrollar estrategias de divulgación informadas y dirigidas, y para maximizar los fondos federales para la divulgación de CalFresh a fin de llegar a los californianos que son elegibles para los beneficios de CalFresh.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(c) A más tardar el 1 de julio de 2027, el departamento, en consulta con representantes de defensores, agencias de servicios humanos del condado y la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, desarrollará un plan estratégico sobre cómo la metodología y las estrategias de divulgación del departamento pueden implementarse y ejecutarse para maximizar los beneficios para aquellos elegibles para los beneficios de CalFresh.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.58(d) El departamento designará a un empleado de nivel ejecutivo del departamento que informará al Director de Servicios Sociales sobre la implementación de las disposiciones de esta sección y la Sección 18901.59.

Section § 18901.59

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California compartir información con otras agencias estatales y locales para gestionar y promover mejor el programa CalFresh, que ayuda a las personas de bajos ingresos a obtener asistencia alimentaria. Mediante el intercambio de datos, estas entidades buscan aumentar la participación en CalFresh, monitorear su impacto y mejorar el acceso a importantes servicios de salud y financieros para quienes los necesitan.

Aclara que los datos pueden compartirse, siempre que lo permita la ley federal, con varios departamentos relacionados con la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la justicia y los servicios para veteranos. Además, un empleado de nivel ejecutivo supervisará la implementación de estas iniciativas de intercambio de datos e informará al Director de Servicios Sociales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(a) El departamento podrá identificar oportunidades de intercambio de datos con otras entidades públicas estatales y locales, y cualquier otra unidad del gobierno estatal, con el fin de mejorar la administración de CalFresh, aumentar la participación en CalFresh, medir el impacto de CalFresh y aumentar el acceso a servicios críticos de salud pública y de alivio de la pobreza, así como a otros servicios y beneficios disponibles para personas de bajos ingresos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b) No obstante cualquier otra ley estatal, y en la medida permitida por la ley federal, las entidades públicas podrán compartir datos con el departamento para los fines del apartado (a). Estas entidades públicas incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(1) Entidades públicas relacionadas con la salud y los servicios humanos, incluyendo, entre otras, la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California y los departamentos dentro de la agencia.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(2) Entidades públicas relacionadas con la educación y los programas de la primera infancia, incluyendo, entre otras, el Departamento de Educación del Estado, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, los Colegios Comunitarios de California, la Comisión de Ayuda Estudiantil y First 5 California.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(3) Entidades públicas relacionadas con el empleo y el bienestar financiero, incluyendo, entre otras, el Departamento de Desarrollo del Empleo, la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California y la Junta de Impuestos de Franquicia.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(4) Entidades públicas relacionadas con refugio, servicios públicos, vivienda y personas sin hogar, incluyendo, entre otras, la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda y todos los departamentos y juntas dentro de la agencia, y la Comisión de Servicios Públicos.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(5) Entidades públicas relacionadas con personas involucradas en el sistema de justicia, incluyendo, entre otras, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(b)(6) Entidades públicas relacionadas con servicios para veteranos, incluyendo, entre otras, el Departamento de Asuntos de Veteranos.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18901.59(c) El departamento designará a un empleado de nivel ejecutivo del departamento quien informará al Director de Servicios Sociales sobre la implementación de las disposiciones de esta sección y la Sección 18901.58.

Section § 18902

Explanation
Esta ley establece que el departamento de bienestar de cada condado está a cargo de gestionar las tareas locales relacionadas con este capítulo, pero deben hacerlo bajo la guía y las reglas establecidas por un departamento superior.

Section § 18902.5

Explanation

Los condados de California pueden implementar programas de prevención temprana de fraude para detectar y detener el fraude de bienestar antes de que ocurra. Sin embargo, un condado no recibirá financiación para estos programas si no son rentables o si su plan no es aprobado por el estado. Los condados deben seguir reglas estrictas: no se puede intimidar a los solicitantes, las investigaciones no pueden retrasar la ayuda y todas las investigaciones deben cumplir con estándares específicos. Necesitan una razón legítima para sospechar fraude antes de iniciar una investigación, como declaraciones falsas, no revelar información importante o aceptar beneficios cuando no son elegibles. Los condados no pueden usar investigadores uniformados y deben proteger la privacidad de los solicitantes. Las remisiones para investigación deben basarse en pruebas sólidas como pagos excesivos, comportamiento cuestionable o conflictos de información que sugieran un posible fraude.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(a) En la administración de este capítulo, los condados pueden llevar a cabo un programa de prevención y detección temprana de fraude conforme a esta sección.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(b) La financiación para un programa de prevención y detección temprana de fraude conforme a la Sección 18906. 7 no se otorgará a un condado si el departamento determina que un programa de prevención y detección temprana de fraude no sería rentable en ese condado.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(c) La financiación para un programa de prevención y detección temprana de fraude conforme a la Sección 18906.6 no estará disponible para un condado hasta que su plan operativo para un programa sea aprobado por el departamento. Ningún plan operativo será aprobado por el departamento a menos que el plan contenga garantías de que el condado cumplirá con las condiciones especificadas en la subdivisión (d).
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d) Cada condado que opere un programa de prevención y detección temprana de fraude estará sujeto a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(1) No se producirá intimidación de solicitantes o beneficiarios, ya sea por remisión o amenaza de remisión para una investigación de fraude.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(2) Los solicitantes no serán remitidos para una investigación de fraude hasta después de que hayan completado y firmado la solicitud de ayuda.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(3) La remisión y la investigación no retrasarán la recepción de ayuda, incluidos los pagos por necesidad inmediata, para los solicitantes y beneficiarios elegibles.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(4) Los investigadores uniformados no serán utilizados por ningún departamento de bienestar del condado para su programa de prevención de fraude.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(5) El departamento de bienestar del condado cumplirá con los requisitos de confidencialidad de la Sección 10850 y con los requisitos y protecciones de la Ley de California sobre el Derecho a la Privacidad Financiera bajo el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 7460) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(6)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(6) El condado hará una remisión para investigación de fraude de bienestar cuando haya razón para creer que existe fraude. Existe fraude cuando una persona, en nombre propio o de terceros, ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(6)(A) A sabiendas y con intención de engañar o defraudar, hizo una declaración o representación falsa para obtener beneficios, para obtener una continuación o aumento de beneficios, o para evitar una reducción de beneficios.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(6)(B) A sabiendas y con intención de defraudar, no reveló un hecho que, si se revelara, podría resultar en una denegación, reducción o interrupción de beneficios.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(6)(C) Aceptó beneficios sabiendo que no tenía derecho a esos beneficios, o aceptó cualquier cantidad de beneficios sabiendo que la cantidad de beneficios recibidos era mayor que la cantidad a la que tenía derecho.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(6)(D) Hizo cualquier declaración que no sabía que era verdadera con desprecio imprudente de la verdad, con el propósito de obtener, continuar o evitar una reducción o denegación de beneficios.
(7)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7) El condado hará una remisión para investigación de fraude cuando existan motivos razonables para creer que existe fraude, según lo especificado en el párrafo (6). Existen motivos razonables cuando existe uno o más de los siguientes criterios:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(A) Un pago excesivo o una emisión excesiva de beneficios, o ambos, pueden resultar de la falta del solicitante de informar información pertinente a la elegibilidad o los beneficios.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(B) Existe una situación cuestionable y el solicitante o un tercero que actúe en nombre del solicitante no cooperará en la provisión de la verificación necesaria de la información que afectaría la elegibilidad del solicitante o la cantidad de beneficios para los cuales el solicitante es elegible.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(C) El personal del programa de bienestar del condado encuentra información contradictoria que podría afectar la elegibilidad del solicitante o la cantidad de beneficios para los cuales el solicitante es elegible, y cualquier acción adicional por parte de ese miembro del personal podría poner en peligro la capacidad del investigador para investigar.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(D) El condado tiene conocimiento de cualquier situación que involucre al solicitante y que pueda implicar malversación, colusión, conspiración, tráfico, mercado negro o cualquier otra violación general del programa.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(E) El condado tiene conocimiento de cualquier situación en la que el solicitante pudo haber falsificado, pudo haber causado la falsificación de, o está usando una falsificación de, cualquier orden o autorización para participar que haya sido negociada.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(F) El personal del programa de bienestar del condado ha recibido una alegación de fraude con respecto al solicitante de cualquier agencia gubernamental.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18902.5(d)(7)(G) El condado ha recibido una queja que contiene hechos que alegan que un delito que involucra un programa de servicios sociales públicos, incluyendo, entre otros, fraude, perjurio, tráfico o malversación puede ocurrir.

Section § 18903

Explanation
Esta ley permite a un departamento estatal celebrar los acuerdos necesarios con el Gobierno de los EE. UU. relacionados con los requisitos del capítulo. En esencia, el departamento puede gestionar cualquier contrato o acuerdo que se ajuste a las normas federales.

Section § 18904

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier regla, directriz o norma destinada a poner en práctica la ley relacionada debe seguir el procedimiento descrito en la Sección 10554. También establece que el director debe asegurar el uso de dos métodos específicos descritos en la Sección 18904.1.

Los reglamentos, órdenes o normas de aplicación general para implementar, interpretar o especificar la ley relativa a este capítulo serán adoptados, modificados o derogados únicamente de conformidad con la Sección 10554. El director también deberá prever los dos métodos descritos en la Sección 18904.1.

Section § 18904.1

Explanation

Esta sección de la ley exige que el director establezca un sistema para distribuir los beneficios de CalFresh de la manera más eficiente posible, minimizando los costos y asegurando que los hogares de bajos ingresos reciban el apoyo nutricional necesario.

Hasta que todos los condados del estado hagan la transición a un sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT), el director debe proporcionar los beneficios de CalFresh a través de métodos en ventanilla o por correo. Esto asegura que los hogares con necesidad urgente de asistencia alimentaria o aquellos que necesiten beneficios de reemplazo tengan acceso.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.1(a) El director, en la medida permitida por la ley federal, establecerá métodos para la emisión de beneficios de CalFresh en todos los condados que garanticen a los hogares de bajos ingresos los beneficios nutricionales vitales para la salud disponibles bajo este capítulo y para lograr el sistema más eficiente para la administración del programa a fin de minimizar los costos administrativos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.1(b) El director mantendrá métodos para la emisión de beneficios de CalFresh en ventanilla y por correo en un condado hasta que la emisión de beneficios de CalFresh mediante transferencia electrónica de beneficios para todos los beneficiarios de CalFresh en el condado haya sido implementada conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 10065) de la Parte 1.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.1(c) Hasta que la emisión de beneficios de CalFresh mediante transferencia electrónica de beneficios haya sido implementada en un condado para todos los beneficiarios de CalFresh, el director mantendrá, en el condado, métodos para la emisión en ventanilla que garanticen la accesibilidad al programa en todos los casos en que se haya determinado que un hogar tiene una necesidad inmediata de asistencia alimentaria o en que se haya determinado que un hogar es elegible para el reemplazo de una emisión anterior.

Section § 18904.2

Explanation
Esta ley permite al departamento ejecutar programas de divulgación y establecer reglas para que los condados también puedan crear programas de divulgación. Estas actividades deben cumplir con la ley federal y ser elegibles para recibir financiación federal.

Section § 18904.3

Explanation

Esta ley explica cómo las organizaciones privadas sin fines de lucro, las universidades públicas y las agencias locales o estatales pueden obtener un reembolso federal parcial por las actividades de divulgación de CalFresh. Si cumplen con las reglas de contratación estatales y federales y su plan es aprobado por el USDA, el departamento estatal recibirá el reembolso federal en su nombre.

Si se reduce la financiación federal debido a auditorías de estos esfuerzos de divulgación, el recorte afectará al gobierno local que gestionó los contratos de divulgación.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.3(a) Si una organización privada sin fines de lucro, una institución educativa pública postsecundaria u otra agencia estatal o local obtiene fondos para actividades de divulgación de CalFresh que son elegibles para reembolso federal parcial, y cumple con los requisitos de contratación establecidos en la ley estatal y federal, el departamento deberá, sujeto a la aprobación del plan de divulgación del estado por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, actuar como la entidad estatal para la recepción del reembolso federal en nombre de la organización, institución o agencia.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.3(b) Cualquier reducción en la financiación federal al estado que se deba al resultado de cualquier auditoría de los contratos o actividades de divulgación de CalFresh se aplicará al gobierno local apropiado que sirvió como la agencia contratante para las actividades de divulgación de CalFresh.

Section § 18904.25

Explanation

Esta ley exige el desarrollo de información sobre los servicios acelerados de CalFresh para personas sin hogar, incluidos niños y jóvenes no acompañados, así como para víctimas de violencia doméstica. La información debe compartirse con refugios y organizaciones que ayudan a estos grupos.

Los condados deben ofrecer capacitación sobre cómo solicitar CalFresh a las personas que administran refugios para personas sin hogar, incluyendo detalles sobre cómo los niños y jóvenes no acompañados pueden calificar. También deben proporcionar las partes relevantes de la solicitud a estos refugios.

Cuando un joven sin hogar menor de 18 años solicita CalFresh, el condado evalúa si puede solicitarlo por su cuenta o con miembros del hogar con quienes comparte comidas regularmente. Si se le niega, el joven recibe las razones de la denegación por escrito.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.25(a) De conformidad con la Ley federal de Asistencia para Personas sin Hogar Stewart B. McKinney (Public Law 100-77), el departamento desarrollará información de CalFresh sobre servicios acelerados dirigidos a la población sin hogar, incluidos los niños y jóvenes sin hogar no acompañados, tal como se definen esos términos en la Sección 11434a del Título 42 del Código de los Estados Unidos. El departamento también desarrollará información sobre los servicios acelerados especificados en la Sección 18914.5 para víctimas de violencia doméstica. Esta información se pondrá a disposición de los refugios para personas sin hogar, los refugios para víctimas de violencia doméstica, los programas de alimentos de emergencia, los enlaces de agencias educativas locales para niños y jóvenes sin hogar, designados de conformidad con la Sección 11432(g)(1)(J)(ii) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, y otras agencias comunitarias que brindan servicios a personas sin hogar.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.25(b) Cada agencia de servicios humanos del condado ofrecerá anualmente capacitación sobre los procedimientos de solicitud de CalFresh a los operadores de refugios para personas sin hogar. Esa capacitación incluirá los criterios de elegibilidad e información específica sobre la elegibilidad de los niños y jóvenes sin hogar no acompañados. Además, cada agencia de servicios humanos del condado, previa solicitud, proporcionará a los refugios para personas sin hogar y a los refugios para víctimas de violencia doméstica un suministro de la parte de la solicitud de CalFresh utilizada para solicitar el servicio acelerado de CalFresh.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18904.25(c) Al recibir una solicitud de CalFresh firmada de un niño o joven no acompañado menor de 18 años, la agencia de servicios humanos del condado determinará la elegibilidad para los beneficios de CalFresh, incluyendo la determinación de si el niño o joven es elegible para solicitar como un hogar de una persona o si debe solicitar con miembros de un hogar con quienes compra y prepara alimentos regularmente, y examinará la solicitud para determinar el derecho a un servicio acelerado de conformidad con la Sección 18914. Si se deniega la solicitud de beneficios de CalFresh del niño o joven, la agencia de servicios humanos del condado proporcionará al niño o joven un aviso por escrito explicando el motivo de la denegación.

Section § 18904.35

Explanation

Una vez que se apruebe un plan final para promover CalFresh, el departamento dará prioridad a la solicitud de fondos federales de contrapartida para las actividades de divulgación que sigan este plan.

Tras la aprobación de un plan final para las actividades de divulgación de CalFresh, de conformidad con la Sección 18904.4, el departamento deberá, al determinar si solicita fondos federales de contrapartida para una actividad de divulgación de CalFresh, dar consideración prioritaria a aquellas actividades que implementen el plan final.

Section § 18905

Explanation
Esta ley establece que si el gobierno federal decide recortar fondos para CalFresh (la versión de California del programa SNAP) debido a errores o mala gestión por parte de un condado, ese condado tiene que reembolsar la cantidad que se recortó. La responsabilidad se determina según las reglas establecidas por el Director de Servicios Sociales.

Section § 18905.1

Explanation
Esta ley establece que el departamento no puede añadir reglas adicionales para verificar si alguien califica para el servicio acelerado, excepto por lo que la ley federal ya exige.

Section § 18906

Explanation
Esta ley exige que el departamento estatal cree y gestione un plan llamado Plan de Control de Costos Administrativos del Condado. Este plan está diseñado para controlar cuánto dinero gastan los condados en la administración del programa CalFresh cada año. El plan incluye estándares específicos y criterios de desempeño que los condados deben seguir, como la cantidad de trabajo que deben realizar y cuán eficientes deben ser. El plan forma parte de una estrategia más amplia que también cubre los costos de administración de los programas de Ayuda a Familias con Niños Dependientes (AFDC) y Medi-Cal. Cada condado recibe un presupuesto basado en este plan, y si un condado gasta más de su presupuesto porque no cumplió con los estándares del plan, no recibirá fondos estatales adicionales. Tanto el departamento como el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica deben gestionar y asignar estos fondos de manera uniforme.

Section § 18906.5

Explanation

Esta ley describe cómo se comparten los costos de administración de ciertos programas de asistencia federales y estatales entre el estado de California y sus condados. Específicamente, el estado cubre el 70% de los costos de CalFresh, que es la versión de California del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), mientras que los condados pagan el resto. Para la investigación de fraude en el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes (AFDC), el estado paga el 85% de los costos, y los condados cubren la porción restante.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18906.5(a) El estado pagará el 70 por ciento de los costos no federales de la administración del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria, administrado en California como CalFresh, sujeto a las Secciones 18906 y 18906.7. Los condados pagarán la parte restante de los costos no federales.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18906.5(b) El estado pagará el 85 por ciento de la parte no federal de los costos de la investigación de fraude del AFDC, sujeto a la Sección 15204.5. Los condados pagarán la parte restante de los costos no federales.

Section § 18906.6

Explanation

Cuando el Departamento de Agricultura de EE. UU. permite a California quedarse con parte del dinero recaudado de los reclamos, California se queda con la mitad de ese dinero. La otra mitad se entrega a los condados, y cada condado recibe una cantidad basada en cuánto recaudaron en reclamos.

En el momento en que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos permita al estado retener una porción del valor de cualquier reclamo cobrado, el estado retendrá el 50 por ciento de esta porción. El 50 por ciento restante será distribuido por el Departamento Estatal de Servicios Sociales a los condados en función de la cantidad de reclamos cobrados por cada condado.

Section § 18906.7

Explanation
Esta ley establece que el estado cubrirá todos los costos que no estén financiados con fondos federales para operar un programa destinado a prevenir y detectar el fraude de manera temprana en el proceso descrito por una sección relacionada. Esto solo es aplicable bajo ciertas condiciones descritas en otra sección.

Section § 18906.8

Explanation

Esta ley permite que el estado cubra todos los costos administrativos, excluyendo los federales, para las actividades de seguimiento en el Sistema de Verificación y Elegibilidad de Ingresos, pero solo si el estado considera que es rentable.

Sujeto a la Sección 18906, el estado podrá pagar el 100 por ciento de los costos administrativos no federales, cuando sea rentable, según lo determine el estado, de las actividades de seguimiento en el Sistema de Verificación y Elegibilidad de Ingresos para los beneficiarios.

Section § 18907

Explanation

Esta ley asegura que, al decidir quién es elegible para los beneficios de CalFresh, no puede haber discriminación basada en el estado civil de una persona, sus creencias políticas o cualquier característica descrita en la Sección 11135 del Código de Gobierno, siempre y cuando no entre en conflicto con la ley federal.

En la determinación de la elegibilidad para CalFresh, no habrá discriminación contra ningún hogar por razón de estado civil, creencia política, o cualquier característica enumerada o definida en la Sección 11135 del Código de Gobierno en la medida en que no entre en conflicto con la ley federal.

Section § 18908

Explanation
Esta ley establece que si usted recibe beneficios de CalFresh, su otra ayuda, como el ingreso suplementario de seguridad federal, los beneficios del programa estatal de seguridad suplementaria, la asistencia pública y los beneficios de ayuda del condado, no deberían reducirse por ello, siempre y cuando la ley federal lo permita. Básicamente, recibir CalFresh no debería afectar los otros beneficios a los que tiene derecho.

Section § 18909

Explanation
Esta sección establece que las reglas para mantener la confidencialidad de la información sobre las personas que reciben asistencia pública, tal como se describe en el Artículo 10850, también se aplican a cualquier información recopilada bajo este capítulo.

Section § 18910

Explanation

Esta ley se centra en el sistema de informes semestrales de CalFresh para simplificar las interacciones de los clientes con el programa y asegurar que se alinee con el programa CalWORKs, minimizando al mismo tiempo los errores de pago. Anima a los condados a sincronizar los informes de mitad de año de CalFresh y Medi-Cal para aliviar la carga de informes de los clientes, pero excluye a los hogares donde todos los adultos son ancianos o discapacitados sin ingresos. El estado tiene como objetivo eliminar los informes de cambios, un tipo diferente de requisito de informes, a favor de este sistema. Los condados pueden establecer ciclos de informes escalonados para los hogares bajo este sistema, pero deben hacer la transición de todos los hogares simultáneamente. Se exigió a los condados implementar este sistema antes del 1 de octubre de 2013 y certificar su cumplimiento posteriormente. Además, el estado debe obtener las exenciones federales necesarias para apoyar esta implementación.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(a) En la medida permitida por la ley federal, los reglamentos, las exenciones y las directivas, el departamento implementará el sistema de presupuestación prospectiva e informes semestrales previsto en las Secciones 11265.1, 11265.2 y 11265.3, y las disposiciones relacionadas, con respecto a CalFresh, de una manera rentable que promueva la compatibilidad entre el programa CalWORKs y CalFresh, y minimice el potencial de errores de pago.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(b) Para los beneficiarios de CalFresh que también son beneficiarios de Medi-Cal y que están sujetos a los requisitos de informes de estado de mitad de año de Medi-Cal, los condados procurarán alinear el calendario de los informes requeridos en virtud de esta sección con los informes de estado de mitad de año requeridos por el programa Medi-Cal. Esta subdivisión no se aplica a los hogares de CalFresh en los que todos los miembros adultos son miembros ancianos o discapacitados, según se define en la Sección 271.2 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, y en los que el hogar no tiene ingresos del trabajo.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(c) El departamento solicitará todas las exenciones necesarias al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para implementar la subdivisión (a).
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(d) Los condados podrán establecer ciclos de informes semestrales escalonados para hogares individuales, basados en factores establecidos o aprobados por el departamento, siempre que el ciclo de informes semestrales esté alineado con el período de certificación; sin embargo, todos los hogares dentro de un condado deben ser transicionados a un sistema de informes semestrales simultáneamente. Hasta el establecimiento de un sistema de informes semestrales a nivel de condado, un condado operará un sistema trimestral, según lo establecido por ley y reglamento.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(e) El requisito de la subdivisión (e) de la Sección 11265.1 se aplicará a la implementación de esta sección.
(f)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(f)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(f)(1) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2013. Un condado implementará los requisitos de informes semestrales de conformidad con la ley que añadió esta sección a más tardar el 1 de octubre de 2013.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(f)(2) Tras la implementación descrita en el párrafo (1), cada condado proporcionará un certificado al director certificando que los informes semestrales se han implementado en el condado.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(f)(3) Al presentar el certificado descrito en el párrafo (2), un condado cumplirá con las disposiciones de informes semestrales de esta sección.
(g)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(g)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(g)(1) Es la intención de la Legislatura que, debido al establecimiento de un ciclo de informes semestrales, la presentación de informes de cambios ya no se imponga a ciertos hogares que estaban exentos de la presentación de informes trimestrales de conformidad con la ley federal. Con ese fin, el departamento trabajará con las agencias de servicios humanos del condado, los defensores de los clientes y el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal para eliminar la presentación de informes de cambios para todos los hogares a más tardar el 1 de enero de 2017.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910(g)(2) Para los fines de esta subdivisión, «informes de cambios» significa los requisitos de informes impuestos a los hogares designados como hogares de informes de cambios certificados de conformidad con la Sección 273.12(a) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 18910.1

Explanation

Esta ley exige que todos los hogares que reciben beneficios de CalFresh en California deben tener períodos de certificación establecidos por el número máximo de meses permitidos según las pautas federales, a menos que se apliquen ciertas excepciones.

Las excepciones incluyen condados que siguen una disposición específica o casos en los que las circunstancias individuales del hogar requieren un período más corto.

Section § 18910.2

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree un grupo de trabajo para investigar cómo reducir la carga de informes para los beneficiarios de asistencia social y el personal del condado. El grupo incluirá a directores de bienestar del condado, trabajadores de elegibilidad, el Sistema Automatizado de Bienestar de todo el Estado y defensores de los clientes.

El grupo revisará los métodos de informe aprobados federalmente de otros estados, considerará investigaciones existentes y evaluará opciones de sus miembros. Sus recomendaciones, destacando lo que se puede implementar mediante legislación estatal o medidas administrativas, deben presentarse a la Legislatura antes del 1 de octubre de 2021. El informe incluirá las recomendaciones que requieran cambios en la ley federal. Esta obligación de informar finaliza el 1 de octubre de 2025.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(a) El departamento deberá convocar un grupo de trabajo que incluya, entre otros, a la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, representantes de los trabajadores de elegibilidad del condado, el Sistema Automatizado de Bienestar de todo el Estado y defensores de los clientes para considerar cambios en los informes semestrales con el objetivo de reducir la carga de informes para los beneficiarios y reducir la carga de trabajo para el personal de elegibilidad del condado.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(b) El grupo de trabajo deberá considerar estructuras de informes permitidas a nivel federal implementadas en otros estados, considerar recomendaciones en informes de investigación existentes y recibir y considerar opciones presentadas por los miembros del grupo de trabajo.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(c)(1) Las recomendaciones de consenso del grupo de trabajo deberán presentarse a la Legislatura a más tardar el 1 de octubre de 2021, y deberán incluir detalles sobre la posible implementación de estas recomendaciones, incluida la identificación de aquellas que el estado pueda implementar a través de legislación estatal o orientación administrativa a los condados, así como aquellas que requieran cambios en la ley federal o exenciones de la ley federal. El informe también podrá incluir ideas que no fueron elementos de consenso, con una oportunidad para que los miembros participantes del grupo de trabajo comenten sobre esos elementos.
(2)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(c)(2)
(A)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(c)(2)(A) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud del párrafo (1) quedará inoperante el 1 de octubre de 2025, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18910.2(c)(2)(A)(B) Un informe que deba presentarse de conformidad con el párrafo (1) deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 18911

Explanation

Esta ley exige que toda persona que solicite CalFresh (anteriormente conocido como cupones de alimentos) tenga su solicitud procesada en un plazo de 30 días. Ordena la elaboración de información clara sobre cómo solicitar servicios acelerados y los documentos requeridos, asegurando que los solicitantes comprendan el proceso. Los servicios humanos del condado deben proporcionar esta información a los solicitantes y ponerla a disposición de programas comunitarios como los servicios legales y los programas de asistencia alimentaria. También deben mantener y actualizar una lista de proveedores de alimentos de emergencia o derivar a las personas a recursos como el código de marcación 2-1-1 para obtener apoyo. Además, los solicitantes pueden solicitar información sobre servicios legales locales y organizaciones de derechos de bienestar social.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(a) Una solicitud y una autorización para participar en CalFresh se tramitarán en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de la solicitud.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(b) El departamento elaborará información escrita que describa los requisitos de elegibilidad y verificación para el servicio acelerado, el proceso para solicitar esos beneficios y la disponibilidad de asistencia para completar los formularios y reunir la documentación necesaria.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(c) Cada agencia de servicios humanos del condado pondrá a disposición el material elaborado conforme a la subdivisión (b) a cada solicitante en el momento en que el solicitante busque inicialmente los beneficios de CalFresh.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(d) Cada agencia de servicios humanos del condado pondrá a disposición, previa solicitud, la información elaborada conforme a la subdivisión (b) a las agencias de acción comunitaria, oficinas de servicios legales, programas de alimentos de emergencia y otros programas comunitarios.
(e)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(e)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(e)(1) Cada agencia de servicios humanos del condado elaborará, salvo lo especificado en el párrafo (2), una lista de proveedores de alimentos de emergencia en el área atendida por la oficina local de CalFresh. La lista se actualizará, basándose en la información de los proveedores de alimentos de emergencia. La lista se pondrá a disposición previa solicitud y, cuando sea necesario, podrá utilizarse para derivar a las personas a sitios de alimentos de emergencia que puedan proporcionar asistencia.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(e)(2) Una agencia de servicios humanos del condado podrá optar por derivar a un solicitante o beneficiario de CalFresh al código de marcación 2-1-1 para acceder a información sobre proveedores de alimentos de emergencia y proveedores de asistencia alimentaria suplementaria, incluidos los programas de nutrición infantil, en lugar de proporcionar una lista conforme al párrafo (1) si el condado considera que ese método es el más apropiado para atender a un solicitante o beneficiario.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18911(f) Cada agencia de servicios humanos del condado pondrá a disposición de los solicitantes de CalFresh, previa solicitud, información no promocional que contenga direcciones y números de teléfono de servicios legales locales y organizaciones de derechos de bienestar social.

Section § 18912

Explanation

Esta sección de la ley exige que los departamentos de bienestar del condado en California informen a los solicitantes sobre los servicios acelerados y les ayuden con sus solicitudes si piden asistencia. Esto abarca tanto explicar qué servicios están disponibles como ayudar a rellenar los formularios si el solicitante lo solicita.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18912(a) Cada departamento de bienestar del condado deberá informar oralmente a cada solicitante sobre la disponibilidad de servicio acelerado y asistencia para completar la solicitud.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18912(b) Cada departamento de bienestar del condado deberá asistir a un solicitante, a solicitud del solicitante, para completar formularios y finalizar el proceso de solicitud para el servicio acelerado.

Section § 18913

Explanation
Esta ley exige que el departamento recopile e informe datos cada tres meses sobre cuántas solicitudes de servicio acelerado se presentaron y qué sucedió con cada solicitud. Estos datos se recopilan para cada condado y se publican trimestralmente.

Section § 18914

Explanation

Esta sección exige que las agencias de servicios humanos de los condados de California proporcionen rápidamente asistencia alimentaria de CalFresh a los hogares con una necesidad urgente. Si alguien califica para beneficios de CalFresh acelerados según las reglas federales, la agencia debe emitir los beneficios dentro de los tres días posteriores a la solicitud. Durante este proceso rápido, los ingresos previstos de cualquier fuente no se tienen en cuenta, siempre que las reglas federales lo permitan. Además, los fines de semana cuentan como un solo día al calcular los plazos. El estado creará un método estándar para verificar la información del solicitante de manera rápida y eficiente.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18914(a) De conformidad con, y en la medida prevista por, la ley federal, la agencia de servicios humanos del condado proporcionará beneficios de CalFresh de manera acelerada, según lo dispuesto en la subdivisión (b), a los hogares que se determine que tienen una necesidad inmediata de asistencia alimentaria.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18914(b) De conformidad con los requisitos federales de la Sección 273.2(i)(2) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, la agencia de servicios humanos del condado examinará todas las solicitudes de CalFresh para determinar su derecho al servicio acelerado. Los solicitantes que cumplan con los criterios federales para el servicio acelerado, según se definen en la Sección 273.2(i)(1) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, recibirán una autorización manual para participar o una tarjeta automatizada o la emisión inmediata de beneficios de CalFresh a más tardar el tercer día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En la máxima medida permitida por la ley federal, la cantidad de ingresos a recibir de cualquier fuente se considerará incierta y exenta de consideración en la determinación del derecho al servicio acelerado. Para los fines de esta subdivisión, un fin de semana se considerará un día calendario.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18914(c) El Departamento Estatal de Servicios Sociales desarrollará e implementará para la emisión acelerada un procedimiento uniforme para verificar la información requerida de un solicitante.

Section § 18914.5

Explanation

Esta ley permite que una persona que vive o está en lista de espera para ingresar a un refugio para mujeres y niños maltratados reciba beneficios de CalFresh de forma acelerada, separada del hogar de su abusador, si cumple con los requisitos. El término 'refugio para mujeres y niños maltratados' se define según las regulaciones federales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18914.5(a) En la medida permitida por la ley federal, las regulaciones, las exenciones y las directivas, un residente de, o un individuo en una lista de espera para ingresar a, un refugio para mujeres y niños maltratados que actualmente está incluido en un hogar certificado que también contiene al abusador, puede solicitar y, si cumple con los demás requisitos, tendrá derecho a servicios acelerados de una asignación adicional de beneficios de CalFresh como un hogar separado.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18914.5(b) Para los fines de esta sección, “refugio para mujeres y niños maltratados” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 271.2 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 18915

Explanation
Esta ley exige que todas las solicitudes y materiales de información pública para los beneficiarios de CalFresh estén disponibles en español, inglés y cualquier otro idioma no inglés común en cada condado. El director tiene la facultad de decidir qué otros idiomas no ingleses se consideran predominantes en un condado y requieren traducciones.

Section § 18916

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores del condado pedir al Departamento de Agricultura de EE. UU. que opere el programa de alimentos donados por el gobierno federal usando las reglas de la Ley de Desastres de 1970, junto con cualquier otra ley federal que lo permita.

Section § 18917

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California colabore con las partes interesadas para crear directrices para los servicios humanos del condado sobre la preparación de planes de desastre. Estos planes deben incluir la formación de regiones de ayuda mutua con varios condados para asegurar el acceso a los beneficios durante los desastres, y deben actualizarse anualmente. El departamento también tiene la tarea de proporcionar capacitación sobre CalFresh por Desastre y mantener materiales de desastre actualizados.

Si el Presidente declara un desastre mayor, el departamento y las agencias del condado deben solicitar operar un Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastre (D-SNAP) para proporcionar beneficios rápidamente. También deben solicitar exenciones para el reemplazo masivo de beneficios y permitir la compra de alimentos calientes con los beneficios.

La ley enfatiza la importancia de mantener el acceso seguro a los beneficios durante los desastres y establece que el departamento debe ayudar con la recepción móvil de solicitudes y la distribución de tarjetas EBT si es necesario. La tecnología para la emisión móvil de tarjetas EBT debe proporcionarse gratuitamente a los condados.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(a)(1) El departamento, en consulta con las partes interesadas, identificará los elementos necesarios de un plan de desastre del condado y emitirá directrices a las agencias de servicios humanos del condado, informándoles de las obligaciones de presentar un plan de desastre conforme al párrafo (2), y de los elementos necesarios que deberán incluirse en el plan.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(a)(2) Una agencia de servicios humanos del condado presentará anualmente al departamento un plan de desastre que incluya la creación de regiones de ayuda mutua compuestas por dos o más condados para asegurar que existan recursos suficientes necesarios para mantener un acceso adecuado a los beneficios durante un desastre. El plan de desastre deberá incluir los elementos especificados en el párrafo (1).
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(b) El departamento ofrecerá capacitación sobre CalFresh por Desastre a las agencias de servicios humanos del condado y a las organizaciones, instituciones y agencias que reciban reembolsos federales conforme a la Sección 18904.3.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(c) El departamento mantendrá materiales actualizados de CalFresh por Desastre, incluyendo, entre otros, planes de desastre estatales y del condado, solicitudes de CalFresh por Desastre, el sitio web de Internet de CalFresh por Desastre y un folleto de divulgación de CalFresh por Desastre en todos los idiomas requeridos.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(d) Si el Presidente de los Estados Unidos emite una declaración de desastre mayor para asistencia individual, el departamento y la agencia de servicios humanos del condado solicitarán operar un Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastre (D-SNAP) para las regiones afectadas por el desastre mayor. La solicitud deberá incluir una solicitud de exención para proporcionar beneficios de reemplazo masivo y automático a los hogares elegibles y una solicitud de exención para permitir que los hogares compren alimentos calientes y preparados en minoristas autorizados con sus beneficios.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(e) Es la intención de la Legislatura que el departamento maximice la capacidad de los condados para mantener un acceso oportuno, adecuado y seguro a todos los beneficios aplicables durante un desastre. Para asegurar que las víctimas de desastre no tengan que viajar por rutas peligrosas para solicitar y recibir su tarjeta de transferencia electrónica de beneficios (EBT) para acceder a CalFresh por Desastre o a los beneficios de reemplazo, el departamento hará ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(e)(1) Si lo solicita un condado afectado, proporcionar al condado y al personal de su consorcio del condado contratado el apoyo necesario para las ubicaciones de recepción de solicitudes externas a fin de apoyar el acceso oportuno, adecuado y seguro a CalFresh por Desastre durante o después de un desastre.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917(e)(2) Mantener y poner a disposición de los condados afectados, sin costo, tecnología y equipo para apoyar la emisión móvil de tarjetas EBT a los beneficiarios de CalFresh por Desastre o de beneficios de reemplazo.

Section § 18917.1

Explanation

Esta ley establece que cuando el Gobernador de California o el Presidente de los Estados Unidos declaran un desastre mayor, el Departamento Estatal de Servicios Sociales de California y las agencias de servicios humanos de los condados necesitarán financiación adicional. Esto es para ayudarles con los costos de preparación y respuesta al desastre. Incluye esfuerzos para obtener la mayor ayuda posible de programas federales de asistencia nutricional como Disaster CalFresh. La ley permite que se destinen hasta $300,000 del Fondo General del estado para pagar estos servicios cada vez que se declare un desastre de este tipo.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917.1(a) En caso de una declaración de desastre mayor por parte del Gobernador o del Presidente de los Estados Unidos, la Legislatura encuentra y declara que el Departamento Estatal de Servicios Sociales y las agencias de servicios humanos de los condados afectados requerirán financiación adicional para cubrir los costos administrativos de preparación y respuesta a una declaración de desastre mayor por parte del Presidente de los Estados Unidos, y para maximizar la cantidad de asistencia solicitada y recibida a través del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria por Desastre y otros programas de asistencia nutricional financiados con fondos federales, y los costos de preparación y ejecución de la divulgación de Disaster CalFresh.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18917.1(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, en caso de una declaración de desastre mayor por parte del Gobernador o del Presidente de los Estados Unidos, una cantidad necesaria para cubrir los costos de los servicios de asistencia por desastre especificados en el inciso (a) se asignará de forma continua sin tener en cuenta los años fiscales al Departamento Estatal de Servicios Sociales del Fondo General. Las cantidades asignadas al departamento no excederán los trescientos mil dólares ($300,000) por declaración de desastre.

Section § 18918

Explanation

Esta ley establece que, a más tardar el 15 de enero de 2001, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, junto con el Departamento Estatal de Salud Pública y las partes interesadas clave, deben crear y presentar a la Legislatura de California un plan detallado para una campaña de divulgación y educación comunitaria. El objetivo es ayudar a las familias a comprender y solicitar CalFresh y el Programa de Asistencia Alimentaria de California, que forman parte del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).

Este plan debe incluir objetivos específicos, métodos de divulgación, áreas o poblaciones objetivo, coordinación con otros esfuerzos de divulgación y los resultados de campañas anteriores. Además, si se necesita financiación federal, el plan también debe presentarse al USDA antes de la misma fecha límite. Esta iniciativa requiere financiación estatal que puede provenir del Fondo General u otras fuentes. Después de la presentación inicial, las actualizaciones deben presentarse a la Legislatura anualmente antes del 1 de abril para cada año siguiente.

A más tardar el 15 de enero de 2001, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en conjunto con el Departamento Estatal de Salud Pública y las partes interesadas pertinentes, deberá desarrollar y presentar a la Legislatura una campaña de divulgación y educación comunitaria para ayudar a las familias a conocer y solicitar el Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria, administrado en California como CalFresh, y el Programa de Asistencia Alimentaria de California. Como mínimo, el plan deberá incluir lo siguiente:
(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(a) Hitos y objetivos específicos propuestos para ser completados durante el próximo año y su costo previsto.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(b) Una descripción general de cada estrategia o método a utilizar para la divulgación.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(c) Áreas geográficas y poblaciones especiales a las que se dirigirá la campaña, si las hubiera, y por qué es necesaria esta focalización especial.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(d) Coordinación con otros esfuerzos de educación y divulgación estatales o del condado.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(e) Los resultados de los esfuerzos de divulgación de años anteriores.
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(e)(1) Si es necesario para obtener participación financiera federal, el plan de divulgación de CalFresh deberá presentarse al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos a más tardar el 15 de enero de 2001. La parte estatal de la financiación estará sujeta a la asignación en la Ley de Presupuesto anual y podrá financiarse a través del Fondo General u otras fuentes de financiación estatales o locales, según corresponda.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918(e)(2) Después de la presentación del plan inicial, este deberá actualizarse anualmente y presentarse a la Legislatura antes del 1 de abril para el año siguiente.

Section § 18918.1

Explanation

Esta ley exige a los departamentos de bienestar del condado mejorar el proceso de inscripción simultánea de personas en los programas CalFresh y Medi-Cal. Para el 1 de enero de 2023, los condados deben evaluar a los solicitantes de Medi-Cal para determinar su elegibilidad para CalFresh y permitirles solicitar ambos programas al mismo tiempo. El mismo personal debe encargarse de las verificaciones de elegibilidad para ambos programas. Los condados necesitan enlaces designados para colaborar con organizaciones comunitarias en las actividades de alcance para estos programas.

Una vez que la tecnología esté lista, los condados deben entregar solicitudes de CalFresh precargadas a los beneficiarios de Medi-Cal que probablemente sean elegibles pero que aún no estén inscritos en ambos programas durante su proceso de renovación de Medi-Cal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918.1(a) En un esfuerzo por expandir el alcance y la retención del programa CalFresh y mejorar la inscripción dual entre los programas CalFresh y Medi-Cal, los departamentos de bienestar del condado deberán, a más tardar el 1 de enero de 2023, completar todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918.1(a)(1) Asegurar que los solicitantes de Medi-Cal que solicitan en persona, en línea o por teléfono, y que también puedan ser elegibles para CalFresh, sean evaluados y se les dé la oportunidad de solicitar al mismo tiempo que solicitan Medi-Cal o presentan información para el proceso de renovación.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918.1(a)(2) Asegurar que el mismo personal que recibe las solicitudes de Medi-Cal y CalFresh conforme al párrafo (1) durante los procesos de solicitud, renovación, o solicitud y renovación de Medi-Cal lleve a cabo las funciones de determinación de elegibilidad necesarias para determinar la elegibilidad o inelegibilidad para CalFresh.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918.1(a)(3) Designar uno o más enlaces del condado para establecer procedimientos de remisión de solicitudes de CalFresh y de comunicación sobre actividades de alcance entre los condados y las organizaciones comunitarias que facilitan la inscripción en Medi-Cal.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18918.1(b) Una vez que se certifique a la Legislatura que el Sistema Automatizado de Bienestar de todo el Estado de California (CalSAWS) puede realizar la automatización necesaria para implementar esta sección, los condados deberán proporcionar solicitudes de CalFresh precargadas a los beneficiarios de Medi-Cal que son aparentemente elegibles para CalFresh y no están inscritos dualmente durante el proceso de renovación de Medi-Cal.

Section § 18919

Explanation

Esta ley explica cómo funciona el Programa de Comidas en Restaurantes (RMP) en California. Requiere que el estado emita anualmente una guía sobre qué áreas pueden participar según las normas federales. El programa permite a los beneficiarios elegibles de CalFresh usar sus beneficios en restaurantes aprobados, los cuales deben tener licencias de salud adecuadas y cumplir con los estándares de seguridad. Los condados pueden decidir cuántos y qué tipos de restaurantes incluir en el programa para adaptarse a las necesidades locales. Se está estableciendo un RMP a nivel estatal con la participación de diversas partes interesadas, y este esfuerzo puede eludir los protocolos habituales de elaboración de normas. La ley también apoya acuerdos para ayudar a estudiantes universitarios sin hogar, ancianos o discapacitados a acceder al programa a través de las instalaciones del campus. Los restaurantes elegibles pueden incluir servicios de comida en el campus, establecimientos para comer en el lugar, mostradores de delicatessen y lugares de comida para llevar no excluidos por la ley federal.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(a) A pesar de las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento emitirá una carta anual para todos los condados que proporcionará orientación sobre qué condados o regiones son elegibles para participar en el Programa de Comidas en Restaurantes (RMP) porque cumplen con los requisitos establecidos en la Sección 4014 de la Ley Agrícola federal de 2014 (Ley Pública 113-79). La carta para todos los condados del departamento incluirá instrucciones sobre cómo un condado puede optar por administrar el RMP en ese condado o apelar una determinación de no elegibilidad por parte del departamento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(b) El departamento diseñará el sistema de transferencia electrónica de beneficios (EBT) establecido de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 10065) de la Parte 1 para, de forma automática y al emitir una tarjeta EBT, permitir que todos los beneficiarios de CalFresh que sean elegibles para el RMP utilicen sus beneficios en todos los restaurantes que hayan sido aprobados para participar en el RMP.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(c) Excepto por los programas de compra directa a granjas o si no se requiere de otra manera en un mercado de agricultores certificado, un restaurante no operará como proveedor en el programa a menos que el restaurante permita a los clientes realizar compras en la tienda, mantenga una licencia de salud pública vigente y cumpla con todas las leyes, regulaciones y ordenanzas federales, estatales y locales de salud y seguridad. Para los fines de esta sección, "compra en la tienda" significa cualquier compra que no se entregue al comprador.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(d) En la medida permitida por la ley federal, un condado, al administrar su programa RMP, no estará impedido de determinar el número, tipo y ubicación de los restaurantes que el condado elija incluir como proveedores para alinearse con la capacidad administrativa del condado u otros factores, incluyendo, pero no limitado a, la ubicación de los restaurantes participantes y la demanda de los beneficiarios.
(e)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(e)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(e)(1) En la medida permitida por la ley federal, el departamento, en consulta con diversas partes interesadas, incluyendo, pero no limitado a, agencias de servicios humanos del condado y defensores de los beneficiarios de CalFresh, establecerá un RMP a nivel estatal.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(e)(2) A pesar de las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento implementará esta subdivisión mediante cartas para todos los condados o instrucciones similares del director a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(f) Para prevenir el hambre entre los estudiantes universitarios sin hogar, ancianos o discapacitados, y para facilitar el cumplimiento de la Sección 66025.93 del Código de Educación, el departamento podrá celebrar un memorando de entendimiento a nivel estatal con el Rector de la Universidad Estatal de California, el Rector de los Colegios Comunitarios de California, o ambos. Cualquier instalación de alimentos calificada ubicada en un campus de la Universidad Estatal de California o en un campus de los Colegios Comunitarios de California podrá participar en el RMP de CalFresh a través de este memorando de entendimiento a nivel estatal.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919(g) Para los fines de esta sección, a menos que esté específicamente excluido de participar en el RMP por ley o guía federal, un restaurante incluye, pero no se limita necesariamente a, una instalación de alimentos calificada en el campus, según se define en la Sección 66025.93 del Código de Educación, un establecimiento para comer en el lugar, una charcutería de supermercado y un restaurante solo para llevar.

Section § 18919.1

Explanation

Esta ley busca facilitar que las personas que reciben CalFresh, la versión de California de los cupones de alimentos, accedan a todo tipo de comida, especialmente aquellos que enfrentan desafíos importantes como la falta de instalaciones de cocina o la necesidad de dietas específicas. La Legislatura quiere asegurar que estas personas puedan comprar los alimentos que necesitan con dignidad y equidad.

La ley instruye al Departamento Estatal de Servicios Sociales a obtener permisos federales que permitirían a los beneficiarios de CalFresh tener más opciones, como comprar comidas calientes y listas para consumir, lo cual suele estar restringido. Esto está en línea con las directrices de la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919.1(a) Es la intención de la Legislatura maximizar el acceso a alimentos para todos los beneficiarios de CalFresh. Muchos de los californianos más hambrientos que dependen de CalFresh para alimentarse enfrentan las barreras más significativas, incluyendo la falta de instalaciones de cocina o medios para preparar y cocinar comidas con comestibles, necesidades dietéticas especiales o alimentos específicos requeridos para medicamentos, entre otros factores que dificultan la capacidad de las tiendas de comestibles tradicionales para satisfacer sus necesidades. Es además la intención de la Legislatura maximizar la dignidad y el trato equitativo de los californianos que utilizan CalFresh para comprar alimentos, maximizando las opciones de alimentos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18919.1(b) El Departamento Estatal de Servicios Sociales buscará todas las exenciones y aprobaciones federales disponibles necesarias para maximizar las opciones de alimentos para los beneficiarios de CalFresh bajo la ley y la guía federal, incluyendo la compra de alimentos calientes o productos alimenticios calientes listos para consumo inmediato, de conformidad con la Sección 3(k) de la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008.

Section § 18920

Explanation

Esta ley facilita que el Departamento de Servicios Sociales de California cree acuerdos con gobiernos locales u organizaciones sin fines de lucro para programas de divulgación y educación relacionados con CalFresh y la nutrición. Estos acuerdos se clasifican como 'acuerdos de cooperación', lo que permite ciertas flexibilidades. Para estos acuerdos específicos, cualquier referencia al 'departamento' dentro de una sección relacionada debe entenderse como el Departamento Estatal de Servicios Sociales. La ley también establece que los cambios en los subcontratos bajo estos acuerdos no necesitan ser revisados por el Departamento de Servicios Generales. Esta norma se aplica tanto a los acuerdos nuevos como a los actualmente existentes.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(a) No obstante cualquier otra ley, un acuerdo entre el departamento y una unidad de gobierno local, cualquier otra unidad de gobierno estatal o una organización sin fines de lucro que prevea un contrato relacionado con cualquiera de los siguientes es y se considerará un “acuerdo de cooperación”, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 38072 del Código de Salud y Seguridad:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(a)(1) Programas de divulgación relacionados con CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(a)(2) El Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria: Programa de Subvenciones para la Educación Nutricional y la Prevención de la Obesidad.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(b) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 38072 del Código de Salud y Seguridad, para los fines del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 38070) de la División 25.2 del Código de Salud y Seguridad, cualquier referencia al término “departamento” en esas disposiciones se referirá al Departamento Estatal de Servicios Sociales para los fines de un acuerdo descrito en la subdivisión (a).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(c) Además de la autoridad otorgada al departamento en la subdivisión (a) de la Sección 38081.1 del Código de Salud y Seguridad, un cambio de subcontratos no estará sujeto a revisión y aprobación por parte del Departamento de Servicios Generales de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18920(d) La Legislatura encuentra y declara que esta sección se aplicará retroactivamente a los acuerdos actualmente ejecutados que se describen en la subdivisión (a).

Section § 18922

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California solicite al gobierno federal cada año que se excluya la asignación básica para vivienda que reciben los miembros del ejército de ser contada como ingreso al determinar la elegibilidad y los niveles de beneficios para CalFresh, el programa de asistencia alimentaria de California. Si el gobierno federal aprueba esta solicitud, el departamento trabajará con organizaciones relevantes para informar a los condados sobre las nuevas reglas para calcular los beneficios de los miembros del ejército que reciben esta asignación para vivienda.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18922(a) A más tardar el 1 de julio de 2023, y anualmente a partir de entonces, el departamento presentará una solicitud de exención federal para eximir las disposiciones de la Sección 273.9(b) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o cualquier otra ley, regulación u orientación federal, para excluir la asignación básica para vivienda proporcionada a los miembros uniformados del servicio de conformidad con la Sección 403 del Título 37 del Código de los Estados Unidos de los ingresos computables en la determinación de la elegibilidad y el nivel de beneficios a efectos de recibir beneficios de CalFresh.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18922(b) Tras la aprobación federal de la exención, el departamento, en consulta con la Asociación de Directores de Bienestar del Condado de California, los defensores de los beneficiarios de CalFresh y el Departamento Militar, emitirá una carta para todos los condados instruyendo a los condados sobre los requisitos de elegibilidad actualizados y los cálculos de beneficios para los miembros uniformados del servicio que reciben una asignación básica para vivienda.

Section § 18923

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios Sociales de California solicitar permiso al Departamento de Agricultura de EE. UU. para que los beneficiarios de CalFresh (asistencia alimentaria) puedan guardar dinero en una cuenta de ahorros especial, similar a la utilizada en el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes. Si los beneficiarios retiran dinero de esta cuenta por razones no aprobadas, se enfrentarán a una suspensión temporal de CalFresh. La duración de esta suspensión dependerá de la cantidad retirada en comparación con sus beneficios de CalFresh. Si los beneficios de CalFresh aumentan, el período de suspensión podría acortarse. Además, el director estatal puede, con aprobación federal, modificar ciertas reglas federales para que esta ley funcione.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18923(a) El Departamento Estatal de Servicios Sociales presentará una solicitud al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para una exención que permita a un hogar CalFresh retener fondos en la cuenta de ahorros restringida según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 11155.2 y según lo acumulado mientras participaba en el programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes. Los requisitos de participación para esta cuenta de ahorros específica, según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 11155.2, se aplicarán a CalFresh. Las sanciones por retiros no calificados de estos fondos resultarán en el cálculo de un período de inelegibilidad para todas las personas en el hogar CalFresh, que se determinará dividiendo el saldo de la cuenta inmediatamente antes del retiro por la asignación de CalFresh a la que el hogar tiene derecho. El número entero resultante será el número de meses de inelegibilidad. El período de inelegibilidad podrá reducirse cuando el divisor, que es la asignación de CalFresh, aumente como resultado de un ajuste por costo de vida.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18923(b) El director podrá eximir, con aprobación federal, la aplicación de requisitos, regulaciones y estándares específicos del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria necesarios para implementar esta disposición.

Section § 18924

Explanation

Esta ley permite a los condados de California usar información ya existente de la Administración del Seguro Social federal para simplificar la inscripción de personas en el programa CalFresh, que ayuda a individuos de bajos ingresos a obtener asistencia alimentaria. Los condados pueden hacer esto siempre y cuando puedan manejar la información sin cambios o costos importantes. El Departamento de Servicios Sociales apoyará estos esfuerzos colaborando con la Administración del Seguro Social para enfocarse en beneficiarios mayores del seguro social que probablemente califiquen, desarrollando un proceso de solicitud simplificado y buscando las exenciones y el apoyo necesarios del gobierno federal. Esta iniciativa comenzó el 1 de julio de 2012.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(a) En la medida permitida por la ley federal, exención, proyecto de demostración u otra autoridad federal, el departamento permitirá a los condados utilizar la información existente mantenida por la Administración del Seguro Social federal con respecto a los beneficiarios de bajos ingresos del seguro social, para simplificar la inscripción en el programa CalFresh administrado de conformidad con este capítulo, siempre que un condado interesado tenga la capacidad existente para recibir dicha información, o la capacidad de adaptar sus sistemas de automatización existentes sin cambios o costos significativos para el estado o el condado.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(b) El departamento apoyará los esfuerzos de inscripción de conformidad con esta sección haciendo todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(b)(1) Trabajar con la Administración del Seguro Social para identificar a los beneficiarios del seguro social de 60 años o más cuyos ingresos y otros factores probablemente los califiquen para recibir ayuda a través de CalFresh.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(b)(2) Desarrollar una solicitud simplificada y un proceso de inscripción simplificado para los beneficiarios probablemente elegibles, que puede incluir estrategias utilizadas por otros estados para reducir el papeleo y aumentar los beneficios federales de nutrición, incluyendo, entre otros, la autocertificación de factores clave de elegibilidad, la estandarización de beneficios y deducciones, y la automatización del proceso de solicitud.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(b)(3) Buscar exenciones, subvenciones u otra autoridad y apoyo federal necesarios para implementar esta sección.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18924(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 18925

Explanation

Esta ley exige que California facilite que las personas que reciben beneficios de CalFresh también se inscriban en Medi-Cal y el Programa Familias Saludables. Implica crear un proceso simplificado para identificar a aquellos elegibles pero aún no inscritos. Los departamentos de bienestar del condado deben compilar una lista de los miembros de la familia en los hogares de CalFresh que no están inscritos en estos programas de salud. Cada año, durante la recertificación de CalFresh, los condados deben notificar a estas personas sobre su posible elegibilidad para beneficios de salud y pedir permiso para usar su información para determinar la elegibilidad. Las notificaciones deben ser comprensibles y proporcionar instrucciones claras sobre cómo solicitar. Una vez que se recibe el aviso firmado de un beneficiario, el condado verificará la elegibilidad utilizando la información existente y, si es necesario, solicitará detalles adicionales. Si un solicitante califica para Medi-Cal, la inscripción procede, y si no es elegible, su información puede ser remitida para que potencialmente califique para el Programa Familias Saludables. Los costos asociados con este proceso deben incluirse en las solicitudes de presupuesto de los condados, y esta disposición ha estado en vigor desde el 1 de julio de 2003, si hay fondos federales disponibles.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(a) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, en conjunto con el Departamento Estatal de Servicios Sociales, implementará un proceso simplificado de elegibilidad como parte de CalFresh para agilizar la inscripción en el programa Medi-Cal y el Programa Familias Saludables para los beneficiarios de CalFresh, incluidos los niños y sus padres elegibles o parientes cuidadores que no estén inscritos en esos programas.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(b) Cada departamento de bienestar del condado desarrollará una lista de datos de los miembros de la familia que residen en hogares elegibles de CalFresh que no estén inscritos en el programa Medi-Cal o el Programa Familias Saludables.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(c) El departamento de bienestar del condado desarrollará un aviso informando a las personas identificadas conforme a la subdivisión (b) que pueden tener derecho a recibir beneficios bajo el programa Medi-Cal o el Programa Familias Saludables.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(d) En el momento de la recertificación anual del hogar de CalFresh, el departamento de bienestar del condado enviará el aviso especificado en la subdivisión (c) a las personas identificadas en la subdivisión (b). El aviso incluirá una solicitud de permiso para usar la información en el expediente del beneficiario de CalFresh para hacer una determinación de elegibilidad para el programa Medi-Cal y el Programa Familias Saludables.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(e) El aviso se redactará en un lenguaje cultural y lingüísticamente apropiado y a un nivel de alfabetización adecuado. El aviso incluirá información sobre el programa Medi-Cal y el Programa Familias Saludables, y un número de teléfono al que los beneficiarios de CalFresh pueden llamar para obtener información adicional.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(f) Para solicitar asistencia médica bajo el programa Medi-Cal, el beneficiario de CalFresh deberá firmar, fechar y devolver el aviso solicitando que se realice una determinación de elegibilidad. Al recibir el aviso, el departamento de bienestar del condado hará una determinación de elegibilidad utilizando la información en el expediente del beneficiario de CalFresh o la solicitud en papel. La fecha de solicitud de Medi-Cal será la fecha en que el departamento de bienestar del condado reciba el aviso. Si el expediente de CalFresh no incluye información suficiente para establecer la elegibilidad para el programa Medi-Cal, el departamento de bienestar del condado solicitará, ya sea oralmente o por escrito, información adicional al beneficiario de CalFresh.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(g) Si se determina que el beneficiario de CalFresh es elegible para participar en el programa Medi-Cal con una parte del costo, o se determina que no es elegible para Medi-Cal, la información pertinente a la elegibilidad del beneficiario de CalFresh para el Programa Familias Saludables será remitida por el departamento de bienestar del condado al administrador estatal del Programa Familias Saludables para su procesamiento inmediato. Si no hay información suficiente para establecer la elegibilidad para el Programa Familias Saludables, el administrador solicitará, ya sea oralmente o por escrito, información adicional al beneficiario de CalFresh.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(h) Los condados incluirán el costo de implementar esta sección en sus solicitudes de presupuesto administrativo anuales al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18925(i) Esta sección se implementará a partir del 1 de julio de 2003, pero solo en la medida en que haya participación financiera federal disponible.

Section § 18926

Explanation

Esta ley exige que cada año, el departamento de California encargado de los beneficios solicite permiso federal para eximir la regla que limita los beneficios de CalFresh —un programa de asistencia alimentaria— a tres meses en un período de tres años para adultos aptos sin dependientes, a menos que cumplan con los requisitos laborales o estén exentos. Todos los condados elegibles deben participar en esta exención.

Si un condado completo no califica para esta exención, un condado puede solicitar al departamento estatal que solicite exenciones para ciertas áreas dentro del condado. Se espera que el departamento actúe con razonable rapidez ante tales solicitudes y puede requerir información del condado para respaldar la solicitud.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926(a) En la medida permitida por la ley federal, el departamento solicitará anualmente una exención federal de la limitación existente del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria que estipula que un participante adulto apto sin dependientes (ABAWD) está limitado a tres meses de beneficios de CalFresh en un período de tres años, a menos que dicho participante haya cumplido con el requisito de participación laboral o esté exento por otra razón.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926(b) Todos los condados elegibles serán incluidos y estarán sujetos a esta exención.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926(c) A su elección, cuando un condado no sea elegible para una exención a nivel de todo el condado, un condado podrá solicitar que el departamento solicite la exención descrita en el inciso (a) para una o más subáreas elegibles del condado. El departamento buscará la exención de la subárea dentro de un plazo razonable después de una solicitud hecha por un condado, y podrá solicitar cualquier información necesaria del condado para respaldar la solicitud de exención.

Section § 18926.1

Explanation

Esta ley de California permite que las personas que reciben beneficios de CalFresh y están sujetas a límites de tiempo de trabajo federales cumplan con estos requisitos a través de cualquier forma de trabajo, incluyendo el voluntariado en organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, siempre y cuando el condado pueda verificar sus horas de trabajo. La ley también exige que, a más tardar el 1 de enero de 2018, el departamento responsable debe proporcionar a los condados orientación sobre cómo verificar estas horas de voluntariado.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.1(a) En la medida en que no esté prohibido por la ley y la orientación federales, el departamento garantizará que todos los beneficiarios sujetos al límite de tiempo federal ABAWD descrito en la Sección 18926 puedan cumplir con los requisitos de trabajo del límite de tiempo a través de todas las formas de trabajo, incluyendo, pero no limitado a, el trabajo voluntario en una organización sin fines de lucro o una institución pública que el beneficiario elija, si el condado puede verificar las horas de participación utilizando el proceso establecido por el departamento de conformidad con el inciso (b).
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.1(b) A más tardar el 1 de enero de 2018, el departamento, con la aportación de la Asociación de Directores de Bienestar del Condado y los defensores de los beneficiarios de CalFresh, emitirá una carta para todos los condados instruyendo a los condados sobre cómo verificar las horas del trabajo voluntario especificado en el inciso (a).

Section § 18926.2

Explanation
Esta ley establece que, si usted no tiene hogar, está exento de forma natural de una norma federal que limita el tiempo que puede recibir ciertos beneficios. Esto solo se aplica si la ley federal lo permite. Aquí, no tener hogar significa no tener un lugar regular para dormir por la noche.

Section § 18926.5

Explanation

El programa de Empleo y Capacitación de CalFresh (E&C) está diseñado para ayudar a las personas en hogares que reciben CalFresh a mejorar sus habilidades laborales y oportunidades de empleo. Los condados que opten por participar en este programa deben evaluar si los individuos participarán o serán eximidos. Las exenciones incluyen a veteranos, víctimas de violencia doméstica y aquellos que viven en áreas con excedente de trabajo, entre otros.

Los condados participantes deben demostrar cómo utilizan los fondos de CalFresh E&C en diversas actividades como capacitación laboral, educación o búsqueda de empleo. No están obligados a ofrecer todos los componentes. El estado buscará el reembolso federal para apoyar algunas de estas actividades, especialmente para grupos específicos. Los condados no están obligados a proporcionar compensación para trabajadores a los participantes del programa.

La ley permite flexibilidad en la implementación y financiación de CalFresh E&C y permite que el estado trabaje con otras organizaciones para recibir apoyo federal para estos programas. Los cambios pueden implementarse inicialmente a través de cartas o directivas, y se esperan regulaciones formales para 2019.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(a) Para los fines de este capítulo, “programa de Empleo y Capacitación de CalFresh” o “CalFresh E&C” significa el programa establecido conforme a la Sección 6(d)(4)(B) de la Ley federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2015), la Sección 273.7 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, y los avisos administrativos asociados publicados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos con el propósito de ayudar a los miembros de los hogares de CalFresh a adquirir habilidades, capacitación, trabajo o experiencia que aumenten su capacidad para obtener un empleo regular.
(b)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(b)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(b)(1) Un condado que elija participar en el programa de Empleo y Capacitación de CalFresh (CalFresh E&C), según lo autorizado por la Ley federal de Alimentos y Nutrición de 2008 (7 U.S.C. Sec. 2015), deberá evaluar a los solicitantes de empleo de CalFresh para determinar si participarán o serán eximidos del CalFresh E&C. Si son eximidos, un solicitante de empleo de CalFresh puede solicitar inscribirse en CalFresh E&C como participante voluntario. Un individuo será eximido de una asignación obligatoria en CalFresh E&C si cumple con cualquiera de los criterios de las Secciones 273.7 y 273.24 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, si reside en un área con excedente de trabajo determinada federalmente, si es un veterano dado de baja honorablemente de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, si es víctima de violencia doméstica, o si está sujeto al límite de tiempo para adultos aptos sin dependientes (ABAWD) conforme a la Sección 18926.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(b)(2) Para los fines de esta sección, “eximido” tiene el mismo significado que exento.
(c)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1) Un condado que participe en CalFresh E&C deberá demostrar en su plan de CalFresh E&C cómo está utilizando eficazmente los fondos de CalFresh E&C para cada uno de los componentes que ofrece el condado, los cuales pueden incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(A) Trabajo a cambio de asistencia iniciado por el propio beneficiario.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(B) Experiencia laboral o capacitación.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(C) Educación.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(D) Búsqueda de empleo.
(E)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(E) Capacitación para la búsqueda de empleo.
(F)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(F) Actividades de la Ley de Innovación y Oportunidades para la Fuerza Laboral.
(G)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(G) Capacitación para el autoempleo.
(H)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(H) Retención de empleo.
(I)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(I) Empleo subsidiado, según lo establecido en el subapartado (d).
(J)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(J)
(i)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(J)(i) Los servicios de apoyo o reembolsos al cliente necesarios para participar en los subapartados (A) a (I), ambos inclusive, según lo permitido por la ley y la orientación federal y estatal.
(ii)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(1)(J)(i)(ii) El departamento emitirá orientación a los condados que participen en CalFresh E&C con instrucciones para proporcionar servicios de apoyo o reembolsos al cliente conforme a este subapartado. La orientación incluirá, entre otros, instrucciones para reembolsar una proporción del costo del servicio de Internet o del servicio telefónico.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(c)(2) Esta sección no exige que un condado ofrezca un componente particular como parte de su plan de CalFresh E&C.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(d) En la medida permitida por la ley federal, el departamento buscará una exención federal que permita que el reembolso federal del 50 por ciento para actividades elegibles de CalFresh E&C se utilice para proporcionar un subsidio salarial a los participantes ABAWD en los condados que no participen en la exención del límite de tiempo ABAWD conforme a la Sección 18926.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(e) Esta sección no limita la capacidad de un condado para condicionar la recepción de beneficios no médicos bajo la Sección 17000 a la participación de un individuo en un programa de empleo y capacitación o de trabajo a cambio de asistencia de elección del condado, incluso si ese programa se financia total o parcialmente con fondos de CalFresh E&C o fondos de contrapartida.
(f)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(f) Esta sección no restringe el uso de fondos federales para la financiación de los programas de CalFresh E&C.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(g) Esta sección no exige que un condado proporcione cobertura de compensación para trabajadores para un participante de CalFresh E&C. No obstante la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral, un participante de CalFresh E&C no es un empleado para los fines de la cobertura de compensación para trabajadores, y un condado no tiene el deber de proporcionar cobertura de compensación para trabajadores para un participante de CalFresh E&C.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(h) Esta sección no impide que el departamento celebre un acuerdo con una organización, institución o agencia, y, sujeto a la aprobación del plan estatal de empleo y capacitación por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, actúe como la entidad estatal para la recepción de reembolsos de empleo y capacitación del/a través del Programa federal de Asistencia Nutricional Suplementaria en nombre de la organización, institución o agencia.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.5(i) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento puede implementar esta sección mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares. El departamento adoptará reglamentos para implementar esta sección antes del 1 de enero de 2019.

Section § 18926.6

Explanation

Si un condado participa en el programa de Empleo y Capacitación (E&T) de CalFresh, un veterano que solicite beneficios de CalFresh —que debe registrarse para trabajar pero no está obligado a unirse al programa E&T— puede elegir ser voluntario en él. Además, debería recibir una remisión a la oficina local de servicios para veteranos y a cualquier agencia conocida de ayuda para veteranos y capacitación laboral para apoyarlos aún más.

En un condado que decida participar en el programa CalFresh E&T, un veterano que solicite beneficios de CalFresh y que deba registrarse para trabajar, pero que esté exento de la colocación obligatoria en el programa CalFresh E&T conforme a la Sección (18926.5), tendrá la oportunidad de participar como voluntario en el programa CalFresh E&T, y se le proporcionará una remisión a la oficina de servicios para veteranos del condado local y una remisión a agencias de asistencia para veteranos y de capacitación laboral, si dichas agencias de asistencia para veteranos y de capacitación laboral son conocidas por el condado.

Section § 18926.7

Explanation

Esta ley permite que el departamento de California contrate con organizaciones que ofrecen servicios a nivel regional o estatal relacionados con el programa CalFresh de Empleo y Capacitación (E&T). Estas organizaciones, que pueden recibir un reembolso federal parcial, deben ayudar a los participantes a superar las barreras para el empleo y ofrecer capacitación en habilidades probadas para aumentar su potencial de empleo e ingresos. Los posibles socios incluyen empresas sociales de empleo, organizaciones sin fines de lucro e instituciones educativas públicas.

El departamento debe coordinar con los condados en la implementación y asegurar que las entidades contratadas cumplan con las normas estatales y federales, mientras comparte cualquier consideración especial con los condados que se asocien con empresas sociales de empleo antes del 1 de junio de 2018.

Una 'empresa social de empleo' es una corporación con fines sociales que obtiene la mayor parte de sus ingresos de la producción o prestación de servicios, y dedica su misión a capacitar a una fuerza laboral compuesta principalmente por personas que enfrentan desafíos para el empleo. Estas personas pueden incluir aquellas de múltiples grupos desfavorecidos, personas sin hogar y jóvenes que no asisten a la escuela.

(a)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(1) En la medida permitida por la ley federal, el departamento podrá contratar directamente con una entidad que preste servicios a nivel regional o estatal y que tenga experiencia en, y obtenga fondos para, los servicios del programa CalFresh E&T proporcionados a los participantes que sean elegibles para un reembolso federal parcial.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(2) El departamento podrá actuar como la entidad estatal para la recepción del reembolso federal en nombre de la entidad, siempre que la entidad cumpla con los requisitos de contratación estatales y federales y la entidad atienda a participantes que enfrentan múltiples barreras para el empleo y ofrezca un desarrollo de habilidades basado en evidencia que resulte en un aumento demostrable en las tasas de empleo y los ingresos laborales. La entidad podrá incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(2)(A) Una empresa social de empleo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(2)(B) Una organización privada sin fines de lucro.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(2)(C) Una institución educativa pública postsecundaria, u otra agencia estatal o local.
(D)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(a)(2)(D) Una organización que actúe como intermediario para una entidad descrita en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, y el departamento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(b) El departamento buscará cualquier consulta condal necesaria para implementar la subdivisión (a), incluyendo, entre otras, la coordinación con los condados que tienen contratos vigentes conforme a la subdivisión (c), o los condados que están considerando celebrar contratos conforme a la subdivisión (c).
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(c) No obstante la subdivisión (a), un condado podrá contratar con una empresa social de empleo o un intermediario designado para proporcionar servicios a sus participantes del programa CalFresh E&T. El departamento, a más tardar el 1 de junio de 2018, en consulta con la Asociación de Directores de Bienestar Condal, emitirá una guía instruyendo a los condados que elijan participar en los servicios del programa CalFresh E&T sobre cualquier consideración especial para asociarse con empresas sociales de empleo en el desarrollo o implementación de sus programas CalFresh E&T condales.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)(1) Para los fines de esta sección, “empresa social de empleo” significa una sociedad con propósito social, una sociedad de beneficio o una corporación sin fines de lucro que obtiene el 51 por ciento o más de sus ingresos empresariales de la producción o ensamblaje de bienes o la prestación de servicios y que demuestra evidencia de su misión de proporcionar empleo con capacitación en el puesto de trabajo y habilidades para la vida a una fuerza laboral directa, sin incluir supervisores, administradores y capacitadores, que está compuesta por el 80 por ciento o más de participantes que enfrentan múltiples barreras para el empleo.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)(2) Para los fines de esta sección, “participante que enfrenta múltiples barreras para el empleo” significa cualquiera de los siguientes individuos:
(A)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)(2)(A) Un individuo con barreras para el empleo que es miembro de al menos dos de los grupos enumerados en la subdivisión (j) de la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(B)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)(2)(B) Un individuo que es o ha sido una persona sin hogar, según se define en la Sección 254b del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.7(d)(2)(C) Un individuo que es un joven fuera de la escuela, según se define en la Sección 3164(a)(1)(B) del Título 29 del Código de los Estados Unidos.

Section § 18926.8

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Compensación para Trabajadores CalFresh E&T en la Tesorería del Estado. El fondo cubre las reclamaciones de compensación para trabajadores de las personas que participan en el programa de empleo y capacitación de CalFresh.

El dinero de este fondo se puede usar de forma continua, sin estar limitado a un año fiscal. Cualquier ingreso generado por la inversión de estos fondos se devuelve al fondo. Si alguna vez hay un cambio en la ley que exija cerrar este fondo, el dinero restante se devolverá al Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de EE. UU.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.8(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Compensación para Trabajadores CalFresh E&T con el propósito de pagar las reclamaciones de compensación para trabajadores resultantes de la participación de los beneficiarios de CalFresh en el programa CalFresh E&T. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos depositados y mantenidos conforme a esta sección se asignan de forma continua, sin tener en cuenta los años fiscales, al Departamento de Servicios Sociales del Estado para el pago de reclamaciones de compensación para trabajadores a los participantes de CalFresh E&T.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.8(b) No obstante cualquier otra ley, los ingresos generados por el Fondo de Inversión de Dinero Excedente durante cualquier año fiscal se acreditarán al Fondo de Compensación para Trabajadores CalFresh E&T.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18926.8(c) En caso de una enmienda a la ley que requiera la abolición del fondo, todos los fondos restantes se devolverán al Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Section § 18927

Explanation

Esta sección explica cómo se reducen los beneficios de CalFresh, que son la ayuda alimentaria de California, para recuperar los beneficios pagados en exceso debido a diversos errores o violaciones. Si los beneficios se emitieron por error o fraude, los beneficios futuros se reducirán para corregir este pago excesivo. Se aplican diferentes tasas de reducción según si el pago excesivo se debió a un error administrativo, un error del hogar o un fraude intencional.

Los hogares deben ser debidamente notificados con detalles sobre el pago excesivo antes de que se reduzcan sus beneficios. Para los errores administrativos, los beneficios no pueden reducirse en más del 5% o $10 al mes; para los errores del hogar, es el 10% o $10; y para el fraude, las reducciones son del 20% o $20. Si un hogar ya no recibe beneficios, las pequeñas cantidades de pagos excesivos (menos de $400) podrían no ser cobradas.

El estado eventualmente implementará una política para aliviar la carga de los hogares con miembros ancianos o discapacitados. Al cobrar los pagos excesivos, deben utilizarse métodos prácticos que no superen costos razonables. Los condados pueden condonar deudas bajo ciertas pautas federales. Los detalles de esta sección pueden actualizarse mediante directivas en lugar de procesos formales de elaboración de normas para alinearse mejor con las actualizaciones tecnológicas.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(a) Los beneficios actuales y futuros de CalFresh se reducirán de acuerdo con las subdivisiones (c) y (d) para recuperar una emisión excesiva causada por una violación intencional del programa, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 273.16 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, fraude o error involuntario del hogar.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(b) Los beneficios actuales y futuros de CalFresh se reducirán de acuerdo con las subdivisiones (c) y (d) para recuperar una emisión excesiva causada por error administrativo si así lo exige la ley federal o si la emisión excesiva supera los ciento veinticinco dólares ($125), o una cantidad mayor aprobada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Cualquier cantidad mayor se implementará cuando el departamento notifique a la Legislatura que el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal puede realizar la automatización necesaria para implementar esta disposición.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(c) Los beneficios de CalFresh de un hogar no se reducirán para recuperar una emisión excesiva según lo requerido o autorizado por la subdivisión (a) o (b) a menos que el hogar reciba un aviso adecuado y oportuno de la emisión excesiva, incluyendo, entre otros, la hoja de cálculo presupuestaria que incluya la cantidad y el cálculo de la emisión excesiva y el motivo de la misma.
(d)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(d)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(d)(1) Al recuperar una emisión excesiva causada por error administrativo, los beneficios mensuales de CalFresh de un hogar beneficiario no se reducirán en más del 5 por ciento de los beneficios mensuales de CalFresh del hogar o diez dólares ($10), lo que sea mayor, a menos que el beneficiario elija que los beneficios se reduzcan a una tasa más alta.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(d)(2) Al recuperar una emisión excesiva causada por error involuntario del hogar, los beneficios mensuales de CalFresh de un hogar beneficiario no se reducirán en más del 10 por ciento de los beneficios mensuales de CalFresh del hogar o diez dólares ($10), lo que sea mayor.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(d)(3) Al recuperar una emisión excesiva causada por violación intencional del programa, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 273.16 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o fraude, los beneficios mensuales de CalFresh de un hogar beneficiario se reducirán en un 20 por ciento de los beneficios mensuales de CalFresh del hogar o veinte dólares ($20), lo que sea mayor.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(e) Si un hogar ya no recibe beneficios de CalFresh, no se establecerá una emisión excesiva de CalFresh causada por error administrativo o error involuntario del hogar, y no se intentará el cobro, si la emisión excesiva es inferior a cuatrocientos dólares ($400), o una cantidad mayor aprobada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Cualquier cantidad mayor se implementará cuando el departamento notifique a la Legislatura que el Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal puede realizar la automatización necesaria para implementar esta disposición.
(f)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(f)
(1)Copy CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(f)(1) A más tardar el 1 de enero de 2021, el departamento desarrollará una política para transigir reclamaciones por error administrativo, en su totalidad o en parte, para los hogares que incluyan al menos un miembro anciano o discapacitado, incluyendo, entre otros, a los beneficiarios de los beneficios del Ingreso Suplementario de Seguridad.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(f)(2) El departamento implementará la política especificada en el párrafo (1) el 31 de diciembre de 2023, o cuando se confirme la implementación de la automatización del Sistema Automatizado de Bienestar a Nivel Estatal único, lo que ocurra más tarde.
(g)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(g) Si un hogar ya no recibe beneficios de CalFresh, se intentará el cobro si la emisión excesiva es causada por error involuntario del hogar y la emisión excesiva es igual o superior a la cantidad establecida para las emisiones excesivas causadas por error administrativo, según se especifica en la subdivisión (e). Todas las emisiones excesivas causadas por violación intencional del programa, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 273.16 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o fraude, se cobrarán según lo exija la ley federal.
(h)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h) Cuando se intente el cobro de una emisión excesiva, se implementarán métodos de cobro razonables y rentables. El departamento definirá los métodos de cobro razonables y rentables, que incluirán un aviso adecuado y oportuno de la emisión excesiva, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h)(1) La cantidad y el cálculo de la emisión excesiva, y el motivo de la misma.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h)(2) Una declaración del umbral monetario descrito en esta subdivisión.
(3)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h)(3) Información sobre cómo apelar la emisión excesiva.
(4)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h)(4) Instrucciones para el inicio oportuno del reembolso.
(5)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(h)(5) Consecuencias del pago atrasado.
(i)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(i) Nada en esta sección impedirá que un condado cancele o dé por terminada una reclamación por emisión excesiva cuando cumpla con las disposiciones del párrafo (8) de la subdivisión (e) de la Sección 273.18 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o según lo autorizado de otro modo por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o la ley federal.
(j)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(j) Nada en esta sección impedirá que un condado o el estado cobren todas las emisiones excesivas que se identifiquen durante una revisión de control de calidad, según lo exige la Sección 275.12 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(k)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927(k) No obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar esta sección a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares del director a más tardar el 1 de enero de 2014, para permitir que las actualizaciones de automatización requeridas por esta sección se realicen en coordinación con otras actualizaciones programadas.

Section § 18927.1

Explanation

Esta ley describe cuándo un condado puede reclamar beneficios de CalFresh pagados en exceso debido a errores de los hogares o errores administrativos. El punto crucial es que el condado solo puede intentar recuperar estos beneficios pagados en exceso si el error fue descubierto dentro de los 24 meses desde que ocurrió. No pueden reclamar ningún beneficio si el error ocurrió más de 24 meses antes de ser identificado.

La ley entró en vigor el 1 de julio de 2022, o cuando los sistemas estatales necesarios pudieron respaldarla. El Departamento de Servicios Sociales de California puede emitir directrices incluso antes de que se establezcan los reglamentos formales. Las normas de emergencia deben estar en vigor antes del 1 de enero de 2023 para guiar el proceso de recuperación, y estas pueden renovarse una vez, con una duración de hasta 180 días cada una hasta que se establezcan las normas permanentes.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.1(a) Un condado establecerá un reclamo para recuperar una emisión excesiva de beneficios de CalFresh debido a un error involuntario del hogar, según lo definido por la subdivisión (b) de la Sección 273.18 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o un error administrativo para el cual hayan transcurrido 24 meses o menos entre el mes en que ocurrió la emisión excesiva y el mes en que el departamento de bienestar del condado determinó que ocurrió la emisión excesiva. Un condado no establecerá un reclamo para recuperar una emisión excesiva debido a un error involuntario del hogar o un error administrativo para el cual hayan transcurrido más de 24 meses entre el mes en que ocurrió la emisión excesiva y el mes en que el departamento de bienestar del condado determinó que ocurrió la emisión excesiva.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.1(b) Un reclamo establecido de conformidad con esta sección será igual al monto total de la emisión excesiva durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se descubrió la emisión excesiva debido al error involuntario del hogar o al error administrativo. Un condado no cobrará ninguna porción de una emisión excesiva que haya ocurrido más de 24 meses antes de la fecha en que el condado descubrió la emisión excesiva.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2022, o tras la notificación del departamento a la Legislatura de que el Sistema Automatizado de Bienestar Estatal puede realizar la automatización necesaria para implementar esta sección, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.1(d) No obstante las disposiciones sobre elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code), el departamento podrá implementar y administrar esta sección a través de cartas a todos los condados o instrucciones similares, las cuales tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos, hasta que se adopten los reglamentos.
(e)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.1(e) El departamento adoptará reglamentos de emergencia que implementen esta sección a más tardar el 1 de enero de 2023. El departamento podrá readoptar cualquier reglamento de emergencia autorizado por esta sección que sea igual o sustancialmente equivalente a cualquier reglamento de emergencia adoptado previamente de conformidad con esta sección. La adopción inicial de reglamentos de conformidad con esta sección y una readopción de reglamentos de emergencia se considerarán una emergencia y necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general públicos. Los reglamentos de emergencia iniciales y una readopción de reglamentos de emergencia autorizados por esta sección estarán exentos de revisión por parte de la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia iniciales y la única readopción de reglamentos de emergencia autorizados por esta sección se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado, y cada uno permanecerá en vigor por no más de 180 días, momento en el cual se adoptarán los reglamentos finales.

Section § 18927.5

Explanation

Si una agencia de servicios humanos del condado identifica una "emisión excesiva masiva", que significa que se otorgaron demasiados beneficios a un gran número de personas debido a negligencia, fraude o un error importante, debe notificar al departamento estatal. Esta notificación debe especificar si el problema se debió a un error de la agencia o del estado. Una "emisión excesiva masiva" afecta al menos al 8% de los usuarios de CalFresh del condado o a más de 1,000 hogares. El departamento estatal es entonces responsable de informar estas emisiones excesivas masivas al USDA.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.5(a) Una agencia de servicios humanos del condado deberá notificar al departamento cuando se haya identificado una emisión excesiva masiva, e incluir información en la notificación sobre si se sabe que la emisión excesiva masiva fue causada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.5(a)(1) Negligencia o fraude por parte de la agencia de servicios humanos del condado en la certificación de los hogares solicitantes, según lo definido por la subdivisión (h) de la Sección 2020 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.5(a)(2) Un error sistémico importante por parte de la agencia de servicios humanos del estado o del condado, según lo definido por el párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 2022 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.5(b) Para los fines de esta sección, “emisión excesiva masiva” significa una emisión excesiva causada por la misma acción o inacción y que afecta a un 8 por ciento de la carga de casos de CalFresh del condado, o a más de 1,000 hogares de CalFresh dentro del condado, lo que sea mayor.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18927.5(c) El departamento deberá informar las emisiones excesivas masivas al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio de Alimentos y Nutrición, según lo exigen la ley y las directrices federales.

Section § 18928

Explanation

Esta ley busca mejorar los esfuerzos para combatir el hambre entre los estudiantes de universidades y colegios públicos al mejorar su acceso a CalFresh, un programa que ayuda a personas de bajos ingresos a comprar alimentos. El departamento tiene la instrucción de trabajar con diversas partes interesadas, como personal legislativo, representantes de condados y trabajadores de CalFresh, para coordinar mejor entre las instituciones educativas y la administración de beneficios de CalFresh. Las consultas se realizarán a través de los grupos de trabajo existentes del departamento cuando sea posible.

Con el fin de maximizar el impacto contra el hambre de la Sección 66027.8 del Código de Educación, el departamento consultará con las partes interesadas, incluyendo personal legislativo, representantes de los condados, trabajadores de elegibilidad de CalFresh, representantes de cada segmento de la educación postsecundaria pública, defensores de los beneficiarios de CalFresh, y otras partes interesadas identificadas por el departamento, con los objetivos de mejorar la coordinación entre los segmentos de la educación postsecundaria pública y las agencias administradoras de CalFresh, y mejorar el acceso a CalFresh para estudiantes postsecundarios públicos de bajos ingresos. En la medida de lo posible, esta consulta se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo existentes convocados por el departamento.

Section § 18928.5

Explanation

A más tardar el 1 de enero de 2024, el departamento debe publicar datos sobre los estudiantes universitarios que reciben beneficios de CalFresh en una plataforma en línea llamada Panel de Datos de CalFresh.

Estos datos deben mostrar métricas de solicitudes de estudiantes, datos demográficos y exenciones, sin incluir ninguna información personal.

El departamento debe actualizar esta información cada año, o con mayor frecuencia si hay nuevos datos relevantes disponibles.

Cuando la ley menciona a los estudiantes "matriculados en una institución de educación superior", se refiere a la definición establecida en las regulaciones federales.

(a)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18928.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2024, con el fin de ayudar a monitorear la información sobre el acceso al programa CalFresh por parte de los estudiantes matriculados en una institución de educación superior, el departamento publicará datos específicos sobre la recepción de beneficios de CalFresh por parte de los estudiantes en el Panel de Datos de CalFresh existente del departamento.
(b)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18928.5(b) Los datos incluirán métricas sobre solicitudes de estudiantes, datos demográficos y exenciones según estén disponibles a través de fuentes de datos existentes, y excluirán cualquier información de identificación personal.
(c)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18928.5(c) El departamento actualizará el panel anualmente y a medida que se disponga de datos adicionales sobre la población descrita en el apartado (a).
(d)CA Bienestar Y Instituciones Code § 18928.5(d) Para los fines de esta sección, "matriculado en una institución de educación superior" tiene el mismo significado que se establece en la Sección 273.5 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 18929

Explanation

Esta ley establece que si usted está solicitando o recibiendo ciertos beneficios, un condado en California puede determinar que existe una razón válida, o 'causa justificada', para renunciar a un trabajo o reducir las horas de trabajo si es por una de las razones enumeradas en otra sección de la ley o si sus horas de trabajo eran demasiado impredecibles. Si usted informa haber rechazado un trabajo, reducido sus horas, renunciado o haber sido despedido, el condado debe proporcionarle información sobre sus derechos laborales y cómo presentar quejas ante las agencias correspondientes.

En la medida permitida por la ley federal, la reglamentación o una exención de una ley o reglamentación federal, un condado determinará que existe una causa justificada a los efectos del requisito de trabajo especificado en la Sección 273.7(a)(1)(vii) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales si un solicitante o beneficiario ha renunciado voluntariamente a un trabajo o ha reducido sus horas de trabajo basado en al menos una de las razones enumeradas en la subdivisión (a) de la Sección 11320.31, o porque las horas de trabajo programadas eran tan impredecibles que no permitían al solicitante o beneficiario anticipar la cantidad de ingresos mensuales del trabajo. Si el solicitante o beneficiario informa haber rechazado cualquier oferta de empleo, reducido horas, renunciado voluntariamente a cualquier empleo o haber sido despedido de cualquier empleo, la agencia de servicios humanos del condado proporcionará al solicitante o beneficiario información sobre los derechos laborales en general, incluyendo información sobre cómo presentar quejas ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales y el Departamento de Derechos Civiles. Esta información se proporcionará de conformidad con las instrucciones desarrolladas por el grupo de trabajo especificado en la subdivisión (d) de la Sección 11320.31.